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Ley de Divulgación de la Deuda Mexicana de 1995

La Ley de Divulgación de la Deuda Mexicana es una ley de los Estados Unidos que formula la supervisión del Congreso y la política monetaria , a través de informes del presidente de los Estados Unidos y el Tesoro de los Estados Unidos, para apoyar la fortaleza de la moneda del peso mexicano de 1995 ; todo ello como resultado de la fuga especulativa de capitales y la crisis del peso mexicano de 1994. La Ley requería la presentación de informes mensuales por parte del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos sobre todas las garantías internacionales, swaps de divisas a largo y corto plazo con el gobierno federal de México . El proyecto de ley del Congreso de los Estados Unidos requería la presentación de informes semestrales por parte del Presidente de los Estados Unidos sobre las certificaciones presidenciales de todos los créditos internacionales, swaps de divisas, garantías y préstamos a través del fondo de estabilización cambiaria al gobierno de México. [1]

El proyecto de ley estadounidense fue presentado en el Senado de los Estados Unidos como S. 384 el 10 de febrero de 1995. [2] El proyecto de ley S. 384 del Congreso de los Estados Unidos fue reemplazado por HR 889 el 4 de abril de 1995. La legislación HR 889 fue aprobada por el 104.º Congreso de los Estados Unidos el 6 de abril de 1995 y promulgada como ley por el 42.º presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, el 10 de abril de 1995. [3]

El documento que dio origen a esta ley fue un programa unilateral elaborado por la administración Clinton para una ayuda acelerada a México que no requería la aprobación del Congreso.

Proclamaciones de la Ley

Título corto

Este título se cita como Ley de Divulgación de Deuda Mexicana de 1995.

Evaluación del Congreso

El 104º Congreso de los Estados Unidos concluye que...

(1) México es un importante vecino y socio comercial de los Estados Unidos.
(2) El 31 de enero de 1995, el Presidente de los Estados Unidos aprobó un programa de asistencia a México, en forma de facilidades de swap y garantías de valores por un monto de $20,000,000,000 ( Mex$ 125,600,000,000) utilizando el fondo de estabilización cambiaria.
(3) El programa de asistencia involucra la participación de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal , el Fondo Monetario Internacional , el Banco de Pagos Internacionales , el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , el Banco Interamericano de Desarrollo , el Banco de Canadá y varios países latinoamericanos .
(4) La participación del fondo de estabilización cambiaria y de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal significa que los fondos de los contribuyentes de los Estados Unidos se utilizarán en el esfuerzo de asistencia a México.
(5) La asistencia proporcionada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo puede requerir contribuciones adicionales de los Estados Unidos de fondos de los contribuyentes a esas entidades.
(6) El uso inmediato de los fondos de los contribuyentes y el posible requisito de futuras contribuciones adicionales de los Estados Unidos a los fondos de los contribuyentes requieren la supervisión del Congreso del desembolso de los fondos.
(7) La eficacia de la asistencia a México depende de que el Gobierno de México aplique una política económica sólida.

Informes presidenciales

(a) Requisito de informe — A más tardar el 30 de junio de 1995, y cada seis meses a partir de entonces, el Presidente de los Estados Unidos transmitirá a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre todas las garantías emitidas al Gobierno de México y los swaps de divisas a corto y largo plazo con el Gobierno de los Estados Unidos, incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal.
(b) Contenido de los informes — Cada informe deberá contener una descripción de las siguientes acciones tomadas, o situaciones económicas existentes, durante el período de seis meses anterior o, en el caso del informe inicial, durante el período que comienza en la fecha de promulgación de esta Ley:
(1) Cambios en los controles de salarios, precios y crédito en la economía mexicana
(2) Cambios en la política fiscal del Gobierno de México
(3) Acciones específicas adoptadas por el Gobierno de México para privatizar aún más la economía de México
(4) Acciones adoptadas por el Gobierno de México en el desarrollo de la política regulatoria que afectaron significativamente el desempeño de la economía mexicana
(5) Las consultas relativas al programa aprobado por el Presidente, incluido el asesoramiento sobre política económica, monetaria y fiscal , celebradas entre el Gobierno de México y el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos (incluido cualquier designado por el Secretario) y las conclusiones resultantes de cualquier revisión periódica realizada por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con los acuerdos de préstamo del Fondo con México.
(6) Todos los préstamos, créditos y garantías pendientes otorgados al Gobierno de México por el Gobierno de los Estados Unidos, incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, establecidos por categoría de financiamiento.
(7) Los avances que ha logrado el Gobierno de México en la estabilización del peso y el establecimiento de un banco central o junta monetaria independiente
(c) Resumen de los informes del Departamento del Tesoro — Además de la información requerida, cada informe requerido deberá contener un resumen de la información contenida en todos los informes presentados durante el período cubierto por el informe.

Informes del Secretario del Tesoro

(a) Requisito de informe — A partir del último día del primer mes que comience después de la fecha de promulgación de esta Ley, y el último día de cada mes posterior, el Secretario del Tesoro deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre todas las garantías emitidas al Gobierno de México y los swaps de divisas a corto y largo plazo con el Gobierno de los Estados Unidos , incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal.
(b) Contenido de los informes — Cada informe deberá incluir una descripción de las siguientes acciones tomadas o situaciones económicas existentes durante el mes en el cual se requiere presentar el informe:
(1) Estado actual de la economía mexicana
(2) Posiciones de reserva del Banco Central de México y datos relativos al funcionamiento de la política monetaria mexicana
(3) Monto de los fondos desembolsados ​​del fondo de estabilización cambiaria de conformidad con el programa de asistencia al Gobierno de México aprobado por el Presidente el 31 de enero de 1995
(4) Monto de los fondos desembolsados ​​por la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal de conformidad con el programa de asistencia
(5) Las operaciones financieras, tanto dentro como fuera de México, realizadas durante el periodo sobre el que se informa que involucren fondos desembolsados ​​a México provenientes del fondo de estabilización cambiaria o provenientes de valores del Gobierno mexicano garantizados por el fondo de estabilización cambiaria.
(6) Todas las garantías vigentes emitidas al Gobierno de México y los swaps de divisas de corto y mediano plazo con el Gobierno de México por el Secretario de Hacienda, desglosados ​​por categoría de financiamiento.
(7) Todos los swaps de divisas pendientes con el banco central de México por parte de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal y la justificación y los costos esperados de dichas transacciones.
(8) Monto de los pagos efectuados por clientes de compañías petroleras mexicanas que hayan sido depositados en la cuenta en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York establecida para asegurar el reembolso de cualquier pago por parte del Gobierno de los Estados Unidos, incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, en relación con cualquier garantía emitida a, o cualquier swap con, el Gobierno de México.
(9) Cualquier compensación realizada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York contra los fondos en la cuenta
(10) En la medida en que dicha información esté disponible, una vez que se haya producido una compensación por parte del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, cualquier interrupción en las entregas de productos derivados del petróleo a clientes existentes cuyos pagos fueron compensados
(11) Las tasas de interés y las tarifas cobradas para compensar al Secretario del Tesoro por el riesgo de proporcionar financiamiento

Terminación de los requisitos de presentación de informes

Los requisitos de información terminarán en la fecha en que el Gobierno de México haya pagado todas las obligaciones con respecto a las facilidades de swap y garantías de valores puestas a disposición conforme al programa aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el 31 de enero de 1995.

Certificación Presidencial sobre Intercambio de Divisas a México a Través del Fondo de Estabilización Cambiaria o Reserva Federal

(a) En general — No obstante cualquier otra disposición de ley, ningún préstamo, crédito, garantía o acuerdo de intercambio de monedas a México a través del fondo de estabilización cambiaria o por la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal podrá extenderse o (si ya se ha extendido) utilizarse más, a menos y hasta que el Presidente presente a los comités del Congreso correspondientes una certificación de que —
(1) no existe ningún costo proyectado (según se define en la Ley de Reforma Crediticia de 1990) para los Estados Unidos a partir del préstamo, crédito, garantía o swap de divisas propuesto [4] [5]
(2) todos los préstamos, créditos, garantías y swaps de divisas estén adecuadamente respaldados para asegurar que se reembolsen todos los fondos de los Estados Unidos
(3) El Gobierno de México está avanzando para garantizar un banco central independiente o un mecanismo de control monetario independiente
(4) México tiene en vigor un importante esfuerzo de reforma económica
(5) El Presidente ha proporcionado los documentos descritos en H.Res. 80, adoptada el 1 de marzo de 1995 [6]
(b) Tratamiento de material clasificado o privilegiado — Para los efectos de la certificación requerida, el Presidente deberá especificar, en el caso de cualquier documento que sea clasificado o esté sujeto a privilegios aplicables, que, si bien dicho documento puede no haber sido presentado a la Cámara de Representantes, en su lugar ha sido presentado a miembros específicos del Congreso o sus designados por acuerdo mutuo entre el Presidente, el Portavoz de la Cámara y los presidentes y miembros de mayor rango del Comité de Banca y Servicios Financieros, el Comité de Relaciones Internacionales y el Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara.

Definiciones

Para los efectos del presente título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) Comités apropiados del Congreso — El término "comités apropiados del Congreso" significa los Comités de Asignaciones , Relaciones Internacionales y Banca y Servicios Financieros de la Cámara de Representantes, los Comités de Asignaciones , Relaciones Exteriores y Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado.
(2) Fondo de estabilización cambiaria — El término "fondo de estabilización cambiaria" significa el fondo de estabilización al que se refiere el Título 31 del Código de los Estados Unidos .

Véase también

Referencias

  1. ^ Clinton, William J. (31 de enero de 1995). "Declaración de los líderes del Congreso sobre la asistencia financiera a México - 31 de enero de 1995". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pág. 130.
  2. ^ "S. 384 (RS) - Ley de Divulgación de Deuda Mexicana de 1995". Sistema Digital Federal de la GPO . Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos.
  3. ^ Clinton, William J. (10 de abril de 1995). "Declaración sobre la firma de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Emergencia y Rescisiones para el Departamento de Defensa con el fin de Preservar y Mejorar la Preparación Militar de 1995 - 10 de abril de 1995". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pág. 515.
  4. ^ "Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria de 1990 ~ PL 101-508" (PDF) . 104 Stat. 1388 ~ Proyecto de ley 5835 de la Cámara de Representantes. Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos. 5 de noviembre de 1990. págs. 610–623.
  5. ^ "HR 5835 ~ Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria de 1990". PL 101-508 ~ 104 Stat. 1388. Congress.gov. 15 de octubre de 1990.
  6. ^ "H. Res. 80 (EH)". Sistema digital federal de la GPO . Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos. 1 de marzo de 1995.

Enlaces externos