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consejo plenario

En la Iglesia Católica Romana , un concilio plenario es cualquiera de varios tipos de sínodos eclesiásticos , utilizados cuando los convocados representan el número total de obispos de un territorio determinado. La palabra en sí, deriva del latín plenarium (completo o pleno), de ahí concilium plenarium , también concilium plenum . Los consejos plenarios [1] tienen una función legislativa que no se aplica a otros sínodos nacionales.

Los concilios ecuménicos o sínodos son llamados concilios plenarios por Agustín de Hipona , [2] ya que forman una representación completa de toda la Iglesia. Así también, en los documentos eclesiásticos, los concilios provinciales se denominan plenarios, porque estaban representados todos los obispos de una determinada provincia eclesiástica . El uso posterior ha restringido el término plenario a aquellos concilios que están presididos por un delegado de la Sede Apostólica , que ha recibido poder especial para ese fin, y a los que asisten todos los metropolitanos y obispos de alguna comunidad, imperio o reino. o por sus representantes debidamente acreditados. En este artículo, sólo se analizan aquellos concilios provinciales modernos donde la provincia eclesiástica abarcaba un país o países enteros (por ejemplo, Baltimore para los Estados Unidos de América o Sydney para Australasia hasta mediados del siglo XIX), ya que son sólo aquellos que tenía de facto efecto plenario. Estos sínodos plenarios frecuentemente se denominan consejos nacionales .

Los consejos plenarios deben distinguirse de:

Historia

Los concilios plenarios, en el sentido de sínodos nacionales, se incluyen bajo el término concilios particulares [4] a diferencia de los concilios universales. Son de la misma naturaleza que los concilios provinciales, con la diferencia accidental de que varias provincias eclesiásticas están representadas en sínodos nacionales o plenarios. En el derecho canónico actual [5] son ​​convocados por la Conferencia Episcopal de un territorio determinado cuando lo aprueba el Papa. La Conferencia Episcopal en sí, un cuerpo permanente de obispos de un territorio, es una estructura relativamente moderna; la primera se formó en Suiza en 1863 y sólo se confirmó como política en el Vaticano II . [ cita necesaria ] La capacidad de reunirse periódicamente en grandes naciones o territorios dependía de la tecnología moderna. En cambio, la necesidad de reunirse para asuntos críticos hace que los Consejos Plenarios, convocados sólo cuando sea absolutamente necesario para justificar el tiempo y el esfuerzo requeridos, sean bastante antiguos.

Antiguo

Los consejos provinciales, estrictamente llamados, datan del siglo IV, cuando la autoridad metropolitana se había desarrollado plenamente. Pero los sínodos, que se acercan más al significado moderno de un concilio plenario, deben ser reconocidos en las asambleas sinodales de obispos bajo autoridad primacial, exarcal o patriarcal, registradas desde los siglos IV y V, y posiblemente antes. Tales fueron, aparentemente, los sínodos celebrados en Asia Menor en Iconio y Synnada en el siglo III, sobre el rebautismo de los herejes; tales fueron, ciertamente, los concilios celebrados posteriormente en la parte norte del África latina, presididos por el arzobispo de Cartago , primado de África. Estos últimos concilios fueron designados oficialmente concilios plenarios (Concilium Plenarium totius Africae). Sin duda, sus comienzos deben remontarse, al menos, al siglo IV, y posiblemente al III. Sínodos de naturaleza algo similar (aunque más cercanos a la idea de un concilio general) fueron el Concilio de Arles en la Galia en 314 (en el que estuvieron presentes los obispos de Londres, York y Caerleon ) y el Concilio de Sardica en 343. (cuyos cánones fueron citados frecuentemente como cánones nicenos). Un poco más tarde, en el año 692, se celebró el Concilio griego en Trullo.

Los Papas estaban acostumbrados en épocas anteriores a celebrar sínodos que eran designados Consejos de la Sede Apostólica. Podrían denominarse, hasta cierto punto, sínodos de emergencia, y aunque generalmente estaban compuestos por los obispos de Italia, en ellos participaban obispos de otras provincias eclesiásticas. El Papa Martín I celebró tal concilio en 649, y el Papa Agatón en 680. Los patriarcas de Constantinopla convocaron, en ocasiones especiales, un synodos endemousa , en el que estaban presentes obispos de varias provincias del mundo griego que se encontraban residiendo en el imperio imperial. ciudad, o eran convocados para dar consejo al emperador o al patriarca sobre asuntos que requerían consulta episcopal especial.

Desde finales del siglo VI se convocaron "consejos nacionales" en los reinos franco y gótico occidental. Los obispos en estos sínodos no estaban reunidos porque pertenecieran a ciertas provincias eclesiásticas, sino porque estaban bajo el mismo gobierno civil y, en consecuencia, tenían intereses comunes que concernían al reino en el que vivían o al pueblo sobre el que gobernaban.

Moderno temprano

Francia

Como la jurisdicción eclesiástica es necesaria para la persona que preside un sínodo plenario o nacional, este nombre ha sido negado a las asambleas de los obispos de Francia, que se reunían sin autorización papal en los siglos XVII y XVIII. Estos comitia cleri Gallicani no eran realmente concilios plenarios. Las más destacadas fueron las celebradas en París en 1681 y 1682. [6] Las convocatorias de eclesiásticos ( Assemblées du Clergé ) eran frecuentes en Francia antes de la Revolución de 1789. Estaban formadas por ciertos obispos delegados por las distintas provincias eclesiásticas del reino. , y de sacerdotes elegidos por sus iguales de las mismas provincias, para deliberar sobre los asuntos temporales de las iglesias francesas y, más particularmente, sobre la ayuda, generalmente monetaria, que debe concederse al Gobierno.

Después del establecimiento del imperio, Napoleón I celebró una gran convención de obispos en París (1811) y se dice que se indignó mucho porque Pío VII no la designó concilio nacional. [7] De la misma manera, los meros congresos de obispos, incluso de toda una nación, que se reúnen para discutir asuntos eclesiásticos comunes, sin adherirse a las formas sinodales, no deben llamarse Consejos nacionales o plenarios, porque nadie que tenga la competencia adecuada los ha convocado formalmente. a un sínodo canónico. Tales convenciones episcopales han sido elogiadas por la Santa Sede porque mostraban unidad entre los obispos y celo por hacer valer los derechos de la Iglesia y el progreso de la causa católica entre ellos, de acuerdo con los sagrados cánones, [8] pero , como faltan las formas legales requeridas y la autoridad jerárquica adecuada, estos congresos de obispos no constituyen un consejo plenario, por muy completa que sea la representación de los dignatarios episcopales. Por ejemplo, en el uso actual las asambleas plenarias, aunque idénticas en todos los demás aspectos a los consejos plenarios, no cumplen esos requisitos.

México

Moderno

Después del siglo XIX, los concilios plenarios se volvieron menos frecuentes. Por ejemplo, Estados Unidos celebró tres concilios plenarios antes de 1884 y no ha celebrado ninguno desde entonces. Desde los primeros años de la segunda mitad del siglo XX no parece que se registren concilios plenarios. Algunos ejemplos destacados desde la segunda década del siglo XIX por orden de primer consejo plenario en cada territorio son:

Estados Unidos de América

Irlanda

Australia y Nueva Zelanda

Sudamerica

este de Asia

Derecho Canónico

Autorización

Un concilio plenario o nacional no puede ser convocado ni celebrado sin la autoridad de la Sede Apostólica, como lo declaró solemne y repetidamente Pío IX. [27] Esta ha sido siempre la práctica en la Iglesia, si no explícitamente, al menos por el hecho de que siempre se podía recurrir a la Santa Sede contra las decisiones de tales concilios. Ahora, sin embargo, se requiere autorización papal expresa y especial. Quien preside el concilio debe tener la jurisdicción necesaria, que se le concede mediante delegación apostólica especial. En Estados Unidos, la presidencia de tales sínodos siempre ha sido concedida por la Santa Sede a los arzobispos de Baltimore. En su caso, es necesaria una delegación papal, porque aunque tienen precedencia de honor sobre todos los demás metropolitanos estadounidenses, no tienen jurisdicción primacial o patriarcal. No es raro que el Papa envíe desde Roma un delegado especial para presidir los concilios plenarios.

Citación

Se convocará a un concilio nacional o plenario a todos los arzobispos y obispos de la nación, y estarán obligados a comparecer, salvo impedimento canónico; a todos los administradores de diócesis sede plena o vacía, y a los vicarios capitulares sede vacante; a los vicarios apostólicos poseedores de jurisdicción episcopal; a los representantes de los capítulos catedralicios, a los abades que tienen jurisdicción cuasi episcopal. En los Estados Unidos, la costumbre ha sancionado la convocatoria de obispos auxiliares, coadjutores y visitantes; provinciales de órdenes religiosas; todos los abades mitrados; rectores de seminarios mayores, así como sacerdotes para ejercer como teólogos y canonistas.

Asistencia

Sólo aquellos que tienen derecho a una convocatoria tienen también derecho a emitir un voto decisivo en los consejos. Los demás sólo podrán emitir un voto consultivo. Los padres pueden, sin embargo, facultar a los obispos auxiliares, coadjutores y visitantes, así como a los procuradores de los obispos ausentes, para que emitan un voto decisivo. El Tercer Concilio Plenario de Baltimore permitió un voto decisivo también al general de una congregación religiosa, porque así se hizo en el Concilio Vaticano. En el último concilio, sin embargo, ese voto se concedió sólo a los generales de órdenes regulares, pero no a los de las congregaciones religiosas. [28] En Baltimore, se negó un voto decisivo a los abades de un solo monasterio, pero se confirió a los archiabades.

Quienes tengan voto consultivo y que:

Los críticos sugieren [31] que la Iglesia no comunica bien el verdadero papel limitado de los participantes laicos en los Consejos Plenarios, y que esto puede crear expectativas no realizadas a partir de la mala aplicación de la comprensión laica de la participación. Esta visión es que la Iglesia necesita encontrar maneras de hacer más real este papel consultivo de los laicos.

Proceso

Discusión

En los concilios particulares, el tema a tratar es lo que concierne a la disciplina, la reforma de los abusos, la represión de los crímenes y el progreso de la causa católica. En tiempos pasados, tales concilios condenaban a menudo herejías incipientes y opiniones contrarias a la sana moral, pero sus decisiones sólo se volvieron dogmáticas después de la confirmación solemne de la Sede Apostólica. Así, el Concilio de Milevum (416) y el Concilio de Cartago (418) condenaron el pelagianismo , y el Concilio de Orange (Arausicanum) el semipelagianismo .

Tal libertad no está permitida a los sínodos modernos, y se advierte a los Padres que no deben restringir las opiniones que son toleradas por la Iglesia Católica.

Decretos

Una de las competencias más importantes del pleno del consejo es su función legislativa. Los decretos de los concilios plenarios deben someterse, antes de su promulgación, a la confirmación, reconocimiento y revisión de la Santa Sede. Tal reconocimiento no implica la aprobación de todos los reglamentos presentados por el consejo.

Los obispos tienen el poder de flexibilizar los decretos de un concilio plenario en casos particulares en sus propias diócesis, a menos que el concilio haya sido confirmado in forma especifica en Roma. Asimismo, cuando no se haya concedido confirmación específica de los decretos, es lícito apelar de estos consejos.

En los tiempos modernos, no es raro que la Santa Sede confirme los concilios in formaspecifica , sino que sólo les otorgue el reconocimiento necesario. En consecuencia, si en sus actos se encontrara algo contrario al derecho común de la Iglesia, no tendría fuerza vinculante a menos que se hiciera una derogación apostólica especial a su favor.

Futuros consejos plenarios

Australia iba a celebrar su Quinto Consejo Plenario en 2020. [32] Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, el Consejo se retrasó hasta finales de 2021 y mediados de 2022. La Primera Asamblea se llevó a cabo del 3 al 10 de octubre de 2021 en formato mixto presencial y en línea debido a las restricciones actuales de COVID-19 y la Segunda Asamblea se llevará a cabo en Sydney, Nueva Gales del Sur, en julio de 2022 [33]. El arzobispo Phillip Wilson de Adelaida fue partidario de un consejo plenario durante más de una década. [34] A diferencia de los consejos anteriores, la primera sesión se llevará a cabo en Adelaida, Australia del Sur, no en Sydney. A diferencia del Cuarto Consejo Plenario de Sydney, no incluirá a Nueva Zelanda.

Ocho obispos de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos convocaron formalmente un concilio plenario en 2002, pero no se llevó a cabo. [35] Hay especulaciones de fuentes estadounidenses [36] de que un concilio plenario exitoso en Australia llevará a otras provincias y naciones dentro de la Iglesia, como los EE.UU., a solicitar concilios similares.

Tanto en los casos de Estados Unidos [37] como de Australia [38] , el principal motivo para buscar un consejo plenario fue tratar las cuestiones relacionadas con los casos de abuso sexual de la Iglesia Católica , aunque el Quinto Consejo Plenario de Australia abordará una gama más amplia de cuestiones. El arzobispo Phillip Wilson de Adelaide dio evidencia [39] ante la Comisión Real sobre Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil de que el consejo plenario era el foro eclesiástico apropiado para responder a la cuestión del abuso sexual infantil, en lugar de los sínodos nacionales o diocesanos porque:

En el sistema, la reunión realmente importante para la Iglesia local se llama consejo plenario. El consejo plenario involucra no sólo a los obispos, aunque son parte de él, sino que implica un compromiso con otros clérigos y laicos y debe tener un programa de consulta para preparar su acción. El consejo plenario tiene la capacidad de dictar reglamentos y reglas, por lo que tiene poder legislativo, lo que lo convierte en una parte muy importante de la forma en que opera la vida de la Iglesia.

-Phillip  Wilson

Sin embargo, debido a que esta cuestión es importante en muchos otros territorios, existe la posibilidad de una mayor reactivación de esta forma de gobernanza largamente descuidada a través de consejos plenarios en otras jurisdicciones si se considera que es eficaz.

Ver también

Referencias

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enlaces externos