Derecho romano antiguo
Una lex Julia (plural: leges Juliae ) era una ley romana antigua que era introducida por cualquier miembro de la gens Julia . La mayoría de las veces, las "leyes julianas", lex Julia o leges Juliae se refieren a una legislación moral introducida por Augusto en el año 23 a. C., o a una ley relacionada con Julio César .
Ley Julia de civitate(90 a. C.)
Durante la Guerra Social , un conflicto entre los italianos y los romanos por la retención de la ciudadanía italiana, el cónsul Lucio Julio César aprobó una ley para otorgar la ciudadanía a todos los italianos que no estuvieran bajo armas. [1]
Por orden del Senado, Lucio César propuso una ley que dispusiera que cada comunidad italiana decidiría si quería adoptar la ciudadanía romana y establecer nuevas tribus (posiblemente ocho) en la Asamblea Tribal para los nuevos ciudadanos. Esta concesión de la ciudadanía tuvo el efecto de casi triplicar el número de ciudadanos romanos y anexar grandes franjas de Italia a la república propiamente dicha. La oferta estaría abierta a todas las ciudades italianas que no estuvieran en armas o que depusieran las armas en un corto período de tiempo.
El objetivo principal de la ley era impedir que quienes no se habían alzado contra el dominio romano lo hicieran. También tuvo el efecto de debilitar el esfuerzo bélico italiano al hacer concesiones aceptables. Al año siguiente, los romanos introdujeron la lex Plautia Papiria de civitate , que otorgaba la ciudadanía a más aliados en rebelión (las principales excepciones fueron los samnitas y los lucanos ) en un intento de frenar aún más la rebelión.
Las leyes agrarias de Julio César (59 a. C.)
Julio César aprobó dos leyes agrarias en el año 59 a. C. durante su primer consulado. Se trataba de dos leyes relacionadas entre sí: una lex Julia agraria y una lex Julia de agro Campano . [6] La primera ley estaba relacionada con la distribución de tierras públicas (tanto las existentes como las compradas a vendedores voluntarios) entre los pobres urbanos y los veteranos de Pompeyo ; la segunda añadió tierras públicas en Campania para su distribución.
La aprobación de la primera ley fue problemática. César inició su consulado introduciéndola; inmediatamente se encontró con un obstruccionismo por parte de Catón el Joven . Después de ser bloqueado en el senado, César llevó el proyecto de ley ante las asambleas populares. Invitando a Marco Calpurnio Bíbulo , su co-cónsul y oponente político, a debatir el proyecto de ley, obtuvo una victoria política cuando obligó a Bíbulo a admitir que tenía pocas razones para oponerse al proyecto de ley mientras expresaba públicamente una oposición insensata y obstinada: "¡No tendréis esta ley este año, ni siquiera si todos la queréis!". Con el apoyo de Pompeyo y Craso , dos senadores influyentes con los que César cooperaba en una alianza entonces secreta , el apoyo popular al proyecto de ley creció. Bíbulo recurrió en cambio a tácticas de obstrucción declarando presagios negativos cada día en que el proyecto de ley pudiera ser votado; Un día, cuando se disponía a declarar esos presagios, él –junto con su aliado político Catón– fue atacado en la calle por una turba (casi con toda seguridad organizada por César y sus aliados), obligándolo a regresar a casa. A falta de un anuncio de malos presagios, César llevó el proyecto de ley en la asamblea.
A la ley se le añadió entonces el requisito de que los senadores hicieran un juramento para defender la ley. Catón y un aliado se negaron hasta la intercesión de Cicerón , argumentando que sería mejor para Roma que Catón jurara y se quedara en lugar de retirarse al exilio. Ante las tácticas obstructivas de los aliados de Catón, César presentó el proyecto de ley que ampliaba las tierras públicas sujetas a redistribución directamente a la asamblea, sin pasar por el Senado.
Lex Julia de repetundis(59 a. C.)
La lex Julia de repetundis , también llamada lex Julia repetundarum , [14] fue aprobada por Cayo Julio César durante su primer consulado en el año 59 a. C. Se trataba de una importante pieza legislativa que contenía más de 100 cláusulas que abordaban una gran cantidad de abusos provinciales, establecían procedimientos para su aplicación y castigos por las violaciones.
Entre otras cosas, se trata de: [17]
- establecer límites a la cantidad de dinero que los gobernadores podían tomar de los tesoros provinciales y de las ciudades,
- exigía a los gobernadores que presentaran cuentas financieras detalladas, las sellaran y las depositaran en dos ciudades provinciales y enviaran una tercera copia a Roma, [18]
- Limitó las posibilidades de que los gobernadores pudieran exigir barcos, granos y dinero en efectivo,
- exigió que los gobernadores permanecieran en sus provincias hasta que llegara un reemplazo,
- derechos limitados de los gobernadores para declarar la guerra o atacar otros reinos sin el consentimiento senatorial o popular,
- amplió la aplicación de la ley a todos los funcionarios en funciones públicas, y
- estableció diversos procedimientos, incluidos detalles sobre los procedimientos del juicio, los testigos, los procedimientos de votación del jurado, etc.
La ley también amplió las regulaciones sobre todo tipo de acciones públicas, incluida la corrupción ante los tribunales permanentes, el Senado y los contratos públicos (especialmente en materia de obras públicas y granos). También prohibió la propiedad de barcos por parte de los senadores.
Si bien se extendió a la corrupción judicial, "César fue prudente" al mantenerse alejado de la "papa caliente política" que era la legislación antisoborno aplicada a los equites -diversos hombres, incluidos Catón y Pompeyo, habían intentado previamente y fracasado en aprobar dicha legislación. Sin embargo, César cooperó con un aliado en la introducción de una legislación para registrar los votos de los paneles del jurado (senadores, equites y tribuni aerarii ) por separado, lo que "imponía un grado de responsabilidad indirecta sin violar el secreto del veredicto individual".
Fue aprobada con pocas disidencias y recibió "grandes elogios de los contemporáneos [de César]". Muchos senadores contribuyeron a ella, incluido Catón, quien pudo haber propuesto la adición de algunas regulaciones contra la extorsión de las ciudades provinciales.
Durante siglos, la ley siguió siendo "la base del derecho romano de la administración provincial".
Ley Julia municipal(45 a. C.)
Esta ley podría haber establecido normas para los municipios italianos. La cuestión de si Julio César fue responsable de esta ley es "muy debatida". [27]
La legislación moral de Augusto
Bajo Augusto, las leges Juliae de 18-17 a. C. intentaron elevar tanto la moral como el número de las clases altas en Roma y aumentar la población fomentando el matrimonio y la procreación ( lex Julia de maritandis ordinibus ). [28] También establecieron el adulterio como un delito privado y público ( lex Julia de adulteriis ).
Para fomentar la expansión demográfica, las leges Juliae ofrecían incentivos para el matrimonio e imponían sanciones a los célibes . Augusto instituyó la "Ley de los tres hijos", que consideraba en alta estima a quienes produjeran tres descendientes varones [29] . A los célibes en edad de casarse y a las viudas jóvenes que no se casaran se les prohibía recibir herencias y asistir a los juegos públicos.
AugustoLeyes Juliae
- Lex Julia de ambitu (18 a. C.): penaliza el cohecho en la adquisición de cargos políticos.
- Lex Julia de maritandis ordinibus (18 a. C.): obligaba (probablemente) a todos los ciudadanos a casarse. También limitaba el matrimonio entre clases sociales (y, por lo tanto, se consideraba una base indirecta del concubinato romano ( concubinatus ) , regulado posteriormente por Justiniano , véase también más abajo).
- Lex Julia de adulteriis coercendis (17 a. C.): Esta ley castigaba el adulterio con el destierro. Los dos culpables eran enviados a islas diferentes ("dummodo in diversas insulas relegentur"), y se confiscaba parte de sus bienes. A los padres se les permitía matar a sus hijas y a sus parejas en el adulterio. [30] Los maridos podían matar a sus parejas en determinadas circunstancias y se les exigía que se divorciaran de las esposas adúlteras. [30] El propio Augusto se vio obligado a invocar la ley contra su propia hija, Julia (relegada a la isla de Pandateria ) y contra su hija mayor ( Julia la Joven ). Tácito añade el reproche de que Augusto era más estricto con sus propios parientes de lo que la ley realmente exigía ( Anales III 24).
- Lex Julia de vicesima hereditatum (año 5 d. C.): (sobre el impuesto a las sucesiones ) instituyó un impuesto del 5 por ciento sobre las herencias testamentarias, eximiendo a los parientes cercanos.
- Lex Papia Poppaea (año 9 d. C.): (para fomentar y fortalecer el matrimonio) suele considerarse parte integral de las leyes julianas de Augusto. La Lex Papia Poppaea también promovía explícitamente la descendencia (dentro del matrimonio legal), por lo que también discriminaba contra el celibato.
- Lex Julia peculatus : sobre la malversación de bienes públicos y el sacrilegio para el juicio por quaestio. [31]
Actualizaciones posteriores de las leyes julianas
Los extractos que siguen proceden de códigos jurídicos y libros de texto posteriores, pero también son valiosos en el sentido de que se basan en el texto real de las leyes de Augusto y con frecuencia lo citan.
Ulpiano (siglo III)
Según lo escrito por Ulpiano
- La lex Julia relativa al matrimonio
- ( Epítome 13-14) Según los términos de la Lex Julia, a los senadores y a sus descendientes se les prohíbe casarse con mujeres libertas o que hayan seguido la profesión del teatro o cuyo padre o madre lo haya hecho; a otras personas libres se les prohíbe casarse con una prostituta común, o una proxeneta, o una mujer manumitida por un proxeneta o proxeneta, o una mujer sorprendida en adulterio.
Justiniano (siglo VI)
Bajo el gobierno del emperador Justiniano
- La ley Julia sobre el adulterio
- ( Inst. 4, 18, 2-3) Los procesos públicos son los siguientes... la Lex Julia para la represión del adulterio castiga con la muerte no sólo a quienes deshonran el lecho conyugal de otro, sino también a quienes se entregan a una lujuria indecible con varones. La misma Lex Julia castiga también el delito de seducción, cuando una persona, sin el uso de la fuerza, desflora a una virgen o seduce a una viuda respetable. La pena impuesta por el estatuto a tales infractores es la confiscación de la mitad de sus bienes si son de posición respetable, castigo corporal y destierro en el caso de personas de las clases inferiores.
- ( Digesto 4, 4, 37) Pero en cuanto a las disposiciones de la Lex Julia... un hombre que confiesa haber cometido el delito [es decir, adulterio] no tiene derecho a pedir una remisión de la pena por ser menor de edad; ni, como he dicho, se permitirá ninguna remisión si comete alguno de los delitos que el estatuto castiga de la misma manera que el adulterio; como, por ejemplo, si se casa con una mujer que es sorprendida en adulterio y se niega a divorciarse de ella, o cuando obtiene un beneficio de su adulterio, o acepta un soborno para ocultar las relaciones ilícitas que detecta, o presta su casa para la comisión del adulterio o las relaciones ilícitas dentro de ella; la juventud, como dije, no es excusa ante las claras disposiciones, cuando un hombre, aunque apela a la ley, la transgrede él mismo.
Véase también
Referencias
Citas
- ^ Duncan, Mike (2017). La tormenta antes de la tormenta: el principio del fin de la República romana (1.ª ed.). Nueva York: PublicAffairs. p. 178. ISBN 978-1-6103-9721-6.OCLC 972386931 .
- ^ Cf Drogula 2019, p. 341, para los nombres en el índice.
- ^ Gruen 1995, págs. 240, 242, utilizando ambos nombres.
- ^ Gruen 1995, p. 240, para la siguiente lista.
- ^ QRR 2019, p. 88, explicando que la tercera copia debía ser examinada en Roma antes de los cuestores urbanos y las copias provinciales eran selladas para que pudieran compararse si fuera necesario.
- ^ Goldsworthy, Adrian (2006). César: vida de un coloso . Yale University Press. pág. 481. ISBN 0-300-12048-6. LCCN 2006922060.
A veces se ha sugerido que estableció un modelo para las constituciones de las ciudades o municipios de Italia, aunque esta cuestión es objeto de intensos debates.
- ↑ Ferrero, Guglielmo (1911). Las mujeres de los Césares. p. 68.
- ^ "Los romanos: de aldea a imperio: una historia de Roma desde los primeros tiempos hasta el final del Imperio occidental" por M. Boatwright, et al. 2.ª edición. 2011.
- ^ de Greg Woolf (2007). Civilizaciones antiguas: guía ilustrada de creencias, mitología y arte. Barnes & Noble. pág. 386. ISBN 978-1-4351-0121-0.
- ^ "Dgesta Iustiniani: Liber 48 (Mommsen & Krueger)". droitromain.univ-grenoble-alpes.fr . Consultado el 24 de abril de 2023 .
Fuentes
- Crawford, Michael Hewson; et al. (1996). Estatutos romanos . Londres: Instituto de Estudios Clásicos. ISBN 978-0-900587-69-6.
- Crook, John; et al., eds. (1992). La historia antigua de Cambridge. Vol. 9 (2.ª ed.). Cambridge University Press. ISBN 0-521-85073-8.OCLC 121060 .
- Gabba, E. "Roma e Italia: la guerra social". En CAH2 (1992), pp. 104-28.
- Wiseman, TP. "César, Pompeyo y Roma, 59-50 a. C." En CAH2 (1992), págs. 368-423.
- Drogula, Fred K (2019). Catón el Joven: vida y muerte al final de la República romana . Nueva York: Oxford University Press. ISBN 978-0-19-086902-1.OCLC 1090168108 .
- Goldsworthy, Adrian (2006). César: vida de un coloso. Yale University Press. ISBN 978-0-300-13919-8.
- Gruen, Erich (1995) [1974]. La última generación de la República romana. Berkeley: University of California Press. ISBN 0-520-02238-6.
- Morstein-Marx, Robert (2021). Julio César y el pueblo romano . Cambridge University Press. doi :10.1017/9781108943260. ISBN 978-1-108-94326-0.S2CID242729962 .
- Piña Polo, Francisco; Díaz Fernández, Alejandro (2019). La Cuestura en la República Romana. De Gruyter. doi :10.1515/9783110666410. ISBN 978-3-1106-6641-0. Número de identificación del sujeto 203212723.
Enlaces externos
- La Biblioteca de Derecho Romano, incluyendo Leges
- McGinn, Thomas AJ (2003). "La lex lulia de adulteriis coercendis". Prostitución, sexualidad y la ley en la antigua Roma . pp. 140–215. doi :10.1093/acprof:oso/9780195161328.003.0005. ISBN 978-0-19-516132-8.
- Oxford RE, lex Julia de Maritandis Ordinibus