La Diputación del General del Reino de Aragón , Diputación del Reino de Aragón o Generalidad de Aragón fue una institución aragonesa vigente entre 1364 y 1708 cuya función era la representación por los estamentos del reino del Reino de Aragón en periodos entre Cortes ante el Rey de Aragón y el resto de reinos peninsulares. Se encargaba de intervenir en los asuntos fiscales, administrativos y políticos interiores y exteriores y de salvaguardar y hacer cumplir los Fueros aragoneses .
La Diputación General de Aragón fue una institución de poder permanente cuyo origen estuvo en la urgencia de Pedro IV de Aragón de recaudar fondos ante las necesidades económicas ocasionadas por la Guerra de los Dos Pedros (1356–1369), para lo cual convocó en 1362 Cortes en Monzón para los reinos de Aragón y Valencia y el principado catalán. En sus inicios, la Diputación del General respondió a las mismas funciones fiscales que las Generalidades catalana y valenciana del mismo nombre, nacidas de la finalidad recaudatoria establecida a partir de la creación del impuesto de las Generalidades, que comenzó a aplicarse en Aragón a partir de las Cortes celebradas en Zaragoza en 1364.
Sin embargo, la institución se convirtió pronto en un órgano clave para la gestión de los recursos dedicados a la defensa del Reino, con atribuciones administrativas, políticas, militares y de representación del poder emanado de las Cortes por delegación. Se mantuvo activa ininterrumpidamente desde el último tercio del siglo XIV hasta los decretos de Nueva Planta para Aragón y Valencia promulgados en 1707.
Con el tiempo, llegó a funcionar de facto como gobierno del territorio aragonés dentro del conjunto de instituciones de la Corona de Aragón hasta su disolución. Ante este órgano colegiado, los reyes de la Corona aragonesa y, posteriormente, de la Corona española, juraron fidelidad a los fueros y observancias del reino hasta la llegada de los Borbones tras la Guerra de Sucesión Española .
Tuvo su sede en el Palacio de la Diputación , o « Casas del Reino », edificio gótico civil situado junto a la Puerta del Ángel, en la desembocadura del Puente de Piedra , entre la Seo y la Lonja de Zaragoza, constituyendo el centro neurálgico político, económico, judicial y religioso de la ciudad y del reino. En su salón noble había una galería con las pinturas de todos los reyes de Aragón y albergaba el Archivo del Reino, que fue parcialmente destruido tras un pavoroso incendio de tres días durante los Sitios de Zaragoza , junto con gran parte del palacio. Algunos de los documentos salvados se conservan en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza. [1] Otra parte sigue desaparecida y en manos privadas como salió a la luz una subasta en 2017. [2]
La Diputación del General del Reino de Aragón nació como una concesión del rey a las Cortes convocadas en 1362 en Monzón con el fin de atender las necesidades económicas y defensivas ocasionadas por la guerra contra Pedro I de Castilla , conocida como Guerra de los Dos Pedros . Para ello instituyó las Generalidades que gravaban la exportación de mercancías, a imitación de las existentes en Cataluña, para los reinos de Aragón y Valencia y creando, en contrapartida, un órgano representativo independiente emanado del poder de las Cortes (que inicialmente designaban a sus diputados), con competencias fiscales denominada Diputación del General, conocida por antonomasia en las posesiones del monarca como « Generalidad ».
En su origen, su cometido era recaudar el impuesto de la Generalidad —llamado así por ser universal y afectar a todos los estamentos, incluido el propio rey— y administrarlo para la defensa del Reino y sus Fueros. El impuesto afectaba a la fabricación de tejidos, al comercio exterior y, a partir de 1364, también a las importaciones y a las sisas sobre productos de primera necesidad.
Aunque el impuesto fue pronto (a partir de 1364) opuesto por la rama de las ciudades, comunidades, villas y lugares (rama "de las universidades") y la nobleza, que se sentía agraviada, las Cortes de Caspe , Alcañiz y Zaragoza de 1371-1372, ya tras la paz con Castilla, fortalecerían la institución al garantizar la función de representación y mediación de estos estamentos ante el rey y poder así defender sus propios intereses en los periodos entre Cortes.
Así, a las competencias de administración de Hacienda y gestión de la defensa se añaden las de representación política e intervención en todo tipo de asuntos concernientes al Reino y a la defensa de sus propias leyes: Fueros , Libertades y Observancias. Además, los reinados de Juan I (1387-1396) y Martín I (1396-1410) vieron decaer las Cortes, que sólo se reunieron tres veces durante este período para tratar asuntos que por lo demás no versaban sobre política trascendental. Así, la Diputación del General o Generalidad se convirtió paulatinamente en el órgano de gobierno efectivo de los asuntos aragoneses en materia de política interior y exterior.
Con la llegada de la dinastía castellana de los Trastámara tras el Compromiso de Caspe de 1412, la autoridad real aumentó frente al poder de las Cortes. Sin embargo, la Diputación General de Aragón salió fortalecida debido a la prolongada ausencia de Alfonso V de Aragón , que trasladó su corte al Reino de Nápoles , y a su desinterés por la política de los territorios hispánicos de la Corona . Tanto es así, que en las Cortes de Alcañiz de 1436 convocadas por Alfonso V para pedir ayuda en la delicada situación de Italia , hubo de ceder a la Diputación la representación del Reino y la capacidad de intervenir en asuntos políticos de máxima importancia. La Generalidad obtuvo también la liberación de la dependencia de las Cortes, el órgano que hasta entonces elegía a sus miembros, para instituir un nuevo proceso de elección mediante el nombramiento de miembros de las cuatro ramas de los estamentos por un complejo procedimiento de sorteo .
Para elegir a los diputados se estableció un procedimiento a partir del “ reparo ” (o reforma) de 1436 por el cual se introducían en dos bolsas por cada rama (ricos, eclesiásticos, caballeros e infanzones , y universidades o rama cívica) los nombres de los representantes de cada una de las clases sociales con derecho a ser elegidos, sin indicar su dignidad ni cargo, según la distribución de la tabla anexa. Luego, la inocente mano de un niño de diez años procedía a extraer una bola de cera o redolino que contenía el nombre del representante elegido, haciendo un total de ocho diputados cuyo mandato era anual.
En la segunda mitad del siglo XV, y hasta el reinado de Fernando II de Aragón , la Diputación del Reino se encargaba de mantener el orden, dirimir las disputas entre los distintos estamentos y controlar la institución de Justicia mediante el nombramiento de sus lugartenientes. El rey no podía promulgar leyes sin el consentimiento de las Cortes, o en su defecto, de la Diputación, y el monarca debía jurar que las medidas aprobadas por la Diputación serían aplicadas y vigiladas por esta institución permanente. De esta forma se convirtieron en un elemento de independencia respecto de la Corona que fue respetado hasta que las necesidades económicas y políticas de la expansión de los siglos XVI y XVII obligaron al rey a intervenir directamente en las decisiones del Reino e imponer finalmente su autoridad sobre sus instituciones.
Ya el rey Fernando II, en su afán centralizador, implantó en Aragón el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y nombró en 1482 al catalán Juan Ramón Folc IV, conde de Prades , Cardona y Pallars y hombre de confianza del rey, como lugarteniente general del Reino , dando lugar al conocido como Pleito del Virrey Extranjero, pues sólo un natural del reino podía ostentar el cargo de lugarteniente general. Además, y aunque no pudo introducir la figura del corregidor como se hizo en Castilla, redujo la independencia de la rama de las universidades al designar la lista de candidatos en función de la lealtad a su persona, quien, por otra parte, se reservó la posibilidad de ordenar la revisión del procedimiento electivo. Las ciudades, a cambio de aceptar la designación del candidato por el rey, recibían mejoras en la administración, el comercio y la concesión de créditos. [3]
Todas estas medidas fueron instrumentos eficaces de consolidación del mando real en detrimento de la Diputación, si bien tanto la institución como las Cortes mantuvieron sus privilegios sin que Fernando el Católico emprendiera ninguna reforma estructural, que no se produciría hasta 1592, tras estallar el conflicto de poderes con Felipe II .
El declive del poder efectivo de la Generalidad se acentuó con la llegada al trono de Carlos de Gante , ya que los diputados aragoneses reconocieron a su madre Juana I de Castilla como reina, y reclamaron que ésta debía jurar los fueros, libertades, usos y costumbres del reino ante su hijo, quien debía hacerlo, en vida de su madre, como príncipe. Una de las embajadas enviadas por los diputados fue incluso detenida por orden de Carlos I. El conflicto sólo se apaciguó tras la intervención de Antonio Agustín , vicecanciller del Consejo de Aragón (el padre del conocido polígrafo ) aceptando la fórmula de un corregnado simultáneo de Carlos y su madre.
Este episodio iba a ser un anticipo de las continuas tensiones surgidas en el siglo XVI entre las conflictivas esferas de poder del monarca y la jurisdicción del General de Aragón. El conflicto de competencias se haría visible con su crisis más aguda: las alteraciones de Aragón de 1591, en las que Felipe II hizo intervenir al ejército imperial tras la rebelión del gobierno aragonés al considerar indignante la detención en el Palacio de la Aljafería , sede de la Inquisición, de Antonio Pérez , antiguo secretario real, que, en virtud de su ascendencia aragonesa, invocó el Fuero de este reino ante la orden de captura que pesaba sobre él.
Las represalias de Felipe II hacia la Generalidad fueron muy duras, ejecutando a uno de sus lugartenientes, Juan de Luna y deteniendo a otros dos. Además, el 8 de febrero de 1592, el rey suprimió las competencias de la Diputación en materia de Defensa y Guarda del Reino, que velaban por la seguridad de las rutas comerciales y el control de fronteras. También ordenó la incautación de las actas de la Diputación y exigió reparaciones consistentes en devolver las rentas empleadas en la convocatoria para levantar un ejército aragonés que pudiera oponerse a las tropas imperiales, valoradas en 700.000 libras jaquesas , cantidad que dejó al reino endeudado. A partir de ahora, la Diputación del General no podría
convocar a cualquier ciudad, villa o lugar del Reino a reunión (...) sin expreso deseo de Su Majestad, a no ser que sea para asuntos concernientes a las Generalidades (...).
Es decir, para la función original de administración de Hacienda para la que se creó la institución en el siglo XIV. Este " reparo " fue ratificado en las Cortes de Tarazona . A partir de entonces, la Diputación no pudo disponer de la recaudación obtenida del impuesto de las Generalidades, limitándose a ser un mero elemento de la administración.
A partir de entonces, la Diputación se preocupó de mantener viva la llama de las instituciones y la existencia de una clase dirigente en Aragón, manifestada en una ingente obra de literatura jurídica e histórica sobre las peculiaridades de la región. Así, desde 1601 se organizó el Archivo del Reino de Aragón y se promovió la redacción de obras históricas a cargo de los Cronistas de Aragón, entre los que destacan Lupercio Leonardo de Argensola con su Información de los sucesos de Aragón de 1590 y 1591, en que se advierten los yerros de algunos autores... y la obra de su hermano Bartolomé Leonardo de Argensola , Alteraciones populares de Zaragoza del año 1591, escrita para contrarrestar la versión filipina de los hechos; o los Anales de Juan Costa y Jerónimo Martel, testigos oculares y cronistas del Reino, que sin embargo fueron destruidos por la censura real.
La Diputación también realizó la cartografía del reino, encomendada al portugués Juan Bautista Lavaña y Ceremonial y breve relación de todos los cargos y cosas ordinarias de la Diputación del Reino de Aragón . la Diputación del Reino de Aragón"), por su Teniente Alcaide, Lorenzo Ibáñez de Aoiz. Ambas obras se terminaron en 1611. Por otra parte, la Diputación mandó quemar la Historia de las cosas sucedidas en este Reyno en seis tomos del castellano Antonio de Herrera porque " En dichas Crónicas se decían muchas cosas contrarias a la verdad" y se encargó a Vicencio Blasco de Lanuza la redacción de las Historias eclesiásticas y seculares de Aragón , cuyo segundo tomo, que trataba de los graves sucesos que había ocurrido recientemente, se publicó en 1619, tres años antes de la primera, lo que da idea de la intención de responder a la visión de Herrera.
A lo largo del siglo XVII, y desde el reinado de Felipe III , la Diputación se vio reducida a una tarea de colaboración en armas, hombres y recursos económicos a las acuciantes demandas de la Monarquía Hispánica y al proyecto centralizador de la Unión de Armas , especialmente a partir de 1640 tras el Alzamiento de Cataluña y Portugal . La urgencia de las necesidades del Imperium llevó a la monarquía de Felipe IV a obviar en numerosas ocasiones los trámites forales sin que la Diputación pudiese oponerse debido a la especial situación bélica y al escaso poder que podía ostentar la institución aragonesa a mediados del siglo XVII ante estos atropellos.
A partir de estos años, Aragón colaboró en la medida de sus posibilidades con la política internacional y en pro de la integridad territorial al servicio de la política del Conde-Duque de Olivares . La aportación aragonesa, sin embargo, fue decreciendo en consonancia con la debilidad económica que sufría el Reino en este siglo, lo que se refleja en las cifras de sus aportaciones a la política española. En 1626 se estableció un servicio de 144.000 libras anuales para contribuir a la Unión de Armas y en 1640 una congregación extraordinaria de la Diputación pudo aportar una leva de 4.800 hombres durante tres años consecutivos que se dedicaron a la defensa de Aragón frente al avance franco-catalán. Sin embargo, en 1678 tuvo dificultades para reunir un servicio de 56.412 libras jaquesanas para el mantenimiento de dos tercios de 750 hombres. En 1687, el servicio tuvo que reducirse a 33.500 libras anuales y sólo un tercio . Baste decir que hacia 1650 la villa de Caspe (una de las más ricas y grandes del Reino) adeudaba más de 230.000 libras en diversos conceptos. Las inmensas cargas que exigía la política austracista eran mucho mayores que las que un Aragón empobrecido, pese a su voluntad de colaborar, podía mantener.
Los gastos se imputaban al impuesto de las Generalidades, después de los gastos ordinarios de pago de oficiales y otros servicios de la Administración del Reino, es decir, se utilizaba el sobrante dedicado desde el principio a la financiación de la defensa. Pues bien, en aquel año de 1687, los diputados, para recaudar las más de treinta mil libras jaquesanas, tuvieron que imponer un nuevo impuesto sobre los arrendamientos de tabaco y sal. En 1693, tras la invasión de Cataluña por el ejército francés, la Diputación no pudo reunir ni siquiera un tercio de combate de 600 infantes, lo que suponía menos de doscientos hombres, por lo que Carlos II pidió un esfuerzo al Ramo de las Universidades, es decir, a las ciudades, villas y comunidades, para completar el tercio con la aportación de un hombre armado por cada cincuenta vecinos, sin que pudiese realizarse dado el estado de postración a que habían llegado las poblaciones aragonesas a finales del siglo XVII. En 1698, el Consistorio, habiendo agotado todos sus recursos, escribió al rey:
que siendo este año el Reino, por la calamidad de los tiempos, con suma esterilidad de toda clase de frutos, los puertos, Universidades y particulares se encuentran en situación de no poder hacer nuevas aportaciones, y además, habiéndose repetido tanto las donaciones voluntarias de estos años, que algunas Universidades han contraído nuevas obligaciones por causa de ellas, que todavía no han sido pagadas.
Tras languidecer el poder de la institución, exanimadísima ante el esfuerzo que exigían los constreñimientos de la política de los últimos Austrias , la institución vería su fin definitivo al alinearse durante la Guerra de Sucesión Española con la pretensión al trono del Archiduque de Austria , coronado como Carlos III en junio de 1706 en Madrid. El último día de ese mes todos los diputados proclamaron a Carlos como rey de Aragón en un solemne acto público, con la única oposición de Miguel de Sada y Antillón, que huyó al Reino de Navarra, bastión de la Casa de Borbón . En 1707, el pretendiente Carlos III concedió a los diputados de Aragón el título de Grandes de España en igualdad de condiciones con el que disfrutaban los del consistorio castellano, pero, tras la Batalla de Almansa en abril de 1707, el nuevo rey Felipe V declaró «abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, usos y costumbres hasta entonces observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia» en los decretos de Nueva Planta . La Diputación del General del Reino de Aragón fue disuelta definitivamente entre el 11 de enero y el 15 de febrero de 1708.
Desde 1708 se han producido varios intentos de recuperar la institución como órgano de gobierno de Aragón. Tras la reforma borbónica, las funciones recaudatorias de la extinta Diputación pasaron a manos de la Junta del Real Erario, integrada por dos representantes de cada uno de los antiguos estamentos de eclesiásticos, nobles y universitarios (ciudadanos).
A principios de 1808, en una reacción de carácter foral contra la invasión napoleónica, se restablecieron por un breve periodo las Cortes, que a su vez crearon una Junta (con atribuciones similares a la Diputación) compuesta por tres miembros de cada uno de los poderes tradicionales.
Posteriormente, con el Trienio Liberal (1820-1823) se creó de nuevo una Diputación Provincial de Aragón al amparo de la Constitución de 1812 en mayo de 1821, que fue el primer precedente de la Diputación Regional de Aragón prevista en los proyectos de estatutos de autonomía de 1931 y 1936 (conocido como Estatuto de Caspe), y que tuvo continuidad en la actual Diputación General de Aragón democrática .
Tras la dictadura franquista, el 30 de octubre de 1977 se aprobó el anteproyecto de Real Decreto-ley de Autonomía Provisional de Aragón, que preveía una Diputación General de Aragón como órgano ejecutivo, cuyo nombre aludía a la institución histórica de gobierno.
Una vez aprobado el documento del régimen preautonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón (RDL 8/1978, de 17 de marzo), el artículo tercero del mismo establecía:
Se crea la Diputación General de Aragón como órgano de gobierno de Aragón, que tendrá plena personalidad jurídica en relación con los fines que tiene encomendados.
Cuatro años más tarde, con la aprobación el 10 de agosto de 1982 del Estatuto de Autonomía de Aragón se constituyó definitivamente con el máximo rango jurídico como órgano parlamentario ejecutivo del Gobierno de Aragón , que desde entonces ha completado varias legislaturas bajo el marco establecido por la Constitución Española de 1978 , de modo que, sin olvidar el pasado, la institución ha desempeñado las funciones del gobierno autonómico hasta la actualidad.