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Protocolo por el que se modifica la Convención Única sobre Estupefacientes

El Protocolo de 1972 por el que se modifica la Convención Única sobre Estupefacientes introdujo varios cambios en la Convención Única sobre Estupefacientes . Subrayó la necesidad de tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos [1] y encargó a las Partes que adoptaran "todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de sustancias sicotrópicas y para la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reintegración social de las personas afectadas". [2] También amplió el número de miembros de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 11 a 13. [3]

Además, el Protocolo añadió el artículo 21 bis, Limitación de la producción de opio , que permitía a la Junta deducir de la cuota de producción de opio de un país las cantidades que determine que se han producido dentro de ese país y se han introducido en el tráfico ilícito. Esto podría suceder como resultado de no controlar la producción ilícita o el desvío del opio producido lícitamente hacia fines ilícitos. [4] De esta manera, la Junta puede esencialmente castigar a un país que no controla su tráfico ilícito de opio imponiendo una sanción económica a su industria del opio medicinal. Esta disposición es ineficaz en los países que no son exportadores de opio.

El Protocolo también añade una disposición al artículo 22 que establece que "Una Parte que prohíba el cultivo de adormidera o de cannabis adoptará medidas apropiadas para confiscar todas las plantas cultivadas ilícitamente y destruirlas, salvo las pequeñas cantidades que la Parte necesite para fines científicos y de investigación". [5] El efecto de esta enmienda es exigir a las naciones que apliquen efectivamente las leyes vigentes contra el cultivo de drogas ilícitas.

El Protocolo añade una disposición al artículo 36 que permite el “tratamiento, la educación, la atención posterior, la rehabilitación y la reintegración social” como alternativa al encarcelamiento de los drogadictos. [6]

Adolf Lande, ex secretario de la Junta Central Permanente de Estupefacientes y Órgano de Supervisión de Drogas, bajo la responsabilidad de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas , redactó un Comentario al Protocolo . El Comentario fue diseñado para ayudar a las naciones a interpretar la Convención.

En 2013, el Protocolo había sido ratificado por 125 Estados. Inicialmente, lo habían firmado 54 Estados.

Referencias

  1. ^ [1] Archivado el 19 de febrero de 2005 en Wayback Machine .
  2. ^ "Política europea de drogas: análisis y estudios de casos - NORML". Archivado desde el original el 7 de febrero de 2005. Consultado el 8 de marzo de 2005 .
  3. ^ Artículo 2 MODIFICACIONES AL TÍTULO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Y A SU PÁRRAFO 1 E INSERCIÓN DE NUEVOS PÁRRAFOS 4 Y 5 Archivado el 21 de diciembre de 2004 en Wayback Machine.
  4. ^ Artículo 11 NUEVO ARTÍCULO 21 BIS Archivado el 17 de enero de 2003 en Wayback Machine.
  5. ^ Artículo 12 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Archivado el 20 de octubre de 2011 en Wayback Machine.
  6. ^ Artículo 14 MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 36, PÁRRAFOS 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA

Enlaces externos