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Acuerdo sobre los ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC ) es un acuerdo jurídico internacional entre todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Establece normas mínimas para la reglamentación por parte de los gobiernos nacionales de las diferentes formas de propiedad intelectual (PI) que se aplican a los nacionales de otros países miembros de la OMC. [4] El Acuerdo sobre los ADPIC se negoció al final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre 1989 y 1990 [5] y es administrado por la OMC.

El Acuerdo sobre los ADPIC introdujo por primera vez la legislación sobre propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio y sigue siendo el acuerdo multilateral más amplio sobre propiedad intelectual hasta la fecha. En 2001, los países en desarrollo, preocupados por la insistencia de los países desarrollados en una interpretación demasiado restrictiva del Acuerdo sobre los ADPIC, iniciaron una ronda de conversaciones que dio lugar a la Declaración de Doha . La Declaración de Doha es una declaración de la OMC que aclara el alcance del Acuerdo sobre los ADPIC, afirmando, por ejemplo, que el Acuerdo puede y debe interpretarse a la luz del objetivo de "promover el acceso a los medicamentos para todos".

En concreto, el Acuerdo sobre los ADPIC exige a los miembros de la OMC que garanticen derechos de autor que abarquen a los autores y otros titulares de derechos de autor, así como a los titulares de derechos conexos, a saber, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión; las indicaciones geográficas ; los diseños industriales ; los esquemas de trazado de circuitos integrados ; las patentes ; las nuevas obtenciones vegetales ; las marcas comerciales ; los nombres comerciales y la información no divulgada o confidencial , incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas. El Acuerdo sobre los ADPIC también especifica los procedimientos de aplicación , los recursos y los procedimientos de solución de controversias . La protección y la aplicación de todos los derechos de propiedad intelectual deberán cumplir los objetivos de contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de tecnología, en beneficio mutuo de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos y de una manera que conduzca al bienestar social y económico y a un equilibrio de derechos y obligaciones.

Antecedentes e historia

El Acuerdo sobre los ADPIC se negoció durante la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986-1994. Su inclusión fue la culminación de un programa de intenso cabildeo por parte de los Estados Unidos a través de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual , apoyada por la Unión Europea , Japón y otras naciones desarrolladas . [6] Las campañas de estímulo económico unilateral bajo el Sistema Generalizado de Preferencias y la coerción bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio desempeñaron un papel importante en la derrota de las posiciones políticas competitivas que fueron favorecidas por países en desarrollo como Brasil, pero también incluidos Tailandia, India y los estados de la Cuenca del Caribe. A su vez, la estrategia estadounidense de vincular la política comercial a las normas de propiedad intelectual se remonta al espíritu emprendedor de la alta dirección de Pfizer a principios de la década de 1980, que movilizó a las corporaciones en los Estados Unidos e hizo de la maximización de los privilegios de propiedad intelectual la prioridad número uno de la política comercial en los Estados Unidos (Braithwaite y Drahos, 2000, Capítulo 7). [7]

A diferencia de otros acuerdos sobre propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC cuenta con un poderoso mecanismo de aplicación. Los Estados pueden ser sancionados a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC .

Requisitos

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Estados miembros que proporcionen una protección sólida a los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC:

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora por referencia las disposiciones sobre derechos de autor del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 9), con excepción de los derechos morales. También incorpora por referencia las disposiciones sustantivas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (artículo 2.1). El Acuerdo sobre los ADPIC menciona específicamente que los programas informáticos y las bases de datos están protegidos por derechos de autor, sujetos al requisito de originalidad (artículo 10).

El artículo 10 del Acuerdo estipula:

  1. Los programas de ordenador, ya sea en código fuente o en código objeto, estarán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).
  2. Las compilaciones de datos u otros materiales, ya sean legibles por máquina o en cualquier otro formato, que por la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales. Esta protección, que no se extenderá a los datos o materiales en sí, se entenderá sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los datos o materiales en sí.

Implementación en países en desarrollo

Las obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican por igual a todos los Estados miembros; sin embargo, a los países en desarrollo se les concedió un plazo adicional para aplicar los cambios correspondientes en sus leyes nacionales, en dos niveles de transición según su nivel de desarrollo. El período de transición para los países en desarrollo expiró en 2005. El período de transición para los países menos adelantados para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC se amplió hasta 2013, y hasta el 1 de enero de 2016 para las patentes farmacéuticas, con la posibilidad de una nueva prórroga. [11]

Por lo tanto, se ha sostenido que la norma del Acuerdo sobre los ADPIC de exigir a todos los países que creen sistemas estrictos de propiedad intelectual será perjudicial para el desarrollo de los países más pobres. [12] [13] Se ha sostenido que, prima facie , es de interés estratégico para la mayoría, si no para todos, los países subdesarrollados utilizar la flexibilidad disponible en el Acuerdo sobre los ADPIC para legislar las leyes de propiedad intelectual más débiles posibles. [14]

En la mayoría de los casos, esto no ha sucedido. Un informe de la OMS de 2005 concluyó que muchos países en desarrollo no han incorporado las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC (licencias obligatorias, importación paralela, límites a la protección de datos, uso de la investigación amplia y otras excepciones a la patentabilidad, etc.) en su legislación en la medida autorizada por el Convenio de Doha. [15] Esto probablemente se debe a la falta de conocimientos técnicos y legales necesarios para redactar leyes que implementen las flexibilidades, lo que a menudo ha llevado a los países en desarrollo a copiar directamente la legislación de propiedad intelectual de los países desarrollados, [16] [17] o a depender de la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que, según críticos como Cory Doctorow , los alienta a implementar monopolios de propiedad intelectual más fuertes.

Banerjee y Nayak [18] muestran que los ADPIC tienen un efecto positivo en el gasto en I+D de las empresas farmacéuticas indias.

Expansión posterior al Acuerdo sobre los ADPIC

Además de las normas básicas de propiedad intelectual creadas por el Acuerdo sobre los ADPIC, muchos países han celebrado acuerdos bilaterales para adoptar un nivel de protección más elevado. Este conjunto de normas, conocido como ADPIC+ o ADPIC-Plus, puede adoptar muchas formas. [19] Los objetivos generales de estos acuerdos incluyen:

Informes de los paneles

Según el Informe Anual 2005, Décimo Aniversario de la OMC, Aspectos destacados del primer decenio, página 142, [20] en los primeros diez años se han presentado 25 reclamaciones que dieron lugar a los informes de grupos especiales y órganos de apelación sobre los ADPIC que se enumeran a continuación. [21]

Crítica

Los ADPIC impusieron al mundo entero el régimen de propiedad intelectual dominante en los Estados Unidos y Europa, tal como es hoy. Creo que la forma en que ha evolucionado ese régimen de propiedad intelectual no es buena para los Estados Unidos y la UE; pero aún más, creo que no es en interés de los países en desarrollo.

Desde que entró en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC, ha sido objeto de críticas por parte de países en desarrollo , académicos y organizaciones no gubernamentales . Aunque algunas de estas críticas se dirigen contra la OMC en general, muchos defensores de la liberalización del comercio también consideran que el Acuerdo sobre los ADPIC es una mala política. Los efectos de concentración de la riqueza del Acuerdo (el traslado de dinero de la gente de los países en desarrollo a los propietarios de derechos de autor y patentes en los países desarrollados) y su imposición de una escasez artificial a los ciudadanos de países que de otro modo habrían tenido leyes de propiedad intelectual más débiles son bases comunes para tales críticas. Otras críticas se han centrado en el fracaso del Acuerdo sobre los ADPIC para acelerar los flujos de inversión y tecnología hacia los países de bajos ingresos, un beneficio promovido por los miembros de la OMC en el período previo a la formación del acuerdo. Las declaraciones del Banco Mundial indican que el Acuerdo sobre los ADPIC no ha llevado a una aceleración demostrable de la inversión hacia los países de bajos ingresos, aunque puede haberlo hecho para los países de ingresos medios. [33]

Daniele Archibugi y Andrea Filippetti han sostenido que el principal motivo de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC fue la pérdida de competitividad de la industria tecnológica de los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea frente a los mercados emergentes , una pérdida que no logró mitigar en gran medida. En cambio, sostienen que los principales partidarios y beneficiarios del Acuerdo sobre los ADPIC fueron las empresas multinacionales con un uso intensivo de la propiedad intelectual en esos países, y que el Acuerdo les permitió externalizar operaciones clave en los mercados emergentes. [6]

Archibugi y Filippetti también sostienen que la importancia de los ADPIC, y de la propiedad intelectual en general, en el proceso de generación y difusión del conocimiento y la innovación ha sido sobreestimada por sus partidarios. [6] Este punto ha sido apoyado por los hallazgos de las Naciones Unidas que indican que muchos países con una protección débil se benefician rutinariamente de fuertes niveles de inversión extranjera directa (IED). [34] El análisis de los países de la OCDE en las décadas de 1980 y 1990 (durante las cuales la vida de la patente de los medicamentos se extendió por seis años) mostró que, si bien el número total de productos registrados aumentó ligeramente, el índice medio de innovación se mantuvo sin cambios. [35] En contraste con eso, Jörg Baten , Nicola Bianchi y Petra Moser (2017) encuentran evidencia histórica de que, en determinadas circunstancias, las licencias obligatorias (un mecanismo clave para debilitar los derechos de propiedad intelectual que está cubierto por el Artículo 31 de los ADPIC) pueden de hecho ser efectivas para promover la invención al aumentar la amenaza de la competencia en campos con bajos niveles de competencia preexistentes. Sin embargo, sostienen que los beneficios de debilitar los derechos de propiedad intelectual dependen en gran medida de que los gobiernos puedan comprometerse creíblemente a utilizarlos sólo en casos excepcionales de emergencia, ya que las empresas pueden invertir menos en I+D si esperan episodios repetidos de licencias obligatorias. [36]

Las condiciones ADPIC-plus que imponen normas más estrictas que las establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC también han sido objeto de escrutinio. [37] Estos acuerdos de libre comercio contienen condiciones que limitan la capacidad de los gobiernos para introducir competencia para los productores de genéricos. En particular, se ha criticado a los Estados Unidos por promover la protección mucho más allá de las normas establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Los acuerdos de libre comercio de los Estados Unidos con Australia, Marruecos y Bahréin han ampliado la patentabilidad al exigir que las patentes estén disponibles para nuevos usos de productos conocidos. [38] El acuerdo sobre los ADPIC permite la concesión de licencias obligatorias a discreción de un país. Las condiciones ADPIC-plus en los acuerdos de libre comercio de los Estados Unidos con Australia, Jordania, Singapur y Vietnam han restringido la aplicación de licencias obligatorias a situaciones de emergencia, recursos antimonopolio y casos de uso público no comercial. [38]

Acceso a medicamentos esenciales

El conflicto más visible ha sido el de los medicamentos contra el sida en África . A pesar del papel que han desempeñado las patentes en el mantenimiento de unos costes de los medicamentos más elevados para los programas de salud pública en toda África, esta controversia no ha conducido a una revisión del Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio, en noviembre de 2001 se emitió una declaración interpretativa, la Declaración de Doha , que indicaba que el Acuerdo sobre los ADPIC no debía impedir a los Estados hacer frente a las crisis de salud pública y permitía las licencias obligatorias . Después de Doha, PhRMA , Estados Unidos y, en menor medida, otras naciones desarrolladas comenzaron a trabajar para minimizar el efecto de la declaración. [39]

En 2001, en la Cuarta Conferencia Ministerial de Doha, varios miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) propusieron cambios a los artículos 27 y 31 del Acuerdo sobre los ADPIC , con el objetivo de lograr un equilibrio entre la protección de patentes para productos farmacéuticos y el impacto de dicha protección en los precios de los medicamentos. Esta iniciativa condujo a la Declaración de Doha , que reafirmó el derecho soberano de los miembros de la OMC a otorgar licencias obligatorias para productos farmacéuticos. La Declaración también reconoció las dificultades que enfrentan los países con capacidades limitadas de fabricación de productos farmacéuticos para utilizar licencias obligatorias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, lo que indica limitaciones percibidas dentro del marco original del Acuerdo sobre los ADPIC. Después de dos años de intensas negociaciones, el Consejo de los ADPIC respondió implementando la Decisión de Exención en 2003, que permitió temporalmente a los miembros de la OMC otorgar licencias obligatorias libres de las restricciones de los artículos 31(f) y 31(h) del Acuerdo sobre los ADPIC. Los principios de esta decisión se codificaron posteriormente en el Acuerdo sobre los ADPIC a través del Protocolo de Enmienda de 2005, que introdujo el Artículo 31bis y se convirtió efectivamente en ley en 2017 tras su ratificación por dos tercios de los miembros de la OMC.

El artículo 31bis permite a un miembro de la OMC con capacidades de fabricación insuficientes o nulas en el sector farmacéutico (el "Estado importador") importar productos farmacéuticos patentados producidos al amparo de una licencia obligatoria especial de exportación concedida por otro miembro de la OMC (el "Estado exportador"). Está estructurado como una interacción dialógica entre un Estado importador y un Estado exportador y tiene requisitos procesales específicos. El Estado exportador puede expedir una licencia obligatoria de exportación exenta de las restricciones del artículo 31(f), pero la licencia debe cumplir varios términos específicos. Los miembros desarrollados de la OMC pueden optar por no ser Estados importadores, pero la pandemia de COVID-19 reveló las posibles deficiencias de esta decisión, ya que varios países desarrollados luchaban con capacidades inadecuadas de producción de vacunas. [40]

En 2003, la administración Bush de Estados Unidos cambió su posición y concluyó que los tratamientos genéricos podrían ser, de hecho, un componente de una estrategia eficaz para combatir el VIH. [41] Bush creó el programa PEPFAR , que recibió 15.000 millones de dólares entre 2003 y 2007, y fue reautorizado en 2008 por 48.000 millones de dólares durante los cinco años siguientes. A pesar de sus dudas sobre la cuestión de las licencias obligatorias, el PEPFAR comenzó a distribuir medicamentos genéricos en 2004-2005.

En 2020, resurgieron los conflictos sobre patentes, derechos de autor y secretos comerciales relacionados con las vacunas , diagnósticos y tratamientos de la COVID-19 . Sudáfrica e India propusieron que la OMC otorgara una exención temporal para permitir una producción más generalizada de las vacunas, ya que suprimir el virus lo más rápidamente posible beneficia al mundo entero. [42] [43] Las exenciones se sumarían a las flexibilidades existentes, pero engorrosas, en el Acuerdo sobre los ADPIC que permiten a los países imponer licencias obligatorias. [44] [45] Más de 100 países en desarrollo apoyaron la exención, pero fue bloqueada por los miembros del G7. [46] Este bloqueo fue condenado por 400 organizaciones, entre ellas Médicos Sin Fronteras , y 115 miembros del Parlamento Europeo . [47] En junio de 2022, tras una amplia participación de la Unión Europea , la OMC adoptó en cambio un acuerdo diluido que se centra únicamente en las patentes de vacunas, excluye a los países de altos ingresos y a China, y contiene pocas disposiciones que no estén cubiertas por las flexibilidades existentes. [48] ​​[49]

Patentes de software y métodos de negocio

Otra controversia ha sido sobre los requisitos del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC para la patentabilidad "en todos los campos de la tecnología", y si esto requiere o no la concesión de patentes de software y de métodos comerciales .

Véase también

Tratados y leyes relacionados

Organizaciones relacionadas

Otro

Referencias

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Fuentes

Enlaces externos