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Convenciones internacionales sobre fiscalización de drogas

Las convenciones internacionales de fiscalización de drogas , también conocidas como las convenciones de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas , son tres tratados relacionados, no autoejecutables , que establecen un marco jurídico internacional para el control de drogas . Sirven para mantener un sistema de clasificación de sustancias controladas, incluidas las drogas psicoactivas y los precursores , para garantizar el suministro regulado de aquellas sustancias útiles para fines médicos y científicos, y para prevenir otros usos. Actúan como la base jurídica de la campaña mundial liderada por los Estados Unidos contra las drogas ilícitas, conocida como la guerra contra las drogas . La ratificación es casi universal entre los países miembros de la ONU .

Los tratados son la Convención Única sobre Estupefacientes (1961; enmendada en 1972 ), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). También existen otros tratados menores que abordan las drogas, como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las convenciones

Los tres tratados son complementarios y se apoyan mutuamente. [1] Sirven para mantener un sistema de clasificación de sustancias controladas, incluidas las drogas y plantas psicoactivas y los precursores químicos, para asegurar el suministro regulado de aquellas sustancias que se determine que son útiles para fines médicos y científicos, y para prevenir de otro modo la producción, distribución y uso, con algunas excepciones y exenciones limitadas. [2] [3] La adopción de los tratados es casi universal entre los 193 países miembros de la ONU. [4] [5]

Los tratados no son de aplicación automática , sino que operan indirectamente al proporcionar un modelo básico de disposiciones que deben desarrollarse en el derecho interno de cada país miembro. [3] [6] Por lo tanto, cada país tiene un grado de flexibilidad para adaptar las obligaciones del tratado a sus propias realidades socioculturales, políticas y económicas; [2] esta latitud ha sido descrita como una "vasta zona gris  ... sujeta a interpretación judicial y disputa política". [7]

La Convención Única sobre Estupefacientes (enmendada en 1972) integró en un único marco nueve tratados internacionales sobre drogas preexistentes que databan de 1912 y amplió el sistema de control, incluido el cultivo de plantas utilizadas para la producción de estupefacientes. [8] [9] [10] Las dos convenciones posteriores abordaron nuevos avances y preocupaciones; en total, se enumeran unas 340 sustancias en las tres. [11] Para cada una de las convenciones, un Comentario oficial proporciona un análisis jurídico exhaustivo para ayudar con la interpretación. [7] [12]

Convención Única sobre Estupefacientes

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 fue adoptada en 1961, entró en vigor el 13 de diciembre de 1964, [13] y, enmendada por el Protocolo de 1972 ; [14] se ha unido a 186 países en 2022. [5] [nota 1] Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Convención Única tiene como objetivo "combatir el uso indebido de drogas" limitando "la posesión, el uso, el comercio, la distribución, la importación, la exportación, la fabricación y la producción de drogas exclusivamente a fines médicos y científicos" y mediante "la cooperación internacional para disuadir y desalentar a los narcotraficantes". [15] La Convención Única clasifica las drogas en cuatro listas ; Las Listas I y IV son las más prohibitivas (IV es un subconjunto de I) e incluyen opio, heroína, cocaína y cannabis (en 2020, el cannabis fue eliminado de la Lista IV más restrictiva [16] ).

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas

El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas fue adoptado en 1971, entró en vigor el 16 de agosto de 1976, [6] y ha sido adherido por 184 países. [5] Aborda una serie de sustancias psicotrópicas sintéticas , como las anfetaminas, los barbitúricos y el LSD, que se habían utilizado ampliamente desde la Segunda Guerra Mundial , y especialmente en la década de 1960, y que generalmente no estaban reguladas internacionalmente. [9] Según la ONUDC, la convención "respondió a la diversificación y expansión del espectro de drogas de abuso e introdujo controles sobre una serie de drogas sintéticas de acuerdo con su potencial de abuso por un lado y su valor terapéutico por el otro". [17] La ​​convención clasifica las drogas que le conciernen en un sistema de cuatro listas diferente en los detalles de las listas de la Convención Única. [9]

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas fue adoptada en 1988, entró en vigor el 11 de noviembre de 1990 [18] y ha sido adherida por 191 países [5] . La convención abordó la preocupación por el rápido crecimiento del tráfico internacional de drogas [19] . Según la ONUDC, "establece medidas integrales contra el tráfico de drogas, incluidas disposiciones contra el lavado de dinero y el desvío de precursores químicos". [20] El tratado esencialmente "penaliza toda la cadena del mercado de drogas, desde el cultivo/producción hasta el envío, la venta y la posesión". [21]

Filosofía, orígenes, arquitectos

Las convenciones internacionales sobre drogas se elaboraron en el marco de las Naciones Unidas, que recién se habían creado, cuando la ONU asumió las funciones de la Sociedad de Naciones, que se había retirado tras la Segunda Guerra Mundial. [9] El preámbulo de la Convención Única establece que la preocupación primordial de los tratados sobre drogas es "la salud y el bienestar de la humanidad". Reconoce que los "estupefacientes" son "indispensables para aliviar el dolor y el sufrimiento" y que "deben ponerse [a disposición] para tales fines". También reconoce que la adicción a los estupefacientes es "un mal grave para el individuo y está plagada de peligros sociales y económicos para la humanidad" y que las naciones tienen el deber de "prevenir y combatir este mal". [22] [23]

Las convenciones ofrecen un grado de flexibilidad interpretativa dentro de un marco de control a través de la prohibición. [24] [25] Las sustancias controladas utilizadas con fines médicos y científicos están reguladas, mientras que otros usos están prohibidos; [26] "cada uno de los tratados alienta -y a menudo exige- que los países miembros establezcan disposiciones penales internas fuertes". [9]

Un informe de la Biblioteca del Parlamento para el gobierno de Canadá sobre la historia de las convenciones identifica cuatro temas como influencias críticas en la naturaleza de los tratados: la prohibición, la participación de los Estados Unidos , las influencias externas y el impacto descomunal de ciertos individuos poderosos. [9] La prohibición del uso ilícito, "en oposición a la regulación", ha sido la filosofía central. Estados Unidos ha sido "el actor clave en la mayoría de las negociaciones multilaterales" y el enfoque prohibicionista "deriva en gran medida de la política estadounidense: las diversas formas, pasadas y presentes, de la 'guerra contra las drogas' de Estados Unidos". [9] [27] [28] Los intereses externos, incluidos "el racismo, el miedo, los intereses económicos, la política nacional e internacional, el comercio global, el proteccionismo interno, la guerra, las iniciativas de control de armas, la Guerra Fría, la ayuda al desarrollo y varias agendas corporativas", dieron forma significativa a las convenciones. [29] [30] Y ciertos individuos desempeñaron un papel descomunal en la formulación de las políticas: "mientras ocupaban puestos de poder en momentos oportunos, sus creencias, moral, ambiciones y determinación inquebrantable les permitieron ejercer una influencia excepcional sobre la forma del régimen internacional de control de drogas". Los esfuerzos del comisionado estadounidense de control de drogas Harry Anslinger y su homólogo canadiense y aliado político, Charles Henry Ludovic Sharman , son particularmente notables. [9] [31]

Aunque muchos académicos consideran que las convenciones sobre drogas constituyen un régimen prohibicionista diseñado por Estados Unidos, otros ofrecen análisis más matizados. Entre ellos, John Collins concluye que, aunque "una pluralidad de la literatura sobre políticas mantiene esta narrativa, la historiografía ha avanzado desde entonces". Sugiere que las convenciones surgieron de complejas negociaciones multilaterales, "una triangulación entre diversos intereses y bloques estatales". [32] Sebastien Scheerer concluye que la política mundial sobre drogas "se basa en un consenso altamente coercitivo ideado por... Estados Unidos", pero que Estados Unidos se basó en "los prejuicios, planes e intereses de otros gobiernos" en la prohibición de las drogas; Estados Unidos puede tener que "compartir el crédito (y la culpa)" con otras partes. [33] James Windle señala que "se aplicaron prohibiciones en los países asiáticos mientras Estados Unidos y Europa occidental comerciaban rutinariamente con opio "; "el concepto de que la prohibición es una construcción distintivamente estadounidense es, por lo tanto, erróneo". [34] Collins concluye: "Estados Unidos fue un participante clave en el [Sistema Internacional de Control de Drogas], aunque con frecuencia estuvo ausente, pero no fue la única fuerza". [32]

Estructura administrativa

Las convenciones sobre drogas otorgan autoridad a cuatro entidades: la Comisión de Estupefacientes (CND), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Comisión de Estupefacientes, integrada por 53 miembros y subsidiaria del Consejo Económico y Social (ECOSOC), es el principal organismo de las Naciones Unidas encargado de la elaboración de políticas sobre drogas y responsable de la clasificación de drogas y de la orientación normativa. Los miembros son elegidos por el ECOSOC, uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas. [35] La Comisión de Estupefacientes también es el órgano rector de la ONUDD, [36] que asesora a los gobiernos sobre la aplicación de las convenciones y elabora anualmente el Informe Mundial sobre Drogas . La ONUDD se centra principalmente en la seguridad y la aplicación de la ley, más que en la salud pública. [3]

El OCN es un órgano independiente creado en virtud de tratados , creado en virtud de la Convención Única, que supervisa la aplicación de las convenciones, supervisa el suministro legal de drogas y mantiene conversaciones con los países sobre cuestiones de cumplimiento. Un elemento central de su función es un conjunto anual de informes, presentados al ECOSOC a través de la CND, que examinan la situación mundial de las drogas. Los informes identifican y predicen las tendencias de los problemas y sugieren medidas correctivas. Los informes técnicos enumeran las necesidades nacionales estimadas y los datos de producción, fabricación, comercio y consumo de drogas controladas para uso médico y científico, recopilados de cada país. También se informa sobre las tendencias en el tráfico de precursores y productos químicos esenciales para la fabricación ilícita de drogas y la evaluación de las medidas gubernamentales adoptadas para prevenir ese tráfico. [3] [37]

La OMS es responsable de proporcionar a la Comisión de Estupefacientes la evidencia científica y las recomendaciones que se utilizan para determinar la clasificación de los medicamentos y evaluar las enmiendas propuestas a los tratados. [3] Esta labor la lleva a cabo el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS (ECDD), un grupo seleccionado de expertos independientes en el campo de la farmacología . [38] El ECDD evalúa los medicamentos en cuanto a su potencial daño, incluida la adicción, y su posible valor médico. [39] [40]

Obligaciones y ejecución

Las convenciones son jurídicamente vinculantes, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). [41] [42] [nota 2] La JIFE, encargada de supervisar el cumplimiento de los tratados, se basa principalmente en el diálogo directo con los países individuales para abordar las cuestiones de incumplimiento. Los desacuerdos formales sobre los tratados de drogas entre países sobre cuestiones como el cumplimiento y la enmienda de los tratados, la importación y exportación, la jurisdicción y la extradición se abordan en las disposiciones sobre disputas de cada una de las convenciones que exigen soluciones que incluyen la negociación, la mediación, el arbitraje, los procedimientos judiciales u otros "medios pacíficos", o el recurso a la Corte Internacional de Justicia . [ cita requerida ] Periódicamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebra sesiones especiales sobre drogas que proporcionan un marco normativo para las convenciones sobre drogas. [44] [8]

El incumplimiento de las convenciones, además de la denuncia por parte de la ONU y otros países, podría tener consecuencias prácticas, en particular para los países en desarrollo. Las convenciones regulan el comercio de productos farmacéuticos legales, incluida la lista de medicamentos esenciales de la OMS ; abandonar el sistema podría dificultar la obtención de medicamentos. Ser parte de las tres convenciones también es un requisito para determinados acuerdos comerciales y para acceder a la Unión Europea (UE). [2]

Las medidas de cumplimiento dependen en gran medida del diálogo y la diplomacia. La JIFE, además de la discusión, puede denunciar el incumplimiento percibido en sus informes y declaraciones públicas («naming and shaming») y alertar a la CND y al ECOSOC. Más allá de eso, no tiene ningún poder práctico de cumplimiento. [45] [46] [47] Estados Unidos ha utilizado su poder dominante para hacer cumplir las convenciones en otros países, por ejemplo, condicionando la ayuda financiera a las iniciativas de control de drogas y proporcionando apoyo económico y militar para la intervención en materia de drogas. [48] [49]

Las convenciones sobre drogas no prohíben explícitamente, sino que establecen el control sobre un conjunto de drogas. El uso personal de drogas ilícitas no está prohibido, aunque sí lo está la posesión. Las sanciones no están especificadas, quedan a discreción de cada país y pueden ir de leves a severas. En la práctica, esta flexibilidad se ha utilizado para crear una guerra prohibicionista y punitiva contra las drogas que no está explícitamente exigida por los tratados. Los efectos negativos de este enfoque de línea dura –aumento de la violencia y el crimen organizado; violaciones de los derechos humanos [50] – han llevado a un número cada vez mayor de países a desviarse del régimen. La desviación socava la credibilidad de las convenciones sobre drogas, lo que a su vez puede debilitar todo el sistema de tratados internacionales de las Naciones Unidas. [51] [52]

Limitaciones y exenciones

Existen excepciones y exenciones limitadas. Por ejemplo, la Convención Única prevé excepciones a la regla central de “exclusivamente para fines médicos y científicos”, como por ejemplo para el cultivo de cáñamo industrial , el uso de la hoja de coca como agente aromatizante y una exención general en el artículo 2(9) para cualquier droga utilizada para “fines distintos de los médicos y científicos” (una frase con interpretaciones conflictivas). [53] Los países también pueden adherirse a los tratados con reservas nacionales específicas. [54]

Cumplimiento y desviación

En el derecho internacional se dice que "la interpretación de los tratados es un arte, no una ciencia" [55]. Ampliando esa visión, Philip Allott afirma que "la interpretación en el derecho internacional es un arte, un juego y un campo de batalla". [56] Si bien las convenciones sobre drogas definen limitaciones claras y la CVDT sirve como una herramienta interpretativa fundamental, existe "un grado de latitud para las opciones de políticas a nivel nacional y subnacional" [7] que ha permitido una amplia divergencia interpretativa. [57]

Un estudio que examinó la latitud interpretativa en las convenciones propuso tres categorías de desviación por parte de los países miembros: las políticas permisibles se desvían aunque sean generalmente aceptadas, las políticas cuestionadas son defendidas vigorosamente como si de hecho estuvieran dentro de las directrices, y las políticas inadmisibles son claras violaciones de las convenciones. [7]

En las últimas décadas, un número cada vez mayor de países y la mayoría de los estados de los Estados Unidos han avanzado hacia la liberalización de las drogas , despenalizando el cannabis y otras drogas para consumo personal y legalizando el cannabis para uso recreativo. Esto ha dado lugar a diversas interpretaciones de los tratados sobre drogas y a tensiones con ellos.

Despenalización y uso personal

En 1976, la política de tolerancia de los Países Bajos respecto de la venta limitada de cannabis y el consumo personal entró en vigor. El gobierno holandés modificó la Ley del Opio del país para considerar al cannabis como una "droga blanda" y permitió la gedoogbeleid (en holandés: "política de tolerancia"). [58] El tráfico y la posesión de cannabis siguieron siendo ilegales; las leyes sobre el cannabis no se aplicaron en el caso de la venta de pequeñas cantidades para consumo en los coffeeshops . [59] La JIFE ha criticado constantemente el sistema holandés. Un informe anual lo calificó de "una actividad que podría describirse como incitación indirecta. Esto no está de acuerdo con el espíritu ni la letra de los tratados internacionales de fiscalización de drogas". [60]

En 2001, Portugal despenalizó la compra y posesión para consumo personal de todas las drogas psicoactivas. Mantuvo sus obligaciones en virtud de los tratados al cambiar la forma de prohibición del derecho penal al derecho administrativo, reemplazando las sanciones penales por multas, requisitos de presentación de informes y derivaciones a tratamiento; las drogas debían seguir obteniéndose de fuentes ilegales, ya que la venta seguía siendo un acto delictivo. Aunque inicialmente adoptó una opinión negativa, en 2005 la JIFE aceptó la política como legítima y concluyó que "la práctica de eximir del procesamiento penal a pequeñas cantidades de drogas es compatible con los tratados de fiscalización internacional de drogas". [7] [61]

Unas dos docenas de países han adoptado enfoques similares para despenalizar el cannabis y otras drogas para consumo personal. [62] Por ejemplo, en México en 2009, se establecieron cantidades de "uso personal" para una serie de drogas - cannabis (5 g), cocaína (0,5 g), heroína (50 mg), metanfetamina (40 mg), LSD (0,015 mg) - cuya posesión daría lugar a una derivación para tratamiento. [63] Una sesión informativa de 2023 al Parlamento Europeo señaló: "Los organismos de la ONU que supervisan el cumplimiento de las convenciones parecen haber llegado a aceptar estas opciones políticas" de tolerancia o sanciones administrativas en lugar de penales. [64]

Legalización y mercados regulados

Más de 50 países y la gran mayoría de los estados de EE. UU. han legalizado el cannabis para uso médico . [16] En 2020, la CND actuó siguiendo una recomendación del ECDD de la OMS al eliminar el cannabis de la categoría más restrictiva de la Lista IV de la Convención Única y reconoció su valor médico, al tiempo que lo mantuvo en la siguiente Lista I más restrictiva. Al abordar el uso recreativo, la JIFE declaró en 2023 que "legalizar el uso no médico del cannabis ... contraviene la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes" y que "los efectos del consumo de cannabis en las personas y las sociedades deberían estudiarse más a fondo antes de que los gobiernos tomen decisiones vinculantes a largo plazo", recordando a los gobiernos que "las convenciones de control de drogas ofrecen una flexibilidad significativa" para encontrar soluciones alternativas a la legalización. [65]

En 2012, dos estados de EE. UU., Colorado ( Enmienda 64 ) y Washington ( Iniciativa 502 ), legalizaron el cannabis mediante votación directa a través de iniciativas electorales . La JIFE había advertido que "implementar las decisiones de las votaciones populares celebradas en los Estados Unidos en Colorado y Washington para permitir el uso recreativo del cannabis sería una violación de las leyes internacionales". [66] En agosto de 2013, el gobierno federal anunció que no actuaría contra los estados que abrieran tiendas de cannabis, con la expectativa de que las regulaciones estatales serían "duras en la práctica, no solo en el papel, e incluirían fuertes esfuerzos de aplicación a nivel estatal, respaldados por una financiación adecuada". [67] La ​​ONU no propuso sanciones contra los EE. UU. [66] En 2022, la JIFE dijo, con respecto a la legalización estatal, que "la Junta ha expresado repetidamente su preocupación de que estos desarrollos pueden ser incompatibles con las obligaciones legales del país como parte de las tres convenciones internacionales sobre drogas". Desde entonces, más de otros 20 estados de EE. UU. han legalizado el uso de cannabis no medicinal. [68]

En 2013, Uruguay legalizó el cannabis y la ley entró en vigor en abril de 2014, convirtiéndose en el primer país en hacerlo. La JIFE condenó la medida y afirmó que Uruguay "decidió deliberadamente violar las disposiciones jurídicas universalmente acordadas y respaldadas internacionalmente". La declaración continuaba: "El cannabis no solo es adictivo, sino que también puede afectar algunas funciones cerebrales fundamentales, el potencial de coeficiente intelectual y el rendimiento académico y laboral, y perjudicar la capacidad de conducir. Fumar cannabis es más cancerígeno que fumar tabaco". [66]

En 2018, Canadá legalizó el cannabis y la ley entró en vigor en octubre de ese mismo año. [69] En "Un marco para la legalización y regulación del cannabis en Canadá", se reconoció que "Canadá es una de las más de 185 Partes en tres convenciones de control de drogas de las Naciones Unidas" y se dijo: "... opinamos que la propuesta de Canadá de legalizar el cannabis comparte los objetivos acordados por los Estados miembros en declaraciones multilaterales", citando la protección de los ciudadanos vulnerables, la política basada en la evidencia y la salud pública, la seguridad y el bienestar como "el corazón de un enfoque equilibrado para la implementación de los tratados". [70] La CND y la JIFE declararon que "esta decisión contraviene las disposiciones de las convenciones de control de drogas y socava el marco legal internacional de control de drogas y el respeto por el orden internacional basado en normas". [71]

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló en 2018 por inconstitucional la prohibición del consumo recreativo de cannabis y ordenó al gobierno promulgar la legislación correspondiente. [72] [73] En 2021, el Congreso mexicano todavía no había logrado cambiar las leyes y la Corte legalizó el consumo personal de cannabis . Sin embargo, sin una legislación actualizada, la situación sigue siendo turbia. Las personas tienen que solicitar un permiso y el código penal federal con respecto al uso recreativo no se ha modificado. [74] La JIFE, en su "Análisis de la situación mundial" de 2022, informó: "En México, los cambios legislativos y de políticas relacionados con el consumo de cannabis con fines no médicos siguen siendo cambiantes". [75]

En 2021, Malta legalizó el cannabis , siendo el primer país de la UE en hacerlo. [76] Adoptó una ley que se hace eco del artículo 2(9) de la Convención Única (exención para el uso de drogas con fines industriales), lo que llevó a algunos académicos a considerarla la primera legalización nacional en lograr el cumplimiento de los tratados de control de drogas. [53] [77]

Impacto del sector bancario

La industria bancaria estadounidense ha creado presión sobre la legalización del cannabis tanto a nivel nacional como internacional. Si bien Estados Unidos ha permitido la legalización a nivel estatal, el cannabis sigue siendo una droga prohibida a nivel federal, lo que mantiene al país en general en cumplimiento de los tratados internacionales sobre drogas. Por lo tanto, los bancos regulados a nivel federal en Estados Unidos son reacios a interactuar con empresas relacionadas con el cannabis. En Estados Unidos, esto ha impedido en gran medida el acceso a cuentas bancarias, procesamiento de tarjetas de crédito y préstamos por parte de empresas de cannabis que operan legalmente a nivel estatal. [78] La situación es similar en Canadá, donde los cinco principales bancos nacionales tienen una presencia significativa en Estados Unidos. [79] [80] La Ley Patriota de Estados Unidos , que prohíbe a los bancos estadounidenses hacer negocios con distribuidores de "sustancias controladas" como el cannabis, agrega más complicaciones: después de la legalización en Uruguay, los bancos estadounidenses amenazaron con cortar los lazos con los bancos uruguayos que estaban tratando con proveedores de cannabis. [81] [82]

Reservas por países individuales

Al adherirse a cualquiera de los tres tratados sobre drogas, un país tiene la opción de hacer reservas para modificar o excluir disposiciones específicas del tratado para ese país. [54]

Al adherirse a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Estados Unidos presentó una reserva exceptuando " el peyote cosechado y distribuido para uso de la Iglesia Nativa Americana en sus ritos religiosos"; [83] [84] la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) hizo una exención correspondiente a la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos . [85]

En enero de 2012, Bolivia se retiró de la Convención Única por el uso indígena de la hoja de coca. Poco después volvió a adherirse a la Convención con una reserva que permitía el uso tradicional de la coca; la nueva adhesión entró en vigor en febrero de 2013. Para bloquear la reserva se requirió la objeción de 61 países, un tercio de los 183 Estados que en ese momento eran partes en la Convención; 15 países objetaron antes de la fecha límite. La ONUDD dijo que "seguiría trabajando en Bolivia de conformidad con sus mandatos para apoyar el sistema nacional de control de drogas y la cooperación internacional del país en estas cuestiones". [86]

Derechos humanos

Las convenciones sobre drogas han sido criticadas por contribuir a las violaciones de los principios de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos . [87] [4]

Justicia penal y penas “duras”

En 2023 , 35 países tienen la pena de muerte para los delitos de drogas; de ellos, los 33 países miembros de pleno derecho de la ONU son parte de las convenciones de drogas de la ONU. Nueve de esos países ( China , Indonesia , Irán , Kuwait , Malasia , Corea del Norte , Arabia Saudita , Singapur y Vietnam ) se consideran países de "alta aplicación" que realizan regularmente ejecuciones por delitos de drogas. [88] Las convenciones fomentan las sanciones penales pero no proporcionan directrices sobre lo que es apropiado, lo que puede ser "una invitación a los gobiernos a promulgar leyes y políticas abusivas, especialmente en un contexto global donde las drogas y el tráfico de drogas se definen como una amenaza existencial para la sociedad y la estabilidad de las naciones". [87]

Modificación y reforma

A pesar de que cada vez hay más países que se apartan de las convenciones, en particular en el área de la legalización del cannabis, la perspectiva de una modificación fundamental de los tratados parece, en el mejor de los casos, lejana, ya que las partes están divididas entre quienes están a favor de la reforma y quienes apoyan firmemente el régimen prohibicionista existente. [89] [90] Las disposiciones para la revisión de los tratados en las convenciones permiten que los cambios sean fácilmente bloqueados por los Estados que apoyan un enfoque más prohibitivo. [91] El Protocolo de 1972 que modifica la Convención Única marcó el único intento exitoso de modificar las convenciones sobre drogas hasta la fecha. [ cita requerida ]

Además de la enmienda formal, existen otras opciones. Los países pueden retirarse por completo o retirarse y volver a adherirse con una reserva, como en el caso de la excepción de la hoja de coca de Bolivia. Otra opción es la modificación de los tratados inter se , prevista en la CVDT, [nota 3] en la que dos o más países crean un marco de subtratado y modifican ciertas disposiciones de la convención, como las relativas al cannabis, según sus necesidades; otros países podrían adherirse en fechas posteriores. [93] Un documento de política de 2023 sobre enfoques compatibles con los tratados para la regulación del cannabis dentro de la UE exploró 11 opciones potenciales en una variedad de escenarios. [77] [nota 4]

Orientaciones de la UNGASS

Se han celebrado tres sesiones especiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el tema de las drogas: “El abuso de drogas” (1990), “El problema mundial de las drogas” (1998) y “El problema mundial de las drogas” (2016). Estas reuniones de alto nivel, en las que participan jefes de Estado y ministros, suelen documentarse en forma de una declaración política, un plan de acción o una estrategia [94] que proporciona orientación adicional sobre los tratados. [8] Estas sesiones pueden indicar si se mantendrá el statu quo o si existe una amplia apertura a la reforma. [95]

En marzo de 2016, la JIFE declaró que los tratados de drogas de la ONU no ordenan una "guerra contra las drogas" y que la elección no es entre "la aplicación 'militarizada' de la ley de drogas por un lado y la legalización del uso no médico de drogas por el otro", la salud y el bienestar deben ser el foco de la política de drogas. [96] Ese abril, en la UNGASS sobre el "problema mundial de las drogas", el Wall Street Journal evaluó las posiciones de los asistentes como "algo" en dos bandos: "Algunos países europeos y sudamericanos, así como los EE. UU., favorecieron enfoques más suaves. Los países orientales como China y Rusia y la mayoría de las naciones musulmanas como Irán, Indonesia y Pakistán siguieron oponiéndose firmemente". [97] El documento final recomendó el tratamiento, la prevención y otras medidas de salud pública, y se comprometió a "intensificar nuestros esfuerzos para prevenir y contrarrestar" la producción y el tráfico de drogas, a través, " entre otras cosas , de medidas más efectivas de prevención de delitos relacionados con las drogas y aplicación de la ley". [98] [99] Una declaración firmada por 189 organizaciones de la sociedad civil criticó el documento final de 2016, detallando la falta de progreso y señalando el proceso "altamente problemático, no inclusivo y no transparente" que hizo posible que "un puñado de países expresivos y regresivos bloquearan el lenguaje progresista", lo que resultó en "una costosa reformulación de acuerdos y convenciones anteriores". [100]

Notas

  1. ^ Un Estado, Chad, sigue siendo parte de la convención no enmendada.
  2. ^ La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que entró en vigor en 1980, no es retroactiva, pero muchas de sus disposiciones se aceptan como reflejo del derecho internacional consuetudinario, que puede aplicarse a tratados ya existentes. "Cuando surgen cuestiones de derecho de los tratados durante las negociaciones o los litigios, ya se trate de un nuevo tratado o de uno celebrado antes de la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados interesados ​​o los tribunales nacionales o internacionales invocan invariablemente las normas establecidas en la Convención, incluso cuando los Estados interesados ​​no son partes en la Convención." [43]
  3. ^ Antes del artículo 41 de la CVDT, no había reglas estandarizadas para la modificación inter se , pero ciertas prácticas todavía podían considerarse derecho internacional consuetudinario si eran ampliamente aceptadas y seguidas por los Estados: "sólo un formalismo árido insistiría en que una regla como la contenida en el artículo 41 no era una 'regla de derecho internacional'". [92]
  4. ^ En la Unión Europea , se ha argumentado que la enmienda inter se puede no ser posible bajo el actual Tratado de Lisboa (artículo 20 TUE y artículos 326 a 334 TFUE ) que "eliminó disposiciones previamente existentes que facilitaban la cooperación inter se entre Estados miembros de la UE" [77].

Referencias

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  27. ^ Collins 2012, p. 50 "Aunque en última instancia se trata de una construcción multilateral, la forma y el funcionamiento del actual sistema de tratados es en gran medida resultado del esfuerzo estadounidense. La norma prohibicionista que se encuentra en el centro del régimen debe mucho a la exitosa internacionalización del enfoque interno de los Estados Unidos, a saber, que el uso recreativo de ciertas sustancias es moralmente incorrecto. Además, los niveles casi universales de adhesión al régimen no pueden divorciarse del apoyo de Washington. Los Estados obviamente perciben beneficios de la membresía del régimen".
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  31. ^ Collins 2012, p. 10-11 William B. McAllister, "Reflexiones sobre un siglo de control internacional de drogas": "Las contribuciones individuales, tanto positivas como negativas, importan más de lo que a menudo apreciamos... Una lectura cuidadosa de los registros también revela héroes anónimos... La ambición individual también ha tenido un profundo impacto en el funcionamiento y la dirección del sistema... La configuración del sistema, incluidos los aspectos que pueden parecer absurdos o contraproducentes a los observadores, se comprende mejor si se entiende que ciertas características se pueden rastrear hasta las lógicas personales".
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