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Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es un tratado internacional adoptado en octubre de 2005 en París durante la 33ª sesión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En respuesta a los temores de que la globalización condujera a una cultura mundial cada vez más uniforme, permite a los Estados proteger la diversidad cultural y las expresiones culturales mediante la promoción y defensa de sus propias industrias culturales . [1] También establece la cooperación internacional para ayudar a proteger las industrias culturales de los países en desarrollo , incluida la creación del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. [2] Reafirma muchos de los principios de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 pero, a diferencia de esa declaración, es jurídicamente vinculante y requiere la ratificación legal de los Estados miembros. La convención es el primer tratado internacional que otorga a los bienes culturales un estatus especial, que tiene valor cultural y económico. [3]

La Convención está dirigida a muchos públicos y funciona en tres niveles principales. En primer lugar, es un tratado internacional que rige la cooperación entre los Estados. En segundo lugar, orienta a los gobiernos nacionales e internacionales en la legislación y otras medidas que pueden adoptar para preservar la diversidad cultural en sus Estados o regiones. En tercer lugar, hace un llamamiento a los organismos públicos y civiles a nivel local y nacional para que adopten medidas en apoyo de las diversas expresiones culturales. [4] La Convención no tiene un organismo que se encargue de su aplicación; deja la tarea en manos de los Estados miembros, pero establece procedimientos en caso de disputas entre ellos. [5]

Ciento cuarenta y ocho países votaron para aprobar el tratado, cinco se abstuvieron y Estados Unidos e Israel se opusieron. [6] El acuerdo entró en vigor en marzo de 2007 y ha sido ratificado por 151 estados, así como por la Unión Europea .

Antecedentes y negociaciones

La Convención fue una respuesta a los tratados y otras medidas internacionales que promovían la liberalización del comercio de bienes culturales, especialmente las acciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) . Estas fueron vistas como socavando el derecho soberano de los estados a utilizar políticas culturales para apoyar sus propias industrias culturales . [6] La Convención tenía como objetivo proporcionar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que reafirmara ese derecho. [7] [2] Consagró la visión de que los bienes y servicios creados como expresiones culturales tienen una naturaleza económica y cultural y, por lo tanto, no pueden ser vistos puramente como bienes económicos . [8] La Convención también define la industria cultural y la interculturalidad [9] y llama a la cooperación internacional, especialmente para apoyar a las industrias culturales de los países en desarrollo. [10]

El impacto de la liberalización del comercio en la política cultural

El concepto de diversidad de las expresiones culturales es el resultado de un cambio de paradigma en la manera de considerar la cultura en las relaciones internacionales , en particular en el contexto de los acuerdos destinados a liberalizar el comercio. Sucede a los conceptos de excepción cultural o exención cultural que aparecieron durante la década de 1980. La conciencia por parte de ciertos Estados de los impactos de la liberalización de los intercambios económicos en sus políticas culturales es el detonante del surgimiento del concepto de diversidad cultural [11] y de la necesidad de proteger la diversidad de las expresiones culturales, en particular debido a la fuerza del mercado cinematográfico de Hollywood . [12]

La convención nació de un deseo de conciliar la diversidad cultural con acuerdos comerciales cada vez más liberales. [12] La comunidad internacional fue reduciendo progresivamente las barreras al libre comercio , facilitando el movimiento de bienes, servicios y capital entre los Estados. En varios acuerdos de libre comercio, los Estados pudieron establecer excepciones a sus compromisos, ya sea para proteger sectores específicos o para proteger sus políticas como las ambientales, sociales o culturales.

En 1947, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ya reconocía la especificidad cultural del sector cinematográfico al permitir a los Estados mantener ciertos tipos de cuotas de pantalla para garantizar la difusión de películas nacionales. [13] Cuando se estaba reformando el sistema comercial en los años 1980 y 1990, Canadá y Francia pidieron que se diera un tratamiento especial a los servicios audiovisuales en el nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) [13] que se estaba negociando entonces. Estados Unidos se opuso firmemente a ello, lo que condujo al "fracaso de la excepción cultural", expresión que refleja la imposibilidad de excluir al sector cultural del sistema multilateral de comercio reformado. [13]

La vulnerabilidad de las políticas culturales estatales también es evidente en algunas disputas comerciales, en particular en Canadá – Ciertas medidas relativas a las publicaciones periódicas. [14] En ese caso, el grupo especial rechazó uno de los argumentos de Canadá de que, debido a que el contenido de las publicaciones periódicas canadienses y estadounidenses difiere, los productos no son similares y, por lo tanto, pueden recibir un trato diferente en Canadá. [15] Al final, no se adoptaron ciertas medidas para proteger la industria de publicaciones periódicas canadiense. [16]

Un tema de negociación es si los productos con valor cultural deben ser tratados como cualquier otra mercancía. [17] Algunos Estados responden afirmativamente, argumentando que es necesario adoptar un instrumento jurídico independiente del sistema multilateral de comercio de la OMC [18] para reconocer la naturaleza dual, económica y cultural, de los bienes y servicios culturales. El reconocimiento de esta naturaleza dual se refleja en ciertos acuerdos comerciales bilaterales o regionales que incluyen cláusulas de exención cultural. El primer acuerdo que contenía una cláusula de exención cultural fue el Tratado de Libre Comercio Canadá-Estados Unidos de 1988.

La aplicación de las normas comerciales a los productos culturales plantea un problema particular. Al asumir compromisos en acuerdos económicos, los Estados se comprometen a eliminar todas las formas de discriminación entre los productos culturales nacionales y los importados. Al hacerlo, están renunciando gradualmente a su soberanía cultural, es decir, a su capacidad de desarrollar políticas culturales y brindar apoyo a sus propias industrias culturales, que reflejan su identidad. En este sentido, las propias bases del libre comercio hacen difícil reconocer la naturaleza específica de los productos culturales, que son portadores de identidad, valor y significado [19], de ahí la necesidad de incorporar cláusulas de excepción cultural y de exención cultural (cláusulas culturales) en los acuerdos económicos.

Aunque estas cláusulas se están multiplicando, [20] en los círculos culturales sigue habiendo preocupación por la liberalización progresiva del sector cultural y la caracterización reiterada de los productos culturales como meras "mercancías". [21] De hecho, las cláusulas culturales reciben una acogida mixta durante las negociaciones comerciales. Algunos Estados las consideran proteccionistas y, por lo tanto, antitéticas a la ideología del libre comercio , que favorece los mercados abiertos . Estados Unidos generalmente se niega a incorporar dichas cláusulas en los acuerdos de libre comercio que negocia.

El concepto de diversidad cultural permite una perspectiva más positiva y un enfoque más positivo del libre comercio, y permite lograr un equilibrio entre los beneficios económicos de la apertura de las economías y la consideración de la especificidad de los productos culturales. [22]

El papel de la UNESCO

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es una de las siete convenciones de la UNESCO que tratan de las cuatro áreas fundamentales de la diversidad creativa: patrimonio cultural y natural , bienes culturales muebles , patrimonio cultural inmaterial y creatividad contemporánea . [8] Las otras son la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952, seguida de una revisión en 1971), la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954/1999), la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001) y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). [8]

Ante el hecho de que los compromisos asumidos en el seno de la OMC no permitían reconocer la naturaleza dual de los bienes y servicios culturales, [23] algunos Estados decidieron a finales de los años 1990 trasladar el debate a la UNESCO. Por una parte, la Constitución de la UNESCO, y en particular sus artículos 1 y 2, la convierten en el foro internacional apropiado para este debate. [24] Por otra parte, Estados Unidos no era miembro de esta organización en ese momento (regresó a la UNESCO en 2003, cuando se inició la negociación de la convención), lo que creó un contexto favorable para el desarrollo de un instrumento multilateral destinado a proteger la diversidad cultural. [25]

En 1998, el Plan de Acción sobre Políticas Culturales para el Desarrollo elaborado en la Conferencia de Estocolmo [26] recomendó que los bienes y servicios culturales recibieran un trato diferente al de otras mercancías. [27] Este plan de acción sienta las bases para la evolución de la diversidad cultural a partir de principios de la década de 2000.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural fue adoptada por unanimidad por 188 Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, tras los atentados del 11 de septiembre [28] . En ella se afirma que «el respeto de la diversidad de las culturas , la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y comprensión mutuas, son una de las mejores garantías de la paz y la seguridad internacionales». Representa una oportunidad para «rechazar categóricamente la tesis de los conflictos ineludibles entre culturas y civilizaciones». [29]

En el artículo 8 de la declaración, los miembros de la UNESCO afirman que “los bienes y servicios culturales [...], puesto que transmiten identidad, valores y significado, no deben ser tratados como mercancías o bienes de consumo como cualquier otro”. En el artículo 9, se define el papel de las políticas culturales como una herramienta para “crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados”.

Esta declaración no es jurídicamente vinculante. [30] La conveniencia de negociar un instrumento jurídico internacional vinculante se establece en el Anexo II de la declaración. Varios artículos de la declaración están incluidos en la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Negociaciones

Los trabajos para la elaboración de la convención comenzaron en el otoño de 2003, con una decisión de la Conferencia General de la UNESCO. [31] [32] Quince expertos independientes participaron en una serie de tres reuniones para crear un proyecto preliminar. Este proyecto se distribuyó a los Estados miembros en julio de 2004 y sirvió de base para las negociaciones intergubernamentales que se celebraron a partir del otoño de 2004 para preparar el proyecto de convención que se presentaría a la Conferencia General en 2005. [33] [34] [35] [36]

En la primera reunión intergubernamental, celebrada del 20 al 24 de septiembre de 2004, se estableció la estructura de negociación y se expresaron las opiniones respectivas sobre el tipo de convención que se iba a elaborar. Persistieron las diferencias de opinión en cuanto al propósito de la convención, su relación con otros acuerdos internacionales y el nivel de compromiso necesario. [34] En la segunda reunión intergubernamental, la Asamblea Plenaria examinó casi todas las disposiciones del proyecto preliminar. Se discutieron las definiciones de términos clave, así como el mecanismo de solución de controversias. [35]

Una de las dificultades más importantes encontradas en las negociaciones fue la cuestión de si la convención prevalecería sobre otros acuerdos internacionales existentes o futuros negociados por las partes o estaría subordinada a ellos. [37] Inicialmente, las posiciones de los estados estaban polarizadas sobre si habría una cláusula explícita que estableciera las relaciones entre la convención y otros compromisos internacionales. [38] [39] Algunos estados, incluidos los Estados Unidos , Japón , Nueva Zelanda , Túnez y la India , cuestionaron la necesidad de dicha cláusula. [35] Una mayoría de estados, por otro lado, quería que la convención se colocara en pie de igualdad con otros instrumentos. [40] Argumentaron que la naturaleza dual de los bienes y servicios culturales significa que deberían ser tratados tanto por los textos de la OMC como de la UNESCO. [41] Finalmente se acordó la necesidad de incorporar dicha cláusula. Confirmaría la complementariedad y la no jerarquía entre la convención y otros instrumentos jurídicos internacionales. Esto se convertiría en el artículo 20 de la convención. [42] [35]

En la tercera reunión intergubernamental, un grupo de trabajo fue encargado de encontrar un compromiso entre las posiciones expresadas hasta la fecha sobre la relación de la convención con otros tratados. Una votación tormentosa sobre el texto del Artículo 20 llevó a los Estados Unidos a solicitar el registro de su oposición formal al texto adoptado. Entre el final de las negociaciones y la 33ª Conferencia General de la UNESCO, los Estados Unidos encabezaron una campaña para reabrir las negociaciones. [43] Canadá respondió proponiendo que el anteproyecto se considerara un proyecto de convención para ser votado para su adopción en la 33ª sesión de la Conferencia General, lo que así fue. [33] Antes de la Conferencia General, Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos, escribió a los asistentes, pidiéndoles que no firmaran la convención, que según ella "invita al abuso por parte de fuerzas opuestas a la libertad de expresión y al libre comercio". [44]

Objetivo

El objetivo principal de la Convención es proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. [45] La Convención destaca el hecho de que la creatividad cultural ha sido puesta al servicio de toda la humanidad y que, además de los beneficios económicos, la diversidad creativa produce numerosas ventajas culturales y sociales. [8] Los Estados también deben promover la "apertura a otras culturas del mundo". La Convención también incluye medidas de protección y alienta la cooperación internacional en tiempos de necesidad.

Los objetivos adicionales son los siguientes:

La Convención también afirma que "la diversidad cultural sólo puede protegerse y promoverse si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales , como la libertad de expresión , de información y de comunicación, así como la capacidad de los individuos de elegir sus expresiones culturales" [46] de manera que se evite un relativismo cultural que pueda socavar la universalidad de los derechos humanos.

Los beneficiarios previstos de la Convención incluyen a todos los individuos y sociedades. La Convención enumera varios grupos, como las mujeres, los pueblos indígenas, las minorías y los artistas y profesionales de los países en desarrollo, como los específicamente previstos para beneficiarse. [8]

Contenido

Preámbulo

El preámbulo afirma la importancia y los beneficios de la diversidad cultural y del "marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo" necesario para que ésta florezca. Se refiere a muchas cuestiones que quedan al margen del ámbito de aplicación de la Convención, pero que están íntimamente vinculadas a la diversidad de las expresiones culturales, incluidos los derechos de propiedad intelectual, la protección de los derechos y libertades fundamentales, la diversidad lingüística y los conocimientos tradicionales. [47]

Sección I: Objetivos y principios rectores

El artículo 1 de la Convención establece los nueve propósitos de la misma, que se han mencionado anteriormente. El artículo 2 enumera ocho principios que orientan la interpretación de los compromisos asumidos por las partes:

Sección II: Ámbito de aplicación

El artículo 3 establece el ámbito de aplicación: "La presente Convención se aplicará a las políticas y medidas adoptadas por las Partes relativas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales".

Sección III: Definiciones

La Convención define los siguientes términos para explicar su significado jurídico específico: «diversidad cultural», «contenido cultural», «expresiones culturales», «actividades, bienes y servicios culturales», «industrias culturales», «políticas y medidas culturales», «protección» e «interculturalidad». [48] La Convención crea varios conceptos nuevos y utiliza expresiones similares a algunas ya conocidas. [49] Tal como se interpreta en la Convención, las actividades, bienes o servicios culturales deben ser resultado de la creatividad y tener un contenido cultural: significado simbólico, dimensión artística o valores relacionados con la identidad cultural. La «diversidad cultural» se interpreta tanto en términos del patrimonio cultural que se preserva, como en términos de diversas formas de crear, compartir y disfrutar del arte. Esta definición crea el vínculo con la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural . [50]

Sección IV: Derechos y obligaciones de las partes

La sección sobre derechos y obligaciones es central para la convención. Se centra en los derechos, especialmente en los derechos de los Estados a adoptar medidas para proteger su diversidad cultural. La mayoría de estos derechos se expresan como opciones ("Las Partes podrán...") en lugar de requisitos ("Las Partes deberán..."). [51] En el artículo 5, la convención reafirma el derecho soberano de los Estados a utilizar la legislación para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales. [41] El artículo 6 entra en más detalles, enumerando ejemplos de lo que los Estados pueden hacer. Sugiere la reglamentación; el uso de cuotas sobre el contenido cultural; [52] los subsidios y otros tipos de apoyo a las instituciones culturales o a los artistas individuales; y la concesión a las industrias culturales nacionales de medios para producir, promover y dar publicidad a su producción. [51]

La obligación de promover las expresiones culturales se establece en el artículo 7. Las Partes en la Convención tienen la obligación de promover las expresiones culturales dentro de su territorio, dando a las personas y a la sociedad acceso a un conjunto diverso de influencias culturales de su propio país y de todo el mundo.

El artículo 8 establece las facultades de un Estado para identificar una situación en la que una expresión cultural necesita "salvaguardia urgente" [53] y adoptar "todas las medidas apropiadas". Exige que las partes notifiquen al Comité Intergubernamental (creado por el artículo 23) cualquier medida de ese tipo. El comité podrá entonces hacer recomendaciones apropiadas. [54]

Los artículos 9 a 11 comprometen a los Estados a compartir información de manera transparente, a promover la diversidad cultural mediante programas de educación y concientización pública y a trabajar con la sociedad civil para lograr los objetivos de la convención.

El artículo 12 establece los cinco objetivos de los Estados en relación con la cooperación internacional. El artículo 13 establece la obligación de las partes de integrar la cultura en sus políticas de desarrollo sostenible a todos los niveles. Esto hace eco del artículo 11 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural , que describe la diversidad cultural como "garantía del desarrollo humano sostenible". El artículo 14 ofrece una lista de formas sugeridas de cooperación cultural internacional. Éstas se relacionan con el fortalecimiento de las industrias culturales, la creación de capacidad, la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos, y el apoyo financiero. [55]

El artículo 15 es la disposición más explícita sobre las asociaciones entre las autoridades públicas y la sociedad civil, especialmente para responder a las necesidades de los países en desarrollo. [56]

El artículo 16 contiene uno de los compromisos más vinculantes de la convención. En él se establece que "los países desarrollados facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo otorgando, mediante marcos institucionales y jurídicos apropiados, un trato preferencial a sus artistas y otros profesionales y practicantes de la cultura, así como a sus bienes y servicios culturales". La obligación de "facilitar los intercambios culturales" recae en los países desarrollados y debe beneficiar a los países en desarrollo. [57] Esta es la primera vez que un acuerdo vinculante en el ámbito cultural se refiere explícitamente al "trato preferencial". [ cita requerida ] Las medidas de trato preferencial pueden ser de naturaleza cultural (por ejemplo, acoger a artistas de países en desarrollo en residencias artísticas en países desarrollados), de naturaleza comercial (por ejemplo, aliviar las demandas de los artistas en los países desarrollados ) o de naturaleza comercial (por ejemplo, facilitar el movimiento de bienes y servicios culturales) o mixtas, es decir, tanto culturales como comerciales (por ejemplo, celebrar un acuerdo de coproducción cinematográfica que incluya medidas que faciliten el acceso al mercado de los países desarrollados para la obra coproducida).

El artículo 17 compromete a las Partes a cooperar en situaciones de amenaza grave a las expresiones culturales del tipo mencionado en el artículo 8.

El Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC) fue creado como resultado de las demandas de los países en desarrollo [58] y se establece en virtud del artículo 18 de la Convención. [59] [60] Se financia mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros. Esto crea cierta incertidumbre en cuanto a la sostenibilidad de la financiación y garantiza que la creación del fondo se base en el principio de "solidaridad jerárquica" en lugar de "reciprocidad". [61] Los países en desarrollo que son parte de la Convención pueden solicitar al FIDC financiación para actividades específicas que desarrollen sus políticas culturales e industrias culturales. A abril de 2023, la UNESCO informa de que se han llevado a cabo 140 proyectos en 69 países en desarrollo con financiación del FIDC. [59]

En el artículo 19, las partes se comprometen a compartir datos, conocimientos técnicos y mejores prácticas para la protección y promoción de la cultura, creando un banco de datos mantenido por la UNESCO.

Sección V: Relación con otros instrumentos

El artículo 20 explica que la Convención debe interpretarse como complementaria de otros tratados existentes, sin anularlos ni modificarlos. En el artículo 21, las partes "se comprometen a promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales". El término "otros foros internacionales" se refiere en particular a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pero también a foros o grupos de negociación bilaterales o regionales más informales. [ cita requerida ]

Sección VI: Órganos de la convención

El artículo 22 establece la Conferencia de las Partes, el órgano rector de la Convención. Está integrada por todos los países que han ratificado la Convención y se reúne cada dos años. El artículo 23 crea un Comité Intergubernamental para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Está integrado por 24 Partes elegidas por la Conferencia de las Partes de todas las regiones del mundo. Los miembros tienen un mandato de cuatro años y se reúnen anualmente. [62] Estos dos órganos juntos actúan como un "foro político sobre el futuro de la política cultural y la cooperación internacional". [63] El artículo 24 exige que la Secretaría de la UNESCO preste asistencia a ambos. [64]

Ratificación y aplicación

Ratificación y no ratificación

Hasta la fecha, 151 Estados signatarios, así como la Unión Europea , han registrado su ratificación de la convención, o un proceso legalmente equivalente. Canadá fue el primer Estado parte en ratificar el tratado el 28 de noviembre de 2005. [65] Se produjeron muchas más ratificaciones hasta 2007, después de lo cual el ritmo se desaceleró. [66] Las ratificaciones más recientes son las de Cabo Verde (26 de mayo de 2021) y Pakistán (4 de marzo de 2022). [65]

En noviembre de 2007, en una reunión de delegados de 59 Estados miembros de la Commonwealth se elaboró ​​la Declaración de la Sociedad Civil de Kampala, en la que se formulaban recomendaciones a la Reunión de Jefes de Gobierno de la Commonwealth . Una de las recomendaciones era que los Estados de la Commonwealth debían ratificar la Convención y trabajar con la sociedad civil para aplicarla. [67]

Algunos estados árabes , estados de la región de Asia y el Pacífico , Rusia y Japón no han ratificado ni implementado la convención. [68] Estados Unidos se negó a ratificarla a pesar de participar activamente en las negociaciones y la redacción. [69] El principal argumento de su oposición es que los productos culturales son mercancías de la misma manera que otros bienes y servicios. Argumentan que los beneficios del libre comercio se extienden a los bienes y servicios culturales. [70] Estados Unidos abandonó la UNESCO a fines de 2018 [71] pero se reincorporó oficialmente en julio de 2023. [72] [73]

Seguimiento de la implementación

El marco de seguimiento está estructurado en torno a cuatro objetivos generales de la Convención, así como a los resultados deseados, los indicadores básicos y los medios de verificación. [74] Los cuatro objetivos son: (1) apoyar sistemas de gobernanza cultural sostenibles, (2) lograr un intercambio equilibrado de bienes y servicios culturales y aumentar la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura, (3) incluir la cultura en los marcos de desarrollo sostenible y (4) promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. [75]

El marco de seguimiento se basa en el artículo 9 de la Convención y se especifica en las Directrices Operacionales [76] para el intercambio de información y la transparencia. Para respetar este compromiso, las partes designan un punto de contacto [77] y deben elaborar informes periódicos cada cuatro años, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. [78] [79] Estos informes son examinados por la Conferencia de las Partes con el fin de planificar la cooperación internacional identificando medidas innovadoras y centrándose en las necesidades de los países que podrían beneficiarse. [80] En 2021, se informó de que solo la mitad de los Estados ratificantes habían cumplido con sus obligaciones de presentación de informes; no existen sanciones por incumplimiento. [81]

El Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS) ha trabajado para apoyar la Convención creando un Marco de Estadísticas Culturales y estableciendo un Grupo de Expertos sobre la Medición de la Diversidad de las Expresiones Culturales. [82]

Efecto sobre los acuerdos internacionales posteriores

La UNESCO informa que “al menos ocho acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales concluidos entre 2015 y 2017 han introducido cláusulas culturales o listas [ sic ] de compromisos que promueven los objetivos y principios de la Convención de 2005”. [83]

Implementación en el entorno online

La convención se negoció en un momento en el que la música y las películas se vendían principalmente en formatos de CD y DVD . Los años siguientes vieron el auge de los medios de transmisión en línea , lo que significa que las obras culturales podían exportarse de un país a otro sin un medio físico. Esto aumentó el riesgo de que la diversidad cultural se viera amenazada a medida que más personas tuvieran acceso inmediato a las producciones culturales de determinados países. [84] La convención tenía la intención de ser tecnológicamente neutral para que los avances futuros no la dejaran obsoleta. Las definiciones de la sección III permiten a los Estados desarrollar políticas culturales para los productos culturales digitales. [85] Sin embargo, este rápido cambio tecnológico planteó la cuestión de cómo interpretar los derechos y obligaciones de la convención en relación con las obras culturales en línea. La comunidad respondió en 2017 creando y adoptando las Directrices operativas para la aplicación de la Convención en el entorno digital . [86]

El papel de la sociedad civil

La Convención menciona repetidamente a la sociedad civil —incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), los profesionales de la cultura y los grupos culturales— como necesaria para la implementación de los cambios deseados. [87] Las organizaciones de la sociedad civil participan en varios niveles en la implementación y promoción de la Convención. [nota 1] Aunque no pueden asistir a las Conferencias de las Partes, [88] pueden asistir, por invitación, a las reuniones del Comité Intergubernamental; participar en la financiación; aportar su experiencia; o recibir subvenciones del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. [89]

Un estudio de 2015 concluyó que muchas de las actividades derivadas de la Convención involucraban a la sociedad civil o a asociaciones entre la sociedad civil y el gobierno, aunque menos de la mitad de los informes nacionales mencionaron la participación de la sociedad civil. También concluyó que las ONG que más participaban en estas actividades ya estaban bien establecidas y acostumbradas a trabajar con el gobierno, que tienden a ser organizaciones del Norte Global. Los autores concluyen que existen casos exitosos de participación de la sociedad civil en la implementación de la Convención, pero que las organizaciones participantes aún no eran verdaderamente diversas. [90] En 2009, el Comité Intergubernamental identificó tres razones generales por las que, en algunos países, la participación de la sociedad civil era menor de lo esperado: 1) un sector cultural organizacionalmente débil; 2) un enfoque excesivamente verticalista por parte del gobierno y los organismos públicos; y 3) una comunicación deficiente entre los organismos públicos, la sociedad civil y el sector cultural. [91]

La sociedad civil incluye las Cátedras UNESCO: profesores cuyos objetivos de investigación están vinculados a los de la Convención de 2005. La Cátedra UNESCO sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales, lanzada en noviembre de 2016, participa en la implementación de la Convención y en el desarrollo del conocimiento. [92]

Informes globales

Portada del informe mundial 2018, Reformular las políticas culturales: promover la creatividad para el desarrollo

La UNESCO ha publicado una serie de informes que dan seguimiento a los resultados de la Convención de 2005 y a los avances logrados en los Estados signatarios. [93]

Recepción académica

La convención ha recibido tanto elogios como críticas de fuentes académicas. [94] Según Lilian Richieri Hanania de la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne , la convención se diluyó significativamente durante el proceso de negociación y, por lo tanto, "se ha cuestionado fuertemente" si puede proporcionar un contrapeso a los acuerdos comerciales. A pesar de esto, argumentó en 2014, los elementos centrales de la convención siguen siendo relevantes y deberían informar la coordinación de políticas y regulaciones. [95] El economista australiano David Throsby argumentó en 2016 que la convención, como tratado jurídicamente vinculante con muchos signatarios, ha logrado mucho más que los Objetivos de Desarrollo Sostenible para promover el desarrollo cultural y económico en un contexto sostenible. Al leer los informes nacionales sobre la implementación de la convención, encontró que muchos países se han beneficiado al realizar los cambios de política necesarios. [94]

Al evaluar la convención diez años después de su creación, Christiaan De Beukelaer y Miikka Pyykkönen la describieron como "un instrumento útil e importante en el debate sobre la diversidad cultural", pero advierten que "no es lo suficientemente amplia ni suficiente para enfrentar la diversidad cultural en su conjunto, incluidos los desafíos relacionados con los derechos humanos y la sostenibilidad". [4] El sociólogo John Clammer elogió la convención por destacar el papel de la cultura, pero dijo que "carece de un análisis riguroso o de propuestas políticas concretas sobre cómo abordar las mismas cuestiones que ella misma plantea". [96] El experto en políticas culturales Johnathan Vickery advirtió que los valores democráticos y pluralistas que motivan la convención podrían conducir a prácticas que socaven esos mismos valores: que el documento "puede usarse para legitimar y reforzar la 'cultura' patriarcal, tradicional, consuetudinaria, supersticiosa o religiosa actual". Lo describió como el establecimiento de un sistema democrático deseable de gobernanza cultural, sin especificar cómo podría lograrse: "es difícil ver cuántos de los miembros no democráticos de la Asamblea de las Naciones Unidas podrían alguna vez implementar muchos de sus artículos". [97]

En 2018, la socióloga polaca Dobrosława Wiktor-Mach describió como impresionante el apoyo político a la convención, que llevó a su rápida ratificación por parte de muchos estados. Dijo que la convención "ha tenido un impacto directo en los debates actuales sobre cultura y sostenibilidad", pero que la interpretación de la diversidad cultural que se ha implementado es estrecha (centrada en el mercado de bienes creativos) en comparación con el lenguaje amplio de la declaración. Observó que el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, al depender de donaciones, "tiene dificultades para generar cambios reales". [98] Según Nancy Duxbury y coautores, aunque la convención menciona la sostenibilidad, no integra verdaderamente los requisitos de sostenibilidad en su explicación del desarrollo. Contrastaron esto con el informe Nuestra diversidad creativa de 1996 de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, que consideraba la cultura no como un sector de la economía sino en términos de los valores y prácticas que definen futuros deseables. [99]

Al analizar el segundo informe mundial de 2018, Barbara Lovrinić, del Instituto de Desarrollo y Relaciones Internacionales, observó que los informes muestran que los países han avanzado y han ideado nuevas formas de abordar las cuestiones estratégicas de la promoción de la diversidad cultural, pero que el objetivo a largo plazo declarado de reformular la política cultural aún no se está logrando. Criticó a la UNESCO por no promover una mayor conciencia pública sobre la Convención de 2005 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. [100]

Notas

  1. ^ Por ejemplo, existen coaliciones para la diversidad de las expresiones culturales en todo el mundo: Canadá, Australia, Bélgica, Benin, Chad, Chile, Francia, Gabón, Alemania, Malí, Nigeria, Paraguay, Portugal, Eslovaquia, Suiza, Togo y Turquía. También existe la Red Internacional de Juristas para la Diversidad de las Expresiones Culturales y la Organización Mundial de la Francofonía.

Referencias

  1. ^ Convención de 2005 , Preámbulo
  2. ^ ab Graber, Christoph Beat (1 de septiembre de 2006). "La nueva Convención de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural: ¿un contrapeso a la OMC?". Journal of International Economic Law . 9 (3): 553–574. doi :10.1093/jiel/jgl018. ISSN  1464-3758.
  3. ^ Anheier & Hoelsche 2015, pág. 182.
  4. ^ ab De Beukelaer y Pyykkönen 2015, p. 2.
  5. ^ De Beukelaer y Pyykkönen 2015, pág. 7.
  6. ^ por Neil 2006, pág. 257.
  7. ^ "Coalición para la Diversidad Cultural" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 5 de marzo de 2016. Consultado el 15 de abril de 2011 .
  8. ^ abcde "Diez claves para la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (PDF) . UNESCO. 2006.
  9. ^ Convención de 2005 , Artículo 4, Párrafo 8
  10. ^ De Beukelaer y Pyykkönen 2015, pág. 4.
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Fuentes

Lectura adicional

Enlaces externos