Autor (Derecho penal)

Cuando la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible (delito o falta) es cometida por un solo sujeto, no hay problema; la dificultad aparece cuando son varias las personas que intervienen para llevarla a cabo.

Según la teoría subjetiva, es autor quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor, y partícipe el que realice cualquier aportación causal con ánimo de ser partícipe.

El autor domina, dirige el curso de los hechos y puede interrumpirlo; los partícipes se limitan a auxiliar.

En el Derecho español, el Código Penal de 1995 específica quiénes serán considerados autores en su artículo 28: «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».