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Derecho canónico católico oriental

El derecho canónico católico oriental es la ley de las 23 iglesias particulares católicas sui juris (autónomas) de la tradición católica oriental . El derecho canónico católico oriental incluye tanto la tradición común entre todas las Iglesias católicas orientales, ahora contenida principalmente en el Código de Cánones de las Iglesias orientales , como el derecho particular propio de cada Iglesia católica oriental sui juris particular. El derecho canónico oriental se distingue del derecho canónico latino, que se desarrolló a lo largo de una línea separada en los restos del Imperio Romano Occidental y ahora está codificado principalmente en el Código de Derecho Canónico de 1983 .

Historia

Nomocánones

Un nomocanon es una colección de derecho eclesiástico , que consta de elementos tanto del derecho civil como del derecho canónico . Colecciones de este tipo sólo se encontraron en el derecho oriental. La Iglesia griega tiene dos colecciones nomocanónicas principales.

El primer nomocanon es el "Nomocanon de Juan Escolástico" del siglo VI. Había elaborado (alrededor de 550) una recopilación puramente canónica en 50 títulos, y más tarde compuso un extracto de las Novellae Constitutiones de Justiniano en 87 capítulos [a] que relatan los asuntos eclesiásticos. A cada uno de los 50 títulos se añadieron los textos de las leyes imperiales sobre el mismo tema, con 21 capítulos adicionales, casi todos tomados prestados de los 87 capítulos de Juan. [1]

El segundo nomocanon data del reinado del emperador bizantino Heraclio ( r.  610-641 ). Fue elaborado mediante la fusión de la Collectio tripartita (colección de la ley imperial de Justiniano) y el "sintagma canónico" (cánones eclesiásticos). Posteriormente, esta colección sería conocida como "Nomocanon en 14 títulos". Este nomocanon fue tenido en estima durante mucho tiempo y pasó a la Iglesia rusa, pero fue gradualmente suplantado por el "Nomocanon de Fotios " en 883.

El gran compilador sistemático de la Iglesia oriental, que ocupa una posición similar a la de Graciano en Occidente , fue Focio, patriarca de Constantinopla en el siglo IX. Su colección en dos partes (una recopilación ordenada cronológicamente de cánones sinodales y una revisión del Nomocanon) formó y sigue formando la fuente clásica del antiguo derecho eclesiástico para la Iglesia griega. [2]

Básicamente era nomocanon en 14 títulos con la adición de 102 cánones del Concilio de Trullan (ver Derecho Canónico), 17 cánones del Concilio de Constantinopla celebrado en 861, [3] y 3 cánones sustituidos por Focio por los del Concilio de Constantinopla en 869. El Nomocanon de 14 títulos se completó con las leyes imperiales más recientes.

El Nomocanon de Focios se mantuvo en la ley de la Iglesia griega y se incluyó en una colección llamada Syntagma , publicada por Rallis y Potlis (Atenas, 1852-1859). Aunque se llama Syntagma , la colección de leyes eclesiásticas de Mateo Blastares de 1335 es el verdadero nomocanon, en el que los textos de las leyes y de los cánones están ordenados alfabéticamente. [4]

León XIII

Siguiendo el ejemplo del famoso concilio del Líbano para los maronitas celebrado en 1730, y el de Zamosc para los rutenos en 1720, las Iglesias orientales, por sugerencia de León XIII, redactaron en asamblea plenaria su propia ley local: los sirios en Sciarfa en 1888; los rutenos en Leopol en 1891; y un poco más tarde, los coptos . [5]

Benedicto XV funda la Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental

Hasta 1917, la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe tenía una división para los "Asuntos del Rito Oriental", que dejó de existir el 30 de noviembre de 1917. Benedicto XV fundó la Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental por el motu proprio Dei Providentis. . [6]

La Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental estaba presidida por el propio Sumo Pontífice e incluía a varios cardenales de la Santa Iglesia Romana , uno de los cuales funcionaba en calidad de Secretario. Había también consejeros, elegidos entre el clero más distinguido y los más experimentados en cosas orientales. [7]

Pío XI

Pío XI estableció una comisión en 1929 para elaborar un esquema para un código canónico católico oriental, [8] [9] el Commissionem Cardinalitiam pro Studiis Praeparatoriis Codificationis Orientalis . [10] En 1935, el mismo Papa estableció otra comisión con el mismo objetivo, la Pontificia Commissio ad redigendum Codicem iuris canonici orientalis , para reemplazar a la anterior. [11]

Reformas de Pío XII

Con su preocupación por las Iglesias católicas orientales y sus diez millones de miembros combinados, el Papa Pío continuó las iniciativas de sus predecesores, especialmente el Papa León XIII y el Papa Pío XI . Estas Iglesias, a diferencia de la Iglesia latina antes del Código de 1917 , tenían sus propias leyes antiguas, que no estaban codificadas. La reforma de las leyes de la Iglesia Oriental, la CIC Orientalis para las Iglesias Orientales, se completó durante el pontificado de Pío XII. Las nuevas y muy completas leyes eclesiásticas regulaban el derecho matrimonial, [12] los juicios eclesiásticos, [13] la administración de los bienes de la Iglesia y de las órdenes religiosas, [14] y los derechos individuales. [15]

Código de Cánones de las Iglesias Orientales

El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO) es la codificación de 1990 de las partes comunes del Derecho Canónico para 23 de las 24 Iglesias sui iuris de la Iglesia Católica . Está dividido en 30 títulos y tiene un total de 1540 cánones, [16] con una sección introductoria de cánones preliminares. El Papa Juan Pablo II promulgó el CCEO el 18 de octubre de 1990 mediante el documento Sacri Canones , [17] y el CCEO entró en vigor el 1 de octubre de 1991. [18] Las 23 Iglesias sui iuris que colectivamente componen las Iglesias católicas orientales han sido invitadas por la Iglesia Católica codificar sus propias leyes particulares y someterlas al Papa para que todo el derecho canónico dentro del catolicismo pueda ser plena y completamente codificado. La Iglesia latina se guía por sus propios cánones particulares que se encuentran en el Código de Derecho Canónico de 1983 .

Congregación para las Iglesias Orientales

La Congregación para las Iglesias Orientales es un dicasterio de la Curia Romana y la congregación curial encargada de mantener el contacto con las Iglesias Católicas Orientales con el fin de ayudar a su desarrollo, proteger sus derechos y también mantener su totalidad en una sola Iglesia Católica, junto con la patrimonio litúrgico, disciplinar y espiritual de la Iglesia latina , herencia de las diversas tradiciones cristianas orientales. "Considera aquellas cuestiones, ya sean de personas o de cosas, que afectan a las Iglesias católicas orientales" [19] y fue fundada por el motu proprio Dei Providentis del Papa Benedicto XV como "Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental" el 1 de mayo de 1917.

Son miembros de esta Congregación en virtud de la propia ley los Patriarcas y Arzobispos Mayores de las Iglesias Orientales, y el presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos . [20] Los consultores y funcionarios son seleccionados de tal manera que reflejen en la medida de lo posible la diversidad de ritos. [21]

Esta congregación tiene autoridad sobre

  1. todos los asuntos relacionados con las Iglesias Orientales remitidos a la Santa Sede (estructura y organización de las Iglesias; ejercicio de los oficios de enseñanza, santificación y gobierno; estatus, derechos y obligaciones de las personas) y
  2. las visitas ad limina de los obispos orientales . [22]

La competencia de esta congregación no incluye la competencia exclusiva de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y para las Causas de los Santos , de la Penitenciaría Apostólica , de la Signatura y de la Rota (incluyendo lo relativo a las dispensas para un matrimonio ratum sed non consummatum . [b] En asuntos que afectan tanto a las Iglesias orientales como a las latinas, la Congregación actúa, si el asunto es suficientemente importante, en consulta con el Dicasterio que tiene competencia en la materia para la Iglesia latina [23] .

La Congregación presta especial atención a las comunidades de fieles católicos orientales que viven en el territorio de la Iglesia latina y atiende a sus necesidades espirituales proporcionándoles visitantes e incluso sus propios jerarcas, en la medida de lo posible y cuando el número y las circunstancias lo requieran, en consulta con el Congregación competente para establecer Iglesias Particulares en la región. [25]

Ver también

Notas

  1. Para la colección canónica, véase Voellus y Henri Justel , "Bibliotheca juris canonici", París, 1661, II, 449 ss.; para los 87 capítulos, Pitra , "Juris ecclesiastici Græcorum historia et monumenta", Roma, 1864, II, 385.
  2. ^ Esto es según el artículo 58 §2 de Pastor Bonus . [23] Sin embargo, en 2011, el Papa Benedicto XVI enmendó Pastor Bonus con el motu proprio Quaerit Semper , transfiriendo así la jurisdicción sobre el matrimonio ratificado y no consumado de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a una Oficina especial del Tribunal. de la Rota Romana . La ley derogó la disposición que establecía la "competencia exclusiva" de la Congregación para el Culto Divino respecto de estos matrimonios, ya que esta disposición no fue derogada expresamente y la Oficina de la Rota Romana ahora supervisa las dispensas de tales matrimonios. [24]

Referencias

  1. ^ Voellus y Justellus, op. cit., II, 603.
  2. ^ Taylor 1990, pag. 61.
  3. ^ Herbermann 1908.
  4. ^ PG, loc. cit.; Beveridge, "Synodicon", Oxford, 1672.
  5. ^ Enciclopedia Británica de 1911, "Derecho Canónico"
  6. ^ Benedicto XV 1917, n. 1.
  7. ^ Benedicto XV 1917, n. 2.
  8. ^ Korolevsky, Cirillo (1938). "El método de elaboración del código de derecho canónico oriental". Revista de ciencias religiosas . 18 (3): 293–318. doi :10.3406/rscir.1938.1763.
  9. ^ Agostino, Marc (1991). Le Pape Pie XI et l'opinion (1922-1939). vol. 150. Persée - Portal des revues scientifiques en SHS.
  10. ^ Acta Apostolicae Sedis , vol. 21, pág. 669
  11. ^ "Iglesia Católica. Pontificia Commissio ad redigendum Codicem iuris canonici orientalis - Redes sociales y contexto archivístico". snaccooperative.org . Consultado el 25 de enero de 2021 .
  12. ^ Pío XII 1949.
  13. ^ Pío XII 1950.
  14. ^ Pío XII 1952.
  15. ^ Pío XII 1957.
  16. ^ Vere y Trueman 2007, pág. 123.
  17. ^ Juan Pablo II 1990.
  18. ^ Kuzhinapurath 2008, pag. 79.
  19. ^ Juan Pablo II 1988, art. 56.
  20. ^ Juan Pablo II 1988, art. 57 §1.
  21. ^ Juan Pablo II 1988, art. 57 §2.
  22. ^ Juan Pablo II 1988, art. 58 §1.
  23. ^ ab Juan Pablo II 1988, art. 58 §2.
  24. ^ Benedicto XVI 2011.
  25. ^ Juan Pablo II 1988, art. 59.

Bibliografía