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Responsabilidad del Estado

Las leyes de responsabilidad del Estado son los principios que rigen cuándo y cómo se considera responsable a un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional . En lugar de establecer obligaciones particulares, las reglas de responsabilidad del Estado determinan, en general, cuándo se ha violado una obligación y las consecuencias jurídicas de esa violación. De esta manera, son reglas "secundarias" que abordan cuestiones básicas de responsabilidad y recursos disponibles por violación de reglas "primarias" o sustantivas del derecho internacional , como las relacionadas con el uso de la fuerza armada. Debido a esta generalidad, las reglas pueden estudiarse independientemente de las reglas primarias de obligación. Establecen (1) las condiciones de las acciones para calificarlas como internacionalmente ilícitas, (2) las circunstancias bajo las cuales las acciones de funcionarios , [ 1] particulares y otras entidades pueden atribuirse al Estado, (3) excepciones generales a la responsabilidad y ( 4) las consecuencias de la responsabilidad.

Hasta hace poco, la teoría del derecho de la responsabilidad del Estado no estaba bien desarrollada. La posición ha cambiado ahora con la adopción del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos ("proyecto de artículos") por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en agosto de 2001. [2] El proyecto de artículos es una combinación de codificación y desarrollo progresivo. Ya han sido citados por la Corte Internacional de Justicia [3] y "los tribunales y comentaristas los consideran en su totalidad o en gran parte una codificación precisa del derecho internacional consuetudinario de la responsabilidad del Estado". [4] [5]

Aunque los artículos tienen una cobertura general, no necesariamente se aplican en todos los casos. Regímenes de tratados particulares , como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Convenio Europeo de Derechos Humanos , han establecido sus propias reglas especiales de responsabilidad.

Historia

Tradicionalmente, el término "responsabilidad del Estado" se refería únicamente a la responsabilidad del Estado por daños causados ​​a extranjeros . Incluía no sólo cuestiones "secundarias" como la atribución y los remedios, sino también los derechos y deberes primarios de los Estados, por ejemplo el estándar internacional de trato afirmado y el derecho a la protección diplomática . Los primeros esfuerzos de la Sociedad de Naciones y organismos privados para codificar las reglas de "responsabilidad del Estado" reflejaban el enfoque tradicional en la responsabilidad por lesiones a extranjeros. [6] La Conferencia de Codificación de la Liga de 1930 en La Haya pudo llegar a un acuerdo sólo sobre cuestiones "secundarias" como la imputación , no sobre reglas sustantivas relativas al tratamiento de los extranjeros y sus propiedades.

Los intentos de codificar y desarrollar las reglas de responsabilidad estatal han continuado a lo largo de la vida de las Naciones Unidas . Fueron necesarios casi 45 años, más de treinta informes y un extenso trabajo de cinco Relatores Especiales para que la Comisión de Derecho Internacional llegara a un acuerdo sobre el texto final del Proyecto de Artículos en su conjunto, con comentarios. Al mismo tiempo, el derecho internacional consuetudinario sobre la responsabilidad del Estado en cuestiones como la detención y el maltrato físico de extranjeros y su derecho a un juicio justo se ha vuelto menos importante que antes debido al desarrollo del derecho internacional de derechos humanos , que se aplica a todos los individuos, sean extranjeros o nacionales. El concepto de un régimen general de responsabilidad jurídica, que han adoptado las normas de responsabilidad estatal, es un inicio del sistema de derecho civil y es en gran medida ajeno a la tradición del derecho consuetudinario .

Codificación

El tema de la responsabilidad estatal fue una de las primeras 14 áreas seleccionadas provisionalmente para la atención de la CDI en 1949. [7] Cuando la CDI incluyó el tema para su codificación en 1953, la "responsabilidad estatal" se distinguió de un tema separado sobre el "tratamiento de extranjeros", lo que refleja la creciente opinión de que la responsabilidad del Estado abarca el incumplimiento de una obligación internacional. [8]

El primer relator especial de la CIT sobre la responsabilidad de los Estados, FV García Amador de Cuba , designado en 1955, señaló: "Sería difícil encontrar un tema plagado de mayor confusión e incertidumbre". [9] García Amador intentó volver al enfoque tradicional sobre la responsabilidad por daños a extraterrestres, pero su trabajo fue esencialmente abandonado por la ILC cuando su membresía terminó en 1961. Su sucesor, Roberto Ago de Italia , reconceptualizó el trabajo de la ILC en términos de la distinción entre reglas primarias y secundarias, y también estableció la estructura organizativa básica de lo que se convertiría en el Proyecto de Artículos . Al centrarse en reglas generales, expresadas en un alto nivel de abstracción, Ago creó un espacio políticamente seguro dentro del cual la CIT podía trabajar y evitar en gran medida los debates polémicos del momento. Desde 1969 hasta su elección como miembro de la CIJ en 1980, Ago completó el trabajo en la parte 1 del proyecto de artículos, que aborda el origen de la responsabilidad del Estado. La mayoría de los treinta y cinco artículos adoptados durante su mandato se reflejan en el borrador final.

El trabajo en el resto de los artículos avanzó lentamente durante los años 80 y principios de los 90. Willem Riphagen de los Países Bajos , quien sirvió como relator especial hasta 1986, destacó que determinadas normas primarias pueden especificar las consecuencias de su incumplimiento, una idea transmitida por los artículos a través del reconocimiento de la lex specialis . Gaetano Arangio-Ruiz, relator especial desde 1988, ayudó a aclarar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones internacionales. Durante los siguientes ocho años, la CIT completó su primera lectura de las partes 2 y 3.

En 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que de hecho presionaba a la Comisión a avanzar en los artículos sobre responsabilidad del Estado y otros proyectos pendientes desde hacía mucho tiempo. [10] James Crawford de Australia , designado relator especial en 1996, abordó la tarea de manera pragmática. La CDI avanzó rápidamente a través de una segunda lectura del proyecto de artículos, adoptando lo que podía acordar y descartando el resto, el más notable de los cuales era el Artículo 19 sobre crímenes de Estado y la sección sobre solución de controversias.

Proyectos de artículos

El texto final del Proyecto de Artículos fue adoptado por la CIT en agosto de 2001, culminando uno de los estudios más controvertidos y de mayor duración de la Comisión. El 12 de diciembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 56/83, que "recomendaba [los artículos] a la atención de los gobiernos sin perjuicio de la cuestión de su futura adopción u otra acción apropiada". [11]

Crawford señala que las reglas son "de carácter rigurosamente general" [12] y abarcan todo tipo de obligaciones internacionales.

Hechos internacionalmente ilícitos

Según el Proyecto de Artículos , un hecho internacionalmente ilícito debe:

Crímenes internacionales

Los borradores anteriores de los artículos sobre la responsabilidad del Estado contenían el artículo 19, que preveía " crímenes de Estado ". [14] El artículo 19 incluía las siguientes disposiciones:

2. Un hecho internacionalmente ilícito que resulte del incumplimiento por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la protección de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su incumplimiento sea reconocido como crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y sobre la base de las normas del derecho internacional vigente, un crimen internacional podrá resultar, entre otras cosas, de:

(a) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohíbe la agresión;

(b) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para salvaguardar el derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial;

c) una violación grave y a gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para salvaguardar al ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid;

d) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y preservación del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.

4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional de conformidad con el párrafo 2 constituye un delito internacional. [14]

El Artículo 19 fue eliminado del Proyecto de Artículos final. [15]

Atribución

Antes de que un Estado pueda ser considerado responsable de cualquier acción, es necesario probar una conexión causal entre el daño y un acto u omisión oficial atribuible al Estado que supuestamente incumplió sus obligaciones. Esto se ha convertido en una cuestión contemporánea cada vez más importante, a medida que actores no estatales como Al Qaeda , corporaciones multinacionales y organizaciones no gubernamentales desempeñan papeles internacionales más importantes y los gobiernos privatizan algunas funciones tradicionales.

El Estado es responsable de todas las acciones de sus funcionarios y órganos, incluso si el órgano u funcionario es formalmente independiente [16] e incluso si el órgano u funcionario está actuando ultra vires . [17] Las personas o entidades no clasificadas como órganos del Estado aún pueden ser imputables, cuando estén facultadas de otro modo para ejercer elementos de autoridad gubernamental, y actuar en esa capacidad en el caso particular. También podrán ser imputables las personas o entidades que no ejerzan funciones públicas, si en realidad actuaron bajo la dirección o control del Estado. [18] Cuando hay una ruptura de la autoridad y el control gubernamentales normales, como en los llamados " estados fallidos ", las acciones de quienes actúan como "gobierno" en un sentido de facto serán actos del estado. [19] Los actos de un "movimiento insurreccional o de otro tipo que se convierte en el nuevo gobierno de un estado existente o logra establecer un nuevo estado" también pueden atribuirse al estado. [20] Este es también el caso cuando un Estado reconoce y adopta la conducta de personas privadas como propia. [21]

A pesar de su aparente concreción, los estándares establecidos en algunas reglas implican ambigüedades importantes, y su aplicación a menudo requerirá una investigación y un juicio significativos. La mayoría de las reglas establecen que la responsabilidad que involucra actos privados ya surge bajo reglas primarias. Por ejemplo, los acuerdos ambientales y de derechos humanos exigen que los Estados impidan abusos por parte de privados.

Defensas

Si se establecen los elementos generales para establecer la responsabilidad del Estado, surge la pregunta de si el Estado demandado puede disponer de alguna defensa .

Estos incluyen fuerza mayor (artículo 23), peligro (artículo 24), necesidad (artículo 25) y contramedidas (artículos 49 a 52), legítima defensa (artículo 21) y consentimiento (artículo 20).

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de una obligación internacional conlleva dos tipos de consecuencias jurídicas. En primer lugar, crea nuevas obligaciones para el Estado infractor, principalmente deberes de cesación y no repetición (artículo 30) y un deber de reparación integral (artículo 31). El artículo 33(1) caracteriza estas obligaciones secundarias como debidas a otros Estados o a la comunidad internacional en su conjunto. Los artículos también reconocen indirectamente en una cláusula de salvaguardia que los estados pueden tener obligaciones secundarias con actores no estatales, como individuos u organizaciones internacionales.

En segundo lugar, los artículos crean nuevos derechos para los Estados lesionados, principalmente el derecho a invocar responsabilidad (artículos 42 y 48) y un derecho limitado a tomar contramedidas (artículos 49 a 53). Estos derechos, sin embargo, están fuertemente centrados en el Estado y no abordan cómo debe implementarse la responsabilidad del Estado si el titular del derecho es un individuo o una organización. El elemento principal del desarrollo progresivo en esta área es el artículo 48, que establece que ciertas violaciones de obligaciones internacionales pueden afectar a la comunidad internacional en su conjunto, de modo que los estados pueden invocar la responsabilidad estatal en nombre de la comunidad en general. Esta disposición retoma la célebre sugerencia de la CIJ en Barcelona Traction de que algunas obligaciones se deben erga omnes hacia la comunidad internacional en su conjunto. [22]

Reparación

Si las acciones ilegales continúan, el Estado tiene el deber de poner fin. [23] El Estado también tiene deberes de reparar , lo que podría implicar restitución , compensación o satisfacción. [24] Los recursos dependerán del foro particular, como las Naciones Unidas , la Corte Internacional de Justicia , la Organización Mundial del Comercio , el Tribunal Internacional del Derecho del Mar , la Corte Penal Internacional , y del propósito de la reparación. [25]

Ver también

Notas

  1. ^ Se puede descartar con seguridad que los militares puedan ser convocados para la ejecución de una orden emitida desde su estado en violación de una norma de derecho internacional: Buonomo, Giampiero (2002). "L'impossibilità (giuridica) degli Accordi bilaterali per sottrarsi alla giurisdizione". Diritto&Giustizia Edizione en línea . Archivado desde el original el 1 de agosto de 2012 . Consultado el 28 de marzo de 2016 .
  2. ^ "Proyectos de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios" (PDF) . 2008 . Consultado el 7 de diciembre de 2023 .
  3. ^ La CIJ citó un borrador anterior de los artículos del Proyecto Gabčíkovo-Nagyamaros (Hungría/Eslovaquia) , ICJ Reports 1997 , en 7.
  4. ^ Hathaway, Oona A.; Molinos, Maggie; Poston, Thomas M. (8 de noviembre de 2023). "Reparaciones de guerra: el caso de las contramedidas". Buscar en la biblioteca electrónica . Revisión de leyes de Stanford. SSRN4548945 . ​ Consultado el 7 de diciembre de 2023 .
  5. ^ Zelikow, Philip (12 de mayo de 2022). "Un enfoque jurídico para la transferencia de activos rusos para reconstruir Ucrania". Guerra de la ley . Consultado el 8 de diciembre de 2023 .
  6. ^ Véase Y. Matsui, "La transformación del derecho de responsabilidad del Estado" (1993) 20 Thesaurus Acroasium 1.
  7. ^ Informe a la Asamblea General , Anuario de 1949 de la Comisión de Derecho Internacional 277, en 281.
  8. ^ Anuario de 1949 de la Comisión de Derecho Internacional 46, 49-50, Doc. ONU. A/CN.4/SER.A/1949.
  9. ^ FV García Amador, Primer Informe sobre Responsabilidad Internacional 1956 2 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 173 en 175, párr. 6, Doc. ONU. A/CN.4/SER.A/1956/Add.1.
  10. ^ Resolución GA. 50/45, párr. 3 (11 de diciembre de 1995).
  11. ^ Resolución GA. 56/83, párr. 3 (12 de diciembre de 2001).
  12. ^ James Crawford, Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado: introducción, texto y comentarios (Cambridge University Press, 2002) en 12.
  13. ^ Nota 1, artículo 2.
  14. ^ ab Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, 1991
  15. ^ Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptados en 2001
  16. ^ Nota 1, artículo 5.
  17. ^ Nota 1, artículo 7.
  18. ^ Nota 1, artículo 8.
  19. ^ Nota 1, artículo 9.
  20. ^ Nota 1, artículo 10. Véase más Liesbeth Zegveld, The Accountability of Armed Oposition Groups in International Law (Cambridge University Press, 2002).
  21. ^ Nota 1, artículo 11.
  22. ^ Barcelona Traction, Light & Power Co. (Bélgica contra España) , Nueva solicitud, 1970 ICJ Reports 4, 32. Véase también; Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su quincuagésimo tercer período de sesiones (23 de abril – 1 de junio y 2 de julio – 10 de agosto) A/56/10 (2001) II (Segunda parte) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional pag. 127, párrafo 8.
  23. ^ Nota 1, artículo 30.
  24. ^ Abraham, Haim (2023). "Marcos para la rendición de cuentas: cómo el derecho interno sobre daños puede informar el desarrollo del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado en los conflictos armados". Revista de Derecho Internacional de Virginia en línea .
  25. ^ Hardman Reis, T., Compensación por daños ambientales en virtud del derecho internacional , Kluwer Law International, La Haya, 2011, ISBN 978-90-411-3437-0 

Otras lecturas

enlaces externos