''Represión del bandidaje y el terrorismo'' durante el franquismo

[2]​ Los autores[3]​[4]​[5]​ coinciden en señalar que la normativa tuvo dos objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los maquis, ya que el fenómeno terrorista en su acepción moderna aparecería más tarde.

Los tipos señalaban reos de rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión a quienes fueran autores, cómplices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado, las instituciones públicas, Falange Española y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional, pero también a los que causasen daños en las propiedades "por móviles políticos" fuese cual fuese el resultado de la acción o las acciones que "alterasen el orden público"; a los poseedores de artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia.

También alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen, no ya acciones armadas, sino también "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado"; igualmente lo que la legislación de 1940 llamó organizaciones que desarrollasen actividades tendentes a la "relajación del espíritu nacional" o las actividades "separatistas".

Se equipararon a la rebelión militar actividades tales como las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y, en general, cualquier aspecto que se considerase por las autoridades "subversión social".

[7]​ Aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso su rectificación en 1968, a raíz de los sucesos que ese año se desarrollaron en España y en Europa, por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislación sufriera un cambio sustancial.