Asamblea Legislativa de Costa Rica

Este cargo se renueva anualmente con el cambio de legislatura, mediante votación directa en el plenario.La Constitución Política dice en su artículo 105 En Costa Rica es usual denominar coloquialmente a este órgano como «Cuesta de Moras» en alusión al nombre de la avenida adyacente a los edificios donde se han ubicado las sedes desde 1958 hasta la actualidad.Así mismo, la historia parlamentaria de Costa Rica a oscilado entre el unicameralismo y el bicameralismo.Costa Rica tuvo como su representante ante las Cortes al presbítero Florencio del Castillo.También se regulaba el Senado, compuesto por dos miembros elegidos popularmente por cada uno de los Estados y renovable por tercios cada año, al que correspondía dar o negar la sanción a las leyes.Le corresponderían además funciones de consejero forzoso del Poder Ejecutivo y algunas potestades contraloras.Mantiene el sistema bicameral, en el cual el Congreso aprueba las leyes y un Senado solamente las sanciona, sin capacidad de iniciativa legislativa.El Consejo Consultivo es presidido naturalmente por el Jefe y conoce solo de los asuntos que este convoque.Esta constitución que duró dos años en vigencia, fue redactada por los expresidentes Bernardo Soto Alfaro, Rafael Iglesias Castro, Ascensión Esquivel Ibarra, Cleto González Víquez y Carlos Durán Cartín.José Joaquín Rodríguez Zeledón se excusó por estar muy enfermo y Ricardo Jiménez Oreamuno alegó que estaba en su finca.[6]​ En estos casos, el referéndum no procede si los proyectos son relativos a las siguientes materias: En Costa Rica solo se ha celebrado el Referéndum sobre el TLC, en el año 2007 y durante el año 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones conoce una solicitud para determinar si es convocado un Referéndum sobre las Uniones Civiles entre personas del mismo sexo, sin embargo, fue suspendido por la Sala Constitucional, por tratarse de una decisión acerca de un grupo minoritario.[12]​ Solamente existen tres requisitos para optar por el cargo:[13]​ No pueden ser elegidos diputados, ni inscritos como candidatos para esa función: Estas incompatibilidades afectan a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.Durante las sesiones no puede ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la propia Asamblea Legislativa o que el diputado lo consienta.Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea.Esta inmunidad parlamentaria no surte efecto en el caso de Delito flagrante, o cuando el diputado la renuncia.Sin embargo, el legislador que haya sido detenido por flagrancia, será puesto en libertad si el Congreso lo ordena.Es posible para un diputado elegido por un partido político, separarse de la fracción parlamentaria de ese partido y fungir como diputado independiente, sin embargo los diputados que se acogen a esta figura no pueden unirse a otra fracción legislativa, solamente a aquella por la que fueron electos, tal como se contempla en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.[8]​[15]​ Convertirse en diputado independiente está amparado en virtud del Artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica, en el que los diputados al igual que cualquier ciudadano, tienen libertad de asociación y no se les puede obligar a permanecer en un partido político específico y pueden unirse a otra agrupación política.[15]​ En el período legislativo 2018-2022 ocurre que diputados electos por Partido Restauración Nacional y Partido Integración Nacional se declararon independientes y dieron luego su adhesión personal en "bloque" o individualmente a partidos que no fueron electos, esto, en concordancia con los reglamentos, constituye una afiliación personal, y no implica que esos partidos posean representación como fracción parlamentaria, por lo que dentro del directorio son reconocidos cómo independientes.Estas son una instancia preparativa, dedicada a algún área en específico y donde los distintos proyectos de ley (según su clasificación) son estudiados, corregidos o directamente rechazados antes de poder discutirse en el Plenario.[36]​[37]​ Finalmente, si es necesario, pueden crearse Comisiones Especiales, dedicadas a resolver problemas específicos o analizar ciertos asuntos relacionados con algunos proyectos de ley.El primer paso que se debe dar es el nombramiento del Directorio, lo cual le permite desplegar sus facultades y ejercitar sus funciones.El Directorio Legislativo es la mesa de diputados que dirigen al Congreso durante una legislatura.No obstante, tanto el vicepresidente como los prosecretarios pueden participar en las reuniones o deliberaciones, con voz pero sin voto, a menos que estén en sustitución.El mayor ejercerá la presidencia y los que lo sigan en edad, de forma decreciente, ocuparán los otros órganos.Estará vigente hasta que se establezca el oficial, mediante votación en el Plenario.En el Directorio Legislativo se encuentran la primera y segunda secretaría, que en teoría pueden llevar a cabo las mismas funciones.Sin embargo, la costumbre es asignarle al primer secretario los asuntos relacionados con el personal, mientras el segundo se encarga del servicio administrativo para los diputados.No se reiniciaron dichas obras sino hasta el año 1957, pero para la nueva legislatura de 1958 fue quien ocupó finalmente el edificio.Costa Rica junto con Belice, es uno de los dos países en no tener representación en esta cámara.
El Congreso solía sesionar en el Palacio Nacional .
Grafiti de protesta contra el convenio comercial con Estados Unidos en un muro del Parlamento
Edificio actual de la Asamblea Legislativa