stringtranslate.com

Protección diplomática

En derecho internacional, la protección diplomática (o el compromiso diplomático ) es un medio para que un estado tome medidas diplomáticas y de otro tipo contra otro estado en nombre de su nacional cuyos derechos e intereses han sido lesionados por ese estado. La protección diplomática, que ha sido confirmada en diferentes casos de la Corte Permanente de Justicia Internacional y de la Corte Internacional de Justicia , es un derecho discrecional de un Estado y puede tomar cualquier forma que no esté prohibida por el derecho internacional. Puede incluir acciones consulares, negociaciones con el otro Estado, presión política y económica, procedimientos judiciales o arbitrales u otras formas de solución pacífica de disputas.

Historia

La protección diplomática tiene sus raíces en el siglo XVIII. La idea de que un Estado tiene derecho a proteger a sus súbditos que se encuentran en el extranjero ha sido expresada por Emmerich de Vattel en su Derecho de las Naciones :

Quien maltrata a un ciudadano perjudica indirectamente al Estado, que debe proteger a ese ciudadano. [1]

Dado que esta protección podría adoptar cualquier forma, las potencias occidentales han utilizado indebidamente la doctrina como pretexto para intervenir en los asuntos de naciones menos poderosas, recurriendo a veces al uso de la fuerza (por ejemplo en China durante la Rebelión de los Bóxers y en Venezuela en principios del siglo XX). Como resultado, la doctrina de la protección diplomática ha atraído muchas críticas, particularmente en las antiguas colonias. En concreto, en América Latina , la Doctrina Calvo fue ideada para evitar la invocación de la protección diplomática por parte de los nacionales occidentales. Sin embargo, la protección diplomática ha sido reconocida como derecho internacional consuetudinario por cortes y tribunales internacionales, así como por académicos. Después de la Segunda Guerra Mundial , al quedar prohibido el uso de la fuerza como instrumento de las relaciones internacionales, la protección diplomática suele adoptar otras formas, como procedimientos judiciales o presiones económicas.

En 2006, la Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de artículos sobre protección diplomática, para regular el derecho y el ejercicio de la protección diplomática, codificando en gran medida la práctica establecida. Estos proyectos de artículos no han sido presentados a una conferencia para formalizarlos en un tratado. [2] [3]

La naturaleza de la protección diplomática

Tradicionalmente, la protección diplomática ha sido vista como un derecho del Estado, no del individuo que ha sido perjudicado según el derecho internacional. Un daño causado a un extranjero se considera un daño indirecto a su país de origen y se considera que, al abordar su caso, el Estado hace valer sus propios derechos. [4] En su famosa Sentencia Mavrommatis de 1924, la Corte Permanente de Justicia Internacional resumió este concepto de la siguiente manera:

Es un principio elemental del derecho internacional que un Estado tiene derecho a proteger a sus súbditos, cuando son perjudicados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado, del cual no han podido obtener satisfacción por los canales ordinarios. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos y recurrir a acciones diplomáticas o a procedimientos judiciales internacionales en su nombre, un Estado en realidad hace valer sus propios derechos: su derecho a garantizar, en la persona de sus súbditos, el respeto de las normas del derecho internacional. [5]

Por lo tanto, según el derecho internacional general, un Estado no está de ninguna manera obligado a defender el caso de su nacional y recurrir a la protección diplomática si considera que esto no redunda en sus propios intereses políticos o económicos.

Requerimientos legales

El derecho internacional consuetudinario reconoce la existencia de ciertos requisitos que deben cumplirse antes de que un Estado pueda defender válidamente los intereses de su nacional. Los dos requisitos principales son el agotamiento de los recursos locales y la continuidad de la nacionalidad.

Agotamiento de los recursos locales

La adhesión diplomática a las reclamaciones de un nacional no será internacionalmente aceptable a menos que el nacional en cuestión haya dado al Estado anfitrión la oportunidad de corregir el daño que se le ha hecho a través de sus propios recursos nacionales. El agotamiento de los recursos locales generalmente significa que el individuo primero debe presentar sus reclamos contra el estado anfitrión a través de sus tribunales nacionales hasta el nivel más alto antes de poder pedirle al estado de su nacionalidad que se haga cargo de esos reclamos y ese estado pueda hacerlo válidamente. [6]

Nacionalidad efectiva y continua

El segundo requisito importante es que el individuo que ha sido agraviado debe mantener la nacionalidad del Estado conyugal desde el momento del daño hasta al menos la presentación de la reclamación por vía de matrimonio diplomático. [7] Si entretanto cambia la nacionalidad del individuo en cuestión, el Estado de su antigua nacionalidad no podrá defender válidamente sus pretensiones. La reclamación de un Estado en nombre de su nacional también puede ser desestimada o declarada inadmisible si no existe un vínculo efectivo y genuino entre el nacional en cuestión y el Estado que busca protegerlo (ver la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nottebohm ). .

Ver también

Notas a pie de página

  1. ^ de Vattel, Emer (1916). Le droit des gens: Traducción de la edición de 1758 . Traducido por Fenwick, Charles G. Libro II, Capítulo VI, § 76, p. 136.
  2. ^ Denza, Eileen (2018). "Nacionalidad y Protección Diplomática". Revista de derecho internacional de los Países Bajos . 65 (3). Eileen Denza: 463–480. doi : 10.1007/s40802-018-0119-4 . S2CID  150320796.
  3. ^ Comisión de Derecho Internacional (2006). «Proyectos de artículos sobre Protección Diplomática» (PDF) . Consultado el 6 de noviembre de 2020 .
  4. ^ Vermeer-Künzli, Annemarieke (2007). «Como si: La ficción jurídica en la protección diplomática» (PDF) . Revista Europea de Derecho Internacional . 18 (1): 37–68. doi : 10.1093/ejil/chm009 . Consultado el 6 de noviembre de 2020 .
  5. ^ Corte Permanente de Justicia Internacional (30 de agosto de 1924). Las concesiones palestinas de Mavrommatis (PDF) . Serie A No. 2. Publicaciones de la Corte Permanente de Justicia Internacional. pag. 12 . Consultado el 6 de noviembre de 2020 .
  6. ^ Comisión de Derecho Internacional (2006). «Proyectos de artículos sobre Protección Diplomática» (PDF) . Artículo 14 . Consultado el 6 de noviembre de 2020 .
  7. ^ Comisión de Derecho Internacional (2006). «Proyectos de artículos sobre Protección Diplomática» (PDF) . Artículo 5 . Consultado el 6 de noviembre de 2020 .

enlaces externos