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Convención Internacional del Opio

La expresión Convención Internacional del Opio se refiere ya sea a la primera Convención Internacional del Opio firmada en La Haya en 1912, o a la segunda Convención Internacional del Opio firmada en Ginebra en 1925.

Primera Convención Internacional sobre el Opio (1912)

En 1909, se celebró en Shanghai una Comisión Internacional del Opio formada por 13 naciones , en respuesta a las crecientes críticas al comercio del opio y a las Guerras del Opio . Unos años más tarde, en 1912, se convocó en La Haya la Primera Conferencia Internacional del Opio para continuar las discusiones iniciadas en Shanghai.

La Convención Internacional del Opio (o Convención del Opio de 1912 ), que se firmó al final de la Conferencia de La Haya, el 23 de enero de 1912, está considerada como el primer tratado internacional de fiscalización de drogas . Fue registrado en la Serie de Tratados de la Liga de Naciones el 23 de enero de 1922. [4] El tratado fue firmado por Alemania , Estados Unidos , China , Francia , Reino Unido , Italia , Japón , Países Bajos , Persia , Portugal , Rusia , y Siam . La convención disponía: "Las Potencias contratantes harán todo lo posible para controlar, o hacer que se controle, a todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina, cocaína y sus respectivas sales, así como los edificios en que estas personas llevan a cabo dicha industria o comercio."

La convención fue implementada en 1915 por Estados Unidos, Países Bajos, China, Honduras y Noruega . Entró en vigor a nivel mundial en 1919, cuando fue incorporado al Tratado de Versalles . El objetivo principal de la convención era introducir restricciones a las exportaciones; no entrañaba ninguna prohibición o penalización de los usos y cultivos de la adormidera , la planta de coca o el cannabis .

Segunda Convención Internacional del Opio (1925)

En 1925 se convocó en Ginebra la Segunda Conferencia Internacional sobre el Opio. En esta ocasión, el 19 de febrero de 1925 se firmó en Ginebra una segunda Convención Internacional sobre el Opio (la Convención Internacional sobre Drogas Peligrosas o Convención sobre el Opio de 1925 ). Entró en vigor el 25 de septiembre de 1928 y fue registrada en la Serie de Tratados de la Liga de las Naciones el 19 de febrero de 1925. el mismo día. [7] [8] Introdujo un sistema de control estadístico que sería supervisado por una Junta Central Permanente del Opio, un organismo parcialmente vinculado a la Sociedad de Naciones .

Junta Central Permanente del Opio

La Convención de 1925 preveía el establecimiento de una Junta Central Permanente del Opio (PCOB). Comenzó a funcionar en 1928. Aunque era un organismo ordenado por un tratado, teóricamente independiente de la Liga de Naciones , se integró parcialmente en la estructura de la Liga . [9] [10]

La PCOB se conoció primero como Junta Central Permanente del Opio y luego como Junta Central Permanente de Estupefacientes . A veces se la denomina Junta Central Permanente . [11]

En 1931, la Junta se complementó con la creación de otro órgano en virtud de la " Convención sobre prescripción ": el Órgano de Supervisión de Drogas (" Organe de Contrôle ") que, junto con el PCOB, finalmente se fusionó con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en 1968.

Cannabis en la Convención de 1925

Egipto , con el apoyo de Italia y Sudáfrica , recomendó que las medidas de control se extendieran más allá del opio y los derivados de la cocaína, al hachís . Se creó un subcomité que propuso el siguiente texto:

El uso del cáñamo indio y los preparados derivados del mismo sólo podrá autorizarse con fines médicos y científicos. Sin embargo, la resina bruta (charas), que se extrae de las sumidades femeninas de la cannabis sativa L, junto con los distintos preparados (hachís, chira, esrar, diamba, etc.) de los que constituye la base, no se encuentran actualmente utilizados con fines médicos y sólo siendo susceptibles de utilización con fines nocivos, al igual que otros estupefacientes, no podrán ser producidos, vendidos, comercializados, etc., bajo ninguna circunstancia.

India y otros países se opusieron a este lenguaje, citando costumbres sociales y religiosas y la prevalencia de plantas de cannabis silvestres que dificultarían su aplicación. Se llegó a un compromiso [12] que prohibía la exportación de cáñamo indio a países que habían prohibido su uso y exigía a los países importadores que emitieran certificados que aprobaran la importación y declararan que el envío era necesario "exclusivamente para fines médicos o científicos". También exigía a las Partes "ejercer un control eficaz de tal naturaleza que impida el tráfico internacional ilícito de cáñamo indio y especialmente de la resina". Estas restricciones aún dejaban un margen considerable a los países para permitir la producción, el comercio interno y el uso de cannabis con fines recreativos. [13]

Las Convenciones del Opio después de la Segunda Guerra Mundial

Después de la Segunda Guerra Mundial, las dos Convenciones del Opio fueron modificadas para transferir los mandatos y funciones de la Sociedad de Naciones y la Oficina Internacional de Higiene Pública a las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud . [14] Finalmente, tanto la Convención de 1912 como la de 1925 fueron reemplazadas por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 , que fusionó la Junta Central Permanente del Opio y el Órgano de Supervisión de Drogas en la JIFE .

Ver también

Referencias

  1. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas; CAPÍTULO VI, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS; 2. Convención Internacional del Opio, La Haya, 23 de enero de 1912". tratados.un.org . Consultado el 21 de febrero de 2022 .
  2. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas; CAPÍTULO VI, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS; 2. Convención Internacional del Opio, La Haya, 23 de enero de 1912". tratados.un.org . Consultado el 21 de febrero de 2022 .
  3. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas; CAPÍTULO VI, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS; 15. Convención Única sobre Estupefacientes, 1961". tratados.un.org . Consultado el 21 de febrero de 2022 .
  4. ^ Serie de Tratados de la Liga de las Naciones , vol. 8, págs. 188-239.
  5. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas; CAPÍTULO VI ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 5. Convención Internacional del Opio de Ginebra, 19 de febrero de 1925". tratados.un.org . Consultado el 21 de febrero de 2022 .
  6. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas; CAPÍTULO VI, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS; 15. Convención Única sobre Estupefacientes, 1961". tratados.un.org . Consultado el 21 de febrero de 2022 .
  7. ^ Serie de Tratados de la Liga de las Naciones , vol. 81, págs. 318–358.
  8. ^ "Los inicios de la fiscalización internacional de drogas". Archivado desde el original el 29 de abril de 2008 . Consultado el 16 de febrero de 2005 .
  9. ^ McAllister, William B. (2000). Diplomacia contra las drogas en el siglo XX: una historia internacional . Nueva York: Routledge . ISBN 0-415-17990-4.
  10. ^ Renborg, Licenciatura en Letras (1957). Control Internacional de Estupefacientes. Derecho y problemas contemporáneos, 22 (1 Narcóticos), 86–112. https://scholarship.law.duke.edu/lcp/vol22/iss1/7
  11. ^ ONU (1999): "Evolución de la fiscalización internacional de drogas, 1945-1995" Boletín de Estupefacientes, vol. LI, Nos. 1 y 2 Archivado el 13 de enero de 2006 en la Wayback Machine.
  12. ^ WW WILLOUGHBY: EL OPIO COMO PROBLEMA INTERNACIONAL, BALTIMORE, THE JOHNS HOPKINS PRESS, 1925
  13. ^ El problema del cannabis: una nota sobre el problema y la historia de la acción internacional Archivado el 26 de mayo de 2005 en la Wayback Machine.
  14. ^ "Amnesia del cannabis: discusión sobre el cáñamo indio en la Office International d'Hygiène Publique en 1935 [preimpresión]". www.autorea.com . doi :10.22541/au.165237542.24089054/v1 (inactivo el 31 de enero de 2024) . Consultado el 3 de diciembre de 2022 .{{cite web}}: Mantenimiento CS1: DOI inactivo a partir de enero de 2024 ( enlace )

enlaces externos