Alternancia en el poder

Las legislaciones suelen imponer la limitación temporal de los mandatos (por ejemplo, cuatro años) y, en algunos casos, el principio de no sus enemigos) son consustanciales a la democracia tanto el cambio como la reversibilidad.Según la concepción tradicional, la posibilidad de alternancia política es una condición necesaria para la democracia, aunque no sea una condición suficiente: de hecho la alternancia en el poder puede efectuarse con criterios completamente ajenos a la democracia, como ocurrió en numerosas coyunturas históricas.Las revoluciones que pusieron fin al Antiguo Régimen dieron lugar a distintas prácticas de ejercicio del poder y de alternancia en él, considerándose un modelo el parlamentarismo inglés (que reservaba al rey el poder ejecutivo, quien en la práctica procuraba ponerlo en manos de un primer ministro que respondiera a la mayoría parlamentaria).El siglo XIX en España no contó con ninguna posibilidad de la alternancia democrática en el poder: primero se impuso la reacción absolutista sobre el liberalismo gaditano (1814) y luego se estableció una prologada serie de pronunciamientos militares (entre 1820 y 1874) que suponían la alternancia violenta.La alternancia pacífica se consiguió con el turnismo de la Restauración (entre 1874 y 1923), pero con mecanismos completamente opuestos a la democracia (pucherazo).