Alcalde (juez)

Este cargo era frecuente en reinos hispánicos durante época medieval y, aunque en algunos casos pudo compartir atribuciones gubernativas, no debe confundirse con el cargo actual de alcalde, figura nacida a mediados del siglo XIX como jefe de un gobierno municipal[1]​ y con el cual comparte etimología.En España el concepto ha experimentado una evolución histórica significativa que obliga a no confundir la figura administrativa, gubernativa, salvo algunas excepciones,[2]​ con la figura judicial de un alcalde ejerciendo funciones de magistrado o juez.[8]​ En tanto que el juez, cabeza del municipio y presidente del tribunal o Curia formado por los alcaldes, fue siempre una magistratura unipersonal, los alcaldes de fuero o concejiles eran varios, dos como mínimo, dependiendo su número muchas veces de las «collaciones» en que se dividía atribuciones la ciudad.En el Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Yanguas y Miranda dice sobre ellos:[10]​ Añade después que era competencia del rey su nombramiento y que los debía elegir «de tres vecinos propuestos por los jurados y concejo» aunque había pueblos, como Lana, que nombraba libremente a su alcaldes.Como indica Francisco Salinas Quijada, «sus facultades se limitaban a fallar en primera instancia los asuntos civiles de cuantía inferior a veinticuatro ducados, y las causas criminales de escasa importancia».
Cuadro sinóptico de acepciones de la palabra Alcalde en el Diccionario universal del Derecho español (1853) de Patricio de la Escosura .