El Código de Cánones de las Iglesias Orientales ( CCEC ; latín : Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , [1] abreviado CCEO ) es el título de la obra de 1990 que es una codificación de las partes comunes del derecho canónico para las 23 Iglesias católicas orientales en la Iglesia Católica . Se divide en 30 títulos y tiene un total de 1546 cánones . [2] El código entró en vigor en 1991.
La Iglesia latina occidental se rige por su propio código particular, el Código de Derecho Canónico de 1983 .
Las 23 Iglesias sui iuris que colectivamente componen las Iglesias católicas orientales habían sido invitadas por la Santa Sede a codificar sus propias leyes particulares y presentarlas al Papa para que pueda haber un código completo de todas las leyes religiosas dentro del catolicismo oriental. El Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales el 18 de octubre de 1990, mediante el documento Sacri Canones . [3] El código entró en vigor el 1 de octubre de 1991. [4]
La lengua oficial del derecho canónico común a todas las Iglesias católicas orientales (llamada "derecho común" [a] ) es el latín . Aunque el latín es el idioma de la Iglesia latina y no de las Iglesias orientales , el latín fue elegido como idioma del derecho consuetudinario porque no existe un idioma común en uso entre todas las Iglesias católicas orientales. Los miembros de estas iglesias utilizan una diversidad de idiomas, incluidos el griego, el árabe, el rumano, el malayalam, el inglés, el francés, el español y el portugués, pero ninguno de estos idiomas podría utilizarse como idioma del derecho consuetudinario. Se eligió el latín porque tiene una larga historia de tradición legal y jurídica y era adecuado para servir como texto común a partir del cual se podían hacer traducciones. [5]
En 1998, el Papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad Tuendam Fidem , que modificó dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de las Iglesias Orientales , de modo que para añadir "nuevas normas que imponen expresamente la obligación de respetar las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia , y que establecen también las sanciones canónicas correspondientes". [6]
El 15 de agosto de 2015, el Papa Francisco emitió el motu proprio Mitis et Misericors Iesus que modificaba los cánones 1357 a 1377 del CCEO. [7] Reformó los procedimientos para los juicios de nulidad matrimonial e instituyó un proceso más breve. [8]
El motu proprio Competentias quasdam decernere emitido el 15 de febrero de 2022 modificó los cánones 489, 496, 499, 501, 552, 546, 1052 y 1054. [9] [10]
El 5 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, publicada motu proprio , Vocare peccatores . Se firmó el 20 de marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de junio de 2023. [11] [12]
Cambia 23 cánones: cánones 1402, 1406, 1407, 1409, 1410, 1414, 1416, 1424, 1429, 1430, 1436, 1442, 1443, 1446, 1449, 1453, 1456, 1459, 146. 3, 1464, 1466, 1467, y 1152. [12]
El 17 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, publicada motu proprio , Iam Pridem . Se firmó el 16 de abril de 2023. La nueva legislación establece que los católicos orientales de 80 años o más no pueden participar en las votaciones de sus Sínodos . Iam Pridem afirma que la nueva legislación no concierne a " los patriarcas , arzobispos mayores , obispos eparquiales y exarcas " que actualmente ejercen sus funciones "a pesar de haber cumplido ochenta años". La nueva legislación entrará en vigor un mes después de su publicación. [13] [14]
Modifica los cánones 66 § 1, así como los cánones 102, 149 y 183. [13]
El texto del CCEO se divide en 31 secciones, 30 títulos y una sección de cánones preliminares .
Los seis cánones preliminares tratan del alcance y la continuidad, de qué afecta el CCEO y de cómo se tratará la legislación y costumbres anteriores.
Poder. 1 El CCEO se refiere únicamente a las Iglesias católicas orientales, salvo que se indique lo contrario.
Poder. 2 El CCEO se evalúa según las antiguas leyes de las Iglesias orientales.
Poder. 3 El CCEO no "legisla en su mayor parte en materia litúrgica" [15] y por lo tanto los libros litúrgicos deben observarse a menos que sean contrarios a los cánones del CCEO.
Poder. 4. El CCEO no degrada ni deroga los tratados/pactos celebrados por la Santa Sede con naciones y sociedades políticas. Por lo tanto, siguen teniendo fuerza, a pesar de las prescripciones en contrario del CCEO.
Una iglesia sui iuris es "una comunidad de fieles cristianos, unida por una jerarquía según la norma del derecho y reconocida expresa o tácitamente como sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia" (CCEO, can. 27). ). El término sui iuris es una innovación del CCEO y denota la relativa autonomía de las Iglesias católicas orientales. Este término canónico, lleno de numerosos matices jurídicos, indica la misión divina de las Iglesias católicas orientales de preservar su naturaleza patrimonial autónoma. La autonomía de estas iglesias es relativa en el sentido de que están bajo la autoridad del Obispo de Roma . [b] [16]
Una Chiesa Orientale cattolica è una parte della Chiesa Universale che vive la fede in modo corrispondente ad una delle cinque grandi tradizioni orientali - Alessandrina, Antiochena, Costantinopolitina, Caldea, Armena- e che contiene o è almeno capace di contenedore, come sue componentei minori, più comunità diocesane gerarchicamente riunite sotto la guida di un capo comune legittimamente eletto e in comunione con Roma, il quale con il proprio Sinodo costituisce la superiore istanza per tutti gli affari di carattere amministrativo, legislativo e giudiziario delle stesse Communità, nell'ambito del diritto comune a tutte le Chiese, determinadoto nei Canoni sanciti dai Concili Ecumenici o del Romano Pontefice, semper preservando il diritto di quest'ultimo di intervenire nei singoli casi