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Informe especial 301

Informe especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de vigilancia
  Sección 306 Monitoreo
  Estado pendiente

El Informe Especial 301 es elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) y en él se identifican las barreras comerciales que enfrentan las empresas y productos estadounidenses debido a las leyes de propiedad intelectual , como los derechos de autor , las patentes y las marcas registradas , en otros países. Antes del 30 de abril de cada año, el USTR debe identificar los países que no brindan una protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual o un "acceso justo y equitativo al mercado para las personas de los Estados Unidos que dependen de los derechos de propiedad intelectual". [1]

El Informe Especial 301 se publica de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 ( Pub. L.  93–618, 19 USC  § 2242) modificada por la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988. [ 2] El Informe Especial 301 se publicó por primera vez en 1989. [3]

Por ley, el Informe Especial 301 anual incluye una lista de "países extranjeros prioritarios" que se considera que tienen leyes de propiedad intelectual inadecuadas; estos países pueden ser objeto de sanciones. Además, el informe contiene una "Lista de vigilancia prioritaria" y una "Lista de vigilancia" que contiene países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideran preocupantes.

Preparación

Subcomité Especial 301

El Subcomité Especial 301 del Comité de Política Comercial (TPSC) asesora al Representante Comercial de los Estados Unidos sobre qué países designar como "países extranjeros prioritarios" o incluir en las listas de vigilancia. El Subcomité Especial 301 está presidido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y entre sus miembros se incluyen el Departamento de Comercio , la Oficina de Patentes y Marcas , el Departamento de Estado , el Departamento de Salud y Servicios Humanos , el Departamento de Agricultura , la Oficina de Derechos de Autor , el Consejo de Asesores Económicos y otras agencias. Las empresas estadounidenses proporcionan amplios comentarios en el Informe anual de Estimación de Comercio Nacional. El Subcomité Especial 301 también toma en cuenta las opiniones de los gobiernos extranjeros y las opiniones de las embajadas estadounidenses sobre los derechos de propiedad intelectual . [4]

Quejas de empresas estadounidenses

Las empresas estadounidenses y los propietarios de propiedad intelectual , incluidos los derechos de autor , las patentes y las marcas registradas , pueden presentar quejas (es decir, una petición en la que se alegue que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos que afecta negativamente a la empresa o la industria) al Centro de Cumplimiento Comercial, que proporciona una plantilla para dichas quejas, o al departamento de país o industria de la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos . Luego, la ITA revisa las quejas relacionadas con el comercio con la cooperación de la Oficina del Asesor General y la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos . La queja no puede estar relacionada con disputas entre empresas sobre derechos de propiedad intelectual , sino que debe tratarse de casos en los que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos. Las quejas pueden presentarse en relación con la ley de propiedad intelectual del país, los procedimientos judiciales o administrativos que discriminan a la empresa estadounidense y la falta de aplicación de las leyes de propiedad intelectual, en particular en relación con el comercio de productos falsificados y, últimamente, la infracción de los derechos de autor en línea . Las quejas no necesitan hacer referencia a acuerdos o disposiciones internacionales específicos que se estén infringiendo. Las denuncias se centrarán en la falta de protección de los derechos de propiedad intelectual de una empresa estadounidense por parte de un país o en la falta de acceso a los mercados. Se espera que las denuncias incluyan una descripción de los esfuerzos que ha realizado la empresa para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual en ese país y proporcionen estimaciones de las pérdidas económicas resultantes de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en ese país. [5] [6]

La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por la Asociación de Fabricantes e Investigadores Farmacéuticos de Estados Unidos (PhRMA) o la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). [7] Según Andrés Guadamuz de la Universidad de Edimburgo , la IIPA, que representa a la industria de los medios de comunicación de Estados Unidos, instó al gobierno de Estados Unidos a considerar la inclusión de países como Indonesia , Brasil e India en la Lista de Vigilancia Especial 301 a principios de 2010 porque exigían o sugerían el uso de software de código abierto . [8]

Presentaciones de ONG

En 2010, ONG como PhRMA , Oxfam y MSF presentaron informes al USTR. [9]

Designaciones

País extranjero prioritario

Informe especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de vigilancia
  Sección 306 Monitoreo
  Estado pendiente

Un País Extranjero Prioritario es la peor clasificación dada a los "países extranjeros que niegan una protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual (DPI) o un "acceso justo y equitativo al mercado" a personas estadounidenses que dependen de la protección de los DPI" bajo la Ley de Comercio .

El 13 de marzo de 2001, el Representante Comercial de los Estados Unidos designó a Ucrania como País Extranjero Prioritario [1], citando las enormes cantidades de CD sin licencia que se venden en Europa y que tienen su origen en Ucrania. En 2011 y 2012, ningún país fue clasificado como País Extranjero Prioritario; sin embargo, Paraguay quedó sujeto a la Supervisión de la Sección 306. En 2013, Ucrania fue designada nuevamente como País Extranjero Prioritario. En 2014, los Estados Unidos estaban en conversaciones con la OMC para designar a la India como "País Extranjero Prioritario", especialmente para el sector farmacéutico.

De conformidad con la Sección 301 enmendada de la Ley de Comercio de 1974, el USTR debe, antes del 30 de abril de cada año:

"identificar (1) aquellos países extranjeros que (A) niegan una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o (B) niegan un acceso justo y equitativo a los mercados a las personas de los Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual, y (2) aquellos países extranjeros identificados en el párrafo (1) que el Representante Comercial determine que son países extranjeros prioritarios". [2] [10] [11]

La Ley define "países extranjeros prioritarios" como:

"aquellos países extranjeros - (A) que tienen los actos, políticas o prácticas más onerosos o atroces que (i) niegan derechos de propiedad intelectual adecuados y efectivos, o (ii) niegan un acceso justo y equitativo al mercado a las personas de los Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual, (B) cuyos actos, políticas o prácticas descritas en el subpárrafo (A) tienen el mayor impacto adverso (real o potencial) sobre los productos pertinentes de los Estados Unidos, y (C) que no están (i) entrando en negociaciones de buena fe, o (ii) haciendo un progreso significativo en las negociaciones bilaterales o multilaterales para proporcionar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [2] [11]

La Ley del Acuerdo de la Ronda Uruguay establece además que los países pueden ser identificados en virtud del Artículo 301 Especial "teniendo en cuenta la historia de las leyes y prácticas de propiedad intelectual del país extranjero, incluidas las identificaciones anteriores" y "la historia de los esfuerzos de los Estados Unidos, y la respuesta del país extranjero, para lograr una protección y aplicación adecuadas y efectivas de los derechos de propiedad intelectual". También establece que el cumplimiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio no impide que un país sea identificado como denegador de "una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [10] [11]

El USTR actúa sobre la base de la información disponible en el momento y puede identificar nuevos "países extranjeros prioritarios" anualmente. El Subcomité Especial 301 lleva a cabo exámenes adicionales durante todo el año para los países que "merecen una vigilancia adicional". La Ley de Comercio de 1974 exige que el USTR inicie las investigaciones dentro de los 30 días siguientes a la identificación de un país como "país extranjero prioritario", a menos que el USTR concluya que dicha investigación "sería perjudicial para los intereses económicos de los Estados Unidos". A menos que se considere que el "país extranjero prioritario" está incumpliendo un acuerdo comercial, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las investigaciones deben concluir en un plazo de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de tres meses. [11] Entre las razones para la prórroga se incluyen "un progreso sustancial en la redacción o aplicación de medidas legislativas o administrativas que proporcionen una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual" por parte del "país extranjero prioritario". [11] [4] Si el USTR considera que se está incumpliendo un acuerdo comercial, debe concluir la investigación en un plazo de 18 meses o de 30 días a partir de la finalización del "procedimiento de solución de controversias". Si el USTR concluye que se está incumpliendo un acuerdo comercial, se pueden tomar "medidas de represalia" en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. [4]

Lista de vigilancia prioritaria y países de la lista de vigilancia

Además de la categoría estatutaria de "país extranjero prioritario", se han creado dos categorías no estatutarias que, una vez identificado como tal, deben ser investigados y, si se descubre que infringen un acuerdo comercial, pueden ser objeto de "acciones de represalia" en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Los países de la "Lista de vigilancia prioritaria" y de la "Lista de vigilancia" se identifican en el Informe especial 301 anual. Los países de la "Lista de vigilancia prioritaria" son considerados por el USTR como países con "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual" que requieren una mayor atención del USTR. Los países de la "Lista de vigilancia" han sido identificados por el USTR como países con "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual", pero aún no están incluidos en la "Lista de vigilancia prioritaria". El USTR puede mover países de una lista a otra, o eliminarlos de las listas, durante todo el año. [4]

Designaciones históricas

La Alianza Internacional de Propiedad Intelectual mantiene estas estadísticas desde 1989.

Consecuencias

En respuesta a la inclusión de países en las listas de vigilancia del Informe 301 Especial, el gobierno de los Estados Unidos puede iniciar procedimientos de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) u otro acuerdo comercial pertinente, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El gobierno de los Estados Unidos también puede eliminar las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente , como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). [4] [5]

Si una investigación de la USTR concluye que un país ha violado un acuerdo comercial, la Sección 301 permite al gobierno de los EE. UU. imponer sanciones comerciales unilaterales si el país no es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o cualquier otro acuerdo comercial que establezca disposiciones de solución de disputas, como los acuerdos de libre comercio, que sean relevantes para la presunta violación. Las sanciones comerciales unilaterales bajo la sección 301 se impusieron el 20 de diciembre de 2001 a Ucrania , que todavía no era miembro de la OMC, al imponer un arancel prohibitivo a los metales, el calzado y otras importaciones porque la USTR concluyó que el país no había promulgado legislación para hacer cumplir los derechos de autor en relación con los CD de música y su exportación. [4] [5] La Sección 301 también fue invocada por el presidente Trump en marzo de 2018, lo que desencadenó la disputa comercial China-Estados Unidos de 2018 .

Según la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA), el Informe Especial 301 y las Listas de Vigilancia se utilizan para presionar a otras naciones para que adopten leyes de derechos de autor más estrictas y asuman un papel más activo en la lucha contra las infracciones de derechos de autor . [26]

Procedimientos de solución de diferencias de la OMC

La USTR ha utilizado los Informes Especiales 301 para iniciar procedimientos formales de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) si considera que un país no cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los procedimientos de solución de controversias de la OMC se inician cuando se considera que el incumplimiento del país con el ADPIC es demasiado limitado como para convertirlo en un "país extranjero prioritario". Los países contra los que la USTR pretende iniciar procedimientos de solución de controversias se anuncian cada abril en el Informe Especial 301. [4]

Crítica

Poder de lobby

Peter Drahos , profesor de Derecho del Centro de Estudios de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Queen Mary de Londres , ha calificado el Informe Especial 301 como "una ley pública dedicada al servicio de los intereses corporativos privados". [27] Protege y actúa a favor de los propietarios de propiedad intelectual de los Estados Unidos , en su mayoría grandes corporaciones, contra cualquier política nacional extranjera o acción no oficial que no se ajuste a la posición de los Estados Unidos sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual internacionales. La amenaza de acción en virtud del Informe Especial 301 se ha utilizado para insertar asesores respaldados por el lobby comercial estadounidense en el proceso legislativo nacional de los estados con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas comerciales estadounidenses. Uno de los ejemplos más directos proviene de un ex lobbyista comercial estadounidense, que habló en 1993:

Jamaica no tenía una ley de propiedad intelectual, pero ellos redactaron una (con nuestra ayuda). Lo mismo sucedió en la República Dominicana. Me reuní con su abogado y juntos redactamos su ley de derechos de autor”. [28]

Por otra parte, según la Electronic Frontier Foundation (EFF), las preocupaciones sobre políticas extranjeras de propiedad intelectual que son excesivamente restrictivas, como la falta de uso justo en algunos países, no están incluidas en los informes especiales 301. [29]

Guerra comercial

La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por la Asociación de Fabricantes e Investigadores Farmacéuticos de Estados Unidos o la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual . [30] Por ejemplo, Finlandia fue incluida en la lista negra como represalia a una legislación adoptada por unanimidad que exige que la Institución de Seguro Social, financiada con impuestos , reembolse el costo de los medicamentos solo hasta el precio del genérico más barato . No se viola la propiedad intelectual, ya que esto afecta a todos los fabricantes por igual; sin embargo, esta medida de represalia ha tenido un impacto negativo en las decisiones de inversión no relacionadas con la industria farmacéutica. [31]

Véase también

Bibliografía

Referencias

  1. ^ Shayerah, Ilias; Fergusson, Ian F. (2008). Derechos de propiedad intelectual y comercio internacional. Nova Publishers. pág. 43. ISBN 978-1-60456-562-1.
  2. ^ abc "19 USC 2242 - Identificación de países que niegan protección adecuada o acceso al mercado para los derechos de propiedad intelectual". gpo.gov .
  3. ^ "Informe especial 301 de 1989" (PDF) . USTR. 25 de mayo de 1989. Consultado el 8 de abril de 2013 .
  4. ^ abcdefg Masterson (2004), pág. 20
  5. ^ abc Masterson (2004), pág. 21
  6. ^ Masterson (2004), pág. 22
  7. ^ Sell, Susan K. (2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs. 126-129
  8. ^ Cuando el uso de código abierto te convierte en enemigo del estado, Bobbie Johnson, guardian.co.uk, 23 de febrero de 2010.
  9. ^ "Los informes especiales 301 de Estados Unidos, 1989-2010". USTR . Knowledge Ecology International . Consultado el 8 de abril de 2013 .
  10. ^ de Masterson (2004), pág. 18
  11. ^ abcde Masterson (2004), pág. 19
  12. ^ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2005" (PDF) . Consultado el 29 de abril de 2005 .
  13. ^ "INFORME ESPECIAL 301 DE 2006" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  14. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2007" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  15. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2008" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  16. ^ "Informe especial 301 de 2009" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  17. ^ "Informe especial 301 de 2010" . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  18. ^ "Informe especial 301 de 2011". Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. Abril de 2011. pág. 2. Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011. Consultado el 29 de agosto de 2011 .
  19. ^ "Informe especial 301 de 2012" (PDF) . USTR. Abril de 2013. Consultado el 8 de abril de 2013 .
  20. ^ "Informe especial 301 de 2013" (PDF) . USTR. Mayo de 2013. Consultado el 25 de mayo de 2013 .
  21. ^ "Informe especial 301 de 2014" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  22. ^ "Informe especial 301 de 2015" (PDF) . Consultado el 13 de abril de 2015 .
  23. ^ "Informe especial 301 de 2016" (PDF) . Consultado el 12 de abril de 2016 .
  24. ^ "Informe especial 301 de 2017" (PDF) . Consultado el 1 de abril de 2017 .
  25. ^ "Informe Especial 301 2018" (PDF) .
  26. ^ "Las industrias de derechos de autor instan a una mayor protección global de los empleos y las exportaciones estadounidenses amenazadas por la piratería" (PDF) . IIPA . 18 de febrero de 2010. Consultado el 8 de abril de 2013 .
  27. ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, pág. 89
  28. ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, pág. 87
  29. ^ Malcolm, Jeremy (1 de mayo de 2018). "La política de propiedad intelectual de Estados Unidos se sale de control en el Informe Especial 301 de 2018". Electronic Frontier Foundation .
  30. ^ Sell, Susan K. (2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs. 126-129
  31. ^ "Hätähuuto: Suomi luisuu takapajulaksi" (en finlandés). Kauppalehti. 15 de junio de 2010 . Consultado el 8 de abril de 2013 .

Enlaces externos