Alcalde de Bogotá

[5]​ El alcalde tiene, a grandes rasgos tres tipos de funciones fundamentales: administrativas, normativas y disciplinarias.

Por último la función disciplinaria se relaciona con la vigilancia y el control que el alcalde debe efectuar sobre todos los empleados de la administración del Distrito, así como ser el órgano de cierre de todos los procesos contravencionales que se siguen en la ciudad, lo cual lo habilita para absolver o sancionar a particulares por infracciones contra el orden público o regulaciones distritales o nacionales, como infracciones urbanísticas o violaciones al código de tránsito.

Los acuerdos que el alcalde firme en nombre de la ciudad son legalmente vinculantes para la misma y se presumen válidos.

El alcalde además debe velar por el cumplimiento de las obras públicas en los plazos estipulados y cuenta con prerrogativas extraordinarias (cláusulas excepcionales) que le permiten terminar unilateralmente dichos contratos en caso de incumplimiento.

Las potestades normativas del alcalde generalmente debe ser aprobadas por el Consejo Distrital.

De la misma manera el Consejo en cualquier momento puede pasar un acuerdo distrital dejando sin validez cualquier decreto emitido por el alcalde, por lo cual en materia normativa no es la máxima autoridad del distrito.

El plan de desarrollo se ejecuta a través del presupuesto.

En materia disciplinario la competencia del alcalde puede ser desplazada por la contraloría o la procuraduría cuando estas entidades tengan competencia preferente, pero en la gran mayoría de los casos, es la alcalde el llamado a ser la última instancia en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los trabajadores del Distrito.