Un pagaré , a veces denominado pagaré , es un instrumento legal (más particularmente, un instrumento financiero y un instrumento de deuda ), en el que una parte (el emisor o emisor ) promete por escrito pagar una suma determinada de dinero a la otra (el beneficiario ), ya sea en un momento futuro fijo o determinable o a pedido del beneficiario, bajo términos y condiciones específicos. [1]
Los términos de un pagaré suelen incluir el monto principal, la tasa de interés , si la hubiera, las partes, la fecha, los términos de reembolso (que podrían incluir intereses) y la fecha de vencimiento . A veces, se incluyen disposiciones sobre los derechos del beneficiario en caso de incumplimiento , que pueden incluir la ejecución hipotecaria de los activos del otorgante. En las ejecuciones hipotecarias y los incumplimientos contractuales, los pagarés según la CPLR 5001 permiten a los acreedores recuperar los intereses previos al juicio desde la fecha de vencimiento del interés hasta que se establezca la responsabilidad. [2] [3] Para los préstamos entre individuos, la redacción y la firma de un pagaré suelen ser fundamentales para los impuestos y el mantenimiento de registros. Un pagaré por sí solo normalmente no está garantizado.
El término pagaré se utiliza comúnmente en contabilidad (a diferencia de cuentas por pagar ) o comúnmente como un simple "pagaré", está definido internacionalmente por la Convención que proporciona una ley uniforme para letras de cambio y pagarés , pero existen variaciones regionales. Un billete de banco se conoce con frecuencia como pagaré, ya que es emitido por un banco y pagadero al portador a la vista. Las letras hipotecarias son otro ejemplo destacado.
Se dice que un pagaré es un instrumento negociable cuando contiene una promesa incondicional. [4]
Los pagarés a la vista son pagarés que no tienen una fecha de vencimiento específica, pero que vencen a pedido del prestamista. Por lo general, el prestamista solo le avisará al prestatario unos días antes de la fecha de vencimiento del pago.
Los pagarés pueden utilizarse en combinación con contratos de garantía . Por ejemplo, un pagaré puede utilizarse en combinación con una hipoteca , en cuyo caso se denomina pagaré hipotecario .
En el lenguaje corriente, otros términos, como " préstamo ", " contrato de préstamo " y "contrato de préstamo" pueden usarse indistintamente con "pagaré". El término "contrato de préstamo" se utiliza a menudo para describir un contrato extenso y detallado.
Un pagaré es muy similar a un préstamo. Cada uno es un contrato legalmente vinculante para reembolsar incondicionalmente una cantidad específica dentro de un plazo definido. Sin embargo, un pagaré suele ser menos detallado y menos rígido que un contrato de préstamo. [5] Por un lado, los contratos de préstamo suelen exigir el reembolso en cuotas, mientras que los pagarés normalmente no lo hacen. Además, un contrato de préstamo suele incluir los términos de recurso en caso de incumplimiento, como establecer el derecho a ejecutar la hipoteca, mientras que un pagaré no lo hace.
Los pagarés se diferencian de los pagarés en que contienen una promesa específica de pago junto con los pasos y el cronograma para el reembolso, así como las consecuencias si el reembolso no se realiza. [6] Los pagarés solo reconocen que existe una deuda. [7]
Los instrumentos negociables son incondicionales e imponen pocos o ningún deber al emisor o al beneficiario, aparte del pago. En los Estados Unidos, determinar si un pagaré es un instrumento negociable puede tener importantes repercusiones jurídicas, ya que solo los instrumentos negociables están sujetos al Artículo 3 del Código Comercial Uniforme y a la aplicación de la regla del tenedor en debida forma . [4] La negociabilidad de los pagarés hipotecarios ha sido objeto de debate, en particular debido a las obligaciones y el "bagaje" asociados a las hipotecas; sin embargo, en las hipotecas los pagarés suelen considerarse instrumentos negociables. [4]
En los Estados Unidos no se requiere el pagaré largo no negociable. [8]
Los pagarés son un instrumento financiero común en muchas jurisdicciones, que se emplean como papel comercial principalmente para la financiación a corto plazo de las empresas. A menudo, el vendedor o proveedor de un servicio no recibe el pago por adelantado del comprador (normalmente, otra empresa), sino dentro de un plazo de tiempo, cuya duración ha sido acordada tanto por el vendedor como por el comprador. Las razones para esto pueden variar; históricamente, muchas empresas solían cuadrar sus libros y ejecutar los pagos y las deudas al final de cada semana o mes fiscal; cualquier producto comprado antes de ese momento se pagaba solo en ese momento. Dependiendo de la jurisdicción, este período de pago diferido puede estar regulado por ley; en países como Francia , Italia o España , suele oscilar entre 30 y 90 días después de la compra. [9]
Cuando una empresa participa en muchas de estas transacciones, por ejemplo, al haber prestado servicios a muchos clientes que luego aplazaron su pago, es posible que se le deba suficiente dinero como para que su propia posición de liquidez (es decir, la cantidad de efectivo que posee) se vea obstaculizada y se encuentre incapaz de pagar sus propias deudas, a pesar del hecho de que, según los libros, la empresa sigue siendo solvente. En esos casos, la empresa tiene la opción de solicitar al banco un préstamo a corto plazo o utilizar cualquier otro acuerdo financiero a corto plazo para evitar la insolvencia . Sin embargo, en las jurisdicciones donde los pagarés son habituales, la empresa (llamada beneficiario o prestamista ) puede pedir a uno de sus deudores (llamado emisor , prestatario o pagador ) que acepte un pagaré, por el cual el emisor firma un acuerdo legalmente vinculante para honrar el monto establecido en el pagaré (generalmente, parte o la totalidad de su deuda) dentro del período de tiempo acordado. [10] El prestamista puede entonces llevar el pagaré a una institución financiera (normalmente un banco, aunque también puede ser una persona privada u otra empresa), que cambiará el pagaré por dinero en efectivo; normalmente, el pagaré se cobra por el importe establecido en el pagaré, menos un pequeño descuento.
Una vez que el pagaré llega a su fecha de vencimiento , su tenedor actual (el banco) puede ejecutarlo sobre el emisor del pagaré (el deudor), quien tendría que pagar al banco la cantidad prometida en el pagaré. Sin embargo, si el emisor no paga, el banco conserva el derecho de acudir a la empresa que cobró el pagaré y exigir el pago. En el caso de los pagarés no garantizados, el prestamista acepta el pagaré basándose únicamente en la capacidad del emisor para pagar; si el emisor no paga, el prestamista debe honrar la deuda con el banco. En el caso de un pagaré garantizado, el prestamista acepta el pagaré basándose únicamente en la capacidad del emisor para pagar, pero el pagaré está garantizado por una cosa de valor; si el emisor no paga y el banco reclama el pago, el prestamista tiene derecho a ejecutar la garantía. [11]
De este modo, los pagarés pueden funcionar como una forma de dinero privado. En el pasado, sobre todo durante el siglo XIX, su uso generalizado y no regulado era una fuente de gran riesgo para los bancos y los financistas privados, que a menudo se enfrentaban a la insolvencia de ambos deudores o simplemente eran estafados por ambos.
La Ley 100 del Código de Hammurabi estipulaba el reembolso de un préstamo por parte de un deudor a un acreedor en un cronograma con una fecha de vencimiento especificada en términos contractuales escritos . [13] [14] [15] La Ley 122 estipulaba que un depositante de oro , plata u otros bienes muebles/muebles para su custodia debía presentar todos los artículos y un contrato de depósito firmado a un notario antes de depositar los artículos con un banquero , y la Ley 123 estipulaba que un banquero quedaba liberado de cualquier responsabilidad de un contrato de depósito si el notario negaba la existencia del contrato. La Ley 124 estipulaba que un depositante con un contrato de depósito notariado tenía derecho a redimir el valor total de su depósito , y la Ley 125 estipulaba que un banquero era responsable de la reposición de los depósitos robados mientras estaban en su posesión . [16] [17] [15] En China, durante la dinastía Han, los pagarés aparecieron en 118 a. C. y estaban hechos de cuero. [18] Los romanos pueden haber usado pagarés en el año 57 d. C. como una sustancia ligera y duradera, como se ha encontrado en Londres, entre las tablillas de Bloomberg, evidencia de una promesa en esa época . [19]
Se supone que Cartago emitió pagarés ligeros en pergamino o cuero antes del 146 a. C. [20] [21] [22] En China, durante la dinastía Han, los pagarés aparecieron en el 118 a. C. y estaban hechos de cuero. [23] Los romanos pueden haber usado pagarés en el 57 d. C. como una sustancia ligera y duradera, ya que se ha encontrado evidencia de una promesa en esa época en Londres entre las tablillas de Bloomberg . [24]
Históricamente, los pagarés han actuado como una forma de moneda emitida de forma privada . El dinero en efectivo o feiqian era un pagaré utilizado durante la dinastía Tang (618-907). Los comerciantes de té chinos utilizaban regularmente el dinero en efectivo, que podía cambiarse por moneda fuerte en las capitales provinciales. [25] El concepto chino de pagarés fue introducido en Europa por Marco Polo. [26]
Según la tradición, en 1325 se firmó un pagaré en Milán . Sin embargo, según un diario de viaje de una visita a Praga en 960 por Ibrahim ibn Yaqub , se utilizaban pequeños trozos de tela como medio de comercio, y estos paños tenían un tipo de cambio fijo frente a la plata. [27] Alrededor de 1150, los Caballeros Templarios emitieron pagarés a los peregrinos, los peregrinos depositaban sus objetos de valor en una preceptoría templaria local antes de embarcarse, recibían un documento que indicaba el valor de su depósito y luego usaban ese documento a su llegada a Tierra Santa para recuperar sus fondos en una cantidad de tesoro de igual valor. [28] [29]
En Görlitz , Alemania, el acreedor judío Adasse poseía alrededor de 1348 un pagaré por 71 marcos. [30] También hay constancia de la emisión de pagarés en 1384 entre Génova y Barcelona , aunque las cartas mismas se han perdido. Lo mismo ocurre con los emitidos en Valencia en 1371 por Bernat de Codinachs para Manuel d'Entença, un comerciante de Huesca (entonces parte de la Corona de Aragón ), por un total de 100 florines. [31] En todos estos casos, los pagarés se utilizaban como un sistema rudimentario de papel moneda, ya que las cantidades emitidas no podían transportarse fácilmente en monedas de metal entre las ciudades implicadas. Ginaldo Giovanni Battista Strozzi emitió una forma temprana de pagaré en Medina del Campo ( España ), contra la ciudad de Besançon en 1553. [32] Sin embargo, existe constancia de que se utilizaban pagarés en el comercio mediterráneo mucho antes de esa fecha.
En 2005, el Ministerio de Justicia de Corea y un consorcio de instituciones financieras anunciaron el servicio de un pagaré electrónico (eNote), después de años de desarrollo, permitiendo a las entidades emitir pagarés (notas a pagar) en transacciones comerciales de forma digital en lugar de en papel, por primera vez en el mundo. [33] [34] [35] [36]
En los Estados Unidos, las eNotes se hicieron posibles gracias a la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional de 2000 y la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA). [37] : 2 Una eNote debe cumplir todos los requisitos para ser un pagaré escrito. [37] : 3
En 1930, en el marco de la Sociedad de Naciones, se redactó y ratificó por dieciocho naciones una Convención que establecía una ley uniforme para las letras de cambio y los pagarés . [38] [39] El artículo 75 del tratado establecía que un pagaré debía contener:
§ 83. LEY DE LETRAS DE CAMBIO DE 1882. Parte IV. [40]
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Definición de pagaré
(1) Un pagaré es una promesa escrita incondicional hecha por una persona a otra, firmada por el otorgante, comprometiéndose a pagar, a pedido o en un tiempo futuro fijo o determinable, una suma cierta en dinero, a, o a la orden de, una persona específica o al portador.
(2) Un instrumento en forma de pagaré pagadero a la orden del librador no es un pagaré en el sentido de esta sección a menos y hasta que sea endosado por el librador.
(3) Una nota no es inválida por el solo hecho de que contiene también una prenda de garantía colateral con autoridad para venderla o disponer de ella.
(4) Un pagaré que se emite o se presume que se emite y es pagadero dentro de las Islas Británicas es un pagaré interior. Cualquier otro pagaré es un pagaré extranjero.
En los Estados Unidos , un pagaré que cumple ciertas condiciones es un instrumento negociable regulado por el artículo 3 del Código Comercial Uniforme . Los pagarés negociables llamados pagarés hipotecarios se utilizan ampliamente en combinación con hipotecas en la financiación de transacciones inmobiliarias . Un ejemplo destacado es el contrato de formulario estándar modelo Fannie Mae Multistate Fixed-Rate Note 3200, que está disponible públicamente. [41] Los pagarés, o papeles comerciales , también se emiten para proporcionar capital a las empresas. Sin embargo, los pagarés actúan como una fuente de financiación para los acreedores de la empresa.
Las diversas leyes estatales promulgadas en el Código Comercial Uniforme definen qué es y qué no es un pagaré, en la sección 3-104(d):
§ 3-104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.
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(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o llega por primera vez a posesión de un tenedor, contiene una declaración visible, cualquiera sea su expresión, en el sentido de que la promesa u orden no es negociable o no es un instrumento regido por este Artículo.
Por lo tanto, un escrito que contenga dicha exención de responsabilidad elimina dicho escrito de la definición de instrumento negociable y, en su lugar, simplemente deja constancia de un contrato .
100. Cualquiera que tome dinero prestado deberá ... su contrato [de pago].
§100. ... anotará ... devoluciones a su comerciante.
122. Si alguien confía en ... ha cometido un delito.
§122. Si un hombre da... lo del ladrón.
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( ayuda )Honorables señores, nosaltres havem pres ací en Monsó, C florins de cambi de mossén Manuel d'Entença..., vos plàcia complir e donar aquí en València, per ell al honrat En Bernat de Codinachs, vista la presente. Per la lletra que nos enviam, vos fem saber aquells havíem ops. Plàtia-us, señores, aquest cambi aja bon cumplido.