En el derecho constitucional de los Estados Unidos , una impugnación facial es una impugnación a una ley en la que el demandante alega que la legislación es siempre inconstitucional y, por lo tanto, nula. Se contrasta con una impugnación según la aplicación , que alega que una aplicación particular de una ley es inconstitucional.
Si una impugnación facial tiene éxito, un tribunal declarará que el estatuto en cuestión es inválido en apariencia, lo que tiene el efecto de anularlo por completo. Esto contrasta con una impugnación exitosa en su aplicación, que dará como resultado que un tribunal limite las circunstancias en las que el estatuto puede aplicarse constitucionalmente sin anularlo. En algunos casos (por ejemplo, Gonzales v. Carhart o Crawford v. Marion County Election Board) , una impugnación facial ha sido rechazada y el tribunal o los jueces concurrentes insinuaron que el estatuto confirmado podría ser vulnerable a una impugnación en su aplicación.
En los casos de la Primera Enmienda , se enuncia otro tipo de impugnación aparente en la doctrina de la amplitud excesiva . Si una ley llega a incluir conductas y expresiones sustancialmente protegidas en relación con el alcance legítimo de la ley, entonces es excesivamente amplia y, por lo tanto, nula en su forma.
Como se ha comentado anteriormente, una distinción fundamental entre los dos métodos de impugnación de una ley en los tribunales es que una impugnación frontal de una ley pretende invalidarla en su totalidad porque cada aplicación es inconstitucional, mientras que una impugnación en su aplicación pretende invalidar una aplicación particular de una ley. Una segunda distinción entre ambas es que una impugnación frontal puede presentarse poco después de la aprobación de una ley en una legislatura; sin embargo, una impugnación en su aplicación, como sugiere el nombre, solo puede presentarse una vez que se ha aplicado. En este sentido, una impugnación frontal es prospectiva, o de mira hacia el futuro, porque pretende impedir que se aplique una ley y, por tanto, viole los derechos constitucionales de alguien, y una impugnación en su aplicación es retrospectiva, o de mira hacia atrás, porque pretende reparar una violación constitucional que ya se ha producido. Dado que las impugnaciones frontales tienen el potencial de invalidar una ley en su totalidad, se dice que están desfavorecidas. [1] El jurista Richard H. Fallon Jr. ha sostenido que ambos términos son ambiguos y no se pueden distinguir tan fácilmente entre sí. [2] De hecho, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconocido este hecho. En Citizens United v. Federal Election Commission , afirmó que "la distinción entre impugnaciones aparentes y en la forma en que se aplican no está tan bien definida como para que tenga algún efecto automático o deba siempre controlar los alegatos y la disposición en todos los casos que impliquen una impugnación constitucional". [3]
Debido a que una impugnación facial exitosa conlleva mayores consecuencias que una impugnación tal como se aplica, es decir, se invalida toda la legislación, la Corte Suprema de los EE. UU. ha declarado que las impugnaciones faciales no son favorables, por lo que deberían usarse en raras ocasiones. En Washington State Grange v. Washington State Republican Party , [4] la Corte Suprema de los EE. UU. declaró varias razones para desfavorecer las impugnaciones faciales.
Las demandas de invalidez aparente suelen basarse en especulaciones. En consecuencia, plantean el riesgo de una "interpretación prematura de las leyes sobre la base de registros factuales escuetos". Sabri v. United States , 541 US 600, 609 (2004) (se omiten las comillas y los corchetes internos). Las impugnaciones aparentes también son contrarias al principio fundamental de moderación judicial según el cual los tribunales no deben "anticipar una cuestión de derecho constitucional antes de la necesidad de decidirla" ni "formular una norma de derecho constitucional más amplia de lo que exigen los hechos precisos a los que se va a aplicar". Ashwander v. Tennessee Valley Authority , 297 US 288, 347 (1936) ( Brandeis , J., concurrente). Por último, las impugnaciones aparentes amenazan con provocar un cortocircuito en el proceso democrático al impedir que las leyes que encarnan la voluntad del pueblo se implementen de manera coherente con la Constitución. Debemos tener presente que “[u]na sentencia de inconstitucionalidad frustra la intención de los representantes electos del pueblo”. Ayotte v. Planned Parenthood of Northern New Eng. , 546 US 320, 329 (2006). [5]
Debido a la naturaleza especulativa, posiblemente prematura y antidemocrática de la revisión judicial de una impugnación facial, la Corte Suprema ha impuesto una carga mayor a quienes desean establecer una impugnación facial. En US v. Stevens , afirmó: "Para tener éxito en una impugnación facial típica, [el demandado] tendría que demostrar "que no existe un conjunto de circunstancias bajo las cuales [la ley] sería válida", United States v. Salerno , 481 US 739, 745 (1987), o que la ley carece de cualquier "alcance claramente legítimo", Washington v. Glucksberg , 521 US 702, 740, n. 7 (1997) (Stevens, J., concurriendo en las sentencias) (se omiten las comillas internas). [6]
A pesar de las afirmaciones de los jueces de la Corte Suprema de que las impugnaciones faciales deberían ser poco frecuentes, se han llevado a cabo estudios empíricos que parecen demostrar lo contrario. [7] En 2011, Richard Fallon escribió un artículo en el que afirmaba que la Corte Suprema recurre efectivamente a las impugnaciones faciales para decidir sobre la validez de los estatutos con más regularidad de lo que afirma. Por ejemplo, la corte aplicó las impugnaciones faciales para invalidar los estatutos impugnados en Brown v. Board of Education bajo la Cláusula de Igual Protección , Brandenburg v. Ohio bajo la Primera Enmienda y United States v. Lopez bajo la Cláusula de Comercio . Además, el artículo afirma que, contrariamente a la creencia popular, las impugnaciones faciales no están enmarcadas por solo unas pocas pruebas constitucionales aberrantes. Como afirma el artículo, las impugnaciones faciales están constituidas por pruebas constitucionales importantes como la " prueba de la base racional ", que a veces puede indicar que un estatuto es inválido en su forma porque no postula ninguna relación racional con un interés estatal legítimo. [2]
En 2011 hubo una impugnación frontal de la parte del mandato de seguro de la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible . [8]