No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un solo acto.Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad[cita requerida].Los hechos expuestos constituyen la causa petendi, que es la razón o fundamento en cuya virtud se deduce la pretensión y responde al principio de sustanciación.Para otros se produce desde el momento de su presentación al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior España.