Criterios que deben cumplir los estados miembros de la Unión Europea para adoptar el euro como moneda
Los criterios de convergencia al euro (también conocidos como criterios de Maastricht ) son los criterios que los Estados miembros de la Unión Europea deben cumplir para entrar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y adoptar el euro como moneda. Los cuatro criterios principales, que en realidad comprenden cinco criterios, ya que el "criterio fiscal" consiste tanto en un "criterio de deuda" como en un "criterio de déficit", se basan en el artículo 140 (antiguo artículo 121.1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
La pertenencia plena a la UEM sólo está abierta a los estados miembros de la UE . Sin embargo, los microestados europeos de Andorra , Mónaco , San Marino y la Ciudad del Vaticano , que no son miembros de la UE, han firmado acuerdos monetarios con la UE que les permiten adoptar oficialmente el euro y emitir su propia variante de monedas en euros . Todos estos estados habían utilizado anteriormente una de las monedas de la eurozona sustituidas por el euro, o una moneda vinculada a una de ellas. Estos estados no son miembros de la eurozona y no obtienen un asiento en el Banco Central Europeo (BCE) ni en el Eurogrupo .
Como parte del tratado de la UE, todos los Estados miembros de la UE están obligados a adherirse al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que sirve como marco para garantizar la estabilidad de precios y la responsabilidad fiscal , y ha adoptado límites idénticos para el déficit presupuestario y la deuda de los gobiernos como criterios de convergencia. Como varios países no ejercieron un nivel suficiente de responsabilidad fiscal durante los primeros 10 años de vida del euro, recientemente se introdujeron dos importantes reformas del PEC. La primera reforma fue el Sixpack , que entró en vigor en diciembre de 2011, y fue seguida en enero de 2013 por el aún más ambicioso Pacto Fiscal , que fue firmado por 25 de los entonces 27 estados miembros de la UE.
Se espera que los países participen en la segunda versión del Mecanismo de Tipos de Cambio Europeo (ERM-II) durante dos años antes de unirse al euro.
Criterios
El Tratado de Maastricht , que se firmó en febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, describió los cinco criterios de convergencia que los estados miembros de la UE deben cumplir para adoptar la nueva moneda, el euro . El propósito de establecer los criterios era lograr la estabilidad de precios dentro de la eurozona y garantizar que no se viera afectada negativamente cuando se adhirieran nuevos estados miembros. El marco de los cinco criterios fue delineado por el artículo 109j.1 del Tratado de Maastricht y el Protocolo adjunto sobre los Criterios de Convergencia y el Protocolo sobre el Procedimiento de Déficit Excesivo. El artículo original del tratado fue posteriormente renumerado para convertirse en el artículo 121.1 del Tratado de Ámsterdam [1], y luego renumerado nuevamente como Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Aparte de la renumeración, no se han producido cambios significativos en el contenido del "artículo de criterios de convergencia" y se hace referencia a él en el Protocolo sobre los Criterios de Convergencia y el Protocolo sobre el Procedimiento de Déficit Excesivo. La definición precisa y el método para medir el cumplimiento fueron desarrollados posteriormente por el EMI (más tarde conocido como BCE) en sus primeros tres informes publicados en abril de 1995, noviembre de 1995 y noviembre de 1996. [2] [3] [4] La definición completa de los cinco criterios se resume a continuación.
- Inflación medida por el IPCA (promedio de 12 meses de las tasas anuales): no superará el valor de referencia del IPCA, que se calcula al final del último mes con datos disponibles como la media aritmética no ponderada de las tasas de inflación medida por el IPCA similares en los tres Estados miembros de la UE con la inflación medida por el IPCA más baja, más 1,5 puntos porcentuales . Sin embargo, los Estados miembros de la UE con una tasa medida por el IPCA significativamente inferior a la media de la zona del euro (y antes de 1999 por debajo de las "tasas comparables en otros Estados miembros") no se consideran países de referencia para el valor de referencia y se ignorarán si se puede establecer que la evolución de sus precios se ha visto muy afectada por factores excepcionales (es decir, recortes salariales severos, acontecimientos excepcionales en los mercados de energía, alimentos y divisas, o una fuerte recesión). [5] Por ejemplo, en la evaluación de abril de 2014: Grecia, Bulgaria y Chipre, con valores de IPCA respectivamente 2,2, 1,8 y 1,4 puntos porcentuales por debajo del promedio de la eurozona, habían sufrido factores excepcionales y, por lo tanto, se concluyó que eran casos atípicos, lo que provocó que el límite de referencia se calculara en base a los valores de IPCA de los tres estados con los valores de IPCA del 4º al 6º más bajos de la UE. [6]
- Déficit presupuestario del gobierno : La proporción del déficit anual del gobierno general en relación con el producto interno bruto (PIB) a precios de mercado no debe superar el 3% al final del año fiscal anterior (según los datos medidos notificados) ni tampoco en ninguno de los dos años posteriores (según los datos de previsión publicados por la Comisión Europea ). Los déficits que estén "ligeramente por encima del límite" (descrito previamente por la práctica de evaluación como déficits en el rango de 3,0 a 3,5% [7] ), como regla general no se aceptarán, a menos que pueda establecerse que: "1) El coeficiente de déficit ha disminuido sustancial y continuamente antes de alcanzar el nivel cercano al límite del 3%" o "2) El pequeño exceso del coeficiente de déficit por encima del límite del 3% ha sido causado por circunstancias excepcionales y tiene un carácter temporal (es decir, gastos puntuales desencadenados por una recesión económica significativa, o gastos puntuales desencadenados por la implementación de reformas económicas con un efecto positivo a medio o largo plazo)" . [2] [3] [8] Si la Comisión determina que un Estado ha incumplido los criterios de déficit, recomendará al Consejo de la Unión Europea que abra un procedimiento de déficit excesivo por incumplimiento del déficit contra el Estado de conformidad con el artículo 126(6), que solo se derogará nuevamente cuando el Estado cumpla simultáneamente con los criterios de déficit y de deuda.
- Relación deuda pública /PIB : La relación entre la deuda pública bruta (medida por su valor nominal pendiente al final del año y consolidada entre y dentro de los sectores del gobierno general) y el PIB a precios de mercado no debe superar el 60% al final del ejercicio fiscal anterior. O si la relación deuda/PIB supera el límite del 60%, se considerará al menos que la relación ha "disminuido suficientemente y debe acercarse al valor de referencia a un ritmo satisfactorio" . [3] Este "ritmo satisfactorio" se definió y se hizo operativo mediante una fórmula de cálculo específica, con la entrada en vigor de la nueva regla de referencia de reducción de la deuda en diciembre de 2011, que exige que los Estados que incumplan el límite del 60% presenten -ya sea para el período de tres años retrospectivo o prospectivo- una reducción anual de la relación deuda/PIB de al menos el 5% de la parte del valor de referencia que supere el límite del 60%. Si se incumplen tanto el límite del 60% como la "regla de referencia para la reducción de la deuda", la Comisión comprobará finalmente si el incumplimiento ha sido causado únicamente por determinadas causas especiales exentas (por ejemplo, pagos de capital para el establecimiento de mecanismos comunes de estabilidad financiera, como el MEDE ), porque si este es el caso, dictaminará que se trata de un "cumplimiento exento". Si la Comisión determina que un Estado ha incumplido los criterios de deuda (sin que este incumplimiento se deba únicamente a "causas exentas"), recomendará al Consejo de la Unión Europea que inicie un procedimiento de déficit excesivo por incumplimiento de la deuda contra el Estado de conformidad con el artículo 126(6), que solo se derogará de nuevo cuando el Estado cumpla simultáneamente los criterios de déficit y de deuda. [8]
- Estabilidad del tipo de cambio: Los países solicitantes no deben haber devaluado el tipo de cambio central de su moneda vinculada al euro durante los dos años anteriores, y durante el mismo período se considerará que la estabilidad de la moneda ha sido estable sin "tensiones graves". Como tercer requisito, se espera la participación en el mecanismo de tipo de cambio (MTC/MTC II) en el marco del Sistema Monetario Europeo (SME) durante dos años consecutivos [9] , aunque según la Comisión "se puede tener en cuenta la estabilidad del tipo de cambio durante un período de no participación antes de entrar en el MTC II". [10] Por ejemplo, se consideró que Italia había convergido con sólo 15 meses como miembro del MTC, medidos el último día del período de revisión del informe de convergencia [11] . Mientras tanto, la Comisión Europea concluyó que para Chipre , Malta y Letonia , sus 18 meses de membresía en el período de revisión que terminó el 31 de octubre de 2006 eran insuficientes. [12] En 2014, la comisión consideró que se cumplían los 29 subcriterios para la duración de la membresía en el MTC; estos casos tenían en común la observación particular de que el estado había superado el mínimo de dos años completos de membresía en el MTC antes de la "fecha de aprobación final (después de aproximadamente 1,5 meses de la publicación del informe de convergencia) en la que el tipo de cambio de su moneda sería fijado irrevocablemente por el Consejo de la Unión Europea" o antes de la "primera fecha posible de adopción del euro después de la publicación del informe de convergencia" .
- Tipos de interés a largo plazo (rendimientos medios de los bonos gubernamentales a 10 años en el último año): no deberán ser más de 2,0 puntos porcentuales superiores a la media aritmética no ponderada de los rendimientos similares de los bonos gubernamentales a 10 años en los 3 Estados miembros de la UE con la inflación IAPC más baja (que hayan sido calificados como países de referencia para el cálculo del valor de referencia del IAPC). Si alguno de los 3 Estados miembros de la UE en cuestión sufre unos tipos de interés significativamente superiores al "tipo de interés medio de la eurozona ponderado por el PIB" y, al mismo tiempo, al final del período de evaluación no tiene acceso completo a la financiación [ aclaración necesaria ] de los mercados de préstamos financieros (lo que será el caso mientras un país no pueda emitir nuevos bonos gubernamentales con vencimiento a 10 años, sino que dependa de los desembolsos de un programa de rescate de un estado soberano), entonces dicho país no calificará como país de referencia para el valor de referencia; que entonces solo se calculará a partir de datos de menos de 3 Estados miembros de la UE. [13] Por ejemplo, Irlanda fue considerada un caso atípico que no cumplía los requisitos para el cálculo del valor de referencia en el mes de evaluación de marzo de 2012, cuando se determinó que tenía un promedio de tipo de interés a largo plazo de 4,71 puntos porcentuales por encima del promedio de la eurozona, al mismo tiempo que no tenía acceso completo a los mercados de préstamos financieros. [14] Cuando se evaluó a Irlanda nuevamente en abril de 2013, se consideró, sin embargo, que ya no era un caso atípico, debido a que registró un promedio de tipo de interés a largo plazo de solo 1,59 puntos porcentuales por encima del promedio de la eurozona, al mismo tiempo que había recuperado el acceso completo a los mercados de préstamos financieros durante el último mes y medio del período de evaluación. [15] Un último ejemplo relevante apareció en abril de 2014, cuando Portugal tampoco fue considerado un caso atípico, debido a que registró un promedio de tipo de interés a largo plazo de 2,89 puntos porcentuales por encima del promedio de la eurozona, al tiempo que había recuperado el acceso completo a los mercados de préstamos financieros durante los últimos 12 meses del período de evaluación. [6]
El BCE publica un Informe de Convergencia al menos cada dos años para comprobar el grado de cumplimiento de los criterios por parte de los miembros de la UE que aspiran a adoptar el euro. El primer informe de convergencia completo se publicó en noviembre de 1996 y concluyó que sólo 3 de los 15 Estados miembros de la UE (Dinamarca, Luxemburgo e Irlanda) cumplían plenamente los criterios en ese momento. [16] Como la mayoría de los Estados no cumplían los criterios, el Consejo decidió retrasar la introducción del euro dos años, hasta el 1 de enero de 1999. [17] En marzo de 1998, un segundo informe de convergencia más positivo concluyó que 11 de los 12 países solicitantes estaban preparados para la introducción electrónica del euro el 1 de enero de 1999, y que sólo Grecia no cumplía los requisitos antes de la fecha límite. [18] Los informes de convergencia posteriores han dado como resultado hasta ahora que otros 9 Estados miembros de la UE cumplen todos los criterios y adoptan el euro (Grecia, Eslovenia, Chipre, Malta, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania y Croacia). El último informe de convergencia se publicó en junio de 2014 y se verificó su cumplimiento en el año de referencia de mayo de 2012 a abril de 2014, en el que Lituania logró cumplir plenamente, convirtiéndose así en el próximo miembro número 19 de la zona del euro. [6] Como los valores de referencia de la inflación medida por el IAPC y los tipos de interés a largo plazo cambian mensualmente, cualquier Estado miembro con una derogación del euro tiene derecho a solicitar al BCE una verificación de cumplimiento actualizada siempre que considere que ha cumplido todos los criterios de convergencia, tanto económicos como legales. Por ejemplo, Letonia solicitó una verificación de cumplimiento extraordinaria en marzo de 2013 (fuera del intervalo habitual de dos años para las evaluaciones automáticas). [19]
En 2009, los autores de un informe confidencial del Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirieron que, debido a la Gran Recesión , el Consejo de la UE debería considerar la posibilidad de conceder a los nuevos Estados miembros de la UE que tengan dificultades para cumplir los cinco criterios de convergencia la opción de "adoptar parcialmente" el euro, siguiendo los lineamientos de los acuerdos monetarios firmados con los microestados europeos fuera de la UE. Estos estados obtendrían el derecho a adoptar el euro y emitir una variante nacional de monedas en euros, pero no obtendrían un asiento en el BCE o el Eurogrupo hasta que cumplieran todos los criterios de convergencia. [33] Sin embargo, la UE no ha hecho uso de este proceso de adhesión alternativo.
Cumplimiento de criterios
Criterio cumplido
Criterio potencialmente cumplido : si el déficit presupuestario supera el límite del 3%, pero está "cerca" de este valor (la
Comisión Europea ha considerado que el 3,5% está cerca en el pasado),
[44] entonces los criterios todavía pueden cumplirse potencialmente si los déficits de los dos años anteriores están disminuyendo significativamente hacia el límite del 3%, o si el déficit excesivo es el resultado de circunstancias excepcionales que son de naturaleza temporal (es decir, gastos puntuales desencadenados por una desaceleración económica significativa, o por la implementación de reformas económicas que se espera que tengan un impacto positivo significativo en los futuros presupuestos fiscales del gobierno). Sin embargo, incluso si se encuentra que existen tales "circunstancias especiales", también deben cumplirse criterios adicionales para cumplir con el criterio de presupuesto fiscal.
[45] [3] Además, si la relación deuda/PIB supera el 60% pero está "disminuyendo suficientemente y acercándose al valor de referencia a un ritmo satisfactorio", puede considerarse que está en cumplimiento.
[3] Criterio no cumplido
- Notas
- ^ El Banco Nacional de Bulgaria persigue su objetivo principal de estabilidad de precios mediante un ancla cambiaria en el contexto de un Acuerdo de Junta Monetaria (CBA), que le obliga a intercambiar pasivos monetarios y euros al tipo de cambio oficial de 1,95583 BGN/EUR sin ningún límite. El CBA se introdujo el 1 de julio de 1997 como una paridad de 1:1 con el marco alemán , y posteriormente la paridad se cambió al euro el 1 de enero de 1999. [6]
- ^ Suecia, si bien está obligada a adoptar el euro en virtud de su Tratado de Adhesión , ha decidido deliberadamente no cumplir los criterios de convergencia para la adopción del euro al no unirse al ERM II sin la aprobación previa mediante referéndum.
- ^ La tasa de aumento del IPCA medio de 12 meses con respecto a la media de 12 meses anterior no debe ser superior en más de un 1,5% a la media aritmética no ponderada de las tasas de inflación IPCA similares de los 3 Estados miembros de la UE con la inflación IPCA más baja. Si alguno de estos 3 Estados tiene una tasa IPCA significativamente inferior a la tasa IPCA media similar de la eurozona (lo que, según la práctica del BCE, significa más de un 2% por debajo), y si esta baja tasa IPCA se debe principalmente a circunstancias excepcionales (es decir, recortes salariales severos o una fuerte recesión), entonces dicho Estado no se incluye en el cálculo del valor de referencia y se reemplaza por el Estado de la UE con la cuarta tasa IPCA más baja.
- ^ La media aritmética de los rendimientos anuales de los bonos del Estado a 10 años al final de los últimos 12 meses no debe ser superior en más de un 2,0% a la media aritmética no ponderada de los rendimientos de los bonos de los 3 Estados miembros de la UE con la inflación más baja según el IAPC. Si alguno de estos Estados tiene rendimientos de bonos que son significativamente superiores a los rendimientos promedio similares para la eurozona (lo que, según informes anteriores del BCE, significa más de un 2% por encima) y, al mismo tiempo, no tiene acceso completo a los mercados financieros (lo que ocurre mientras un gobierno recibe fondos de rescate), entonces dicho Estado no debe incluirse en el cálculo del valor de referencia.
- ^ La variación del tipo de cambio medio anual frente al euro.
- ^ Valores de referencia del Informe de Convergencia de junio de 2024. [42]
- ^ Bélgica, Dinamarca y los Países Bajos fueron los estados de referencia. [42]
- ^ El cambio máximo permitido en la tasa es ± 2,25% para Dinamarca.
Valores de referencia
La comprobación de cumplimiento anterior se llevó a cabo en junio de 2014, y los valores de referencia del IPCA y de los tipos de interés se aplicaron específicamente al último mes de evaluación con datos disponibles (abril de 2014). Como los valores de referencia del IPCA y de los tipos de interés están sujetos a cambios mensuales, cualquier Estado miembro de la UE con una excepción del euro tiene derecho a solicitar una nueva comprobación de cumplimiento en cualquier momento durante el año. Para esta posible evaluación adicional, la tabla siguiente presenta el recálculo mensual de Eurostat de los valores de los criterios que se utilizan en el proceso de cálculo para determinar el límite superior de la inflación del IPCA y de los tipos de interés a largo plazo, donde se añade un cierto valor de reserva fijo a la media anual móvil de los tres Estados miembros de la UE con las cifras más bajas del IPCA (ignorando los estados clasificados como "atípicos").
Los valores negros de la tabla proceden de los informes de convergencia publicados oficialmente, mientras que los valores verde lima son solo estimaciones cualificadas (no confirmadas por ningún informe de convergencia oficial), sino que proceden de los informes de estimación mensuales publicados por el Ministerio de Finanzas de Polonia . La razón por la que los valores verde lima son solo estimaciones es que la selección de "valores atípicos" (que ignora ciertos estados del cálculo del valor de referencia) además de depender de una evaluación cuantitativa también depende de una evaluación cualitativa general más complicada y, por lo tanto, no se puede predecir con absoluta certeza qué estados considerará la comisión como atípicos. Por lo tanto, cualquier selección de valores atípicos por las líneas de datos verde lima solo se considerará como estimaciones cualificadas, que potencialmente podrían ser diferentes de los valores atípicos que la comisión habría seleccionado si hubiera publicado un informe específico en el momento en cuestión. [nb 1]
Las cuentas fiscales nacionales correspondientes al año calendario completo anterior se publican cada año en abril (la próxima vez, el 23 de abril de 2015). [48] [ necesita actualización ] Como la comprobación del cumplimiento de los criterios de deuda y déficit siempre espera esta publicación en un nuevo año calendario, el primer mes posible para solicitar una comprobación del cumplimiento será abril, lo que daría lugar a una comprobación de los datos del IPCA y los tipos de interés durante el año de referencia del 1 de abril al 31 de marzo. Cualquier Estado miembro de la UE también puede solicitar a la Comisión Europea que realice una comprobación del cumplimiento, en cualquier momento durante el resto del año, comprobando siempre el IPCA y los tipos de interés de los últimos 12 meses, mientras que el cumplimiento de la deuda y el déficit siempre se comprobará durante el período de tres años que abarca el último año calendario completo completado y los dos años de previsión posteriores. [6] [13] Al 12 de septiembre de 2014, todos los restantes Estados derogados del euro que no habían adoptado una cláusula de exclusión voluntaria aún no habían entrado en el ERM-II, [20] lo que significa que es muy poco probable que alguno de ellos solicite a la Comisión Europea que realice una verificación extraordinaria de cumplimiento antes de la publicación del próximo informe de convergencia regular (cuyo lanzamiento está previsto para mayo/junio de 2016). [ necesita actualización ]
Véase también
Notas
- ^ Existe una incertidumbre particularmente alta para la selección polaca de valores atípicos del IPCA, ya que solo se basa en la evaluación de la primera parte de los criterios oficiales de valores atípicos. Los criterios oficiales de valores atípicos requieren tanto (1) que la tasa del IPCA sea significativamente inferior a la media de la eurozona y (2) que este "significativamente inferior" al IPCA se derive de desarrollos adversos de los precios debidos a factores excepcionales (es decir, recortes salariales severos impuestos, desarrollos excepcionales en los mercados de energía/alimentos/divisas, o una fuerte recesión) . Los casos de evaluación precedentes prueban que también se debe cumplir la segunda parte de los criterios de valores atípicos, es decir, Finlandia tenía un valor de criterios del IPCA que era un 1,7% inferior a la media de la eurozona en agosto de 2004 sin ser clasificado como "valor atípico del IPCA" por la Comisión Europea, [46] y Suecia tenía asimismo un valor de criterios del IPCA que era un 1,4% inferior a la media de la eurozona en abril de 2013 sin ser clasificado como "valor atípico del IPCA" por la Comisión Europea. [15]
Además de la incertidumbre relacionada con el hecho de que la fuente polaca sólo evalúa el primer requisito, también existe incertidumbre relacionada con la cuantificación polaca de lo que significa "significativamente por debajo". Para todos los meses de evaluación hasta marzo de 2014, la fuente polaca había adoptado el supuesto (basado en casos de evaluación precedentes) de que "todos los estados con valores de criterios de IPCA mínimos de 1,8% por debajo de la media de la eurozona" deberían clasificarse como "valores atípicos del IPCA". Sobre la base de la clasificación del informe de convergencia de la CE de 2014 de Chipre con un valor de criterios de IPCA de sólo 1,4% por debajo de la media de la eurozona como "valor atípico del IPCA", la fuente polaca en consecuencia también ajustó sus "criterios de selección de valores atípicos del IPCA" a partir de abril de 2014, de modo que ahora clasifica automáticamente a "todos los estados con valores de criterios de IPCA mínimos de 1,4% por debajo de la media de la eurozona" como "valores atípicos del IPCA". [47] La Comisión Europea nunca cuantificó qué significa "significativamente por debajo", por lo que la fuente polaca intenta cuantificarlo basándose en casos de evaluación precedentes, pero esto también significa que no es seguro si el límite actualmente asumido del 1,4% es correcto o no, porque tal vez también podría ser del 1,0%.
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- ^ "Calendario de publicación de indicadores del euro". Eurostat. Archivado desde el original el 19 de enero de 2013. Consultado el 18 de diciembre de 2012 .
Enlaces externos
- http://europa.eu/legislation_summaries/other/l25014_en.htm
- http://www.statistics.gov.uk/CCI/nugget.asp?ID=277 (enlace no funcional)