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Promesa (ley)

Una prenda es un comodato que transfiere el título de propiedad de un deudor (el pignorante ) a un acreedor (el pignorante ) para garantizar el pago de alguna deuda u obligación y para el beneficio mutuo de ambas partes. [1] [2] El término también se utiliza para denotar la propiedad que constituye la garantía. [3] La prenda es un tipo de garantía mobiliaria . [4] [5] La prenda es el pignus del derecho romano , del cual se deriva la mayor parte del derecho europeo moderno sobre la materia, pero generalmente es una característica incluso de los sistemas legales más básicos. [3] Una prenda de propiedad mueble se conoce como empeño .

Características

El acreedor prendario tiene derecho a vender la prenda si el deudor no realiza el pago en el plazo estipulado. No se garantiza ningún título a un tercero comprador después de una venta indebida, excepto en el caso de bienes que pasan por entrega, como dinero o valores negociables. En todos los demás casos, las personas deben demostrar que son compradores de buena fe, por (buen) valor, sin previo aviso (BFP). En el caso de algunos tipos de propiedad según se definen en las leyes detalladas de la jurisdicción, dicho nuevo poseedor (BFP) debe haber consultado primero (antes de la compra) sin revelar ningún otro propietario y luego haber hecho un aviso público o haber registrado su título en un tribunal. -Registro reconocido ante el deudor prendario. [3]

Por sistema legal

sistema de derecho civil

En el derecho medieval anterior, especialmente en el derecho germánico, existían dos tipos de prenda, siendo posesoria (cf. inglés antiguo wed , francés antiguo gage , alto alemán antiguo wetti , latín pignus depositum ), es decir, entregada desde el principio, o no posesoria ( cf. OE bād , OFr nam, nant , OHG pfant , L pignus oppositum ), es decir, embargado en la fecha de vencimiento, y este último dio origen esencialmente al principio jurídico del embargo . Esta distinción aún permanece en algunos sistemas, por ejemplo, el francés gage versus el nantissement y el holandés vuistpand versus stil pand . Los compromisos recíprocos simbólicos (simbólicos) se incorporaban comúnmente en las ceremonias formales como una forma de solidificar acuerdos y otras transacciones. Una prenda de propiedad inmueble que permitía el uso y ocupación de la propiedad pignorada, en lugar de los intereses del préstamo , solía llamarse anticresis , pero el derecho contemporáneo de la mayoría de las jurisdicciones de derecho civil solo permite la hipoteca como única garantía real aplicable a los bienes inmuebles. bienes inmuebles y (en algunos casos) embarcaciones marítimas ( buque hipotecario ), aunque solo se permiten prendas (pero no hipotecarias) de otras garantías , incluidos bienes muebles corporales distintos de las embarcaciones marítimas, así como valores y activos intangibles como los derechos de propiedad intelectual .

Por lo tanto, una prenda en jurisdicciones de derecho civil normalmente corresponde en jurisdicciones de derecho consuetudinario a cualquier gravamen posesorio o sin posesión , excluyendo la hipoteca u otro gravamen relacionado con la propiedad cubierta exclusivamente por una hipoteca , es decir, bienes raíces y (en algunas jurisdicciones) una embarcación marítima ( barco ). hipoteca ).

sistema de derecho común

En la ley inglesa, la prenda está en posesión del acreedor prendario, a diferencia de un gravamen sin posesión o una hipoteca . [3] Otra diferencia entre el derecho romano y el inglés es que ciertas cosas (por ejemplo, prendas de vestir, muebles e instrumentos de labranza) no se pueden pignorar en el derecho romano, mientras que en el derecho inglés no existe tal restricción. En el caso de la prenda, una propiedad especial pasa al acreedor prendario, suficiente para permitirle mantener una acción contra el malhechor, pero la propiedad general, es decir, la propiedad sujeta a la prenda, permanece en el pignorante. Como la prenda es para beneficio de ambas partes, el acreedor prendario está obligado a ejercer únicamente el cuidado ordinario sobre la prenda. [3] Después de una venta indebida por parte de un acreedor prendario (por ejemplo, si el deudor pignorante ha cumplido con su cronograma de pagos y tendrá derecho a rescatar los bienes si continúa haciéndolo), el deudor pignorante no puede recuperar la prenda/el valor de los bienes. prenda sin licitación del (pago total) del importe adeudado (garantizado por la prenda). Eso contrasta con la ley general de hipotecas , que permite a la mayoría de los deudores hipotecarios sostener una causa de acción (demanda) en una venta indebida para restaurar la propiedad a su propiedad calificada si ponen al día algún atraso en los pagos. [3]

Sistemas de derecho mixto

Las leyes de Escocia y de los Estados Unidos generalmente concuerdan con las de Inglaterra en cuanto a promesas. La principal diferencia es que en Escocia y en Luisiana , una prenda sólo puede venderse mediante autorización judicial. En algunos estados de EE. UU. , todavía se sigue el derecho consuetudinario tal como existía aparte de las Leyes de Factores, pero en otros, el factor tiene un poder más o menos restringido para otorgar un título mediante prenda. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ Joseph Story , Historia sobre los fianzas , 286.
  2. ^ Negro, Henry C. (1990). Diccionario de leyes de Black . St. Paul, Minnesota: West Publishing . págs.1153. ISBN 978-0314151995.
  3. ^ abcdefg  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoChisholm, Hugh , ed. (1911). "Promesa". Enciclopedia Británica . vol. 21 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 835.
  4. ^ "Garantías reales en virtud de acuerdos de prenda" (PDF) . Consejo editorial del Yale Law Journal . 51 (3): 431–447. 1942. doi : 10.2307/792194. JSTOR  792194 - a través de la base de datos de Yale.
  5. ^ "Compromiso". LII / Instituto de Información Jurídica . Consultado el 17 de marzo de 2022 .