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Garantizar

Una garantía es una forma de transacción en la que una persona, para obtener cierta confianza o crédito para otra, acepta responder por ella. También puede designar un tratado mediante el cual se aseguran reclamaciones, derechos o posesiones. [1] Debe diferenciarse de la "garantía personal" coloquial en que una garantía es un concepto legal que produce un efecto económico. Una garantía personal, por el contrario, se utiliza a menudo para referirse a una promesa hecha por un individuo que está respaldada por, o asegurada a través de, la palabra del individuo. De la misma manera, una garantía produce un efecto legal en el que una parte afirma la promesa de otra (generalmente de pagar) prometiéndose a sí misma pagar si se produce un incumplimiento.

En la terminología jurídica, el otorgante de una garantía se denomina fiador o "garante". La persona a quien se otorga la garantía es el acreedor o el "obligado"; mientras que la persona cuyo pago o cumplimiento se asegura con ella se denomina "el obligado", "el deudor principal" o simplemente "el principal". [1]

Las fianzas se han clasificado de la siguiente manera:

  1. Aquellos en que exista convenio para constituir, para un fin determinado, la relación de principal y fiador, convenio del cual sea parte el acreedor garantizado;
  2. aquellos en que existe un convenio similar entre el principal y el fiador solamente, al cual el acreedor es ajeno;
  3. aquellos en los que, sin ningún contrato de garantía, hay una responsabilidad primaria y secundaria de dos personas por una misma deuda, siendo la deuda, entre las dos, la de una de esas personas solamente, y no igualmente de ambas, de modo que la otra, si se viera obligada a pagarla, tendría derecho a un reembolso de la persona por quien (entre las dos) debería haber sido pagada. [1] [2]

Etimología

La palabra garantía se escribe a veces "guarantie" o "guaranty". [3] Proviene de una antigua forma francesa de "warrant", de la palabra germánica que aparece en alemán como wahren : defender o hacer seguro y vinculante. [1]

Ley común

Inglaterra

En el derecho inglés , una garantía es un contrato por el cual la persona (el garante) celebra un acuerdo para pagar una deuda o efectuar el cumplimiento de algún deber por parte de un tercero que es el principal responsable de ese pago o cumplimiento. La extensión de la deuda por la que el garante es responsable de esta deuda es coextensiva a la obligación del tercero. [4] Es un contrato colateral, que no extingue la obligación original de pago o cumplimiento y es secundario a la obligación primaria. [5] Se vuelve nulo y sin valor si la obligación original falla. Existen dos formas de garantía en Inglaterra:

  1. garantías que crean un pago condicional, en virtud del cual, si el principal incumple, el garante pagará. En esta forma, la garantía no es ejecutable hasta que se produzca el incumplimiento. [6]
  2. una obligación de "verificar", en la que la obligación del garante es asegurar que el principal cumplirá con la obligación. Si el principal no cumple con esta obligación, el garante automáticamente incumplirá su obligación contractual, por lo que el acreedor puede demandarlo. [7]

Las obligaciones de un fiador dependen legalmente de las del deudor principal , y cuando las obligaciones del principal cesan, las del fiador también cesan, [8] excepto en ciertos casos en los que la liberación del deudor principal se produce por operación de la ley. [9] La naturaleza secundaria y coextensiva de la responsabilidad del fiador, junto con el hecho de que la garantía es un contrato para responder por incumplimiento, deuda o error, diferencia crucialmente la garantía de una indemnización. [10] Si, por ejemplo, una persona supone erróneamente que alguien es responsable ante ella, y se da una garantía sobre esa base errónea, la garantía es inválida en virtud de la ley de contratos, porque su fundamento (que otro era responsable) falló. [11]

Para constituir una garantía no es necesaria ninguna fraseología especial. Lo que distingue una garantía de un seguro no es la diferencia entre las palabras "seguro" y "garantía", sino la esencia del contrato celebrado entre las partes. [1] [12]

Los requisitos legales de una garantía están, en Inglaterra, prescritos en primer lugar por el estatuto de fraudes , que establece en la sección 4 que "no se iniciará ninguna acción para cobrar al demandado ninguna promesa especial de responder por la deuda, incumplimiento o errores de otra persona, a menos que el acuerdo sobre el cual se iniciará dicha acción, o algún memorando o nota del mismo, esté por escrito y firmado por la parte a ser acusada, o alguna otra persona legalmente autorizada por él". [13] Esto en efecto significa que una garantía no es inválida sino que simplemente es inaplicable a través de una elección in personam . [ aclaración necesaria ] El requisito de una firma por escrito fue aclarado en Elpis Maritime Co v. Marti Chartering Co Inc (la "Maria D") [1992] 1 AC 21 [14] y J Pereia Fernandes SA v. Mehta [2006] EWHC 813 (Ch). En el primero, un acuerdo había sido firmado por una parte que afirmaba haber firmado solo como agente, pero este hecho se consideró insignificante. En el segundo, se sostuvo que un contrato era ejecutable ya sea por acuerdo escrito firmado por el garante o su agente O; si la garantía era oral, una nota o memorando separado del acuerdo podría hacer que la garantía fuera igualmente ejecutable. En el primero, el tribunal sostuvo que era suficiente que estuviera escrito o impreso por el garante, una inicial dentro de un correo electrónico era suficiente, pero un nombre de encabezado estándar en un correo electrónico no lo era. El tribunal consideró que la acción menor era suficiente para activar el Estatuto, ya que durante mucho tiempo se había sostenido que una sola huella digital, o "X", era suficiente. La Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2000 creó un poder para emitir instrumentos legales para modificar la legislación de modo que fuera congruente con el uso moderno de las comunicaciones electrónicas. Esto es congruente con el Artículo 9 de la Directiva de la UE sobre Comercio Electrónico de 2000 , que permitía específicamente excepciones al requisito de "por escrito" de una garantía. Incluso se ha sostenido que hacer clic en un botón para confirmar datos personales cumple suficientemente con el requisito del Estatuto de Fraudes. [15]

El segundo requisito es la Ley de Lord Tenterden ( 9 Geo. 4 . c. 14), [16] que establece que "no se iniciará ninguna acción para cobrar a ninguna persona por razón de cualquier representación o garantía hecha o dada con respecto o en relación con el carácter, conducta, crédito, capacidad, comercio o tratos de cualquier otra persona, con la intención o propósito de que dicha otra persona pueda obtener crédito, dinero o bienes a menos que dicha representación o garantía se haga por escrito y esté firmada por la parte a la que se le cobrará". [17] La ​​Ley de Lord Tenterden, que se aplica a las empresas incorporadas y a las personas individuales, [18] se hizo necesaria por una evasión del estatuto de fraudes, tratando la garantía de una deuda, incumplimiento o error, cuando no se hace por escrito como una representación fraudulenta, dando lugar a daños por agravio . [ 13] [19] [20]

Estatuto de los fraudes

La ley de fraudes no invalida una garantía verbal, pero la hace inaplicable. Por lo tanto, puede servir de apoyo a una defensa en una acción, y el dinero pagado en virtud de ella no puede recuperarse. Una indemnización no es una garantía dentro de la ley, a menos que contemple la responsabilidad primaria de una tercera persona. Por lo tanto, no necesita ser por escrito cuando es solo una promesa de hacerse responsable de una deuda si la persona a quien se hace la promesa se vuelve responsable. [13] [21]

El estatuto tampoco se aplica a la promesa de un agente del credere de no hacer ventas en nombre de su principal excepto a personas que sean absolutamente solventes, y hace al agente responsable de cualquier pérdida que pueda resultar del incumplimiento de su promesa. Una promesa de dar una garantía está dentro del estatuto, aunque no una de obtener una garantía. Los principios generales que determinan qué son garantías dentro del estatuto de fraudes son: (1) la responsabilidad primaria de una tercera persona debe existir o ser contemplada; [22] (2) la promesa debe hacerse al acreedor; (3) no debe haber responsabilidad por parte del fiador independiente de una promesa expresa de garantía; (4) el objeto principal de las partes de la garantía debe ser el cumplimiento de la obligación de un tercero; [23] y (5) el contrato celebrado no debe equivaler a una venta por parte del acreedor al prometente de la garantía de una deuda o de la deuda misma. [13] [24]

En cuanto al tipo de nota o memorando de la garantía que satisfará el estatuto de fraudes, "ninguna promesa especial que se haga, por cualquier persona después de la aprobación de esta ley, para responder por la deuda, incumplimiento o error de otra persona, que esté por escrito y firmada por la parte a ser acusada, o alguna otra persona por ella autorizada legalmente, se considerará inválida para apoyar una acción, demanda u otro procedimiento, para acusar a la persona por la cual se haya hecho dicha promesa, por la sola razón de que la contraprestación por dicha promesa no aparezca por escrito o por inferencia necesaria de un documento escrito". [25] Cualquier escrito que incorpore los términos del acuerdo entre las partes y esté firmado por la parte a ser acusada es suficiente; y la idea del acuerdo no necesita estar presente en la mente de la persona que firma. [26] Sin embargo, es necesario que los nombres de las partes contratantes aparezcan en algún lugar por escrito; que la parte a ser acusada, o su agente, firme el acuerdo u otro documento que haga referencia a él; y que, cuando se hace la nota o memorando, debe existir un acuerdo completo. El memorando no necesita ser contemporáneo con el acuerdo mismo. [13] [27]

Estados Unidos

En los Estados Unidos, pero aparentemente no en otros lugares, existe una distinción entre un fiador y un garante . Un fiador suele estar obligado con el principal, al mismo tiempo y por la misma contraprestación , mientras que el contrato de un garante es su propia obligación separada y el garante no es responsable hasta que se haya ejercido la debida diligencia para obligar al deudor principal a subsanar cualquier incumplimiento. No existe prividad de contrato entre un fiador y el deudor principal. Más bien, el fiador contrata con el acreedor y no es solidariamente responsable ante él. [1] [28]

Otras jurisdicciones de derecho consuetudinario

En la India, una garantía puede ser oral o escrita, [29] mientras que en Australia , Jamaica y Sri Lanka debe ser por escrito.

El Estatuto de Fraudes Irlandés [30] contiene disposiciones idénticas a las que se encuentran en el Estatuto de Fraudes Inglés. [13]

Derecho civil

Según diversos códigos civiles existentes , una fianza, cuando la obligación subyacente es "no valiosa", es nula y sin valor a menos que la invalidez sea el resultado de la incapacidad personal del deudor principal [31] En algunos países, sin embargo, la mera incapacidad personal de un menor para pedir prestado basta para eliminar la garantía de un préstamo que se le ha hecho [32] Los códigos egipcios sancionan las garantías expresamente contraídas "en vista de la falta de capacidad legal del deudor" para contraer una obligación principal válida [33] El código portugués mantiene la responsabilidad del fiador, respecto de una obligación principal inválida, hasta que esta última haya sido rescindida legalmente. [1] [34]

Según varios códigos las fianzas civiles se dividen en convencionales, legales y judiciales, [35] mientras que el código español las divide además en gratuitas y onerosas . [ 1] [36]

El código civil alemán exige que la promesa del fiador se verifique por escrito cuando no haya cumplido la obligación principal. [37] El código portugués hace que una garantía sea demostrable por todos los modos establecidos por la ley para la prueba del contrato principal . [38] Según la mayoría de los códigos civiles, una garantía, como cualquier otro contrato, generalmente puede hacerse verbalmente en presencia de testigos y en ciertos casos (cuando, por ejemplo, están involucradas sumas considerables de dinero) bajo firma privada [ jerga ] o mediante un instrumento judicial o notarial . [39] Los códigos francés y belga, además, establecen que la fianza no se presume sino que siempre debe expresarse. [1] [40]

Derecho contractual

En Inglaterra, los requisitos de derecho consuetudinario para una garantía son los mismos que los de cualquier otro contrato : el consentimiento mutuo de dos o más partes, la capacidad para contratar y una contraprestación valiosa. [41] [42] Una oferta de garantía debe ser aceptada, ya sea por aceptación expresa o implícita. [1]

Si el asentimiento del fiador a una garantía ha sido obtenido mediante fraude por la persona a quien se le ha otorgado, no hay contrato vinculante. El fraude puede consistir en supresión, ocultación o falsedad. Sin embargo, sólo es necesario revelar espontáneamente hechos que sean realmente importantes para el riesgo asumido. [43] La capacidad de las partes para celebrar un contrato de garantía puede verse afectada por la locura o embriaguez del fiador, si el acreedor la conoce, o por cualquier incapacidad. Las incapacidades ordinarias son las de los menores . [1]

En algunas garantías, la contraprestación es "total". Por ejemplo, en la contraprestación por la concesión de un contrato de arrendamiento , el fiador se hace responsable del cumplimiento de los convenios del contrato de arrendamiento. En otros casos, la contraprestación es "fragmentaria" o se otorga de vez en cuando, como cuando se otorga una garantía para asegurar el saldo de una cuenta corriente en un banco, por los bienes suministrados [44]. Cuando la contraprestación es "total", la garantía se extiende durante la duración del arrendamiento y es irrevocable. Cuando la contraprestación es "fragmentaria", a menos que la garantía estipule lo contrario, el fiador puede rescindir en cualquier momento su responsabilidad en virtud de la garantía [1] .

La falta total de contraprestación o la contraprestación ilegal por parte de la parte que otorga la garantía impedirá su ejecución. Aunque en todos los países el consentimiento mutuo de dos o más partes es esencial para la formación de cualquier contrato, [45] la contraprestación no se considera en todas partes un elemento necesario. [46] Así, en Escocia, un contrato puede ser vinculante sin una contraprestación que lo respalde. [13] [47]

Garantías cruzadas

Las garantías cruzadas se crean cuando dos o más empresas o individuos relacionados acuerdan garantizar las responsabilidades y obligaciones de cada uno. Las garantías cruzadas permiten que las empresas dentro de un grupo corporativo se apoyen mutuamente para obtener financiamiento, reducir el riesgo para los prestamistas o ganar contratos sobre la base de una posición financiera más sólida. [48]

Responsabilidad

La responsabilidad que asume el fiador en virtud de su garantía depende de los términos de ésta y no necesariamente es coextensiva con la del deudor principal. Sin embargo, es obvio que la obligación del fiador no puede exceder la del principal. [49] Sin embargo, según muchos códigos civiles existentes, una garantía que impone al fiador una responsabilidad mayor que la del principal no se invalida, sino que simplemente se reduce a la del principal. [50] Sin embargo, en la India, la responsabilidad del fiador es, a menos que se disponga otra cosa en el contrato, coextensiva con la del principal. [51] [52]

Cuando la responsabilidad del fiador es menor que la del deudor principal, han surgido en Inglaterra y en los Estados Unidos cuestiones sobre si el fiador es responsable sólo de una parte de la deuda equivalente al límite de su responsabilidad o, hasta ese límite, de la deuda total. [53] El fiador no puede ser declarado responsable excepto por una pérdida sufrida a causa del incumplimiento garantizado. Además, en el caso de una garantía solidaria por varios fiadores, a menos que todos la firmen, ninguno es responsable en virtud de ella. [54] El límite de la responsabilidad del fiador debe interpretarse de modo que dé efecto a lo que se puede inferir razonablemente que ha sido la intención de las partes tal como se expresó por escrito. En casos de dudosa importancia, se permite recurrir a pruebas orales para explicar, pero no para contradecir, la prueba escrita de la garantía. [51]

Por regla general, el fiador no responde si la deuda principal no puede exigirse. En Inglaterra nunca se ha decidido si esta regla se aplica en los casos en que el deudor principal es menor de edad y por ello no responde ante el acreedor. [55] Cuando los directores garantizan el cumplimiento por parte de su empresa de un contrato que excede su autoridad y, por lo tanto, no es vinculante para la empresa, la responsabilidad de los directores es exigible contra ellos personalmente. [51] [56]

Terminación de la responsabilidad

No siempre es fácil determinar cuánto tiempo dura la responsabilidad bajo una garantía. A veces, una garantía se limita a una sola transacción y obviamente tiene como objetivo brindar seguridad contra un incumplimiento específico solamente. Por otro lado, sucede a menudo que no se agota con una sola transacción, sino que se extiende a una serie de transacciones y sigue siendo una garantía permanente hasta que se revoca, ya sea por un acto de las partes o por la muerte del fiador. En ese caso, se denomina garantía continua. [51]

No existen reglas fijas de interpretación que determinen si una garantía es continua o no, sino que cada caso debe juzgarse según sus méritos individuales. Con frecuencia, para lograr una interpretación correcta, se hace necesario examinar las circunstancias circundantes, que a menudo revelan cuál era el objeto que las partes contemplaron cuando se otorgó la garantía y cuál era el alcance y el objeto de la transacción entre ellas. La mayoría de las garantías continuas son garantías comerciales ordinarias por anticipos hechos o bienes suministrados al deudor principal o bien garantías de buena conducta de personas en cargos o empleos públicos o privados. Con respecto a la última clase de garantías continuas, la responsabilidad del fiador se revoca, en términos generales, por cualquier cambio en la constitución de las personas a quienes o para quienes se otorga la garantía. [57] En Inglaterra, los Comisionados del Tesoro de Su Majestad pueden modificar el carácter de cualquier garantía otorgada por buena conducta de los jefes de departamentos públicos [58] o por empresas para el debido desempeño de los deberes de un cargo o empleo en el servicio público. [51]

Limitación de responsabilidad

Para que el fiador pueda ser declarado responsable de su garantía, es necesario que el deudor principal haya incurrido en mora. Sin embargo, cuando esto ha ocurrido, el acreedor, a falta de un acuerdo expreso en contrario, puede demandar al fiador, sin informarle de que se ha producido tal mora antes de proceder contra el deudor principal o recurrir a garantías para la deuda recibida de este último. En aquellos países donde el derecho interno se basa en el derecho romano , los fiadores suelen tener el derecho (al que, sin embargo, pueden renunciar) de obligar al acreedor a insistir en que los bienes, etc. (si los hay) del deudor principal sean primero "discutidos", es decir, tasados ​​y vendidos, y destinados a la liquidación de la deuda garantizada antes de recurrir a los fiadores. [59] Este derecho "concuerda con un sentido común de justicia y la equidad natural de la humanidad". [60] En Inglaterra este derecho nunca ha sido plenamente reconocido, ni prevalece en América y Escocia. [51] [61]

En Inglaterra, sin embargo, antes de que el acreedor haya hecho cualquier demanda de pago al fiador, éste puede, tan pronto como el deudor principal haya incurrido en mora, obligar al acreedor, dándole una indemnización por costos y gastos, a demandar al deudor principal si este último es solvente y capaz de pagar. [62] y un remedio similar también está disponible para el fiador en América. [63] En ninguno de estos países ni en Escocia puede uno de varios fiadores, cuando es demandado por el acreedor por la totalidad de la deuda garantizada, obligar a este último a dividir su crédito entre los fiadores y reducirlo a la parte y proporción de cada fiador. Sin embargo, este beneficium divisionis , como se llama en el derecho romano, está reconocido por muchos códigos existentes. [64] [65]

Ejecución de la responsabilidad

En Inglaterra, el modo habitual de hacer cumplir la responsabilidad derivada de una garantía es mediante una acción en el Tribunal Superior o en el Tribunal del Condado . También se permite al acreedor obtener reparación mediante una compensación o reconvención en una acción interpuesta contra él por el fiador. Por otra parte, el fiador puede ahora, en cualquier tribunal en el que esté pendiente la acción sobre la garantía, valerse de cualquier compensación que pueda existir entre el deudor principal y el acreedor. Además, si uno de varios fiadores de la misma deuda es demandado por el acreedor o su fiador, puede, mediante una demanda de terceros, reclamar una contribución de sus cofiadores a la responsabilidad común. Siempre se debe presentar en el juicio una prueba independiente de la responsabilidad del fiador en virtud de su garantía. El acreedor no puede confiar en las admisiones hechas por el deudor principal ni en una sentencia o laudo contra él. [66] [67] [68]

El fiador que se hace responsable de otra persona en virtud de una garantía tiene derechos contra la persona a quien se le dio la garantía. En cuanto a los derechos del fiador contra el deudor principal, cuando la garantía se hizo con el consentimiento del deudor pero no de otra manera, [69] después de que éste haya incurrido en mora, el fiador lo obligará a exonerarlo de responsabilidad mediante el pago de la deuda garantizada. [70] Si el fiador ha pagado cualquier parte de la deuda garantizada, tiene derecho a ser considerado acreedor por la cantidad pagada y a obligar al reembolso. [66]

En caso de quiebra del deudor principal, el fiador puede en Inglaterra actuar contra el patrimonio del fallido, no sólo respecto de los pagos efectuados antes de la quiebra del deudor principal, sino también, al parecer, respecto de la responsabilidad contingente de pago en virtud de la garantía. [71] Si el acreedor ya ha actuado, el fiador que ha pagado la deuda garantizada tiene derecho a todos los dividendos recibidos por el acreedor del fallido respecto de la deuda garantizada, y a ponerse en el lugar del acreedor respecto de los dividendos futuros . [72] Los derechos del fiador contra el acreedor son ejercibles en Inglaterra incluso por aquel que en primera instancia era un deudor principal, pero que desde entonces se ha convertido en fiador, por acuerdo con su acreedor. [66] [73]

Derechos del fiador contra el acreedor

El derecho principal del fiador contra el acreedor le da derecho, después del pago de la deuda garantizada, a beneficiarse de todas las garantías que el acreedor tenía contra el deudor principal. Si el acreedor ha perdido estas garantías por incumplimiento o negligencia o las ha hecho inutilizables de otra manera, el fiador queda liberado pro tanto . Este derecho, que no se suspende hasta que se le exige al fiador que pague, se extiende a todas las garantías, ya sean satisfechas o no. [74] "[T]oda persona que, siendo fiador de la deuda o del deber de otra, o siendo responsable con otra de cualquier deuda o deber, pague dicha deuda o cumpla con dicho deber, tendrá derecho a que se le asigne, o a un fideicomisario para ella, toda sentencia, especialidad u otra garantía que tenga el acreedor con respecto a dicha deuda o deber, ya sea que dicha sentencia, especialidad u otra garantía se considere o no por ley como satisfecha mediante el pago de la deuda o el cumplimiento del deber, y dicha persona tendrá derecho a estar en el lugar del acreedor y a utilizar todos los recursos y, de ser necesario, y con una indemnización adecuada, a utilizar el nombre del acreedor en cualquier acción u otro procedimiento de derecho o de equidad , a fin de obtener del deudor principal, o de cualquier cofiador, cocontratista o codeudor, según sea el caso, indemnización por los anticipos hechos y la pérdida sufrida por la persona que haya pagado dicha deuda o cumplido con dicho deber; y dicho pago o "El cumplimiento así hecho por dicho fiador no será alegado como obstáculo a cualquier acción u otro procedimiento por él, siempre que ningún co-fiador, co-contratista o codeudor tenga derecho a recuperar de cualquier otro co-fiador, co-contratista o codeudor, por los medios antes mencionados, más que la proporción justa a la que, como entre esas mismas partes, dicha última persona mencionada sea justamente responsable". [75] El derecho del fiador a subrogarse , en el pago por él de la deuda garantizada, en todos los derechos del acreedor contra el deudor principal es reconocido en América [76] y muchos otros países. [66] [77]

Derechos del fiador frente a otros fiadores

Un fiador tiene derecho a una contribución de un cofiador respecto de su responsabilidad común. Este derecho particular no es el resultado de ningún contrato, sino que se deriva de una equidad , sobre la base de la igualdad de carga y beneficio, y existe ya sea que los fiadores estén obligados conjunta o solidariamente, y por los mismos o diferentes instrumentos. Sin embargo, no hay derecho a contribución cuando cada fiador está obligado solidariamente por una porción dada solamente de la deuda garantizada; ni en el caso de un fiador por un fiador; [78] ni cuando una persona se convierte en fiador conjuntamente con otra y a pedido de esta última. La contribución puede hacerse cumplir, ya sea antes del pago, o tan pronto como el fiador haya pagado más de su parte de la deuda común; [79] y la cantidad recuperable ahora siempre está regulada por el número de fiadores solventes, aunque anteriormente esta regla solo prevalecía en equidad. En caso de quiebra de un fiador, un cofiador puede presentar prueba contra su patrimonio por cualquier exceso sobre la parte contributiva de este último. El derecho de contribución no es el único derecho que poseen los cofiadores entre sí, sino que también tienen derecho al beneficio de todas las garantías que hayan sido tomadas por cualquiera de ellos como indemnización contra la responsabilidad contraída por el deudor principal. [66]

El derecho romano no reconocía el derecho de contribución entre fiadores, pero sí lo sancionaban muchos códigos existentes. [66] [80]

Exención de responsabilidad

La causa más frecuente de liberación de un fiador suele surgir de la conducta del acreedor. El principio rector es que si el acreedor viola algún derecho que el fiador poseía cuando entró en la fianza, incluso si el daño es solo nominal , la garantía no puede ejecutarse. La liberación del fiador puede lograrse (1) mediante una variación de los términos del contrato entre el acreedor y el deudor principal, o de aquel entre el acreedor y el fiador; [81] (2) mediante el acreedor tomando una nueva garantía del deudor principal en lugar de la original; (3) mediante el acreedor liberando al deudor principal de responsabilidad; (4) mediante el acreedor obligándose a dar tiempo al deudor principal para el pago de la deuda garantizada; o (5) mediante la pérdida de las garantías recibidas por el acreedor con respecto a la deuda garantizada. Los primeros cuatro de estos actos se denominan colectivamente novación . En general, lo que extingue la obligación principal determina necesariamente la del fiador, no sólo en Inglaterra sino en otros lugares. [82] Según la mayoría de los códigos civiles, el fiador queda liberado por una conducta del acreedor incompatible con los derechos del fiador, [83] aunque la regla que prevalece en Inglaterra, Escocia, Estados Unidos e India, que libera al fiador de responsabilidad cuando el acreedor extiende sin el consentimiento del fiador el tiempo para cumplir la obligación principal, si bien es reconocida por dos códigos civiles existentes, [84] es rechazada por la mayoría de ellos. [85] Una revocación del contrato de fianza por acto de las partes, o en ciertos casos por la muerte del fiador, también puede operar para liberar al fiador. [86]

La muerte de un fiador no determina per se la garantía, pero, salvo que por su naturaleza la garantía sea irrevocable por el propio fiador, puede ser revocada mediante notificación expresa después de su muerte, o mediante la recepción por parte del acreedor de una notificación implícita de la muerte; excepto cuando, en virtud del testamento del testador , el albacea tiene la opción de continuar la garantía, en cuyo caso el albacea debe retirar específicamente la garantía para darla por terminada. Si muere uno de varios fiadores solidarios, la responsabilidad futura de los sobrevivientes continúa, al menos hasta que haya sido terminada mediante notificación expresa. En tal caso, sin embargo, el patrimonio del fiador fallecido quedaría liberado de responsabilidad. [86] El plazo de prescripción puede impedir el derecho de acción sobre garantías sujetas a variación por ley en cualquier estado de los EE. UU. donde se pretenda hacer cumplir la garantía.

Responsabilidad personal

En el caso de Manches LLP v Carl Freer (2006) EWHC 991, un director de una empresa garantizó el pago de los honorarios de los abogados de sus empresas en caso de que éstas no los pagaran. El Tribunal Superior determinó que había firmado la garantía en nombre de sus empresas y no a título personal, y que, por lo tanto, no era personalmente responsable de las deudas impagadas. [87] Esta sentencia puede contrastarse con la sentencia basada en hechos diferentes en el caso de Young v Schuler (1883) 11 QBD 651, donde "la cuestión era si Schuler había firmado un acuerdo simplemente en virtud de un poder notarial en nombre de una de las partes nombradas o, además, en su propio nombre como garante". [88]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdefghijkl de Colyar 1911, pag. 652.
  2. ^ Duncan Fox and Co. contra North and South Wales Bank , 6 App. Cas. 11
  3. ^ La garantía (persona) a veces se distingue de la garantía (obligación).
  4. ^ Joanna Benjamin, Derecho financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
  5. ^ Chitty on Contracts 32.ª edición, Sweet & Maxwell, Volumen II Capítulo 45-001, Lakeman v Mountstephen [1865] LR 7 HL 17, también cf Halsbury Laws of England & Wales, párrafo 1013
  6. ^ Joanna Benjamin, Derecho financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
  7. ^ Sociedad de construcción de Norwich y Peterborough contra McGuinness [2010] EWCA Civ 1286
  8. ^ Norwich and Peterborough Building Society v McGuinness [2010] EWCA Civ 1286. Véase Stacey v. Hill, 1 KB 666 (1901). Véase Bateson v. Gosling, 1871 LR 7, 14
  9. ^ Con respecto a la liberación del deudor, véase Finley v Connell Associates [2002] Lloyds Rep PN 62 o también In re Fitzgeorge ex parte Robson, 1 KB 462 (1905)
  10. ^ Norwich and Peterborough Building Society v McGuinness [2010] EWCA Civ 1286 Véase también Joanna Benjamin, Financial Law, OUP, 2007, Capítulo 4.2
  11. ^ Mountstephen contra Lakeman, LR 7 QB 202
  12. ^ Seaton v. HeathSeaton v. Burnand , 1 QB 782, 792, CA (1899); En re Denton's Estate Licenses Insurance Corporation and Guarantee Fund Ltd. v. Denton , 2 Ch. 188 (1899); véase Dane v. Mortgage Insurance Corporation , 1 QB 54 CA (1894)
  13. ^ abcdefg de Colyar 1911, pág. 653.
  14. ^ Swarbrick, D., Elpis Maritime Company Limited v Marti Chartering Company Limited (The Maria D): HL 1991, consultado el 8 de noviembre de 2022
  15. ^ Beale y Griffiths (2000) LMCLQ 467, 473
  16. ^ 9 Geo. 4 . c. 14 §6
  17. ^ es decir, "a crédito", Lyde v. Barnard, 1 M. & W. 104
  18. ^ Hirst contra West Riding Union Banking Co., 2 KB 560 CA (1901)
  19. ^ Pasley contra Freeman , 3 TR 51
  20. ^ En Escocia, donde una garantía se denomina "obligación cautelar", disposiciones similares a las que se acaban de especificar se encuentran en la Ley de modificación de la Ley Mercantil (Escocia) de 1856, §6.
  21. ^ Wildes contra Dudlow , LR 19 Eq. 198; Harburg India-Rubber Co. contra Martin , 1902, 1 KB 786; Guild contra Conrad , 1894, 2 QB 885 CA
  22. ^ Birkmyr contra Darnell , 1 SM. LC 11ª ed. 299; Mounistephen contra Lakeman , LR 7 QB 196; LR 7 HL 17
  23. ^ Véase Harburg India-Rubber Comb Co. v. Martin , 1 KB 778, 786 (1902)
  24. ^ Véase la Ley de Garantías y de Principal y Fiador de De Colyar , 3.ª ed., págs. 65-161, donde se analizan estos principios en detalle.
  25. ^ Ley de modificación de la Ley Mercantil de 1856, artículo 3
  26. ^ En re Hoyle - Hoyle v. Hoyle, Capítulo I, 98 (1893)
  27. ^ En cuanto al sellado del memorando o nota de acuerdo, en Inglaterra no se puede dar una garantía como prueba a menos que esté debidamente sellada. Ley de Timbres de 1891. Sin embargo, una garantía para el pago de bienes no requiere sello. Tampoco es necesario sellar una representación o garantía escrita en cuanto al carácter dentro del 9 Geo. 4 . c. 14. Si está sellada, una garantía puede requerir un sello ad valorem ; y, en ciertos términos prescritos, los sellos pueden colocarse en cualquier momento después de la ejecución. Ley de Timbres de 1891, 15, enmendada por el 15 de la Ley de Finanzas de 1895
  28. ^ Bain contra Cooper , 1 Dowl. R. (NS) 11, 14
  29. ^ Ley de contratos de la India de 1872 , §126
  30. ^ 7 Testamento. 3. c. 12 (Ir.)
  31. ^ Códigos civiles de Francia y Bélgica, 2012; España, 1824; Portugal, 822; Italia, 1899; Países Bajos, 1858; Bajo Canadá, 1932
  32. ^ España, 1824; Portugal, 822, §2, 1535, 1536
  33. ^ Códigos egipcios, juicios mixtos, 605; Tribunales nativos, 496
  34. ^ artículo 822, §I
  35. ^ Códigos civiles, Francia y Bélgica, 2015, 2040 y siguientes; España, 1823; Bajo Canadá, 1930
  36. ^ artículo 1, 823
  37. ^ artículo 766
  38. ^ artículo 826
  39. ^ Véase Códigos civiles, Francia y Bélgica 1341; España, 1244; Portugal 2506, 2513; Italia, 1341 y siguientes; Pothier's Law of Obligations , Evans's ed. i. 257; Burge on Suretyship , p. 19; van der Linden's Institutes of Holland , p. 120
  40. ^ arte. 2015
  41. ^ Pillan contra van Mierop y Hopkins , 3 Burr. 1666; Haigh contra Brooks , 10 A. & E. 309; Barrell contra Trussell , 4 Taunt. 117; Ley de Contratos Indios de 1872, §127
  42. ^ Si la garantía se otorga "bajo secreto ", es posible que no se exija ninguna contraprestación. Sin embargo, los contratos sellados sin contraprestación ya no son válidos en la mayoría de las jurisdicciones de derecho consuetudinario. [ cita requerida ]
  43. ^ Seaton contra Burn y Burn contra Seaton , 1900 AC 135
  44. ^ . Lloyd's contra Harper , 16 Cap. Div. 319
  45. ^ Véase, por ejemplo, los Códigos Civiles, Francés y Belga, 1108; Port., 643, 647 y siguientes; España, 1258, 1261; Italia, 1104; Holt., 1356; Bajo Canadá, 984.
  46. ^ Véase la Ley de obligaciones de Pothier , edición de Evans, vol. ii, pág. 19.
  47. ^ Escalera i. 10. 7
  48. ^ Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (Queen's Bench Division), Martin v Barclays Bank Plc (2009), EWHC 1391 (QB), publicado el 30 de enero de 2009, consultado el 25 de enero de 2021
  49. ^ de Colyar, Ley de garantías , 3.ª ed., pág. 233; Burge, Fianza , pág. 5
  50. ^ Códigos civiles de Francia y Bélgica, 2013; Portugal, 823; España, 1826; Italia, 1900; Países Bajos, 1859; Bajo Canadá, 1933
  51. ^ abcdef de Colyar 1911, pág. 654.
  52. ^ Ley de Contratos Indios de 1872, §128
  53. ^ Ellis v. Emmanuel , 4 Ex. Div. 157; Hobson v. Bass , 6 Ch. App. 792; Brandt, Garantía , sec. 219
  54. ^ Banco Nacional Pro. de Inglaterra contra Brackenbury 1906, 22 Times LR 797
  55. ^ Véase Kimball v. Newell 7 Hill (NY) 116
  56. ^ Yorkshire Railway Waggon Co. contra Maclure , 21 Ch. D. 309 CA
  57. ^ La Ley de Sociedades de 1890, §18, que se aplica tanto a Escocia como a Inglaterra, establece que "una garantía continua u obligación cautelar dada a una empresa o a una tercera persona con respecto a las transacciones de una empresa, queda, en ausencia de acuerdo en contrario, revocada con respecto a transacciones futuras por cualquier cambio en la constitución de la empresa a la que, o de la empresa con respecto a las transacciones de las cuales se dio la garantía u obligación". Esta sección es principalmente declaratoria del derecho consuetudinario inglés, que indica que los cambios en las personas a o para las que se da una garantía pueden consistir en un aumento en su número, en una disminución de las mismas causada por muerte o retiro del negocio, o en la incorporación o consolidación de las personas a las que se da la garantía.
  58. ^ Ley de Oficinas Gubernamentales (Seguridad) de 1875, modificada por la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1883
  59. ^ Véanse los Códigos Civiles de Francia y Bélgica 2021 y siguientes; España, 1830, 1831; Portugal 830; Alemania, 771, 772, 773; Países Bajos, 1868; Italia, 1907; Bajo Canadá, 1941-1942; Egipto [procesos mixtos] 612; ibíd. [tribunales nativos] 502
  60. ^ Hayes v. Ward, 4 Johns. Nueva York, Ch. Cas. pág. 132, (opinión de Kent, Canciller
  61. ^ Ley de modificación de la Ley Mercantil (Escocia) de 1856, §8
  62. ^ Rouse contra Bradford Banking Company 1894, 2 Cap. 75; Wright contra Simpson , 6 Sí. 733
  63. ^ Véase Brandt sobre la fianza , pág. 290 ¶205 Alcance de la responsabilidad del fiador
  64. ^ de Colyar 1911, págs. 654–655.
  65. Francia y Bélgica 2025-2027; España, 1837; Portugal, 835-836; Alemania, 426; Países Bajos, 1873-1874; Italia, 1911-1912; Bajo Canadá, 1946; Egipto [trajes mixtos], 615,616
  66. ^ abcdef de Colyar 1911, pág. 655.
  67. ^ Ex parte Young In re Kitchin, 17 Cap. Div. 668
  68. ^ Ley de Quiebras de 1883 §37
  69. ^ Véase Hodgson contra Shaw , 3 millones. y K. 190
  70. ^ Antrobus contra Davidson , 3 Meriv. 569, 579; Johnston contra Salvage Association , 19 QBD 460, 461; y Wolmershausen contra Gullick , 2 Ch. 514 (1893)
  71. ^ Véase Ex parte Delmar re Herepath, 38 WR 752 (1889)
  72. ^ Sin embargo, este derecho es a menudo renunciado por la garantía estipulando que, hasta que el acreedor haya recibido el pago completo de todas las sumas que exceden la deuda garantizada, que le debe el deudor principal, el fiador no participará en ningún dividendo distribuido del patrimonio del fallido entre sus acreedores.
  73. ^ Rouse contra The Bradford Banking Co. , 1894 AC 586
  74. ^ Dixon contra Steel , 1901, 2 cap. 602
  75. ^ Ley de modificación de la Ley Mercantil de 1856 , §5
  76. ^ Tobin contra Kirk, 80 Nueva York SCR 229
  77. ^ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2029; España, 1839; Portugal 839; Alemania, - 994; Países Bajos, 1877; Italia, 1916; Bajo Canadá, 2959; Egipto [procesos mixtos], 617; ibid. [tribunales nativos], 505
  78. ^ Véase In re Denton's Estate, 1904, 2 Cap. 178 CA
  79. ^ Wolmershausen contra Gullick, 1893, 2 cap. 514
  80. ^ Código Civil de Francia y Bélgica 2033; Alemania, 426,474; Italia, 1920; Países Bajos, 1881; España, 1844; Portugal 845; Bajo Canadá, 1955; Egipto [procesos mixtos], 618, ibid. [tribunales nativos], 506; Ley de Contratos Indios de 1872, §§146-147
  81. ^ Véase Rickaby v. Lewis, 22 TLR 130
  82. ^ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2034, 2038; España 1847; Portugal 848; Bajo Canadá, 1956; 1960; Egipto [procesos mixtos], 622, ibid. [tribunales nativos], 509; Ley de Contratos Indios de 1872, sec. 134
  83. ^ Véase Códigos Civiles Francia y Bélgica 2037; España, 1852; Portugal 853; Alemania, 776; Italia, 1928; Egipto [trajes mixtos], 623
  84. ^ Códigos Civiles España, 1851; Portugal 852
  85. ^ Códigos civiles de Francia y Bélgica 2039; Países Bajos, 1887; Italia, 1930; Bajo Canadá, 1961; Egipto [procesos mixtos], 613; ib. [tribunales nativos], 503); véase Morice, English and Dutch Law , pág. 96; van der Linden, Institutes of Holland , págs. 120-121
  86. ^ desde Colyar 1911, pág. 656.
  87. ^ Gatehouse Chambers, PJ Kirby KC, consulte el CV completo en formato PDF, consultado el 26 de julio de 2023
  88. ^ Cámara de los Lores, Shogun Finance Limited (Respondents) v Hudson (FC) Appellant, párrafo 155, emitido el 19 de noviembre de 2003, consultado el 26 de julio de 2023, copiado bajo la Licencia de Parlamento Abierto

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