La Organización de la Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO) es una organización que mantiene controles sobre la pesca y los actos relacionados con la pesca en el Océano Atlántico Sudoriental.
Antes de la independencia de Namibia en 1990, la Comisión Internacional de Pesca del Atlántico Sudoriental (ICSEAF) era responsable de la gestión de las pesquerías en la región, tanto en las zonas económicas exclusivas de Angola , Namibia y Sudáfrica como en las aguas adyacentes de alta mar. La Convención de la ICSEAF entró en vigor en 1971, con la Secretaría ubicada en Madrid , España, y se estableció principalmente en respuesta al aumento de los niveles de explotación de los ricos caladeros recién descubiertos frente a la costa de Namibia por la flota de las naciones pesqueras de aguas distantes (DWFN). La ICSEAF incumplió su mandato en gran medida porque las Partes Contratantes no cumplieron con las medidas de conservación y gestión que adoptaron y porque la Comisión carecía de mecanismos efectivos de cumplimiento y aplicación. Los esfuerzos pesqueros aumentaron rápidamente durante la década de 1960 y a lo largo de las décadas de 1970 y 1980 en especies objetivo como la merluza , el jurel y las sardinas frente a las costas de Namibia y los jureles ( Trachurus capensis y T. trecae ) y las sardinelas ( Sardinella aurita y S. maderensis ) en las aguas del sur de Angola. Por ejemplo, en 1965 se capturaron alrededor de 193.000 toneladas de merluza principalmente frente a las costas de Namibia y en 1972, se registró un pico de 820.000 toneladas, seguido de una tendencia descendente hasta aproximadamente 338.000 toneladas desembarcadas en 1988. En el momento de la Independencia en 1990, el nuevo gobierno de Namibia proclamó mediante la Ley del Parlamento una ZEE de 200 millas náuticas (370 km) y la jurisdicción sobre las pesquerías dentro de la zona. La organización dejó de funcionar tras la negativa de Namibia a unirse a ella. Mientras tanto, las pesquerías de alta mar del Atlántico sudoriental se quedaron sin un organismo de gestión. Con un nuevo mandato y una nueva dirección, la SEAFO sustituyó a la ICSEAF.
La SEAFO es una organización intergubernamental de ordenación pesquera regional encargada de garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros (excluidas las poblaciones de peces migratorios) en alta mar del océano Atlántico sudoriental, dentro del Área de la Convención. El Área de la Convención de la SEAFO está situada en la región del Atlántico sudoriental, fuera de las zonas económicas exclusivas de los estados costeros de Angola, Namibia, Sudáfrica y el territorio de ultramar del Reino Unido de Santa Elena y sus dependencias Tristán de Acuña e Isla Ascensión . Abarca una superficie de unos 16 millones de kilómetros cuadrados. La idea de establecer la SEAFO surgió de Namibia en 1995 debido a la preocupación de que ciertas poblaciones de peces transzonales comercialmente valiosas requerían una mejor protección para evitar comprometer su potencial en aguas namibias como resultado de prácticas pesqueras insostenibles en alta mar adyacentes. La idea fue bien recibida y ampliamente apoyada por los vecinos costeros de Angola, Sudáfrica y el Reino Unido (en nombre de Santa Elena y sus dependencias Tristán da Cunha y las Islas Ascensión) y por las DWFN de la UE , Islandia , Japón, Noruega, Polonia , República de Corea , la Federación Rusa , Ucrania y los Estados Unidos – todos los cuales tienen antecedentes de pesca o han demostrado un interés real en las pesquerías de la zona.
Las complejas negociaciones entre los Estados ribereños y la DWFN comenzaron en 1997 y finalizaron en 2000 con la adopción de la Convención SEAFO. La Convención SEAFO se basa en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1982 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces (UNFSA) de 1995 y es aclamada internacionalmente como el instrumento más contemporáneo y sensible para la conservación y la utilización sostenible de los recursos marinos vivos en alta mar. La Convención fue firmada el 20 de abril de 2001 en Windhoek por Angola, la Comunidad Europea, Islandia, Namibia, Noruega, la República de Corea, Sudáfrica, el Reino Unido (en nombre de Santa Elena y sus dependencias Tristán da Cunha e Islas Ascensión) y los Estados Unidos de América. Entró en vigor el 13 de abril de 2003 después del depósito de los instrumentos de ratificación por Namibia y Noruega y la aprobación por la Comunidad Europea. Angola depositó su instrumento de ratificación el 7 de marzo de 2006, lo que la convirtió en la cuarta Parte Contratante de la SEAFO. Los Estados ribereños en desarrollo desempeñaron un papel importante en la redacción de la Convención de la SEAFO.
La Comisión es el máximo órgano de decisión de la Organización y se reúne anualmente para, entre otras cosas, formular medidas de conservación y ordenación de la pesca, examinar cuestiones de cumplimiento y aprobar el presupuesto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo en el marco de la SEAFO se adoptan por consenso entre las Partes. También se prevé la no aceptación de una decisión por una Parte Contratante. Las contribuciones presupuestarias se componen de una tasa básica igual y una tasa determinada a partir de la captura total de especies contempladas en la Convención. La SEAFO permite a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica convertirse en Partes de la Convención y fomenta la cooperación con los Estados que no son Partes. El cumplimiento de las normas de seguimiento, control y vigilancia (SCV) es uno de los criterios que se tienen en cuenta para determinar la naturaleza y el alcance de los derechos de participación en las oportunidades de pesca de la SEAFO. La Convención de la SEAFO prevé la creación de un sólido sistema de observación, inspección, cumplimiento y aplicación que incluya medidas de control vinculadas a los deberes del Estado del pabellón y del Estado del puerto, así como la inspección en el mar y en el puerto, el abordaje e inspección de buques sobre una base recíproca, programas de observadores y procedimientos para el seguimiento de las infracciones. En aras de la transparencia y la apertura, la SEAFO concede a los observadores el acceso a sus reuniones y a sus documentos. El Comité Científico de la SEAFO proporciona asesoramiento científico a la Comisión sobre cuestiones de conservación y gestión, como el estado de los recursos y los niveles de explotación. La Comisión puede establecer órganos subsidiarios, según las necesidades, de vez en cuando. El trabajo diario de la Organización está coordinado, administrado y supervisado por la Secretaría, con sede en Swakopmund (Namibia).
La Convención SEAFO establece los principios fundamentales que rigen la conservación y la gestión de los recursos marinos vivos bajo la jurisdicción de la SEAFO. La gestión pesquera se basa en la mejor evidencia científica disponible y, cuando la información científica es incierta, poco fiable o inadecuada, prevalece el principio del enfoque precautorio, hasta que se disponga de más información sobre la dinámica de los recursos, las estructuras y funciones de los ecosistemas . Los principios generales abarcan el concepto de enfoque ecosistémico para la gestión pesquera. En particular, se hace hincapié en la conservación y protección de las especies que pertenecen al mismo ecosistema que los recursos pesqueros explotados, o que están asociadas con ellos o dependen de ellos (por ejemplo, aves marinas , cetáceos , focas y tortugas marinas ). Además, los principios generales exigen la minimización de los impactos nocivos sobre todos los recursos marinos vivos y la protección del medio marino y su biodiversidad.
Recursos marinos vivos cubiertos por SEAFO, incluidos peces (como el reloj anaranjado Hoplostethus atlanticus , el alfonsino Beryx splendens , el bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides , la merluza Merluccius paradoxus , el jurel Trachurus capensis , el estornino Scomber japonicus , los peces cardenal Epigonus spp ., los peces oreo y las especies de Pseudopentaceros , algunas especies de tiburones y rayas ), moluscos (como pulpos y calamares ) y crustáceos (como el cangrejo rojo de aguas profundas Chaceon maritae ). Algunas de las especies de mayor importancia comercial son el reloj anaranjado, el alfonsino (capturado con redes de arrastre de fondo) y el cangrejo rojo de aguas profundas (capturado con nasas o trampas) y el bacalao de profundidad capturado con palangre. Las poblaciones de peces altamente migratorios, como el atún , el pez espada , el marlín y los tiburones de la región, están protegidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). La mayoría de los recursos pesqueros de la SEAFO se encuentran en aguas profundas (a más de 500 m de profundidad) y tienden a crecer lentamente, vivir mucho tiempo y madurar tardíamente, por lo que podrían ser vulnerables a la sobreexplotación. Su dinámica biológica y ecológica no se conoce bien y no existen buenas series históricas.
La SEAFO ha adoptado métodos innovadores para gestionar la pesca en aguas profundas, teniendo en cuenta la gestión del EAF, los principios del enfoque precautorio y la confianza en la mejor evidencia científica disponible. Desde 2005 y 2007, se adoptaron las siguientes medidas de conservación y gestión:
Para el seguimiento, control y vigilancia (SCV) de las actividades pesqueras, la SEAFO ha adoptado medidas integrales y estrictas, entre ellas las siguientes:
La SEAFO reconoce la necesidad de cooperar con los Estados ribereños y con todos los demás Estados y organizaciones que tengan un interés real en los recursos pesqueros del océano Atlántico sudoriental. A nivel regional, la SEAFO y Angola, Namibia, Sudáfrica y los territorios de ultramar del Reino Unido en la región están trabajando en estrecha colaboración para garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación adoptadas para las poblaciones de peces transzonales en alta mar y en zonas de jurisdicción nacional. La SEAFO tiene un fuerte vínculo con el Programa de Grandes Ecosistemas Marinos de la Corriente de Benguela (BCLME) y la Comisión de la Corriente de Benguela (BCC) y comparte información sobre la pesca y el medio ambiente.
En el plano internacional, la SEAFO mantiene relaciones de trabajo con diversas organizaciones regionales de ordenación pesquera, en particular la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE), la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), la Comisión de Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). La cooperación con estas organizaciones se centra en el intercambio de experiencias sobre todas las cuestiones de interés mutuo, incluido el intercambio de datos sobre especies capturadas incidentalmente e información sobre cuestiones de cumplimiento, como las actividades de pesca INDNR. La SEAFO colabora estrechamente con las Naciones Unidas , en particular con la FAO y con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS), con el objetivo de fortalecer la gobernanza de la pesca en alta mar.
Se puede obtener información adicional en la Secretaría de la SEAFO en [email protected] y en el sitio web de la SEAFO [1].