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Metock contra el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Metock v Minister for Justice, Equality and Law Reform (2008) C-127/08 es uncaso de Derecho de la Unión Europea , significativo en Irlanda y Dinamarca , [1] sobre la Directiva de Derechos de los Ciudadanos ylas normas de reunificación familiar para ciudadanos migrantes . [2] La ciudadanía de la Unión Europea fue establecida por el Artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Directiva de Ciudadanía 2004/38 desarrolla el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de un Estado miembro , consolidando Directivas anteriores que trataban el derecho a circular y residir dentro de la Comunidad Europea (CE). [3] [a]

El derecho a la libre circulación tiene como consecuencia lógica que los ciudadanos migrantes puedan trasladar a su familia de un Estado miembro a otro. No permitirlo les disuadiría de trasladarse y, por tanto, impediría su derecho a la libre circulación. Pero no está claro de inmediato que los ciudadanos migrantes deban tener derecho a traer a su familia a un Estado miembro cuando los miembros de la familia entran en la Unión Europea (UE) por primera vez. La Directiva 2004/38 sobre ciudadanía no impone ninguna condición según la cual los miembros de la familia sólo puedan reunirse en la primera entrada si ya residen en la Unión Europea. Sin embargo, la legislación irlandesa que aplica la directiva exige que el miembro de la familia demuestre su residencia legal en la Unión Europea antes de la primera entrada. Metock aclaró que no era legal mantener ese requisito. Una consecuencia fue que en algunos Estados miembros, como Dinamarca, los ciudadanos migrantes tenían más derechos a la reunificación familiar que sus propios nacionales que no habían ejercido su derecho a la libre circulación estableciendo su residencia en otro Estado miembro. [4] [5]

Un nacional de un tercer país es un nacional de un país que no pertenece a la Unión Europea. En el caso Metock, el Tribunal de Justicia dictaminó de manera definitiva que las normas nacionales que supeditaban el derecho de residencia de los cónyuges de ciudadanos de la Unión que eran nacionales de un tercer país y que residían en un Estado miembro pero no poseían su nacionalidad con arreglo a la Directiva 2004/38 sobre la ciudadanía a la residencia legal previa en otro Estado miembro eran ilegales. También se pronunció en contra de las restricciones nacionales sobre cuándo y dónde se celebró el matrimonio y cómo el nacional de un tercer país entró en el Estado miembro de acogida. [6] [7]

Blaise Baheten Metock, nacional de Camerún , llegó a Irlanda el 23 de junio de 2006 y solicitó asilo . Su solicitud fue denegada definitivamente el 28 de febrero de 2007. Hanette Eugenie Ngo Ikeng, nacional de Camerún, adquirió la nacionalidad británica . Había residido y trabajado en Irlanda desde finales de 2006. Metock y Ngo Ikeng se conocieron en Camerún en 1994 y han estado en una relación desde entonces. Tuvieron dos hijos juntos, uno nacido en 1998 y el otro en 2006. Se casaron en Irlanda el 12 de octubre de 2006. El 6 de noviembre de 2006, Metock solicitó en Irlanda una tarjeta de residencia como cónyuge de un ciudadano de la Unión que trabajaba y residía en Irlanda. La solicitud fue denegada por decisión del Ministro de Justicia el 28 de junio de 2007, con el argumento de que Metock no cumplía la condición de residencia legal previa en otro Estado miembro. [8]

Metock, Ngo Ikeng y sus hijos interpusieron un recurso contra esta decisión, al que se unieron otros tres solicitantes no nacionales de la UE. Diez Estados miembros manifestaron su interés en el caso. [9] El Tribunal falló a favor de los solicitantes basándose, en primer lugar, en que ninguna disposición de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía hace depender su aplicación de la residencia legal previa, [10] y, en segundo lugar, en que el legislador de la Comunidad Europea (y no los Estados miembros individuales) tenía competencia para regular la primera entrada en la Unión Europea de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho a la libre circulación, [11] y haciendo de paso una breve referencia al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar. [12] [13]

La decisión anuló efectivamente un caso anterior, Secretary of State for the Home Department v Hacene Akrich (2003) C-109/01, en el que se había basado el gobierno irlandés. El caso Akrich involucraba a un individuo que había ingresado al Reino Unido sin autorización y fue deportado dos veces del Reino Unido. El individuo ingresó al país una tercera vez sin autorización y se casó con una ciudadana británica . Poco después fue deportado a Dublín, donde trabajaba su esposa, donde permaneció durante seis meses. Después de esto, intentó regresar al Reino Unido, donde su esposa había conseguido empleo. En Akrich , en contraste directo con el caso Metock posterior , el TJCE sostuvo que la entrada no autorizada inicial podría ser utilizada por las autoridades nacionales para impedir que alguien reivindique los derechos de establecimiento europeos . [Casos 1]

Hechos

Metock era un ciudadano camerunés casado con una ciudadana británica que trabajaba en Irlanda. Metock había solicitado asilo en Irlanda, pero se le había denegado. Él y su esposa habían formado una familia en Camerún antes de la llegada de Metock a Irlanda y tuvieron dos hijos, uno nacido antes de la llegada de Metock a Irlanda y el otro nacido el mismo año de su llegada. Ikogho, un ciudadano no perteneciente a la UE , llegó a Irlanda en 2004, solicitó asilo y se le denegó, y luego se casó con una ciudadana británica que trabajaba en Irlanda desde 1996. Chinedu, un ciudadano nigeriano , llegó a Irlanda en 2005, solicitó asilo y se le denegó, pero antes de la denegación se casó con una ciudadana alemana que trabajaba en Irlanda. Igboanusi, un ciudadano nigeriano, solicitó asilo en Irlanda, que le fue denegado en 2005. Se casó con una ciudadana polaca que trabajaba en Irlanda en 2006 y fue deportado a Nigeria en diciembre de 2007. [14]

Las solicitudes de tarjeta de residencia de los cuatro hombres fueron rechazadas porque no cumplían con la condición de residencia legal previa o, en el caso de Ikogho, porque se encontraban ilegalmente en Irlanda en el momento de su matrimonio. Todos, excepto Metock, habían conocido a su esposa después de llegar a Irlanda y los cuatro se casaron en Irlanda. Junto con sus esposas (y en el caso de Metock, sus hijos) interpusieron un recurso contra la decisión. [15]

El Tribunal Superior de Irlanda presentó una solicitud de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal Superior afirmó que ninguno de los matrimonios era de conveniencia . En esencia, el Tribunal Superior preguntó: [9] [16]

  1. ¿ La Directiva 2004/38 ("Directiva de ciudadanía") permite a un Estado miembro mantener un requisito de residencia legal previa, como lo hacía la legislación irlandesa ?
  2. ¿El artículo 3(1) de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía incluye en su ámbito de aplicación a un nacional de un tercer país que sea cónyuge de un ciudadano de la Unión que resida en el Estado miembro de acogida y que, a continuación, resida en dicho Estado miembro con el ciudadano de la Unión como su cónyuge, independientemente de cuándo o dónde se celebró su matrimonio o de cómo haya entrado el nacional de un tercer país en el Estado miembro de acogida?
  3. Si la respuesta a la pregunta 2 fue negativa, ¿el artículo 3(1) incluye a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que entraron en el Estado miembro de acogida independientemente de su cónyuge y posteriormente se casaron allí con él? [b]

El caso fue objeto de una audiencia acelerada, algo poco común dada la excepcional urgencia de las circunstancias en relación con la presión sobre el Ministro de Justicia irlandés y los derechos humanos de los solicitantes en relación con el derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . [17] [18] El caso fue así resuelto tras escuchar al Abogado General M. Poiares Maduro, pero sin que se presentara una Opinión . [9]

Además de Irlanda, se escuchó a diez Estados miembros [9] : República Checa , Dinamarca , Alemania, Grecia , Chipre , Malta , Países Bajos , Austria , Finlandia y Reino Unido. Además, se escuchó a la Comisión de las Comunidades Europeas .

Juicio

La sentencia estableció varios puntos importantes: [4]

La sentencia dictaminó que la Comunidad Europea (CE) y no los Estados miembros individuales eran competentes para regular el derecho de entrada en la Unión Europea de familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión que hubieran ejercido su derecho a la libre circulación. La jurisprudencia anterior no había sido clara. [19]

En cuanto a la cuestión de la discriminación inversa que se deriva del hecho de que los ciudadanos migrantes reciben más derechos a la reunificación familiar que los nacionales del Estado miembro de acogida que no han ejercido su derecho a la libre circulación estableciéndose en otro Estado miembro, el Tribunal reiteró que la jurisprudencia reiterada ha establecido la denominada "regla completamente interna" y que la supuesta discriminación queda, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Comunidad Europea. [20]

La primera pregunta

En cuanto a la primera cuestión, relativa al requisito de residencia legal previa en otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia señaló en primer lugar que ninguna disposición de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía condiciona su aplicación a la residencia legal previa en un Estado miembro. De hecho, algunas de sus disposiciones sugieren que es aplicable a los miembros de la familia que no residan legalmente en otro Estado miembro. Así, el artículo 5(2) permite la entrada sin tarjeta de residencia , mientras que el artículo 10(2) es una lista exhaustiva de documentos que pueden ser necesarios presentar, que, sin embargo, no incluye ningún documento que demuestre la residencia legal previa en otro Estado miembro. [21]

En consecuencia, la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía debe interpretarse en el sentido de que concede derechos de entrada y residencia a los familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de la UE y que no posean la nacionalidad de su Estado miembro de acogida, sin distinguir si han residido legalmente con anterioridad en otro Estado miembro. [22]

Esta interpretación fue apoyada por la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia adoptada antes de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía. Es cierto que el Tribunal de Justicia había sostenido en Akrich [50-51] que la residencia legal previa en otro Estado miembro era un requisito, pero esa conclusión debe reconsiderarse porque es incompatible con MRAX [59] y Comisión contra España 2005 [28]. [c] [24]

En segundo lugar, esta interpretación era coherente con la división de competencias entre los Estados miembros y la Comunidad Europea. El legislador comunitario era competente para adoptar las medidas necesarias para hacer realidad la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión. Los ciudadanos de la Unión se verían disuadidos de ejercer su derecho a la libre circulación si no pudieran estar acompañados o reunirse con su familia, y, en consecuencia, la Comunidad era competente para pronunciarse sobre esta cuestión. [25]

El Tribunal de Justicia rechazó el argumento presentado por el Gobierno irlandés y varios Estados miembros de que los Estados miembros conservaban la competencia exclusiva para regular la primera entrada. Esto daría lugar a una diferencia de trato en toda la Comunidad incompatible con el objetivo de un mercado interior establecido en el artículo 3(1)(c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . [d] Además, daría lugar al resultado paradójico de que los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración [e] podrían traer a sus familiares que no residen legalmente en un Estado miembro en virtud de la Directiva 2003/86 sobre reagrupación familiar, mientras que un ciudadano de la Unión en un Estado miembro cuya nacionalidad no posee no podría hacerlo. [27]

En consecuencia, la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía confiere derechos de entrada y residencia a los familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de la UE y no posean la nacionalidad de su Estado miembro de acogida, independientemente de si han residido legalmente con anterioridad en otro Estado miembro. [28]

En relación con la alegación del Gobierno irlandés y de varios Estados miembros de que esta interpretación de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía socavaría la capacidad de los Estados miembros para controlar la inmigración y daría lugar a un gran aumento del número de personas que pueden beneficiarse de los derechos de residencia, el Tribunal respondió que sólo se aplica a los familiares de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de la UE y que hayan ejercido su derecho a la libre circulación. Además, los Estados miembros pueden seguir denegando la entrada y la residencia de conformidad con los artículos 27 y 35 de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía, que tratan respectivamente de las infracciones personales del orden público, la salud pública o la seguridad pública y el abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia. [29]

Los mismos Gobiernos también habían alegado que esta interpretación de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía daría lugar a una discriminación inversa injustificada, en la medida en que los nacionales de los Estados miembros de acogida que nunca habían ejercido su derecho a la libre circulación no obtendrían los mismos derechos. El Tribunal respondió que ya existía jurisprudencia reiterada que la supuesta discriminación quedaba fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, citando la sentencia Flemish Insurance [33]. [f] Además, los Estados miembros son parte del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar. [32]

Por último, en relación con la primera cuestión, el Tribunal de Justicia declaró que no era lícito mantener una condición de residencia legal previa en otro Estado miembro. [33]

La segunda pregunta

En cuanto a la segunda cuestión relativa al ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía, el Tribunal de Justicia señaló en primer lugar que la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y, en particular, el considerando 5 de su exposición de motivos establece que dicho derecho, si ha de ejercerse en condiciones objetivas de dignidad, debe extenderse también a los miembros de la familia, independientemente de su nacionalidad. Las disposiciones de la Directiva no deben interpretarse de forma restrictiva, como se afirma en la sentencia Eind [43]. [g] [35]

La Directiva reconoce a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión el derecho de entrada y residencia sin que ninguna disposición exija que el ciudadano de la Unión haya formado ya su familia cuando se trasladó al Estado miembro de acogida. No reconocer este derecho le disuadiría de seguir residiendo allí y le incitaría a marcharse para poder llevar una vida familiar en otro Estado miembro o en un país tercero. Por tanto, el Tribunal de Justicia dictaminó que el derecho se aplicaba independientemente de que el ciudadano de la Unión hubiera formado su familia antes o después de establecerse en el Estado miembro de acogida. [36]

En cuanto a la cuestión de si se puede decir que un miembro de la familia que ha entrado en el Estado miembro de acogida antes de convertirse en miembro de la familia de un ciudadano de la Unión lo acompaña o se reúne con él, el Tribunal señaló que denegar el derecho de entrada o residencia en esa circunstancia también podría disuadir al ciudadano de la Unión de permanecer en el país. Insistir en una interpretación literal de "unirse" o "acompañar" sería restrictivo y equivaldría a limitar los derechos de entrada y residencia del miembro de la familia. [37]

En cuanto a las circunstancias de la entrada del miembro de la familia, el Tribunal observó que, desde el momento en que el miembro de la familia obtiene su derecho de residencia, un Estado miembro sólo puede restringir ese derecho de conformidad con los artículos 27 y 35 de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía, que tratan respectivamente de las infracciones personales del orden público, la salud pública o la seguridad pública y el abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia. Los Estados miembros tienen derecho a imponer sanciones, como una multa, por otras infracciones, siempre que sean proporcionadas y no interfieran con la libertad de circulación y residencia, como se afirma en MRAX [77]. [h] [39]

En cuanto a la cuestión del lugar en el que se celebró el matrimonio, el Tribunal observó que la Directiva no contiene ningún requisito. [40]

Por último, en lo que respecta a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia declaró que todas las circunstancias estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía. [41]

La tercera pregunta

No era necesario responder a la tercera pregunta porque la segunda había sido respondida afirmativamente. [42]

Significado

El efecto de Metock se ve reforzado en gran medida por Eind [43] y Singh [44] , que confirmaron que los migrantes que regresan siguen disfrutando de los derechos de reunificación familiar de los que disfrutaban mientras residían en otro Estado miembro. Esto ha dado lugar a la denominada ruta europea  [nl], por la que un nacional de un Estado miembro elude las restricciones nacionales a la reunificación familiar estableciendo su residencia en otro Estado miembro, ejerciendo así su derecho de libre circulación y, posteriormente, invocando su derecho a la reunificación familiar en virtud de la Directiva de ciudadanía 2004/38 a su regreso. Varios Estados miembros han afirmado que esto equivale a un abuso de la libre circulación, pero en Akrich [45] el Tribunal dictaminó que establecerse en otro Estado miembro expresamente para obtener derechos comunitarios no es un abuso. [Casos 1] [46]

El caso ha creado, sin quererlo, consecuencias previsibles y previsibles en la capacidad de los Estados miembros para controlar sus fronteras. Sin duda, el caso ha ayudado a los ciudadanos no pertenecientes a la UE que intentan eludir los procedimientos ordinarios de inmigración casándose con ciudadanos de la UE, y las autoridades irlandesas han declarado que aproximadamente la mitad de los matrimonios celebrados en Irlanda en dos años y medio , de 2015 a 2017, fueron falsos, motivados no por el amor, sino por el estatus migratorio. [47] [48] La policía irlandesa afirmó que se habían descubierto 400 matrimonios simulados desde 2015. [49]

Todos los Estados miembros han aplicado la sentencia Metock . [50] Irlanda reaccionó rápidamente, aplicando la sentencia tan solo cuatro días laborables después de recibirla y comprometiéndose a aplicarla retroactivamente. Austria, Chipre, la República Checa y Eslovaquia, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Italia, Lituania y el Reino Unido se encuentran entre otros Estados miembros que modificaron su legislación o política como resultado de la sentencia Metock . En cuanto a la cuestión de la discriminación inversa, Austria ha legislado explícitamente que sus nacionales deben haber ejercido su derecho de libre circulación para obtener los derechos de reunificación familiar de la Unión Europea. Italia, sin embargo, decidió evitar la discriminación inversa otorgando a sus nacionales los mismos derechos de reunificación familiar que a sus ciudadanos de la Unión no nacionales. La atención se ha centrado en varios Estados miembros en prevenir el abuso de las normas de la Unión Europea sobre derechos de residencia. Entre ellos se encuentran Dinamarca, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, los Países Bajos y Suecia. Dinamarca, Irlanda y los Países Bajos han pedido que se modifiquen la Directiva de ciudadanía 2004/38. Los Países Bajos han anunciado su intención de iniciar negociaciones a nivel europeo para poner fin a los abusos de la denominada «ruta europea», en la que un nacional emigra a otro Estado miembro durante un período de tiempo para ejercer su derecho de libre circulación y, de este modo, obtener los derechos de la Unión Europea en materia de reunificación familiar a su regreso, eludiendo las restricciones nacionales. Un pequeño pero creciente número de nacionales de los Estados miembros, especialmente de Dinamarca y los Países Bajos, recurren a este tipo de migración, lo que preocupa a sus autoridades nacionales. [46] El 5 de octubre de 2012, el Consejo de Estado de los Países Bajos solicitó al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial sobre cuatro cuestiones relativas a la «ruta europea». [51]

Dinamarca

La cláusula de exclusión voluntaria de Dinamarca en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) le dio a Dinamarca la libertad de aplicar sus propias políticas relativamente estrictas en materia de asilo y reunificación familiar , en particular la aplicación de la controvertida regla de los 24 años diseñada para desalentar los matrimonios forzados , que sin embargo ha suscitado críticas por motivos de derechos humanos. Sin embargo, Metock depende de la Directiva de ciudadanía 2004/38, que no forma parte de la cooperación de la UE en materia de Justicia y Asuntos de Interior , y Dinamarca está obligada, por tanto, a aplicar Metock .

Países Bajos

El 5 de octubre de 2012, el Consejo de Estado de los Países Bajos planteó al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones prejudiciales relacionadas con la denominada «ruta Europa». En esencia, se trataba de las siguientes: [51]

  1. ¿Debe aplicarse la Directiva 2004/38/CE sobre ciudadanía de forma análoga a la del caso Eind y Singh cuando un nacional de un Estado miembro regresa después de recibir servicios en otro Estado miembro en el sentido del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? [i]
  2. En caso afirmativo, ¿se requiere un período mínimo de residencia en el otro Estado miembro?
  3. Si es así, ¿se aplica esto también cuando la residencia era intermitente, por ejemplo los fines de semana?
  4. En estas circunstancias, ¿un retraso entre el regreso del nacional a su Estado miembro y la entrada en el Estado miembro de un nacional no comunitario que es miembro de su familia significa potencialmente que los derechos del miembro de la familia han expirado?

Véase también

Notas

  1. ^ La Directiva de ciudadanía 2004/38 indica que tiene relevancia para el Espacio Económico Europeo (EEE), lo que significa que sus disposiciones también se aplican a Islandia , Noruega y Liechtenstein . Suiza no está en el EEE, pero tiene un acuerdo similar con la Unión Europea (UE).
  2. ^ Por ejemplo, la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía podría aplicarse a los cónyuges que se casaron antes de entrar en el Estado miembro , pero no a los que se casaron después de entrar en el Estado miembro, otorgando el mismo derecho de reunificación familiar del que gozan los residentes de larga duración, pero sin ampliarlo.
  3. ^ Por ejemplo, la sentencia Comisión/España 2005 [28] afirma que "... el derecho de entrada en el territorio de un Estado miembro concedido a un nacional de un tercer país que sea cónyuge de un nacional de un Estado miembro se deriva únicamente de la relación familiar". En este caso, el Tribunal dictaminó que España no había aplicado correctamente una serie de directivas anteriores a la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía . [23]
  4. ^ El artículo 3(1)(c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece un mercado interior caracterizado por la supresión de obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
  5. ^ Un residente de larga duración es un nacional de un Estado miembro que ha residido legalmente en él durante al menos cinco años. Goza de derechos favorables en virtud de la Directiva 2003/109 sobre residentes de larga duración, entre ellos el derecho a la reunificación familiar , que puede solicitar antes de haber obtenido la residencia de larga duración, siempre que tenga perspectivas razonables de conseguirla. [26]
  6. ^ Flemish Insurance [33] afirma que "... las normas del Tratado que regulan la libre circulación de personas y las medidas adoptadas para aplicarlas no pueden aplicarse a actividades que no tienen ningún factor que las vincule con ninguna de las situaciones reguladas por el Derecho comunitario y que están limitadas en todos los aspectos relevantes al interior de un solo Estado miembro". En este caso, sin embargo, el Tribunal consideró que la situación no era completamente interna. [30] Véase también la Opinión de la Abogada General Sharpston [112-157] en el caso. [31] [20]
  7. ^ Eind [43] afirma que "según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el Derecho comunitario derivado en materia de circulación y residencia no puede interpretarse de forma restrictiva". Eind aclaró que los migrantes que regresan pueden seguir invocando sus derechos en la Unión Europea. [34]
  8. ^ MRAX [77] afirma que "el Derecho comunitario no impide a los Estados miembros prescribir, en caso de infracción de las disposiciones nacionales en materia de control de los extranjeros, las sanciones adecuadas que sean necesarias... siempre que dichas sanciones sean proporcionadas". En este caso, el Tribunal dictaminó que el derecho de entrada y residencia se deriva directamente del Derecho del Tratado y que el incumplimiento de sus formalidades no lo suprime. [38]
  9. ^ El artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libre circulación de servicios.
  1. ^ ab «Asunto C-109/01 (Akrich): Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 2003 (petición de decisión prejudicial: Immigration Appeal Tribunal – Reino Unido)». EUR-Lex . Consultado el 14 de noviembre de 2012 . 1. Para poder beneficiarse, en una situación como la del litigio principal, de los derechos previstos en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, un nacional de un Estado tercero casado con un ciudadano de la Unión debe residir legalmente en un Estado miembro en el momento de trasladarse a otro Estado miembro al que emigra o ha emigrado el ciudadano de la Unión [...] 3. Cuando el matrimonio entre un nacional de un Estado miembro y un nacional de un Estado tercero es real, el hecho de que los cónyuges se hayan instalado en otro Estado miembro para beneficiarse, a su regreso al Estado miembro del que el primero es nacional, de los derechos conferidos por el Derecho comunitario no es pertinente para la apreciación de su situación jurídica por las autoridades competentes de este último Estado.
  1. ^ Cambien 2009, págs. 321-2.
  2. ^ Directiva 2004/38/CE.
  3. ^ Chalmers, Davies, Monti 2011, págs. 444–7.
  4. ^ desde Chalmers, Davies, Monti 2011, págs. 470–1.
  5. ^ "Asuntos acumulados C-64/96 y C-65/96 (Uecker y Jacquet): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de junio de 1997 (petición de decisión prejudicial: Landesarbeitsgericht Hamm – Alemania.)". EUR-Lex . Consultado el 27 de noviembre de 2012 . Un nacional de un tercer país casado con un trabajador que tiene la nacionalidad de un Estado miembro no puede invocar el derecho conferido por el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, cuando dicho trabajador nunca ha ejercido el derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad.
  6. ^ Cambien 2009, págs. 324–7.
  7. ^ "Asunto C-127/08 (Metock): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland)". EUR-Lex . Consultado el 13 de noviembre de 2012 . 1. La Directiva 2004/38/CE ... se opone a una normativa de un Estado miembro que exige que un nacional de un tercer Estado, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en dicho Estado miembro pero no posee su nacionalidad, haya residido legalmente con anterioridad en otro Estado miembro antes de llegar al Estado miembro de acogida, para poder beneficiarse de las disposiciones de dicha Directiva. 2. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión residente en un Estado miembro cuya nacionalidad no posee y que acompaña a dicho ciudadano de la Unión o se reúne con él, se beneficia de las disposiciones de dicha Directiva, con independencia de cuándo y dónde se celebró su matrimonio y de cómo haya entrado el nacional de un tercer país en el Estado miembro de acogida.
  8. ^ Metock 2008, [18–22].
  9. ^ abcd Juan 2008, pág. 2.
  10. ^ Metock 2008, [49].
  11. ^ Metock 2008, [65–66].
  12. ^ por Mitchell 2009.
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  15. ^ Metock 2008, [18-37].
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  18. ^ CURIA 2008, [11, 14, 17].
  19. ^ Cambien 2009, págs. 330–6.
  20. ^ ab Cambien 2009, págs. 336–8.
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  40. ^ Metock 2008, [98].
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  44. ^ Singh
  45. ^ Akrich
  46. ^ desde Chalmers, Davies, Monti 2011, págs. 471–2.
  47. ^ "Se descubren numerosos 'matrimonios simulados'". RTÉ News . 25 de septiembre de 2008.
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  49. ^ "Más de 400 matrimonios simulados detenidos por la policía tras la represión de 2015". TheJournal.ie . Dublín.
  50. ^ Fernhout, Wever 2012, págs. 13–7.
  51. ^ por el Consejo de Estado de 2012.

Referencias

Fuentes legales
Literatura

Enlaces externos