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Probabilismo católico

En la teología moral católica , el probabilismo proporciona una forma de responder a la pregunta sobre qué hacer cuando uno no sabe qué hacer. El probabilismo propone que uno puede seguir una opinión autorizada sobre si un acto puede realizarse moralmente, incluso aunque la opinión opuesta sea más probable. (Una opinión es probable cuando, debido a argumentos intrínsecos o extrínsecos, es capaz de obtener el asentimiento de muchos hombres prudentes). Fue formulada por primera vez en 1577 por Bartolomé Medina, OP , quien enseñó en Salamanca. [1] [2]

Formulación

El probabilismo es una forma de abordar cuestiones difíciles de conciencia . En tales casos, según el probabilismo, uno puede seguir con seguridad una doctrina aprobada por un Doctor reconocido de la Iglesia , incluso si la opinión opuesta está respaldada por otros criterios, como los de la ciencia u otras fuentes autorizadas, o es "más probable", a juzgar por ellos. Los probabilistas católicos creen que, ya sea que se trate de la existencia o de la cesación de una ley, es lícito actuar según la opinión menos segura si es sólidamente probable, incluso si la opinión segura es ciertamente más probable.

Una visión más radical, denominada "minus probabilissimus", sostiene que una acción es permisible si existe una sola opinión que la permita, incluso si el peso abrumador de la opinión la proscribe. Esta visión fue propuesta por el teólogo español Bartolomé de Medina (1527-1581) y defendida por muchos jesuitas , como Luis Molina (1528-1581). Fue duramente criticada por Blaise Pascal en sus Cartas provinciales por conducir a la laxitud moral.

Según el probabilismo, siempre que una ley que prohíbe es cierta, los sujetos de la ley están obligados a abstenerse de realizar la acción que la ley prohíbe, a menos que estén excusados ​​por una de las causas eximentes ordinarias. Por otra parte, cuando es cierto que ninguna ley prohíbe una acción, no hay obligación de abstenerse de realizarla, según esta doctrina. Entre estos dos extremos puede haber diversos grados de incertidumbre acerca de la existencia o cesación de una ley que prohíbe. Hay duda en sentido estricto cuando el intelecto no asiente ni disiente, porque o bien no hay argumentos positivos a favor y en contra de la ley, o bien los argumentos a favor y en contra de la ley son iguales en fuerza. La opinión que favorece la ley, y que técnicamente se llama opinión segura, puede ser más probable (en el sentido especializado que se está discutiendo) que la opinión que favorece la libertad y que aún conserva una probabilidad sólida (objetiva).

Al estimar el grado que se requiere y que es suficiente para una probabilidad sólida, los moralistas establecen el principio general de que una opinión es sólidamente probable cuando, por razón de argumentos intrínsecos o extrínsecos, es capaz de obtener el asentimiento de muchos hombres prudentes. Los partidarios del probabilismo sostienen que la autoridad extrínseca puede tener peso suficiente para hacer que una opinión sea sólidamente probable; pero hay divergencia de opiniones a la hora de estimar qué número de expertos es capaz de dar a una opinión esta sólida probabilidad. La teoría predominante sostiene que si cinco o seis teólogos, notables por su prudencia y erudición, se adhieren independientemente a una opinión, su punto de vista es altamente probable, si no ha sido descartado por decisiones autorizadas o por argumentos intrínsecos que no han podido resolver. Incluso un teólogo considerado como altamente autorizado, como San Alfonso María de Ligorio , es capaz de hacer que una opinión sea probable en este sentido. Desde este punto de vista, ninguna justificación en términos de razón es suficiente para dar a una opinión una probabilidad sólida, como tampoco lo es el apoyo de teólogos que se limitan a repetir las opiniones de otros.

Si una opinión no sólo es menos segura (porque va en contra de la ley) sino también especulativamente incierta, entonces el probabilismo la prohíbe hasta que se hayan hecho todos los esfuerzos razonables para eliminar la incertidumbre, considerando los argumentos de ambas partes y consultando a las autoridades disponibles. Una cuestión en disputa entre los diferentes sistemas morales se refiere a la manera en que la incertidumbre especulativa se transforma en certeza práctica; cada sistema tiene lo que se llama un principio reflejo propio, mediante el cual se puede obtener la certeza práctica.

Estos diversos sistemas morales entran en juego sólo cuando se trata de la licitud de una acción. Si la incertidumbre se refiere a la validez de una acción que debe ser ciertamente válida, no es suficiente actuar sobre la mera probabilidad, a menos que ésta sea de tal naturaleza que haga que la Iglesia proporcione con certeza lo que se necesita para la validez del acto. Así, además de la necesidad, estos sistemas no permiten actuar sobre la mera probabilidad cuando está en juego la validez de los sacramentos. Además, no permiten actuar sobre la mera probabilidad cuando se trata de obtener un fin que es obligatorio, ya que deben emplearse ciertos medios para obtener un fin ciertamente requerido. Por lo tanto, cuando está en juego la salvación eterna, estos sistemas exigen algo más que medios inciertos como justificación. Además, su concepción de la justicia exige igualdad y, como tal, excluye el uso de la probabilidad cuando se trata de los derechos establecidos de otro. En consecuencia, si una deuda cierta no ha sido pagada con certeza, al menos se requiere un pago pro rata dubii según la opinión predominante.

La doctrina central del probabilismo es que en toda duda que se refiera meramente a la licitud o ilicitud de una acción es permisible seguir una opinión sólidamente probable en favor de la libertad, aun cuando la opinión contraria sea más probable. Los probabilistas aplican su teoría sólo cuando se trata meramente de la licitud o ilicitud de una acción, porque en otros casos se podría exigir la certeza por diversos motivos, como sucede cuando se trata de la validez de los sacramentos, la consecución de un fin obligatorio y los derechos establecidos de otro. Aplican su doctrina tanto si la duda sobre la licitud o ilicitud de una acción es una duda de derecho como si es una duda de hecho que puede reducirse a una duda de derecho. Así, si es sólidamente probable que todavía no haya amanecido el viernes, existe una duda de hecho que puede reducirse a una duda de derecho en cuanto a si es lícito en esas circunstancias comer carne. También aplican su doctrina no sólo a las leyes humanas, sino también a las divinas y naturales, basándose en que el legislador divino no es más exigente que un legislador humano. Los probabilistas aplican sus principios tanto si se trata de la existencia como de la cesación de una ley, ya que, en su opinión, la libertad está siempre en posesión. Aplican también su doctrina aunque la persona cuya acción está en cuestión crea que la opinión segura es la más probable. Sin embargo, si considera que la opinión segura es moralmente cierta, no puede utilizar lícitamente la opinión de otros que difieren de ella. Tampoco puede una persona, en la misma ocasión, utilizar probabilidades opuestas a su favor en referencia a varias obligaciones de las cuales una u otra sería violada con certeza; así, un sacerdote no puede lícitamente comer con la probabilidad de que el viernes ya haya pasado, y al mismo tiempo posponer la lectura de Completas con la probabilidad de que el viernes no pase por algún tiempo. Finalmente, los probabilistas insisten en que la opinión a favor de la libertad debe basarse en argumentos sólidos y no en meras razones endebles que son insuficientes para obtener el asentimiento de los hombres prudentes.

Historia del probabilismo

Después de su formulación por el dominico Medina en Salamanca a finales del siglo XVI, el probabilismo fue ampliamente aceptado por respetados teólogos católicos, incluidos muchos jesuitas y dominicos, durante el siglo siguiente. Jesuitas como Gabriel Vásquez desarrollaron aún más el probabilismo, distinguiendo entre el probabilismo intrínseco, basado en argumentos , y el probabilismo extrínseco, basado en la autoridad. [2] : 20  Los abusos del probabilismo llevaron a un laxismo moral como el de Juan Caramuel y Lobkowitz . [1] : 83–4, 88–94 

Precursores

Los Padres, doctores y teólogos de la Iglesia resolvieron casos a veces basándose en principios que aparentemente tenían una tendencia probabilista. Agustín de Hipona declaró que el matrimonio con infieles no debía considerarse ilícito, puesto que no estaba claramente condenado en el Nuevo Testamento: "Quoniam revera in Novo Testamento nihil inde praeceptum est, et ideo aut licere creditum est, aut velut dubium derelictum". [3] Gregorio de Nacianzo sostuvo, contra un escritor novaciano , que un segundo matrimonio no era ilícito, puesto que la prohibición era dudosa. [4] Tomás de Aquino sostuvo que un precepto no obliga excepto por medio del conocimiento; [5] y los probabilistas suelen señalar que el conocimiento implica certeza.

Sin embargo, muchos teólogos eran probabiloristas en sus principios antes del siglo XVI, incluidos Sylvester Prierias , [6] Conradus , [7] y Thomas Cajetan . [8] En consecuencia, el probabilorismo ya había ganado una fuerte influencia entre los teólogos cuando Medina llegó a la escena.

Bartolomé Medina

El dominico Bartolomé Medina fue el primero en exponer el sistema moral conocido como probabilismo. En su Expositio in 1am 2ae S. Thomae escribió:

Si una opinión es probable es lícito seguirla, aunque la opinión opuesta sea más probable.

Su sistema se convirtió pronto en la enseñanza común de los teólogos, de modo que en la introducción a su Regula Morum el padre Terill sostuvo que hasta 1638 los teólogos católicos de todas las escuelas eran probabilistas. Hubo excepciones como Rebellus, Comitolus y Philalethis , pero la gran masa de teólogos alrededor de 1600 estaba del lado de Medina.

Oposición jansenista

Con el surgimiento del jansenismo se inició una nueva fase en la historia de las controversias probabilistas. En 1653, Inocencio X condenó las cinco proposiciones tomadas del libro Augustinus de Jansen , y en 1655 los teólogos de Lovaina condenaron el probabilismo. El tutorismo fue adoptado por los jansenistas, y el teólogo jansenista irlandés John Sinnichius (1603-1666), fue el principal defensor de las doctrinas rigoristas. Sostuvo que no es lícito seguir ni siquiera una opinión más probable a favor de la libertad. (Aquí, "libertad" se refiere a la libertad, en el sentido de no estar sujeto a las restricciones de una ley (específica).) El rigorismo jansenista se extendió a Francia, y Pascal atacó el probabilismo en sus Lettres Provinciales , que a su vez fueron condenadas por Alejandro VII en 1657. [1] : 94–101 

Tras la condena del jansenismo, varios teólogos del siglo XVIII propugnaron una forma moderada de tutorismo. Otros se inclinaron por el laxismo, que sostenía que se podía seguir con seguridad una opinión ligeramente probable en favor de la libertad.

Puntos de vista opuestos

Probabiliorismo

El probabilorismo (del latín probabilior , "más probable") sostiene que cuando hay una preponderancia de evidencia a favor de un lado de una controversia, uno está obligado a seguir ese lado. Los teólogos que proponen el sistema conocido como probabilorismo sostienen que la opinión menos segura puede seguirse legalmente solo cuando es más probable que la opinión segura.

Esta opinión estaba en boga antes de la época de Medina, y fue renovada a mediados del siglo XVII como antídoto contra el laxismo. Su resurgimiento se debió principalmente a los esfuerzos de los papas Alejandro VII e Inocencio XI. En 1656, un capítulo general de los dominicos instó a todos los miembros de la orden a adoptar el probabilismo. Aunque anteriormente teólogos dominicos como Medina, Ledesma, Domingo Báñez , Álvarez e Ildefonso eran probabilistas, posteriormente los dominicos en su mayoría fueron probabilistas. En 1700, el clero galicano , bajo Bossuet, aceptó el probabilismo. Los franciscanos , por regla general, eran probabilistas, y en 1762 un capítulo general de la orden en Mantua ordenó a sus miembros seguir el probabilismo. En 1598, un capítulo general de los teatinos adoptó el probabilismo. Los agustinos , carmelitas , trinitarios y muchos benedictinos también eran probabilioristas.

El probabilorismo también fue sostenido por muchos jesuitas . Thyrsus González , profesor jesuita de la Universidad de Salamanca , favoreció el probabilorismo en su Fundamentum Theologiae Moralis (1670-72). Cuando el libro fue enviado al general jesuita Oliva en 1673, se le negó el permiso para su publicación. El papa Inocencio XI favoreció a González y, en 1680, envió un decreto a través del Santo Oficio a Oliva ordenando que se diera libertad a los miembros de la orden para escribir a favor del probabilismo y en contra del probabilismo. González fue elegido general de la orden en 1687, pero su libro no se publicó hasta 1694.

Desde la época de Alfonso X de Ligorio, el probabilismo ha desaparecido en gran medida.

Equiprobabilismo

Durante las controversias entre los probabilistas y los probabilistas, el sistema conocido como Æquiprobabilismo no cobró prominencia de forma clara. El Æquiprobabilismo sostiene que no es lícito seguir la opinión menos segura cuando la opinión segura es ciertamente más probable; que no es lícito actuar según la opinión menos segura incluso cuando es igualmente probable que la opinión segura, si la incertidumbre se refiere a la cesación de una ley; pero que si la existencia de la ley está en cuestión, es lícito seguir la opinión menos segura si tiene una probabilidad igual o casi igual a la opinión segura. Muchos de los probabilistas moderados de los siglos XVI y XVII prefiguraron en sus escritos la teoría a la que, en sus últimos días, adhirió San Alfonso.

Esta visión ganó vigor y persistencia a partir de la enseñanza de Alfonso María de Ligorio , quien comenzó su carrera teológica como probabilista, posteriormente defendió el probabilismo, especialmente en un tratado titulado Dissertatio scholastico-moralis pro usu moderato opinionis probabilis in concursu probabilioris (1749, 1755), y finalmente abrazó el Æquiprobabilismo alrededor de 1762. En una nueva disertación, estableció las dos proposiciones de que es lícito actuar según la opinión menos segura, cuando es igualmente probable que la opinión segura, y que no es lícito seguir la opinión menos segura cuando la opinión segura es notablemente y ciertamente más probable. En la sexta edición (1767) de su Teología moral, expresó nuevamente estas opiniones y, de hecho, hacia el final de su vida declaró con frecuencia que no era probabilista.

Los probabilistas sostienen a veces que San Alfonso nunca cambió de opinión una vez que descartó el probabilismo en favor del probabilismo, aunque cambió su manera de expresar su punto de vista de modo de excluir la enseñanza laxista y dar una indicación de lo que debe considerarse como una opinión sólidamente probable. De hecho, una comparación entre las "teologías morales" de los probabilistas moderados y de los Æquiprobabilistas muestra poca diferencia práctica entre los dos sistemas, al menos en lo que respecta a la incertidumbre que se refiere a la existencia, en contraposición a la cesación de una ley.

Incluso muchos teólogos dominicos han defendido la causa del Æquiprobabilismo. Francis Ter Haar y L. Wouters se enzarzaron en una controversia con August Lehmkuhl, quien, especialmente en su Probabilismus Vindicatus (1906) y en la undécima edición de su Theologia Moralis (1910), apoyó firmemente la tesis probabilista que había sido aceptada durante el siglo XIX por la mayoría de los teólogos.

Compensacionismo

En torno a 1900 surgió un sistema conocido como compensacionismo , que intentaba reconciliar el probabilismo, el probabilorismo y el aequiprobabilismo. El compensacionismo sostiene que no sólo debe tenerse en cuenta el grado de probabilidad asociado a las diversas opiniones, sino también la importancia de la ley y el grado de utilidad asociado a la realización de la acción cuya moralidad está en cuestión. Según este sistema, cuanto más importante sea la ley y cuanto menor sea el grado de probabilidad asociado a la opinión menos segura, mayor debe ser la utilidad compensatoria que permita la realización de la acción cuya legalidad es incierta.

Esta teoría fue propuesta por Mannier, Laloux y Potton ; pero obtuvo poco apoyo y aún no se ha convertido en rival de las antiguas teorías del probabilismo, el equiprobabilismo o incluso el probabilorismo.

Tutoría

El tutorismo (del latín tutior , "más seguro"), a veces también llamado "rigorismo", sostiene que en caso de duda hay que tomar el lado moralmente más seguro. También se le llama a veces "rigorismo". Ha sido condenado formalmente por la Santa Sede .

Laxismo

El laxismo sostiene que si la opinión menos segura es ligeramente probable, se la puede seguir con tranquilidad de conciencia. Nunca ha recibido un apoyo serio de los teólogos católicos y ha sido condenado formalmente por la Santa Sede.

Estado de la cuestión

Argumentos a favor del probabilismo

Argumentos externos

El probabilismo, si es falso, es seriamente perjudicial para la vida espiritual de los fieles, ya que permite acciones que deberían estar prohibidas, y la Iglesia no puede tolerar ni aprobar un sistema moral de este tipo. Pero la Iglesia durante muchos siglos ha tolerado el probabilismo y lo ha aprobado en la persona de San Alfonso. Por lo tanto, el probabilismo no es un sistema moral falso. Que la Iglesia ha tolerado el probabilismo lo demuestran los numerosos autores aprobados que, desde la época de Medina, lo han defendido sin interferencia de parte de la autoridad eclesiástica. Que la Iglesia ha dado una aprobación positiva al probabilismo en la persona de San Alfonso lo prueba el hecho de que sus obras, incluidos sus tratados a favor del probabilismo, recibieron la sanción oficial mediante el Decreto del 18 de mayo de 1803, la respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 5 de julio de 1831, la Bula de Canonización del 26 de mayo de 1839 y las Cartas Apostólicas del 7 de julio de 1871 (cf. Lehmkuhl, "Theologia Moralis", I, nn. 165-175). – Los equiprobabilistas responden que este argumento es demasiado para los probabilistas, ya que la Iglesia también ha tolerado el equiprobabilismo y lo ha aprobado positivamente en la persona de San Alfonso, cuyas obras en favor del equiprobabilismo recibieron la sanción de la Santa Sede en los documentos oficiales de 1803, 1831, 1839 y 1871. Si el equiprobabilismo es falso, es seriamente perjudicial para la vida espiritual de los fieles, ya que impone cargas que no deberían imponerse. Por lo tanto, si puede derivarse algún argumento en favor del probabilismo de la tolerancia o aprobación de la Iglesia, puede derivarse un argumento similar de ahí en favor del equiprobabilismo.

La Iglesia, al interpretar sus propias leyes, aplica los principios del probabilismo. Lo que es cierto para la Iglesia es igualmente cierto para los demás legisladores, porque Dios no es un legislador más exigente que su Iglesia, ni se puede presumir que el Estado es más estricto que Dios y la Iglesia. Los equiprobabilistas replican a este argumento que, cuando la opinión menos segura es ciertamente menos probable que la opinión segura, la primera ha perdido la probabilidad sólida y, en consecuencia, no puede, en lo que respecta a la conciencia, obtener los privilegios que el legislador divino, la Iglesia y el Estado conceden en el caso de leyes realmente dudosas. Además, muchas de estas reglas de derecho se aplican directamente al fuero externo y no deben, sin la debida limitación, transferirse al fuero de la conciencia.

Argumentos internos

Una ley que no ha sido promulgada no es una ley en sentido pleno y estricto, y no impone ninguna obligación. Pero cuando hay una opinión sólidamente probable a favor de la libertad, la ley no ha sido suficientemente promulgada, puesto que no ha habido la manifestación requerida de la mente del legislador. Por lo tanto, cuando hay una opinión sólidamente probable a favor de la libertad, la ley no es una ley en sentido pleno y estricto, y no impone ninguna obligación (cf. Lehmkuhl, Theologia Moralis , I, nn. 176-8). Los equiprobabilistas responden que cuando hay una opinión sólidamente probable a favor de la libertad, la ley probablemente no está suficientemente promulgada, y queda la cuestión de si una ley que probablemente no está suficientemente promulgada impone alguna obligación en conciencia. Sería una petición de principio suponer que no se impone ninguna obligación simplemente porque existe una probabilidad de que la ley no haya sido suficientemente promulgada. Además, si la opinión segura resulta ser la opinión verdadera, comete un pecado material la persona que, actuando sobre la probabilidad, realiza la acción prohibida. Pero, a menos que la ley sea promulgada, no se puede cometer un pecado material por su violación, ya que la promulgación es una condición necesaria de una ley vinculante (McDonald, The Principles of Moral Science , p. 245).

Una obligación, sobre cuya existencia hay una ignorancia invencible, no es una obligación. Pero, mientras exista una opinión sólidamente probable en favor de la libertad, hay una ignorancia invencible acerca de la obligación impuesta por la ley. Por lo tanto, una ley no impone una obligación mientras la opinión menos segura sea sólidamente probable (cf. Lehmkuhl, "Theologia Moralis", I, n. 179). – Los equiprobabilistas responden que no hay ignorancia invencible respecto de una ley cuando la opinión segura es también la opinión más probable, porque en estas circunstancias una persona está obligada por la prudencia ordinaria a dar su asentimiento a la opinión segura. Si bien es cierto que una obligación sobre cuya existencia hay una ignorancia invencible no es una obligación, esto no es cierto cuando uno está obligado a dar su asentimiento a una opinión como la opinión más probable (cf. Wouters, De Minusprobabilismo , p. 121).

Según el axioma lex dubia non obligat, una ley dudosa no obliga. Pero una ley es dudosa cuando hay una opinión sólidamente probable en contra de ella. Por lo tanto, es lícito seguir una opinión sólidamente probable en favor de la libertad (cf. Tanquerey, "Theologia Fundamentalis", n. 409). – Los Æquiprobabilistas responden que el axioma lex dubia non obligat se cumple cuando la ley es estrictamente dudosa, es decir, cuando las razones a favor y en contra de la ley son iguales o casi iguales. A fortiori, la ley no obliga cuando la opinión segura es más probable que la opinión menos segura. Sin embargo, sería una petición de principio suponer que el axioma se cumple cuando la opinión menos segura es claramente menos probable que la opinión segura.

Según los Æquiprobabilistas, es lícito seguir la opinión menos segura, cuando es más probable que la opinión segura. Pero deben admitir que el probabilismo es más probable que el Æquiprobabilismo, ya que la gran mayoría de los teólogos favorecen la visión más moderada, y los Æquiprobabilistas no rechazan la autoridad externa. Por lo tanto, en base a sus propios principios, deberían admitir la verdad práctica del probabilismo. – Los Æquiprobabilistas replican que la autoridad extrínseca no sirve de nada cuando se ha demostrado que los argumentos en los que se basa la autoridad son inválidos; y afirman que han demostrado la invalidez de los argumentos probabilistas. Además, un principio reflejo es inútil a menos que su verdad se pruebe con certeza, ya que su única utilidad es cambiar la incertidumbre especulativa en certeza práctica. Pero una mayor probabilidad no da certeza. En consecuencia, incluso si los Æquiprobabilistas admitieran la mayor probabilidad del probabilismo, esa admisión sería inútil para los probabilistas. El caso es diferente con el equiprobabilismo, que tiene certeza práctica, ya que casi todos los teólogos hoy en día admiten la licitud de seguir la opinión menos segura sobre la existencia de una ley, cuando es igualmente o casi igualmente probable que la opinión segura.

Muchos probabilistas hacen hincapié en un argumento práctico en favor de su opinión, que se deriva de la dificultad de distinguir entre los diversos grados de probabilidad. En la práctica, es imposible, especialmente para la gente común, decir cuándo una opinión sólidamente probable es más probable que otra opinión sólidamente probable. Pero un sistema moral, para ser de alguna utilidad seria, debe ser universal, de modo que no sólo los expertos en ciencia moral, sino también la gente común puedan utilizarlo. Por lo tanto, los sistemas que exigen un conocimiento de los diversos grados de probabilidad deben descartarse como prácticamente inútiles, y el probabilismo solo debe aceptarse como un sistema funcional. Los equiprobabilistas responden que su sistema simplemente pide que, si después de la debida investigación se descubre que la opinión menos segura es notable y ciertamente menos probable que la opinión segura, debe observarse la ley. La investigación necesaria ya ha sido realizada con frecuencia por expertos, y otros, que no son expertos, pueden aceptar con seguridad las conclusiones a las que se adhieren los expertos.

Argumentos contra el probabilismo

Cuando la opinión menos segura es notablemente y ciertamente menos probable que la opinión segura, no hay probabilidad verdadera a favor de la libertad, ya que las más fuertes destruyen la fuerza de las razones más débiles. Por lo tanto, los probabilistas no pueden sostener consistentemente que es seguro en la práctica actuar según la opinión menos segura que también es la menos probable. Los probabilistas replican que la mayor probabilidad no destruye necesariamente la probabilidad sólida de la opinión menos probable. Cuando los fundamentos de las probabilidades opuestas no se derivan de la misma fuente, entonces al menos los argumentos opuestos no se desvirtúan entre sí; e incluso cuando las dos probabilidades se basan en una consideración del mismo argumento, una opinión conservará la probabilidad en la medida en que la opinión opuesta se aleje de la certeza.

Un sistema moral, para ser de alguna utilidad, debe ser cierto, ya que un principio reflejo incierto no puede dar certeza práctica. Pero el probabilismo no es cierto, porque es rechazado por todos aquellos teólogos que sostuvieron una u otra de las opiniones opuestas. Por lo tanto, el probabilismo no puede aceptarse como una solución satisfactoria de la cuestión en cuestión. – Los probabilistas responden que su sistema no puede ser de ninguna utilidad para aquellos que no lo consideran como ciertamente verdadero; pero el hecho de que muchos teólogos no lo acepten no impide que sus partidarios lo consideren cierto, ya que estos pueden creer y creen que los argumentos esgrimidos en su favor son insuperables.

Algunas autoridades católicas consideran que el probabilismo es un camino fácil hacia el laxismo, porque la gente suele inclinarse a considerar como realmente probables las opiniones que se basan en argumentos endebles, y porque no es difícil encontrar cinco o seis autores serios que aprueben opiniones que los hombres de mente recta consideran laxas. Subrayan que la única manera segura de salvaguardar la moral católica es rechazar la opinión que abre el camino al laxismo. Los probabilistas responden que su sistema debe emplearse con prudencia y que no surge ningún peligro serio de laxismo si se reconoce que una opinión no es sólidamente probable a menos que haya argumentos a su favor que sean suficientes para obtener el asentimiento de muchos hombres prudentes. En cuanto a la autoridad de los autores aprobados, debe recordarse que cinco o seis autores serios no dan una probabilidad sólida a una opinión a menos que sean notables por su erudición y prudencia, y se adhieran independientemente a una opinión que no haya sido dejada de lado por decisiones autorizadas o por argumentos sin respuesta.

Véase también

Notas al pie

  1. ^ abc Franklin, James (2001). La ciencia de la conjetura: evidencia y probabilidad antes de Pascal. Baltimore: Johns Hopkins University Press. pp. 74–76. ISBN 0-8018-6569-7.
  2. ^ ab Charles Curran, Los orígenes de la teología moral en los Estados Unidos: tres enfoques diferentes (Georgetown University Press, 1997), 19–20.
  3. ^ De Fide et Operibus , c. xix, n. 35.
  4. ^ Or. 39, "En sancta Lumina".
  5. ^ De Veritate , Q. xvii, a.
  6. ^ Opinión , s. 2
  7. ^ De Contrato. , Q. ult.
  8. ^ Opinión

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Probabilismo". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.