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Censura teológica

En la teología católica romana , una censura teológica es un juicio doctrinal ( censura ) mediante el cual la Iglesia Católica o los teólogos católicos estigmatizan ciertas enseñanzas u opiniones como perjudiciales para la fe o la moral o ambas. [1] [2] [3]

Las censuras teológicas han sido descritas como los " corolarios negativos " de las notas teológicas ; [4] mientras que las notas teológicas califican positivamente las creencias y doctrinas, dichas creencias y doctrinas son calificadas negativamente por las censuras teológicas. [5] La "enumeración, división y evaluación" de las censuras teológicas varía entre los autores. [6]

Las censuras teológicas se dirigen únicamente a las enseñanzas u opiniones; esto las distingue de las censuras canónicas , que son castigos espirituales impuestos a las personas.

Historia

Guillermo de Ockham parece haber sido el primer teólogo medieval que intentó categorizar formalmente la censura teológica de su tiempo. [7]

Autoridad de las censuras

"Los órganos supremos para las notas y censuras [teológicas] (y exclusivamente para asuntos infalibles) son el Papa y los Concilios Ecuménicos . Competencias limitadas corresponden a las Congregaciones Romanas , los Sínodos Provinciales ( conferencias episcopales ) y los obispos individuales y superiores mayores de las órdenes religiosas . Todo el pueblo de Dios está encargado de la salvaguarda de la verdadera fe. Los teólogos tienen una responsabilidad especial y por lo tanto están especialmente calificados para dar notas [y censuras] teológicas [...] aunque su autoridad no es de jurisdicción. Sus notas [y censuras] tienen el peso de opiniones 'profesionales' y a menudo han influido en el magisterio ". [8]

“Si la censura teológica es pronunciada por la Autoridad Docente de la Iglesia, se trata de un juicio autoritativo o judicial (censura authentica o iudicialis); si es pronunciada por la Ciencia Teológica, se trata de un juicio doctrinal privado (censura doctrinalis)”. [9]

Varias clasificaciones

Enciclopedia católica

La Enciclopedia Católica divide las censuras teológicas en tres grupos ; esta división se realiza según las censuras se refieran principalmente a 1) el grado, 2) la expresión o 3) las consecuencias de las proposiciones condenadas: [2]

1) Una proposición es
  • herético ( latín : hæretica ) cuando va directa e inmediatamente contra un dogma revelado o definido, o dogma de fide ;
  • erróneo ( erronea ) cuando contradice sólo una cierta ( certa ) conclusión teológica (es decir, una verdad claramente deducida de dos premisas, siendo la primera premisa un artículo de fe, siendo la segunda una reflexión natural cierta).
2) Una proposición es
  • ambiguo ( ambigua ) cuando está redactado de manera que presente dos o más sentidos, uno de los cuales es objetable;
  • capcioso ( captiosa ) cuando se utilizan palabras aceptables para expresar pensamientos objetables;
  • que suena mal ( male sonans ) cuando se usan palabras impropias para expresar verdades que de otro modo serían aceptables;
  • ofensivo cuando la expresión verbal es tal que con razón puede ofender el sentido católico y la delicadeza de la fe ( piarum aurium offensiva , ofensivo para los oídos piadosos).
3) En la tercera categoría caen las proposiciones subsannativa religionis (burla de la religión), decolorativa candoris ecclesiæ (desfigurando la belleza de la Iglesia), subversiva hierarchiæ (subversiva de la jerarquía ), eversiva regnorum (destructiva de los gobiernos), escándalosa , perniciosa , periculosa. in moribus ( escandaloso , pernicioso, peligroso para la moral), blasfema, idolatra, superstitiosa, magica ( blasfemo , que lleva a la idolatría , superstición , hechicería ), arrogans, acerba (arrogante, duro), etc.
Esta enumeración, aunque incompleta, define suficientemente el objetivo del tercer grupo de censuras; están dirigidas contra proposiciones que podrían poner en peligro la religión en general, la santidad de la Iglesia, la unidad de gobierno y jerarquía, la sociedad civil, la moral en general o la virtud de la religión, la mansedumbre cristiana y la humildad en particular.

Hay cuatro grados de herejía según la Enciclopedia Católica en otro de sus artículos: [10]

  1. La adhesión pertinaz a una doctrina contradictoria con un punto de fe claramente definido por la Iglesia Católica es herejía pura y simple, herejía en primer grado.
  2. Si la doctrina en cuestión no ha sido expresamente definida o no está claramente propuesta como artículo de fe en la enseñanza ordinaria y autorizada de la Iglesia Católica, una opinión opuesta a ella se llama sententia haeresi proxima , es decir, una opinión que se acerca a la herejía.
  3. Además, una proposición doctrinal, sin contradecir directamente un dogma aceptado , puede implicar consecuencias lógicas que difieren de la verdad revelada. Una proposición de este tipo no es herética, es una propositio theologice erronea , es decir, errónea en teología .
  4. Por último, la oposición a un artículo de fe puede no ser estrictamente demostrable, sino que sólo alcanza un cierto grado de probabilidad. En ese caso, la doctrina se denomina sententia de haeresi subjecta, haeresim sapiens (hereje erudito); es decir, una opinión sospechosa o con sabor a herejía.

Ludwig Ott

El teólogo católico Ludwig Ott describe las siguientes censuras, que dice son las censuras teológicas más comunes: [9]

  1. Proposición herética ( latín : propositio haeretica ): "Esto significa que la proposición se opone a un dogma formal"
  2. Proposición próxima a la herejía ( propositio haeresi proxima ): "la proposición se opone a una verdad próxima a la Fe ( sententia fidei proxima )"
  3. Proposición que saborea o sospecha de herejía ( propositio haeresim sapiens o de haeresi sospecha )
  4. Proposición errónea ( propositio erronea ): "opuesta a una verdad que es propuesta por la Iglesia como una verdad intrínsecamente conectada con una verdad revelada ( error in fide ecclesiastica ) o contraria a la enseñanza común de los teólogos (error theologicus)"
  5. Proposición falsa ( propositio falsa ): "contradecir un hecho dogmático "
  6. Proposición temeraria ( propositio temeraria ): "desviarse sin razón de la enseñanza general"
  7. Proposición ofensiva para oídos piadosos ( propositio piarum aurium offensiva ): "ofensiva al sentimiento religioso"
  8. Proposición mal expresada ( propositio male sonans ): "sujeta a malentendido por razón de su modo de expresión"
  9. Proposición capciosa ( propositio captiosa ): "reprensible por su ambigüedad intencional"
  10. Proposición excitante de escándalo ( propositio escándalosa )

Resumen de teología dogmática

El Sommaire de théologie dogmatique propone los siguientes grados de censura teológica: [11]

  1. Hereje: si la proposición “se opone directa e inmediatamente a una verdad formalmente revelada y definida o propuesta como tal por el Magisterio solemne u ordinario y universal de la Iglesia”
  2. Próximo a la herejía: si la proposición "se opone a una verdad presentada por la enseñanza común de [ l'ensemble des] teólogos como cierta y próxima a ser definida". Un ejemplo de una de esas verdades es la Mediación universal de la Virgen María.
  3. Hereje erudito: si la proposición "puede interpretarse tanto en sentido católico como herético; pero, a juzgar por las circunstancias, prevalece este último sentido. Ejemplo: alguien de quien se sospecha con razón que es protestantista afirma con insistencia que sólo la fe justifica , y nunca afirma que las obras también son necesarias para la justificación" (véase Sola fide )
  4. Erróneo: la proposición “se opone a una conclusión teológica propiamente dicha”. Un ejemplo de proposición errónea es: “cada Obispo en su diócesis es independiente del Sumo Pontífice , ya que él [cada Obispo] recibe de Cristo mismo los poderes necesarios para gobernar su diócesis”.
  5. Positivamente temeraria: la proposición “no teniendo en sí misma ninguna razón probable, [...] se opone a una doctrina universalmente aceptada en la Iglesia”. Un ejemplo de proposición positivamente temeraria es: “no hay limbo para los niños que mueren sin bautismo”
  6. Negativamente temeraria: la proposición “sin fundamento probable, [...] afirma una doctrina teológica que nunca ha sido enseñada por la Iglesia”. Un ejemplo de proposición negativamente temeraria es: “algunas personas más que la Santísima Virgen han sido eximidas del pecado original
  7. Ofensivo para oídos piadosos: “[c]uando los términos utilizados van en contra del respeto debido a las cosas santas
  8. Mal expresado [ Mal sonnante ]: "si las palabras son impropias y abiertas a malas interpretaciones"
  9. Escandaloso, seductor: “si la doctrina profesada conduce al mal”
  10. Sediciosa : “si la doctrina conduce a la rebelión contra la Autoridad legítima”
  11. Cismático : “si conduce a la separación de la Iglesia”

Juan Hardon

El teólogo católico John Hardon afirma: [1]

Una proposición herética se opone a un dogma revelado ; próxima a la herejía se opone a una verdad comúnmente considerada como revelada; errónea se opone a conclusiones derivadas de la revelación; falsa se opone a hechos dogmáticos; temeraria se desvía de la enseñanza aceptada de la Iglesia; mal expresada está sujeta a malentendidos; capciosa es reprensible debido a su ambigüedad intencional; y escandalosa porque da lugar a error entre los fieles.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Hardon, John A. (1980). "CENSURA TEOLÓGICA". Diccionario católico moderno. Archivo de Internet. Garden City, NY: Doubleday. pág. 537. ISBN 978-0-385-12162-0.
  2. ^ ab "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Censuras teológicas". www.newadvent.org . Consultado el 4 de febrero de 2023 .
  3. ^ Ott, Ludwig (sin fecha) [195X]. "INTRODUCCIÓN — §9. Censuras teológicas". En Bastible, James (ed.). Fundamentos del dogma católico . Traducido por Lynch, Patrick. Fort Collins, Colorado: Roman Catholic Books. pág. 10. ISBN 978-1-929291-85-4. Por censura teológica se entiende el juicio que caracteriza una proposición relativa a la fe católica o a la enseñanza moral como contraria a la fe o al menos como dudosa.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: año ( enlace )
  4. ^ Ernst, Harold (1 de diciembre de 2002). "Las notas teológicas y la interpretación de la doctrina" (PDF) . Estudios teológicos . 63 (4): 813–825. doi :10.1177/004056390206300407.
  5. ^ Finisterhölzl, Johann (1975). "Notas teológicas". En Rahner, Karl (ed.). Enciclopedia de teología: El conciso Sacramentum Mundi . Seabury Press. pág. 1678. ISBN 978-0-86012-006-3.
  6. ^ Finisterhölzl, Johann (1975). "Notas teológicas". En Rahner, Karl (ed.). Enciclopedia de teología: El conciso Sacramentum Mundi . Seabury Press. pág. 1681. ISBN 978-0-86012-006-3.
  7. ^ Pierre Fraenkel (1961). "Capítulo VIII: Quasi Censoriae Notae - Los términos de censura". Testimonia Patrum: la función del argumento patrístico en la teología de Philip Melanchthon . E. Droz. pag. 308.
  8. ^ Finisterhölzl, Johann (1975). "Notas teológicas". En Rahner, Karl (ed.). Enciclopedia de teología: El conciso Sacramentum Mundi . Seabury Press. pág. 1682. ISBN 978-0-86012-006-3.
  9. ^ ab Ott, Ludwig (nd) [195X]. "INTRODUCCIÓN — §9. Censuras teológicas". En Bastible, James (ed.). Fundamentos del dogma católico . Traducido por Lynch, Patrick. Fort Collins, Colorado: Roman Catholic Books. pág. 10. ISBN 978-1-929291-85-4.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: año ( enlace )
  10. ^ "Herejía". Enciclopedia Católica . Nuevo Adviento . 1912 . Consultado el 6 de marzo de 2017 . Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  11. ^ une Equipe de Théologiens Catholiques (1969). "Notas teológicas". En Panneton, Georges; Carlomagno, burgués (eds.). Sommaire de théologie dogmatique [ Resumen de teología dogmática ] (en francés). Carta de recomendación del 21 de julio de 1969 de Alfredo Ottaviani . Trois-Rivières: Les Éditions du Bien Public. págs. 19-20. OCLC  301544953.

Lectura adicional