Autoridad Ejecutiva Provisoria (1811)

Su instauración causó una gran controversia, puesto que la minoría patriota del congreso veía con malos ojos la formación de un organismo que reafirmaría la supremacía de sus opositores, los moderados, en el poder.El día 29 se retomó la discusión, que resolvió que la Autoridad Ejecutiva sería compuesta por tres miembros, con una presidencia rotatoria y con un pago de 2000 pesos a cada miembro.Ello era para elegir al doctor Rozas en la provincia de Concepción, donde los exaltados tenían mayoría.El reglamento está compuesto por 13 artículos, en que se terminan confundiendo los poderes legislativo y ejecutivo, entregando una preponderancia absoluta al congreso nacional.Por ello, la junta funcionó más como cuerpo dependiente del congreso que de forma autónoma, no registrándose prácticamente ninguna reforma de importancia durante su existencia.