El ius gentium o jus gentium ( en latín , "derecho de gentes") es un concepto de derecho internacional dentro del sistema jurídico romano antiguo y de las tradiciones jurídicas occidentales basadas en él o influenciadas por él. El ius gentium no es un cuerpo de leyes estatutarias ni un código jurídico , [1] sino más bien un derecho consuetudinario que se considera que es mantenido en común por todas las gentes ("pueblos" o "naciones") en "cumplimiento razonado de las normas de conducta internacional". [2]
Tras la cristianización del Imperio Romano , el derecho canónico también contribuyó al ius gentium europeo . [3] En el siglo XVI, el concepto compartido del ius gentium se desintegró a medida que las naciones europeas individuales desarrollaron cuerpos de leyes distintos, la autoridad del Papa declinó y el colonialismo creó naciones sometidas fuera de Occidente. [4]
En la antigüedad clásica , el ius gentium se consideraba un aspecto del derecho natural ( ius naturale ) , a diferencia del derecho civil ( ius civile ) . [5] El jurista Gayo definió el ius gentium como lo que " la razón natural ha establecido entre todos los pueblos": [6]
Todo pueblo ( populus ) que se rige por estatutos y costumbres ( leges et mores ) observa en parte su propia ley peculiar y en parte la ley común de toda la humanidad. La ley que un pueblo establece para sí mismo es peculiar a él y se llama ius civile (ley civil) por ser la ley especial de esa civitas (estado), mientras que la ley que la razón natural establece entre toda la humanidad es seguida por todos los pueblos por igual y se llama ius gentium (ley de gentes o ley del mundo) por ser la ley observada por toda la humanidad. Así, el pueblo romano observa en parte su propia ley peculiar y en parte la ley común de toda la humanidad.
— Gayo, G. Inst. 1.1 [7]
Como forma de derecho natural, el ius gentium era considerado como "innato en cada ser humano", una visión que estaba en consonancia con la filosofía estoica . [8] Cicerón [9] distinguía entre las cosas que están escritas y las que no están escritas pero que son sostenidas por el ius gentium o el mos maiorum , "costumbre ancestral". [10] En su tratado De officiis , considera el ius gentium como una ley superior de obligación moral que vincula a los seres humanos más allá de los requisitos del derecho civil. [11] Una persona exiliada, por ejemplo, perdía su condición jurídica de ciudadano romano , pero se suponía que conservaba las protecciones básicas extendidas a todos los seres humanos bajo el ius gentium . [12]
El jurista romano del siglo II Ulpiano , sin embargo, dividió el derecho en tres ramas: el derecho natural, que existía en la naturaleza y gobernaba a los animales así como a los humanos; el derecho de las naciones, que era distintivamente humano; y el derecho civil, que era el cuerpo de leyes específicas de un pueblo. [13] La esclavitud , por ejemplo, estaba apoyada por el ius gentium , aunque bajo el derecho natural todos nacen libres ( liberi ). [14] En esta división tripartita del derecho, los derechos de propiedad podrían considerarse parte del ius gentium , pero no del derecho natural. [15] Hermogeniano , un jurista romano de la segunda mitad del siglo III, describió el ius gentium como que comprendía guerras, intereses nacionales, realeza y soberanía, derechos de propiedad, límites de propiedad, asentamientos y comercio, "incluyendo contratos de compra y venta y arrendamiento y alquiler, excepto ciertos elementos contractuales distinguidos a través del ius civile ". [16] El ius gentium fue, por tanto, en la práctica importante para facilitar el derecho comercial . [17]
La teoría y la terminología del derecho privado estaban mucho más desarrolladas entre los romanos que las del derecho internacional. [18] La forma más temprana del derecho internacional era religiosa y pertenecía al concepto de la "guerra justa" ( bellum iustum ), que sólo debía emprenderse con una declaración ritualizada de guerra por parte de los sacerdotes feciales . [19] Los embajadores extranjeros estaban protegidos por el ius gentium , y era una violación religiosa dañar a un enviado. [20]
Aunque se podría decir que los términos de los tratados de paz caen ampliamente dentro del ius gentium , no había un marco de derecho internacional per se con el que un tratado tuviera que ajustarse. Cuando las gens fueron puestas bajo el dominio romano, el derecho romano se convirtió en derecho internacional. [21] Las leyes locales permanecieron en vigor siempre que no entraran en conflicto con el derecho romano; esta compatibilidad se entendió como un reflejo del ius gentium subyacente . [22] Muchos académicos creen que el pretor asignado a los asuntos exteriores ( praetor peregrinus ) jugó un papel importante en la extensión del derecho civil romano a las gens . [23] Las leyes que originalmente pertenecían a asuntos de derecho contractual entre ciudadanos romanos, como las transferencias de propiedad y la manumisión , se "internacionalizaron" entre las gens . [24] Podrían surgir cuestiones de "derecho internacional" en relación con las concesiones individuales de ciudadanía y si estas concordaban con el tratado. [25] Como no existía un principio de derecho internacional generalmente aceptado, también podía surgir una controversia sobre si "Roma estaba obligada por un acuerdo celebrado por un comandante de campo sin la aprobación del Senado, típicamente un armisticio concluido en tiempos difíciles y en términos desfavorables". [26]
Un pasaje clave relacionado con lo que los romanos entendían como "derecho internacional" lo presenta Livio , tal como lo expresó un enviado del rey Antíoco: [27]
Había tres clases de tratados ( foedera , singular foedus ), dijo, por los cuales los estados y los reyes concluían amistades ( amicitiae ): uno, cuando en tiempo de guerra se imponían términos ( leges ) a los conquistados; porque cuando todo se rendía a aquel que era el más poderoso en armas, era derecho y privilegio del vencedor decidir qué propiedad del conquistado deseaba confiscar; el segundo, cuando los estados que están igualmente igualados en la guerra concluyen la paz y la amistad en términos de igualdad; bajo estas condiciones las demandas de restitución se hacen y conceden de mutuo acuerdo, y si la propiedad de alguna propiedad se ha vuelto incierta por la guerra, estas cuestiones se resuelven de acuerdo con las reglas del derecho tradicional o la conveniencia de cada parte; el tercero existe cuando los estados que nunca han estado en guerra se unen para prometer amistad mutua en un tratado de alianza; ninguna de las partes da o acepta condiciones; porque eso sucede cuando una parte conquistadora y una parte conquistada se encuentran. [28]
La terminología asociada con el derecho internacional romano no era especializada, pero incluía: [29]
En la Edad Media , el ius gentium se derivó del derecho canónico además de la teoría jurídica romana. [38] En la Antigüedad tardía , Isidoro de Sevilla (c. 560-636), enumeró los principios del ius gentium , centrándose en foedera pacis , "tratados de paz": [39]
El ius gentium es la ocupación, la construcción, la fortificación, las guerras, el cautiverio, el derecho a recuperar la ciudadanía después del cautiverio, la esclavitud, los tratados, la paz, el armisticio, la inviolabilidad de los embajadores, la prohibición de los matrimonios mixtos; y es ius gentium porque casi todas las naciones lo usan. [40]