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Cuestión política

En el derecho constitucional de los Estados Unidos , la doctrina de la cuestión política sostiene que una disputa constitucional que requiere conocimientos de carácter no legal o el uso de técnicas no adecuadas para un tribunal o asignadas explícitamente por la Constitución al Congreso de los Estados Unidos o al Presidente de los Estados Unidos , se encuentra dentro del ámbito político, en lugar del legal, para su solución, y los jueces habitualmente se niegan a abordar tales asuntos. La idea de una cuestión política está estrechamente vinculada al concepto de justiciabilidad , ya que se reduce a una cuestión de si el sistema judicial es o no un foro apropiado para escuchar el caso. Esto se debe a que el sistema judicial solo tiene la autoridad para escuchar y decidir una cuestión legal, no una política. Las cuestiones legales se consideran justiciables, mientras que las cuestiones políticas son no justiciables. [1] Un académico explicó:

La doctrina de la cuestión política sostiene que algunas cuestiones, por su naturaleza, son fundamentalmente políticas y no jurídicas, y si una cuestión es fundamentalmente política... entonces el tribunal se negará a oír ese caso. Alegará que no tiene jurisdicción y dejará que esa cuestión sea resuelta por otro aspecto del proceso político.

—  John E. Finn, profesor de gobierno, 2006 [2]

En definitiva, una sentencia de injusticiabilidad impide que la cuestión que llevó el caso a la corte se resuelva en un tribunal de justicia. En el caso típico en el que se llega a una sentencia de injusticiabilidad debido a la doctrina de la cuestión política, la cuestión presentada ante la corte es tan específica que la Constitución otorga poder exclusivo a una de las ramas políticas, o es tan vaga que la Constitución ni siquiera la considera. Un tribunal sólo puede decidir cuestiones basándose en la ley. La Constitución dicta las diferentes responsabilidades legales de cada rama respectiva del gobierno. Si hay una cuestión en la que el tribunal no se guía por la Constitución, no hay criterios legales que utilizar. Cuando no hay deberes constitucionales específicos en juego, la cuestión se debe decidir a través del proceso democrático. El tribunal no se involucrará en disputas políticas.

Origen

La doctrina tiene sus raíces en el caso original histórico de la Corte Suprema de Marbury v. Madison (1803). [3] [4] En ese caso, el Presidente de la Corte Suprema John Marshall trazó una distinción entre dos funciones diferentes del Secretario de Estado de los EE . UU . Marshall afirmó que cuando el Secretario de Estado estaba desempeñando una tarea puramente discrecional, como asesorar al Presidente sobre cuestiones de política, no estaba sujeto a ningún estándar legalmente identificable. Por lo tanto, algunas de las acciones del Secretario no pueden ser revisadas por un tribunal de justicia. [3] Marshall argumentó que los tribunales en general no deberían escuchar casos en los que estuvieran involucradas cuestiones políticas y no estuvieran implicados los derechos individuales (versiones posteriores de la doctrina de la cuestión política argumentaron que se aplicaba incluso si estaban en juego los derechos individuales [ atribución necesaria ] ). [3]

Doctrina

A diferencia de las reglas de legitimación , madurez y nulidad, cuando se aplica la doctrina de la cuestión política, una cuestión particular está más allá de la competencia judicial sin importar quién la plantee, cuán inmediatos sean los intereses que afecte o cuán candente sea la controversia. [4] La doctrina se basa en el principio de separación de poderes , así como en el deseo del poder judicial federal de evitar insertarse en conflictos entre ramas del gobierno federal . [4] Se justifica por la noción de que existen algunas cuestiones que se resuelven mejor a través del proceso político, en el que los votantes pueden aprobar o corregir la acción impugnada votando a favor o en contra de los involucrados en la decisión, o simplemente más allá de la capacidad judicial. [4]

El caso más importante de la Corte Suprema en el área de la doctrina de la cuestión política es Baker v. Carr (1962). [5] [4] En ese caso, la Corte Suprema sostuvo que una distribución desigual de los miembros de una legislatura estatal podría haber negado la protección igualitaria y presentado una cuestión justiciable. [4] En la opinión de Baker , la Corte destacó seis características "[p]rominentes en la superficie de cualquier caso que se considere que involucra una cuestión política": [5]

El primer factor —un compromiso textualmente demostrable con otro poder— es la visión clásica de que la Corte debe decidir todos los casos y cuestiones que se le presentan a menos que, como una cuestión de interpretación constitucional, la propia Constitución haya encomendado la determinación de la cuestión a otra rama del gobierno. [6] El segundo y tercer factor —la falta de estándares judicialmente descubribles y la participación del poder judicial en determinaciones de políticas no judiciales— sugieren un enfoque funcional, basado en consideraciones prácticas sobre cómo debería funcionar el gobierno. [7] Los tres factores finales —la falta de respeto por otros poderes, la necesidad de adhesión a una decisión política ya tomada y la posibilidad de una situación embarazosa— se basan en la consideración prudencial de la Corte contra el esfuerzo excesivo o el engrandecimiento. [8]

Otras aplicaciones

Si bien el alcance de la doctrina de la cuestión política aún no está definido, su aplicación se ha establecido en gran medida en unas pocas áreas definidas, a saber:

Cláusula de garantía

La Cláusula de Garantía , Artículo IV, Sección 4, exige que el gobierno federal "garantice a cada Estado de esta Unión una Forma Republicana de Gobierno". La Corte Suprema ha dictaminado que esta cláusula no implica ningún conjunto de "normas judicialmente manejables que un tribunal podría utilizar de forma independiente para identificar el gobierno legítimo de un Estado". [9] Sobre esta base, la Corte se negó en Luther v. Borden a decidir qué grupo era el gobierno legítimo de Rhode Island. [10] [11] Desde entonces, la Corte se ha negado sistemáticamente a recurrir a la Cláusula de Garantía como fuente constitucional para invalidar la acción estatal, [4] como por ejemplo si es legal que los estados adopten leyes mediante referendos. [12]

Acusación

El artículo I, sección 2 de la Constitución establece que la Cámara "tendrá el poder exclusivo de enjuiciar", y el artículo I, sección 3 dispone que "el Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar todos los juicios políticos". [13] Dado que la Constitución coloca el poder exclusivo de enjuiciar a dos cuerpos políticos, se califica como una cuestión política. Como resultado, ni la decisión de la Cámara de enjuiciar, ni la del Senado de destituir a un Presidente o a cualquier otro funcionario, pueden ser apeladas ante ningún tribunal. [14]

Política exterior y guerra

Por lo general, un tribunal no decide si se ha rescindido un tratado porque, en ese sentido, "la acción gubernamental... debe considerarse de importancia determinante". [15] Sin embargo, a veces los tribunales sí se pronuncian sobre la cuestión. Un ejemplo de ello es que las tribus indígenas americanas a las que se les ha rescindido oficialmente un tratado no pierden las concesiones que les concedieron sin un texto explícito del Congreso que indique que el tratado también queda derogado.

En el caso de bin Ali Jaber contra Estados Unidos (2017), los demandantes presentaron una demanda en virtud de la Ley de Protección de Víctimas de Tortura de 1991 después de que un ataque con aviones no tripulados estadounidenses en 2012 matara a cinco civiles. [16] El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia desestimó las reclamaciones de los demandantes sobre la base de que los "demandantes impugnaron el tipo de decisión ejecutiva que se consideró no justiciable en El-Shifa Pharmaceutical Industries Co. contra Estados Unidos (2010)". En El-Shifa , el tribunal distinguió "entre reclamaciones que cuestionaban la sabiduría de la acción militar, 'una elección política... constitucionalmente comprometida' con los poderes políticos y 'cuestiones legales como si el gobierno tenía autoridad legal para actuar'". [17] Por lo tanto, el tribunal sostuvo que el argumento de los demandantes requería que el tribunal tomara una decisión política. [17]

Manipulación de distritos electorales

Han existido múltiples casos sobre la justiciabilidad del gerrymandering:

Contratistas militares privados

En el caso de Ghane v. Mid-South (16 de enero de 2014), [21] la Corte Suprema de Mississippi sostuvo que una demanda por homicidio culposo contra una empresa militar privada presentada por la familia de un SEAL de la Marina de los Estados Unidos fallecido podía proceder conforme a la ley de Mississippi, ya que las reclamaciones del demandante no presentaban una cuestión política no justiciable conforme a Baker v. Carr (1962). [5]

Casos judiciales

Casos importantes que discuten la doctrina de la cuestión política:

Más allá de los Estados Unidos

La doctrina de la cuestión política también ha tenido importancia más allá del derecho constitucional estadounidense.

Francia

Un tipo de acto del gobierno francés, el acte de gouvernement , evita la revisión judicial por ser demasiado sensible políticamente. [23] [24] Si bien el alcance del concepto se ha reducido con el tiempo, todavía hay actos sobre los que los tribunales no tienen jurisdicción, como asuntos que se consideran inseparables de los actos diplomáticos de Francia, como la decisión del Presidente de realizar pruebas de armas nucleares o de cortar la ayuda financiera a Irak. [23] [24] Otros actos incluyen la decisión del Presidente de disolver el Parlamento, otorgar honores o conceder amnistía. [24] Estos actes de gouvernement deben tener una base política y también referirse a dominios en los que los tribunales no son competentes para juzgar, por ejemplo, la seguridad nacional y las relaciones internacionales. [24]

Japón

La constitución de posguerra le dio a la Corte Suprema de Japón el poder de revisión judicial, y el tribunal desarrolló su propia doctrina de cuestión política ( japonés :統治行為; tōchikōi). [25] La Corte Suprema de Japón estaba en parte tratando de evitar decidir los méritos de los casos bajo el Artículo 9 de la constitución pacifista de posguerra, que renuncia a la guerra y a la amenaza o uso de la fuerza. [26] Las cuestiones que surgen bajo el Art. 9 incluyen la legitimidad de la Fuerza de Autodefensa de Japón , el Tratado de Seguridad entre Estados Unidos y Japón y el estacionamiento de las Fuerzas Estadounidenses en Japón . [25]

El caso Sunagawa se considera el precedente principal sobre la doctrina de la cuestión política en Japón. [25] En 1957, en lo que más tarde se conoció como el "incidente Sunagawa", los manifestantes entraron en una base militar estadounidense en el suburbio de Sunagawa en Tokio. [27] Al entrar en la base, los manifestantes violaron una ley penal japonesa especial basada en el Tratado de Seguridad entre Estados Unidos y Japón . [27] Un Tribunal de Distrito de Tokio determinó que la presencia del ejército estadounidense en Japón era inconstitucional según el artículo 9 de la Constitución y absolvió a los acusados. [27]

La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de distrito en una apelación de vía rápida, desarrollando implícitamente la doctrina de la cuestión política en la sentencia. [28] [29] La Corte consideró inadecuado que el poder judicial juzgara la constitucionalidad de asuntos altamente políticos como el Tratado de Seguridad entre Estados Unidos y Japón, a menos que violaran expresamente la Constitución. [26] En cuanto al Tratado de Seguridad, la Corte vio "un grado extremadamente alto de consideración política" y "hay un cierto elemento de incompatibilidad en el proceso de determinación judicial de su constitucionalidad por un tribunal de justicia que tiene como misión el ejercicio de la función puramente judicial". [30] Por lo tanto, consideró que la cuestión debería ser resuelta por el Gabinete, la Dieta y, en última instancia, por el pueblo a través de elecciones. [30] [25] La presencia de fuerzas estadounidenses, además, no violaba el artículo 9 de la Constitución pacifista, porque no involucraba fuerzas bajo mando japonés. [30]

A partir de entonces, la doctrina de la cuestión política se convirtió en una barrera para las impugnaciones en virtud del artículo 9. [31] [32 ] [ 33] En virtud de la regla del "error claro" desarrollada por la Corte, ésta deja en manos de los poderes políticos las cuestiones del artículo 9 siempre que la ley "no sea obviamente inconstitucional y nula". [30] [25]

Otros casos notables sobre la doctrina de la cuestión política en Japón incluyen el caso Tomabechi , que se refería a si la disolución de la Dieta era válida. [34] En el caso Tomabechi, el Tribunal también decidió en contra de la revisión judicial invocando implícitamente la doctrina de la cuestión política, citando la separación de poderes como justificación. [25] Además, el Tribunal anunció que en los casos de cuestiones políticas no relacionados con el artículo 9, la regla del error claro no se aplica y la revisión judicial está categóricamente prohibida. [25]

Suiza

En 2007, Taiwán presentó una demanda ante un tribunal civil suizo contra la Organización Internacional de Normalización , argumentando que el uso por parte de la ISO del nombre de las Naciones Unidas " Taiwán, Provincia de China " en lugar de "República de China (Taiwán)" violaba los derechos de nombre de Taiwán. [35] El 9 de septiembre de 2010, un panel de la Corte Suprema Federal de Suiza decidió, por tres votos contra dos, desestimar la demanda por presentar una cuestión política no sujeta a la jurisdicción civil suiza. [36] [37] [38]

Taiwán

El Yuan Judicial del 26 de noviembre de 1993 interpretó que la delimitación del territorio nacional sería una cuestión política importante que estaba fuera del alcance de la revisión judicial. [39]

Corte Internacional de Justicia y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En los tribunales internacionales , la Corte Internacional de Justicia se ha ocupado de la doctrina en su función consultiva, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado de la doctrina a través del margen de apreciación. [40]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el derecho de la Unión Europea , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nunca ha abordado explícitamente la doctrina de la cuestión política en su jurisprudencia, aunque se ha argumentado que hay rastros de la doctrina presentes en sus fallos. [41]

Referencias

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Lectura adicional