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Informe especial 301

Informe Especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de vigilancia
  Sección 306 Monitoreo
  Estado: Pendiente

El Informe Especial 301 es elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) que identifica las barreras comerciales a empresas y productos estadounidenses debido a las leyes de propiedad intelectual , como derechos de autor , patentes y marcas , en otros países. Antes del 30 de abril de cada año, el USTR debe identificar los países que no brindan una protección "adecuada y efectiva" de los derechos de propiedad intelectual o "acceso justo y equitativo al mercado a personas estadounidenses que dependen de derechos de propiedad intelectual". [1]

El Informe Especial 301 se publica de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 ( Pub. L.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 93–618, 19 USC  § 2242) modificada por la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988 . [2] El Informe Especial 301 se publicó por primera vez en 1989. [3]

Por ley, el Informe Especial 301 anual incluye una lista de "Países Extranjeros Prioritarios", que se considera que tienen leyes de propiedad intelectual inadecuadas; estos países pueden estar sujetos a sanciones. Además, el informe contiene una "Lista de Vigilancia Prioritaria" y una "Lista de Vigilancia", que contienen países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideran preocupantes.

Preparación

Subcomité Especial 301

El Subcomité Especial 301 del Comité de Personal de Política Comercial (TPSC) asesora al Representante Comercial de los Estados Unidos sobre qué países designar como "países extranjeros prioritarios" o incluir en las listas de vigilancia. El Subcomité Especial 301 está presidido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y entre sus miembros se incluyen el Departamento de Comercio , la Oficina de Patentes y Marcas , el Departamento de Estado , el Departamento de Salud y Servicios Humanos , el Departamento de Agricultura , la Oficina de Derechos de Autor , el Consejo de Asesores Económicos y otros organismos. Las empresas estadounidenses proporcionan extensos comentarios en el Informe anual de estimación del comercio nacional. El Subcomité Especial 301 también toma las opiniones de gobiernos extranjeros y las opiniones de las embajadas de Estados Unidos sobre los derechos de propiedad intelectual . [4]

Quejas de empresas estadounidenses

Las empresas estadounidenses y los propietarios de propiedad intelectual , incluidos derechos de autor , patentes y marcas registradas , pueden presentar quejas (es decir, una petición alegando que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos que afecta negativamente a la empresa o industria) al Centro de Cumplimiento Comercial, que proporciona una plantilla para tales quejas, o la oficina de países o industrias en la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de EE. UU . Luego, la ITA revisa las quejas relacionadas con el comercio con la cooperación de la Oficina del Asesor General y la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU . La denuncia no puede estar relacionada con disputas entre empresas sobre derechos de propiedad intelectual , sino que debe tratarse de casos en los que un país ha violado un acuerdo internacional con Estados Unidos. Se pueden presentar quejas en relación con la ley de propiedad intelectual del país, procedimientos judiciales o administrativos que discriminan a la empresa estadounidense y la falta de aplicación de las leyes de propiedad intelectual, particularmente en relación con el comercio de productos falsificados y, últimamente, la infracción de derechos de autor en línea . No es necesario que las quejas hagan referencia a acuerdos o disposiciones internacionales específicos que se estén violando. Las quejas se centrarán en la falta de protección de los derechos de propiedad intelectual de una empresa estadounidense por parte de un país o en la falta de derechos de propiedad intelectual relacionados con el acceso al mercado. Se espera que las quejas incluyan una descripción de los esfuerzos que la empresa ha realizado para hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual en ese país y proporcionen estimaciones de las pérdidas económicas resultantes de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en ese país. [5] [6]

La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA) o la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA). [7] Según Andrés Guadamuz de la Universidad de Edimburgo , la IIPA, que representa a la industria de medios de EE.UU., instó al gobierno de EE.UU. a considerar países como Indonesia , Brasil e India para su inclusión en la Lista de Vigilancia Especial 301 a principios de 2010 porque o exigió o sugirió el uso de software de código abierto . [8]

Presentaciones de ONG

En 2010, ONG como PhRMA , Oxfam y MSF presentaron comunicaciones al USTR. [9]

Designaciones

País extranjero prioritario

Informe Especial 301 2013
  País extranjero prioritario
  Lista de vigilancia prioritaria
  Lista de vigilancia
  Sección 306 Monitoreo
  Estado: Pendiente

Un país extranjero prioritario es la peor clasificación otorgada a "países extranjeros que niegan una protección" adecuada y efectiva "de los derechos de propiedad intelectual (DPI) o un" acceso justo y equitativo al mercado "a personas estadounidenses que dependen de la protección de los DPI" en virtud de la Ley de Comercio .

El 13 de marzo de 2001, el Representante Comercial de Estados Unidos designó a Ucrania como país extranjero prioritario [1] citando las enormes cantidades de CD sin licencia vendidos en Europa y que se originan en Ucrania. En 2011 y 2012, ningún país fue clasificado como País Extranjero Prioritario; sin embargo, Paraguay quedó sujeto al Monitoreo de la Sección 306. En 2013, Ucrania fue redesignada como país extranjero prioritario. En 2014, Estados Unidos mantuvo conversaciones con la OMC para designar a la India como "país extranjero prioritario", especialmente para el sector farmacéutico.

Según la Sección 301 modificada de la Ley de Comercio de 1974, el USTR debe, antes del 30 de abril de cada año:

"identificar (1) aquellos países extranjeros que (A) niegan la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o (B) niegan el acceso justo y equitativo a los mercados a personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual, y (2) esos países extranjeros identificados en el párrafo (1) que el Representante Comercial determine que son países extranjeros prioritarios". [2] [10] [11]

La ley define "países extranjeros prioritarios" como:

"aquellos países extranjeros - (A) que tienen los actos, políticas o prácticas más onerosos o atroces que (i) niegan derechos de propiedad intelectual adecuados y efectivos, o (ii) niegan el acceso justo y equitativo al mercado a personas estadounidenses que dependen de protección de la propiedad intelectual, (B) cuyos actos, políticas o prácticas descritas en el subpárrafo (A) tengan el mayor impacto adverso (real o potencial) en los productos estadounidenses relevantes, y (C) que no (i) estén entrando en buenas negociaciones religiosas, o (ii) lograr avances significativos en negociaciones bilaterales o multilaterales para proporcionar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [2] [11]

La Ley del Acuerdo de la Ronda Uruguay establece además que los países pueden identificarse conforme al Especial 301 "teniendo en cuenta la historia de las leyes y prácticas de propiedad intelectual del país extranjero, incluida cualquier identificación previa" y "la historia de los esfuerzos de los Estados Unidos y la respuesta del país extranjero, para lograr una protección y observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". También afirma que el cumplimiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio no impide que se identifique a un país que niega "una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual". [10] [11]

El USTR actúa sobre la base de la información disponible en ese momento y puede identificar nuevos "países extranjeros prioritarios" anualmente. El Subcomité Especial 301 realiza revisiones adicionales durante todo el año para los países que "merecen un seguimiento adicional". La Ley de Comercio de 1974 exige que el USTR inicie investigaciones dentro de los 30 días siguientes a la identificación de un país como "país extranjero prioritario", a menos que el USTR concluya que dicha investigación "sería perjudicial para los intereses económicos de los Estados Unidos". A menos que se considere que el "país extranjero prioritario" ha violado un acuerdo comercial, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las investigaciones deben concluir en un plazo de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de tres meses. . [11] Las razones para la prórroga incluyen "progresos sustanciales en la redacción o implementación de medidas legislativas o administrativas que proporcionen una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual" por parte del "país extranjero prioritario". [11] [4] Si el USTR cree que se está violando un acuerdo comercial, debe concluir la investigación dentro de los 18 meses, o dentro de los 30 días posteriores a la finalización del "procedimiento de solución de diferencias". Si el USTR concluye que se está violando un acuerdo comercial, se pueden tomar "medidas de represalia" en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. [4]

Lista de vigilancia prioritaria y países de la lista de vigilancia

Se han creado dos categorías no estatutarias además de la categoría estatutaria de "país extranjero prioritario", que una vez identificado como tal debe ser investigado y, si se determina que infringe un acuerdo comercial, está sujeto a posibles "acciones de represalia" según la Sección 301. de la Ley de Comercio de 1974 . Los países de la "Lista de vigilancia prioritaria" y la "Lista de vigilancia" se identifican en el Informe especial 301 anual. El USTR considera que los "países de la Lista de Vigilancia Prioritaria" tienen "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual" que requieren una mayor atención del USTR. El USTR ha identificado a los países de la "Lista de Vigilancia" por tener "graves deficiencias en materia de derechos de propiedad intelectual", pero aún no están incluidos en la "Lista de Vigilancia Prioritaria". El USTR puede mover países de una lista a otra, o eliminarlos de las listas, durante todo el año. [4]

Designaciones históricas

La Alianza Internacional de Propiedad Intelectual mantiene estas estadísticas desde 1989.

Consecuencias

En respuesta a la inclusión de países en las Listas de Vigilancia del Informe Especial 301, el gobierno de EE. UU. puede iniciar procedimientos de solución de disputas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) u otro acuerdo comercial relevante, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El gobierno estadounidense también puede eliminar las preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente , como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). [4] [5]

Si una investigación del USTR concluye que un país ha violado un acuerdo comercial, la Sección 301 permite al gobierno de los EE. UU. imponer sanciones comerciales unilaterales si el país no es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o de cualquier otro acuerdo comercial que establezca disposiciones de solución de disputas, como como acuerdos de libre comercio, que sean relevantes para la presunta violación. El 20 de diciembre de 2001 se impusieron sanciones comerciales unilaterales en virtud de la sección 301 a Ucrania , que aún no era miembro de la OMC, al imponer un arancel prohibitivo a metales, calzado y otras importaciones porque el USTR concluyó que el país no había promulgado legislación. hacer cumplir los derechos de autor en relación con los CD de música y su exportación. [4] [5] La Sección 301 también fue invocada por el presidente Trump en marzo de 2018, lo que desencadenó la disputa comercial entre China y Estados Unidos de 2018 .

Según la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA), el Informe Especial 301 y las Listas de Vigilancia se utilizan para presionar a otras naciones para que adopten leyes de derechos de autor más estrictas y asuman un papel más activo en la lucha contra la infracción de derechos de autor . [26]

Procedimientos de solución de diferencias de la OMC

El USTR ha utilizado los Informes Especiales 301 para iniciar procedimientos formales de solución de disputas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) si cree que un país no cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los procedimientos de solución de diferencias de la OMC se inician cuando se considera que el incumplimiento del país con los ADPIC es demasiado limitado para convertirlo en un "país extranjero prioritario". Los países contra los cuales el USTR pretende iniciar procedimientos de solución de diferencias se anuncian cada mes de abril en el Informe Especial 301. [4]

Crítica

Poder de lobby

Peter Drahos , profesor de derecho en el Centro de Estudios de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Queen Mary de Londres , ha calificado el Informe Especial 301 como "una ley pública dedicada al servicio de los intereses corporativos privados". [27] Protege y actúa a favor de los propietarios de propiedad intelectual estadounidenses , generalmente grandes corporaciones, contra cualquier política nacional extranjera o acción no oficial que no se ajuste a la posición de los Estados Unidos sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual internacionales. Se ha utilizado la amenaza de acción bajo el Especial 301 para insertar asesores respaldados por lobby comercial estadounidense en el proceso legislativo interno de los estados con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas comerciales estadounidenses. Uno de los ejemplos más directos proviene de un ex cabildero comercial estadounidense que habló en 1993:

" Jamaica no tenía una ley de propiedad intelectual, pero redactaron una (con nuestra ayuda). Lo mismo ocurrió en la República Dominicana. Me senté con su abogado y juntos escribimos su ley de derechos de autor". [28]

Por otro lado, según la Electronic Frontier Foundation (EFF), las preocupaciones sobre las políticas extranjeras de propiedad intelectual que son demasiado restrictivas, como la falta de uso legítimo en algunos países, no se incluyen en los informes Especiales 301. [29]

Guerra comercial

La mayoría de los países incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria y la Lista de Vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America o por la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual . [30] Por ejemplo, Finlandia fue incluida en la lista negra en represalia por una legislación adoptada por unanimidad que exige que la Institución de Seguro Social, financiada con impuestos, reembolse el costo de los medicamentos solo hasta el precio del genérico más barato . No se vulnera la propiedad intelectual, ya que esto afecta a todos los fabricantes por igual; sin embargo, esta medida de represalia ha tenido un impacto negativo en las decisiones de inversión no relacionadas con la industria farmacéutica. [31]

Ver también

Bibliografía

Referencias

  1. ^ Shayerah, Ilias; Fergusson, Ian F. (2008). Derechos de Propiedad Intelectual y Comercio Internacional. Editores Nova. pag. 43.ISBN 978-1-60456-562-1.
  2. ^ abc "19 USC 2242 - Identificación de países que niegan una protección adecuada o acceso al mercado a los derechos de propiedad intelectual". gpo.gov .
  3. ^ "Informe especial 301 de 1989" (PDF) . USTR. 25 de mayo de 1989 . Consultado el 8 de abril de 2013 .
  4. ^ abcdefg Masterson (2004), pág. 20
  5. ^ abc Masterson (2004), pág. 21
  6. ^ Masterson (2004), pág. 22
  7. ^ Sell, Susan K. (2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs.
  8. ^ Cuando el uso del código abierto te convierte en enemigo del estado, Bobbie Johnson, guardian.co.uk, 23 de febrero de 2010.
  9. ^ "Los informes especiales 301 de EE. UU., 1989-2010". USTR . Conocimiento Ecología Internacional . Consultado el 8 de abril de 2013 .
  10. ^ ab Masterson (2004), pág. 18
  11. ^ abcde Masterson (2004), pág. 19
  12. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2005" (PDF) . Consultado el 29 de abril de 2005 .
  13. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2006" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  14. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2007" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  15. ^ "INFORME ESPECIAL 301 2008" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  16. ^ "Informe especial 301 de 2009" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  17. ^ "Informe especial 301 de 2010" . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  18. ^ "Informe especial 301 de 2011". Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos. Abril de 2011. p. 2. Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 29 de agosto de 2011 .
  19. ^ "Informe especial 301 de 2012" (PDF) . USTR. Abril 2013 . Consultado el 8 de abril de 2013 .
  20. ^ "Informe especial 301 de 2013" (PDF) . USTR. Mayo 2013 . Consultado el 25 de mayo de 2013 .
  21. ^ "Informe especial 301 de 2014" (PDF) . Consultado el 13 de diciembre de 2014 .
  22. ^ "Informe especial 301 de 2015" (PDF) . Consultado el 13 de abril de 2015 .
  23. ^ "Informe especial 301 de 2016" (PDF) . Consultado el 12 de abril de 2016 .
  24. ^ "Informe especial 301 de 2017" (PDF) . Consultado el 1 de abril de 2017 .
  25. ^ "Informe especial 301 de 2018" (PDF) .
  26. ^ "Las industrias de derechos de autor instan a una mayor protección global de los empleos y las exportaciones estadounidenses amenazados por la piratería" (PDF) . IIPA . 18 de febrero de 2010 . Consultado el 8 de abril de 2013 .
  27. ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, p89
  28. ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, p87
  29. ^ Malcolm, Jeremy (1 de mayo de 2018). "La política de propiedad intelectual de EE. UU. se sale de control en el informe especial 301 de 2018". Fundación Frontera Electrónica .
  30. ^ Sell, Susan K. (2003), Poder privado, derecho público , Cambridge University Press, págs.
  31. ^ "Hätähuuto: Suomi luisuu takapajulaksi" (en finlandés). Kauppalehti. 15 de junio de 2010 . Consultado el 8 de abril de 2013 .

enlaces externos