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Régimen de Bruselas

Estados que aplican los instrumentos del régimen de Bruselas
  Reglamento de Bruselas, Acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Convenio de Lugano
  Régimen de Bruselas anteriormente aplicable

El Régimen de Bruselas es un conjunto de normas que regulan qué tribunales tienen jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre personas físicas residentes en diferentes estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Tiene reglas detalladas que asignan jurisdicción para conocer la disputa y regula el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

Instrumentos

Cinco instrumentos legales juntos forman el Régimen de Bruselas. Los cinco instrumentos legales son en términos generales similares en contenido y aplicación, con diferencias en su territorio de aplicación. Establecen como regla general que las personas deben ser demandadas en su estado de domicilio y luego proceden a proporcionar una lista de excepciones. Los instrumentos prevén además el reconocimiento de sentencias dictadas en otros países.

Convenio de Bruselas (1968)

El reconocimiento y la ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se lograron originalmente dentro de las Comunidades Europeas mediante el Convenio de Bruselas de 1968 , un tratado firmado por los entonces seis miembros de las Comunidades. [1] [2] Este tratado fue modificado en varias ocasiones y fue casi completamente reemplazado por un reglamento adoptado en 2001, el Reglamento Bruselas I. Hoy en día, la convención sólo se aplica entre los 15 miembros de la Unión Europea anteriores a 2004 y ciertos territorios de los estados miembros de la UE que están fuera de la Unión: Aruba , los territorios franceses de ultramar y Mayotte . [3] Está previsto que el Convenio de Bruselas sea sustituido por el nuevo Convenio de Lugano, este último abierto a la ratificación por los Estados miembros de la UE que actúen en nombre de territorios no europeos que pertenecen a ese Estado miembro.

Convenio de Lugano (1988)

En 1988, los entonces 12 Estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un tratado, el Convenio de Lugano, con los entonces seis miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio : Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. [4] [5] El Convenio de Lugano sirvió para ampliar el régimen de reconocimiento a los estados miembros de la AELC que no son elegibles para firmar el Convenio de Bruselas. Aparte de los signatarios originales (tres de los cuales abandonaron la AELC para unirse a la UE en 1995), sólo Polonia se adhirió posteriormente al Convenio de Lugano. Liechtenstein , el único Estado que se adhirió a la AELC después de 1988, no ha firmado ni la Convención de 1988 ni su sucesora, la Convención de Lugano de 2007. La convención ha sido completamente reemplazada por una versión de 2007.

Reglamento Bruselas I (2001)

El Reglamento Bruselas I de 2001 fue la principal pieza de legislación en el marco de Bruselas desde 2002 hasta enero de 2015. Reemplazó sustancialmente al Convenio de Bruselas de 1968 y se aplicó a todos los estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, que tiene la opción total de excluirse de las regulaciones de implementación. en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia . Entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [6] El Reglamento ha sido totalmente sustituido por un Reglamento Bruselas I refundido.

Acuerdo con Dinamarca

En 2005, Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de 2001 entre la UE y Dinamarca. [7] El acuerdo de 2005 aplica una forma modificada del Reglamento de 2001 entre Dinamarca y el resto de la UE. También establece un procedimiento mediante el cual Dinamarca aplicará las modificaciones del reglamento. Aplica el reglamento de 2001 a Dinamarca y otros miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2007. [8] Si Dinamarca decide no implementar ningún cambio en el Reglamento o su sucesor, el Acuerdo termina automáticamente.

Convenio de Lugano (2007)

En 2007, la Comunidad Europea y Dinamarca [9] firmaron con Islandia, Suiza y Noruega el nuevo Convenio de Lugano . [10] [11] [12] Este tratado tenía como objetivo reemplazar tanto el antiguo Convenio de Lugano de 1988 como el Convenio de Bruselas y, como tal, estaba abierto a la firma tanto de los estados miembros de la AELC como de los estados miembros de la UE en nombre de sus países extra-UE. territorios. Si bien el primer propósito se logró en 2011 con la ratificación de todos los estados miembros de la AELC (excepto Liechtenstein, que nunca firmó la Convención de 1988), ningún estado miembro de la UE se ha adherido todavía a la convención en nombre de sus territorios extracomunitarios.

El Convenio de 2007 es sustancialmente el mismo que el Reglamento Bruselas I de 2001: la principal diferencia es que la palabra "Reglamento" se reemplaza por la palabra "Convenio" en todo el texto. Además, el convenio tiene una definición ligeramente diferente del concepto "tribunal" y el convenio de 2007 no está adaptado a la refundición del Reglamento de Bruselas. También está abierto a la adhesión de otros estados de la AELC, así como de estados de la UE que actúen en nombre de territorios que no forman parte de la UE. Otros estados pueden unirse sujeto a la aprobación de las partes actuales del tratado. Hasta el momento no se han producido adhesiones, [13] [14] pero el Reino de los Países Bajos planeaba presentar al parlamento un acto de aprobación para la adhesión en nombre de Aruba, los Países Bajos caribeños, Curazao y posiblemente Sint Maarten en 2014. [15]

Reglamento Bruselas I (refundición)

En 2008 se adoptó una enmienda al Reglamento Bruselas I, que cubre las obligaciones alimenticias . [16] Ni Dinamarca ni el Reino Unido participaron en el reglamento, aunque Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de la enmienda en enero de 2009. [17]

En 2012, las instituciones de la UE adoptaron un Reglamento Bruselas I refundido que sustituyó al Reglamento de 2001 con efecto a partir del 10 de enero de 2015. [18] El Reglamento refundido ahora también se aplica a la jurisdicción relativa a residentes no pertenecientes a la UE, suprime las formalidades para el reconocimiento de sentencias y simplifica la procedimiento para que un tribunal elegido por las partes inicie el procedimiento (incluso si el procedimiento ya se ha iniciado en otro Estado miembro). En diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de 2012. [19] El Comité Permanente del Convenio de Lugano consideró enmendar el Convenio de Lugano de acuerdo con la refundición, pero "no hizo ninguna recomendación sobre la posible enmienda del Convenio de Lugano y no decidió sobre ningún paso adicional". [20]

En 2014, la UE modificó el Reglamento Bruselas I para aclarar las disposiciones relativas a dos tribunales que son "comunes a varios estados miembros": el Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux . [21] [22] Dinamarca notificó nuevamente a la UE que aplicaría las modificaciones. [23] El Comité Permanente del Convenio de Lugano consideró modificar el Convenio de Lugano con respecto a la patente unitaria y el tribunal unificado de patentes, pero decidió "esperar los resultados de estudios adicionales". [20]

Efecto en el Reino Unido

Hasta el 1 de febrero de 2020, todos los instrumentos se aplicaban en el Reino Unido como resultado de su pertenencia a la UE. Hasta el 1 de enero de 2021, según las condiciones del acuerdo de retirada del Brexit , los instrumentos seguían siendo aplicables allí, a pesar del Brexit , durante un período de transición. [ ¿ cuando? ]

El Reino Unido ha buscado participar en la Convención de Lugano después del Brexit , [24] y ha obtenido el apoyo de Islandia, Noruega y Suiza para la adhesión. A enero de 2021, la adhesión no había sido aprobada. [25] En mayo de 2021, la Comisión Europea informó al Parlamento Europeo su opinión de que la Unión Europea no debería dar su consentimiento a la adhesión del Reino Unido, argumentando que "la política coherente de la Unión Europea (con respecto a terceros países ) es promover la cooperación en el marco de los Convenios multilaterales de La Haya". [26]

Gibraltar

La convención de Bruselas de 1968 (con sus modificaciones) se aplicaba entre el Reino Unido y Gibraltar antes del Brexit y, en su forma modificada, todavía se aplica en la actualidad. [27]

Alcance y contenido

El Régimen de Bruselas cubre disputas legales de naturaleza civil o comercial . En 1978, la convención fue enmendada para incluir la frase: "No se extenderá, en particular, a asuntos fiscales, aduaneros o administrativos". El Reglamento de 2012 especifica además que el reglamento no se extenderá a "la responsabilidad del Estado por actos y omisiones en el ejercicio de la autoridad estatal ( acta iure imperii )". Existen algunas excepciones que limitan el alcance de esto. Cuando el asunto principal de una disputa es de derecho de familia , quiebra o insolvencia , seguridad social , o se refiere a arbitraje , el caso no está sujeto a las reglas.

La regulación apunta a la jurisdicción, es decir, determinar qué tribunal o tribunales tendrán la capacidad de conocer el caso. Eso no significa que la ley aplicable será la ley del tribunal. Es posible y frecuente que un tribunal nacional aplique el derecho extranjero. En general, es el domicilio del demandado el que determina cuál de los tribunales tiene competencia en un caso determinado.

El régimen prescribe que, sujeto a reglas específicas establecidas en los distintos instrumentos, una persona ( jurídica o física ) sólo podrá ser demandada en el Estado miembro en el que tenga su residencia o domicilio habitual . Esto lo determina la ley del tribunal que conoce del caso, por lo que una persona puede estar domiciliada en más de un estado simultáneamente. Sin embargo, "domicilio" no tiene el mismo significado que el que le otorga el derecho común . [28]

El artículo 4 también permite que una persona domiciliada en cualquier Estado miembro se aproveche de las exorbitantes bases de jurisdicción de otro Estado miembro en las mismas condiciones que un nacional de ese Estado. Esto es útil en los casos en que un Estado miembro, como Francia , permite a sus nacionales demandar a cualquier persona en sus tribunales, de modo que alguien domiciliado en un Estado miembro como Finlandia puede demandar a alguien domiciliado en un Estado no miembro como Canadá , en los tribunales. de un tercer Estado miembro, como Francia, donde el demandado puede tener activos .

Tanto el Convenio de Bruselas como el Reglamento Bruselas I están sujetos a la competencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE, ahora conocido como TJUE) en cuestiones de interpretación. El Convenio de Lugano no exige que los estados no pertenecientes a la UE remitan cuestiones de interpretación al TJCE, pero tiene un protocolo sobre la "interpretación uniforme" del convenio, que exige a los tribunales "tener debidamente en cuenta los principios establecidos por cualquier decisión relevante" y permitir para el intercambio de sentencias pertinentes. Sin embargo, varias divergencias [ ¿cuáles? ] han surgido entre los estados miembros en la interpretación del Convenio de Lugano.

El Régimen de Bruselas generalmente permite cláusulas de jurisdicción en los contratos, lo que preserva el derecho de las partes a llegar a un acuerdo en el momento de la contratación sobre qué tribunal debe regir cualquier disputa. Una vez que el reglamento de 2012 entre en vigor, dicha decisión debería, en principio, respetarse, incluso si se selecciona un tribunal fuera de los Estados del Régimen de Bruselas y éste cumple con el Convenio de La Haya de Elección de Foro de 2005 .

Cláusulas de política pública

El artículo 27(1) del Convenio de Bruselas y el artículo 34(1) del Reglamento de Bruselas contienen una cláusula de orden público (o "excepción de orden público") que establece que las sentencias no deben reconocerse "si tal reconocimiento es contrario al orden público en el Estado en el que se solicita el reconocimiento". [1]

Ver también

Implementación en la ley del Reino Unido:

Referencias

  1. ^ ab "Convenio sobre competencia y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil (consolidado)". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 21 de septiembre de 2022 .
  2. ^ "Convenio sobre competencia y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 6 de noviembre de 2014 .
  3. ^ Opinión consultiva del TJCE sobre la competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano (Dictamen 1/03, párr. 15.)
  4. ^ "Convención sobre la competencia judicial y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  5. ^ "Convenio sobre competencia y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  6. ^ Sitio web de la Comisión Europea, Cooperación judicial en asuntos civiles - Acquis JHA 2003 (Justicia y Asuntos de Interior). Versión consolidada. Archivado el 22 de agosto de 2006 en Wayback Machine . Consultado el 28 de agosto de 2006.
  7. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
  8. ^ Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 299 de 16.11.2005, p. 62).
  9. ^ Dinamarca firmó por separado como resultado de su exclusión voluntaria de las disposiciones de cooperación judicial de los tratados de la UE.
  10. ^ "Convención sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  11. ^ "Convención sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 21 de mayo de 2018 .
  12. ^ "Convenio sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  13. ^ europa.eu Fortalecimiento de la cooperación con Suiza, Noruega e Islandia: el Convenio de Lugano de 2007.
  14. ^ Base de datos de la Oficina Europea de Tratados, Resumen del Convenio de Lugano. Recuperado el 5 de diciembre de 2012.
  15. ^ "Lijst I Verdragen die dit jaar naar verwachting ter parlementaire goedkeuring worden ingediend". Gobierno de los Países Bajos (en holandés). 13 de marzo de 2014 . Consultado el 13 de marzo de 2014 .
  16. ^ "Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos". Diario oficial de la Unión Europea . L (7): 1. 10 de enero de 2009 . Consultado el 28 de diciembre de 2018 .
  17. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Diario oficial de la Unión Europea . L (149): 80, 12 de junio de 2009.
  18. ^ Véase el segundo párrafo del artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1
  19. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Diario oficial de la Unión Europea . L (79): 4, 21 de marzo de 2013.
  20. ^ ab "Convención de Lugano 2007". Gobierno de Suiza . Consultado el 20 de febrero de 2015 .
  21. ^ "Reglamento (UE) n.º 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en lo que respecta a las normas que deben aplicarse con respecto al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Justicia". Diario oficial de la Unión Europea . L (163): 1, 29 de mayo de 2014 . Consultado el 5 de enero de 2019 .
  22. ^ "Propuesta de la Comisión Europea para allanar el camino para una patente unitaria respaldada por los ministros". Comisión Europea . 6 de diciembre de 2013 . Consultado el 19 de diciembre de 2013 .
  23. ^ "Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil". Diario oficial de la Unión Europea . L (240): 1, 13 de agosto de 2014 . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
  24. ^ "Las implicaciones del Brexit para el sistema de justicia: respuesta del gobierno al noveno informe del período de sesiones 2016-2017 del Comité" (PDF) . Comité de Justicia de la Cámara de los Comunes . 13 de diciembre de 2017 . Consultado el 1 de enero de 2018 .
  25. ^ "Apoyo a la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de Lugano 200". Gobierno del Reino Unido . 28 de enero de 2020 . Consultado el 23 de febrero de 2020 .
  26. ^ "COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO: Evaluación sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para adherirse al Convenio de Lugano de 2007". 4 de mayo de 2021 . Consultado el 11 de junio de 2021 .
  27. ^ "[2022] EWCA Civ 1569. Caso No: CA-2022-000219". BAILII . Consultado el 30 de noviembre de 2022 .
  28. ^ Tanto Irlanda como el Reino Unido, los únicos países de derecho consuetudinario que firmaron el Convenio de Bruselas, promulgaron leyes nacionales que definen el término "domicilio" en términos de residencia en lugar del concepto de domicilio del derecho consuetudinario. En Irlanda, el Quinto Anexo de la Ley de Jurisdicción de los Tribunales y Ejecución de Sentencias (Comunidades Europeas) de 1988 y en el Reino Unido, la Parte V de la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982

enlaces externos

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