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Ministro de Exteriores

En el Estado Libre de Irlanda , un ministro externo , formalmente un ministro que no debe ser miembro del Consejo Ejecutivo , [1] era un ministro que estaba a cargo de un departamento pero no era miembro del Consejo Ejecutivo . Los ministros externos eran nominados individualmente por la Dáil Éireann (la cámara baja), mientras que del Consejo Ejecutivo solo lo era el presidente : él a su vez nominaba a los otros miembros. Todos los ministros eran nombrados formalmente por el Gobernador General . El Consejo Ejecutivo incluía a los ministros de mayor antigüedad, ejercía la responsabilidad colectiva del gabinete y tenía que ser TD (miembros del Dáil); los ministros externos cumplían funciones tecnocráticas más subalternas y no necesitaban ser legisladores, aunque de hecho todos eran TD. En la práctica, todos los ministros formaban una administración unida y no se nombraron ministros externos después de 1927.

Orígenes

James G. Douglas , presidente del comité de redacción de la constitución, propuso ministros externos siguiendo el modelo del Consejo Federal Suizo . [2] Leo Kohn sugirió que un precursor eran los "Directores" creados fuera del Gabinete del Dáil de 1919 por el Primer Dáil , pero Nicholas Mansergh no estuvo de acuerdo y Brian Farrell sintió que el modelo de 1919 eran los ministros junior del Reino Unido ( secretarios parlamentarios ). [2] La idea de los ministros externos se planteó por primera vez como una forma de aplacar a los republicanos opuestos al Tratado Anglo-Irlandés de 1921 sobre el que se fundó el Estado Libre. Habría permitido a los republicanos tener ministerios en un gobierno de unidad nacional sin tener que tomar el Juramento de Lealtad que el Tratado requería de los miembros del Oireachtas (parlamento). El proyecto de constitución preveía un Consejo Ejecutivo de doce, de los cuales cuatro, incluido el Presidente y el Vicepresidente , debían ser miembros del Dáil; De los otros ocho, tres como máximo podían ser miembros del Dáil o del Seanad (cámara alta). [3] Sin embargo, las objeciones del gobierno británico hicieron que se modificara la propuesta y se exigiera a los ministros externos que prestaran juramento y, aunque fueran nominados por el Dáil, fueran nombrados por el Gobernador General. Estos cambios monárquicos eran inaceptables para los republicanos.

Sin embargo, tal como se había presentado, todavía se esperaba que los ministros externos pudieran ser figuras independientes y no partidarias, posiblemente no políticos, que ni siquiera fueran miembros del Oireachtas. El Tercer Dáil, en su calidad de asamblea constituyente, aprobó una resolución el 6 de octubre de 1922 que decía en parte: [4]

Que esta Cámara aprueba como principio general la propuesta de que ciertos Ministros que no serán miembros del Consejo Ejecutivo, nominados por el Dáil y responsables individualmente ante el Dáil únicamente por los departamentos respectivamente bajo su cargo, no necesiten ser miembros del Dáil.

Se formó un comité para redactar los artículos correspondientes a la Constitución, [4] y posteriormente otro comité nominó a los ministros para los departamentos pertinentes. [1]

Disposiciones constitucionales

WT Cosgrave
Su gobierno abandonó el uso de ministros externos en 1927.

Las disposiciones pertinentes fueron los artículos 55 y 56 de la Constitución: [5]

Artículo 55.
Los ministros que no sean miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser designados por el Representante de la Corona [Gobernador General], y deberán cumplir con las disposiciones del Artículo 17 de esta Constitución [es decir, prestar juramento de lealtad]. Todos estos ministros serán nominados por la Dáil Eireann por recomendación de un Comité de la Dáil Eireann elegido mediante un método que será determinado por la Dáil Eireann, de modo que sea imparcialmente representativo de la Dáil Eireann. Si una recomendación no es aceptable para la Dáil Eireann, el Comité podrá continuar recomendando nombres hasta que uno sea considerado aceptable. El número total de ministros, incluidos los ministros del Consejo Ejecutivo, no excederá de doce.
Artículo 56.
Todo Ministro que no sea miembro del Consejo Ejecutivo será el jefe responsable del Departamento o Departamentos bajo su cargo, y será individualmente responsable ante el Dáil Eireann únicamente por la administración del Departamento o Departamentos de los cuales es jefe: siempre que si el Oireachtas toma disposiciones para la creación de Consejos Funcionales o Vocacionales, estos Ministros o cualquiera de ellos podrán, si así lo decide el Oireachtas, ser miembros de dichos Consejos y ser recomendados al Dáil Eireann por ellos. El mandato de cualquier Ministro que no sea miembro del Consejo Ejecutivo será el mandato del Dáil Eireann existente en el momento de su nombramiento, pero continuará en el cargo hasta que se haya nombrado a su sucesor, y ningún Ministro será destituido de su cargo durante su mandato salvo por el propio Dáil Eireann, y entonces por razones expresadas, y después de que la propuesta de destituirlo haya sido presentada a un Comité, elegido por un método que será determinado por el Dáil Eireann, de modo que sea imparcialmente representativo del Dáil Eireann, y el Comité haya informado al respecto.

Implementación y abandono

Los ministerios a los que se nombraban ministros externos eran los de Correos y Telégrafos , Tierras y Agricultura , Pesca y Gobierno Local y Salud Pública . Aunque los ministros externos fueron nombrados desde 1922 hasta 1927, en realidad formaban un gobierno único con el Consejo Ejecutivo, en lugar de ser independientes de él. Ningún ministro externo era elegido fuera del Dáil; ni ​​de la oposición ( Partido Laborista , Partido de los Agricultores o independientes ) a pesar del requisito de ser "imparcialmente representativo del Dáil Eireann". [6] Los consejos vocacionales corporativistas mencionados en el artículo 56 nunca se crearon. La Ley de Ministros y Secretarios de 1924 requería que el secretario parlamentario de un ministro externo fuera miembro del Dáil, mientras que se permitía que el secretario parlamentario de los ministros del Consejo Ejecutivo fuera de cualquiera de las cámaras del Oireachtas. [7] De hecho, solo se nombraban diputados del Dáil. [8]

El Ministro de Agricultura, Patrick J. Hogan , presentó el 22 de febrero de 1923 al Consejo Ejecutivo el Informe Anual del Departamento de Agricultura e Instrucción Técnica correspondiente al año 1921 (retrasado por la Guerra Civil) para que lo transmitiera al Gobernador General. El líder laborista Thomas Johnson objetó que, como ministro externo, Hogan debería haber presentado el informe al Dáil en lugar de al Consejo Ejecutivo; Hogan estuvo de acuerdo en que había sido un error. [9]

La Ley de 1927 de la Constitución (Enmienda Nº 5) aumentó el tamaño máximo del Consejo Ejecutivo de siete a doce. [10] A partir de entonces, dado que doce era el número total máximo de ministros, no tenía sentido que un diputado fuera un ministro externo en lugar de un miembro del Consejo Ejecutivo. La enmienda se promulgó justo antes de las elecciones generales de junio de 1927 , y el Consejo Ejecutivo posterior incluyó las carteras previamente asignadas a los ministros externos. Aunque todavía existía la posibilidad de que un senador o un no legislador fuera nombrado ministro externo, los senadores objetaron que la Enmienda Nº 5 hacía menos probable que un senador fuera nombrado ministro. [11] La Ley de 1929 de la Constitución (Enmienda Nº 15) permitió que un senador fuera miembro del Consejo Ejecutivo. [12]

La Constitución de 1937 exige que los ministros sean miembros del Oireachtas. [13] La Convención Constitucional de 2013 recomendó permitir que los no legisladores se convirtieran en ministros; Enda Kenny rechazó esta recomendación, basándose en que alguien nominado al Senado por el Taoiseach podría convertirse en ministro. [14] Esto ha sucedido dos veces: Seán Moylan en 1957 y James Dooge en 1981-1982 . [15]

Fuentes

Referencias

  1. ^ ab "Seleccionan comité [del Dáil] para hacer recomendaciones sobre los ministros que no serán miembros del Consejo Ejecutivo". Informes de comités . Oireachtas. 1922. Archivado desde el original el 18 de mayo de 2021 . Consultado el 21 de septiembre de 2014 .
  2. ^ Ab Mansergh 1934, págs. 158-160; Cahillane 2016 pág. 128
  3. ^ Malone 1929, pág. 369
  4. ^ ab "Informe - Proyecto de ley sobre los artículos ejecutivos de la Constitución de Saorstát Eireann". Informes de comités . Oireachtas. 10 de octubre de 1922. Archivado desde el original el 21 de septiembre de 2014 . Consultado el 21 de septiembre de 2014 .
  5. ^ "Ley de la Constitución del Estado Libre Irlandés (Saorstát Eireann) de 1922". Libro de estatutos irlandeses . Archivado desde el original el 6 de octubre de 2014. Consultado el 21 de septiembre de 2014 .
  6. ^ Malone 1929, págs. 373-4
  7. ^ "Ley de Ministros y Secretarios de 1924, artículo 7". Irish Statute Book . 21 de abril de 1924. Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2015. Consultado el 7 de noviembre de 2015 .
  8. ^ Coakley 2010, pág. 15, nota al pie 14
  9. ^ "Una cuestión de privilegio". Debates de la Dáil Éireann . 22 de noviembre de 1923. pp. Vol.5 No.15 p.10 cc.1087–1090. Archivado desde el original el 18 de septiembre de 2017. Consultado el 18 de septiembre de 2017 .
  10. ^ "Ley de la Constitución (Enmienda N.º 5) de 1927". Libro de estatutos irlandeses . Archivado desde el original el 11 de octubre de 2012. Consultado el 16 de abril de 2015 .
  11. ^ "Proyecto de ley de 1926 sobre la Constitución del Comité Selecto (Enmienda n.º 5)". Actas del comité . Oireachtas. 10 de febrero de 1927. Archivado desde el original el 19 de mayo de 2015 . Consultado el 16 de abril de 2015 .
  12. ^ "Ley de la Constitución (modificación núm. 15) de 1929". Libro de estatutos irlandeses . Archivado desde el original el 30 de julio de 2013. Consultado el 16 de abril de 2015 .
  13. ^ Constitución de Irlanda, artículo 28.7 Archivado el 3 de mayo de 2019 en Wayback Machine.
  14. ^ "Respuesta escrita n.º 225: Recomendaciones de la Convención Constitucional". Debates de la Dáil Éireann . Oireachtas. 21 de abril de 2015. pág. 56. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 30 de octubre de 2015 .
  15. ^ Coakley, John (diciembre de 2010). «Selección de ministros del gobierno irlandés: ¿una vía alternativa?» (PDF) . Administración . 58 (3). Instituto de Administración Pública de Irlanda: 1–26: 17–18. Archivado desde el original (PDF) el 22 de septiembre de 2017. Consultado el 22 de septiembre de 2017 .