Este cargo era frecuente en reinos hispánicos durante época medieval y, aunque en algunos casos pudo compartir atribuciones gubernativas, no debe confundirse con el cargo actual de alcalde, figura nacida a mediados del siglo XIX como jefe de un gobierno municipal[1] y con el cual comparte etimología.En España el concepto ha experimentado una evolución histórica significativa que obliga a no confundir la figura administrativa, gubernativa, salvo algunas excepciones,[2] con la figura judicial de un alcalde ejerciendo funciones de magistrado o juez.[8] En tanto que el juez, cabeza del municipio y presidente del tribunal o Curia formado por los alcaldes, fue siempre una magistratura unipersonal, los alcaldes de fuero o concejiles eran varios, dos como mínimo, dependiendo su número muchas veces de las «collaciones» en que se dividía atribuciones la ciudad.En el Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Yanguas y Miranda dice sobre ellos:[10] Añade después que era competencia del rey su nombramiento y que los debía elegir «de tres vecinos propuestos por los jurados y concejo» aunque había pueblos, como Lana, que nombraba libremente a su alcaldes.Como indica Francisco Salinas Quijada, «sus facultades se limitaban a fallar en primera instancia los asuntos civiles de cuantía inferior a veinticuatro ducados, y las causas criminales de escasa importancia».