La Organización de la Pesca del Atlántico Noroeste ( NAFO ) es una organización intergubernamental cuyo mandato es brindar asesoramiento científico y gestionar la pesca en la parte noroccidental del océano Atlántico . La NAFO tiene su sede en Halifax, Nueva Escocia , Canadá.
El objetivo general de la NAFO es contribuir mediante la consulta y la cooperación a la utilización óptima, la gestión racional y la conservación de los recursos pesqueros del Área de la Convención.
La Convención de la NAFO sobre la futura cooperación multilateral en las pesquerías del Atlántico Noroeste [1] se aplica a la mayoría de los recursos pesqueros del Atlántico Noroeste, excepto el salmón, los atunes/marlines, las ballenas y las especies sedentarias (por ejemplo, los mariscos).
En 2007, la NAFO adoptó una Convención Enmendada, que finalmente fue ratificada en mayo de 2017 con el apoyo de tres cuartas partes de los miembros. El objetivo original se modernizó para incluir un enfoque ecosistémico en la gestión de la pesca. Ahora se extiende más allá del uso sostenible de los recursos pesqueros comerciales del Atlántico noroccidental, comprometiéndose también a proteger los ecosistemas marinos asociados de los efectos adversos de la pesca.
En 1950, las naciones pesqueras que operaban flotas en la plataforma continental de Canadá y Estados Unidos comenzaron a reconocer que los recursos pesqueros eran finitos y buscaron establecer una organización multinacional internacional para brindar cooperación en la preservación de las poblaciones de peces. Esta organización, la Comisión Internacional para la Pesca del Atlántico Noroeste (ICNAF), se organizó ese año y se le encomendó utilizar métodos científicos modernos para brindar asesoramiento a las naciones miembro.
La ICNAF fue apoyada por la "Convención Internacional para la Pesca en el Atlántico Noroeste", sin embargo entre 1973 y 1982 las Naciones Unidas y sus estados miembros negociaron la "Tercera Convención del Derecho del Mar " - un componente de la cual, el concepto de que las naciones puedan declarar una Zona Económica Exclusiva (ZEE), fue ratificado e implementado en 1977. Esta extensión de la jurisdicción pesquera nacional sobre grandes áreas de la plataforma continental en esta región por parte de Canadá , Estados Unidos , Groenlandia y San Pedro y Miquelón requirió que la ICNAF fuera reemplazada por una nueva convención.
En 1979, la ICNAF fue reemplazada por la Organización de la Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO), que se creó en virtud de la "Convención sobre la futura cooperación multilateral en la pesca del Atlántico Noroeste". La NAFO continúa el legado de la ICNAF con el mandato de proporcionar asesoramiento científico a los Estados miembros con la premisa de garantizar la conservación y la gestión de las poblaciones de peces de la región. El mandato de la NAFO incluye la mayoría de los recursos pesqueros del Atlántico Noroeste, excepto el salmón, los atunes/marlines, las ballenas y las especies sedentarias (por ejemplo, los mariscos).
La NAFO regula doce especies de peces (20 poblaciones) y se ha establecido una prohibición de pesca (moratoria) para siete poblaciones de peces pertenecientes a cinco especies (bacalao del Atlántico, platija americana, platija bruja, capelán y camarón). Para muchas de estas poblaciones, la moratoria de pesca comenzó hace más de una década, sin embargo, dos poblaciones (gallineta nórdica y bacalao) se reabrieron a la pesca después de una moratoria de una década. La NAFO gestiona la gallineta nórdica pelágica en la Subárea 2 y la División 1F-3K (frente a Groenlandia) junto con su organización hermana, la NEAFC.
La NAFO está aplicando el enfoque precautorio, que tiene en cuenta las incertidumbres científicas y permite así una mejor protección de los recursos. Recientemente, la NAFO adoptó la evaluación de la estrategia de gestión (MSE, por sus siglas en inglés) para la población de fletán negro. Este enfoque considera una regla de control de capturas basada en estudios para establecer el TAC. La NAFO fue la primera organización regional de ordenación pesquera que reguló la pesca de una especie (raya espinosa) perteneciente a las rayas o a los tiburones (elasmobranquios).
Las medidas de gestión de la NAFO (véase Medidas de conservación y aplicación de la NAFO [2] ) se actualizan cada año, e incluyen capturas totales admisibles (CTP) y cuotas [2] para poblaciones reguladas, así como restricciones para la captura incidental, el tamaño mínimo de los peces, la zona y el tiempo. Además, la NAFO impone una serie de medidas de control sobre la pesca internacional en la zona de regulación de la NAFO, por ejemplo, autorización para pescar, requisitos de buques y aparejos, acuerdos de fletamento controlados y requisitos de etiquetado de productos.
La NAFO también exige que los buques pesqueros registren y comuniquen sus capturas y esfuerzos pesqueros. La fiabilidad de estos registros se ve reforzada por el Programa de Observadores y el Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) de la NAFO. El Programa de Observadores exige que cada buque pesquero en la zona de la NAFO lleve a bordo un observador independiente. En el marco del VMS, cada buque que pesca en la zona de la NAFO está equipado con un dispositivo de seguimiento por satélite que informa de su posición de forma automática y continua (cada dos horas).
La NAFO también ha adoptado medidas de control del Estado rector del puerto que se aplican a los desembarques o transbordos en puertos de Partes Contratantes por parte de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de otra Parte Contratante. Las disposiciones se aplican al desembarque o transbordo de pescado capturado en la zona de regulación, o de productos pesqueros procedentes de dicho pescado, que no hayan sido previamente desembarcados o descargados en un puerto.
El plan conjunto (internacional) de inspección y vigilancia de la NAFO incluye inspecciones frecuentes e indiscriminadas en el mar por parte de inspectores autorizados de los estados miembros de la NAFO. Además de las inspecciones en el mar, la NAFO exige inspecciones obligatorias en los puertos. Los estados del pabellón tienen la obligación de realizar investigaciones de seguimiento y entablar acciones judiciales. La NAFO publica un Informe Anual de Cumplimiento.
La NAFO ha identificado 26 áreas dentro de su área de Convención como vulnerables a las artes de pesca de fondo y, posteriormente, ha cerrado esas áreas a la pesca de fondo. Estos cierres se revisarán nuevamente en 2023. La NAFO también ha delimitado las áreas de pesca de fondo existentes (huella), en respuesta a la solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. 61/105, párrafo 83) de que las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera regulen las pesquerías de fondo que causan un impacto adverso significativo en los ecosistemas marinos vulnerables.
Año unido entre corchetes.