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Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático es un tratado que fue adoptado el 2 de noviembre de 2001 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). [1] La convención tiene como objetivo proteger "todos los vestigios de la existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico" que hayan estado bajo el agua durante más de 100 años. [1] : Art.1  Se extiende a la protección de naufragios, ciudades hundidas, obras de arte prehistóricas, tesoros que puedan ser saqueados, lugares de sacrificio y enterramiento, y antiguos puertos que cubren los fondos de los océanos. [3] La preservación del patrimonio cultural subacuático es importante ya que permite volver a contar numerosos acontecimientos históricos. Como parte de su deber de realizar investigaciones científicas y brindar educación continua sobre la importancia del patrimonio cultural subacuático, la UNESCO se esfuerza por mantener estos sitios para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. La convención puede proporcionar un marco consuetudinario para ayudar a crear conciencia y tratar de combatir el saqueo ilegal y la piratería que ocurren en aguas de todo el mundo. Como organismo internacional, los estados miembros de la convención acuerdan trabajar para la preservación de los bienes culturales hundidos dentro de su jurisdicción y en alta mar.

Patrimonio cultural

Como organismo internacional, la UNESCO continúa trabajando para la preservación de los bienes culturales en todo el mundo. Al igual que los bienes culturales, sólo los bienes físicos que se otorgan a las generaciones futuras pueden estar bajo la protección del patrimonio cultural. Es, por tanto, una forma de herencia que permite a las generaciones actuales y futuras conocer acontecimientos históricos importantes. [4] Particularmente en el concepto de patrimonio, existen acuerdos internacionales en el marco del Consejo de Europa, como la Convención de 1885 sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico de Europa y la Convención Europea sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico. Estos organismos crean amplias protecciones legales en torno a las antigüedades y sitios del patrimonio cultural que son específicos de comunidades de todo el mundo. [4] La Convención de La Haya de 1954 fue verdaderamente la primera convención internacional que intentó discutir la protección del patrimonio cultural. Al definir los bienes que se consideran "importantes" y "valiosos" para el bien de la gente, la cuestión de la protección de los bienes culturales se hizo evidente para las partes internacionales. [5] No fue hasta la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural que se empleó el término "patrimonio cultural" para definir los bienes culturales que debían protegerse a nivel internacional. [6] Sin embargo, debido a su definición amplia, el concepto de patrimonio cultural fue revisado nuevamente en la Convención Europea de 1992 para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Sirven para afirmar el valor universal de proteger los bienes culturales que constituyen la historia y la identidad de las naciones.

Junto con el período de prescripción de 100 años, la Convención de la UNESCO de 2001 incluyó la frase "carácter cultural, histórico o arqueológico" como conceptos calificativos que definen el patrimonio cultural subacuático. [7] Debido a que muchos objetos del patrimonio cultural pierden su significado cuando se sacan del agua, esta convención busca garantizar la preservación de los sitios hundidos.

Contenido

Texto oficial

El texto oficial de la convención establece las obligaciones de los estados partes con respecto a la protección del patrimonio cultural subacuático, definido en el artículo 1 como:

"todos los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico y que hayan estado parcial o totalmente bajo el agua, periódica o continuamente, durante al menos 100 años" [1]

Los artículos 1 a 4 definen la Convención y sus objetivos, así como su relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y el derecho de salvamento . [1]

Los artículos 5 a 12 definen distintos niveles de obligaciones y procedimientos dentro de las cuatro zonas marítimas ( mar territorial , zona contigua, zona económica exclusiva , área ) definidas por la CONVEMAR . [1]

Los artículos 13 a 21 definen obligaciones adicionales, como confiscar el patrimonio cultural subacuático recuperado ilícitamente, cooperar con otros Estados partes y brindar capacitación en arqueología subacuática . [1]

Los artículos 22 a 35 aclaran una serie de puntos relevantes para los aspectos funcionales de la Convención, como la creación de órganos estatutarios, la solución de controversias entre los Estados partes y los modos de ratificación. [1]

anexo

Además del texto oficial de la convención, un anexo de 36 normas regula los aspectos prácticos de las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático. Los Estados partes deben garantizar que estas reglas se apliquen dentro de su mar territorial y zona contigua, [1] : Art. 7–8  y también que sean cumplidas por todos los nacionales y buques de pabellón. [1] : Artículo 16 

Las reglas 1 a 8 definen los principios generales. Entre ellos se encuentran la prohibición total de la explotación comercial del patrimonio cultural subacuático [1] : Regla 2  y el principio de que la preservación in situ siempre debe considerarse como una primera opción. [1] : Regla 1  Las reglas también cubren aspectos como el diseño, la conservación, la documentación y la presentación de informes del proyecto. [1]

Ley internacional

Situado entre el derecho marítimo privado/almirantazgo, el derecho del mar y el derecho del patrimonio cultural, el marco jurídico del derecho del patrimonio cultural subacuático es sólido. El derecho del Almirantazgo es una rama arraigada dentro del derecho internacional privado relacionada con el control de las prácticas marítimas entre entidades privadas. [8] Las actividades que caen bajo la protección de la ley del Almirantazgo incluyen operaciones marítimas, salvamento marítimo, envío y recepción. Sujeto a la jurisdicción del derecho consuetudinario y manejado dentro de los sistemas judiciales nacionales, el cuerpo de leyes del almirantazgo busca proteger los derechos e intereses de las partes privadas, con respecto a las prácticas en el mar. [8] En un nivel más amplio, esta ley busca cumplir objetivos de política pública, incluida la seguridad de la vida y la propiedad, al tiempo que garantiza la protección de los entornos marinos globales. [9]

El organismo de derecho internacional público del derecho del mar se estableció para gestionar las relaciones interestatales con respecto a las prácticas en aguas internacionales. Este complejo cuerpo de leyes ha crecido hasta desarrollar sus propios principios, métodos particulares de aplicación y tribunales. Su objetivo principal es crear un marco legal de apoyo para determinar los derechos y deberes de los estados con respecto a su uso del océano. [9]

En 1982, se desarrolló la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) para regular los fondos marinos frente a la creciente explotación comercial de objetos hundidos. [10] A la luz del surgimiento de nuevos estados independientes, se creó la necesidad de un cuerpo legal internacional que ayudara a proteger los bienes culturales subacuáticos, en aguas utilizadas por muchas partes en todo el mundo. Como resultado de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III) entre 1973 y 1982, la Convención ha creado muchas regulaciones nuevas aplicables a los estados nacionales. Una vez firmada, la Convención estableció dos zonas marítimas con regulaciones internacionales vigentes, fijó el nivel máximo de profundidad en el mar en doce millas, creó regímenes específicos para los estados internacionales y archipelágicos e introdujo tres nuevas instituciones internacionales. [10]

La Convención de la UNESCO de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático es producto de un acuerdo internacional sobre la conducta adecuada de los estados miembros en el mar. [1] Su marco legal surge de dos secciones distintas de la CONVEMAR, incluidos los artículos 149 y 303.

El artículo 149 de la Convención establece que: "Todos los objetos de carácter arqueológico e histórico que se encuentren en la Zona serán preservados o eliminados en beneficio de la humanidad en su conjunto, prestando especial atención a los derechos preferenciales del Estado o país de origen. , o el Estado de origen cultural, o el Estado de origen histórico y arqueológico." [11]

El artículo 303 de la CONVEMAR establece que: "1. Los Estados tienen el deber de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico encontrados en el mar y cooperarán con este fin.

2. Para controlar el tráfico de tales objetos, el Estado ribereño podrá, al aplicar el artículo 33, presumir que su extracción del fondo marino en la zona a que se refiere ese artículo sin su aprobación daría lugar a una infracción dentro de su territorio o mar territorial. de las leyes y reglamentos a que se refiere dicho artículo.

3. Nada en este artículo afecta los derechos de los propietarios identificables, la ley de salvamento u otras reglas del almirantazgo, o las leyes o prácticas con respecto al patrimonio cultural.

4. Este artículo se entiende sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional en materia de protección de objetos de carácter arqueológico e histórico." [11]

Para garantizar que los estados miembros cumplan con las regulaciones estipuladas en la Convención, deben adoptar lo siguiente:

1 Cada Parte adoptará legislación nacional que prohíba a los nacionales y a los buques participar en actividades que intencionalmente interferirían con la protección del patrimonio cultural subacuático.

2 Cada Parte deberá exigir que todos los nacionales y buques informen a la UNESCO y a los estados miembros asociados sobre cualquier nuevo descubrimiento que se considere parte del patrimonio cultural subacuático ubicado en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), la plataforma y el Área continentales.

3 Cada Parte deberá tomar medidas apropiadas para impedir el tráfico de objetos considerados patrimonio cultural subacuático. Esto incluye la venta o exportación ilícita, así como el comercio o incautación del objeto que se encuentre en su territorio.

Casos significativos

Se registraron 22 terremotos entre 320 y 1303 d.C. en la costa de Pharos en Egipto sacudieron la ciudad de Alejandría, que albergaba el faro de Pharos . [12] Los efectos de estos terremotos, y varios más en los siglos siguientes, sugieren que el gran monumento pudo haber caído al mar, dejando enormes bloques de piedra esperando la misión de exploración dirigida por el arqueólogo Jean-Yves Empereur en 1994. Si bien muchos Los componentes del antiguo faro se exhiben en el museo Kom el-Dikka de Alejandría, los arqueólogos sugieren que quedan alrededor de 500 piezas en el fondo del mar. [12] Hoy en día, el faro de Alejandría es una de las siete maravillas del mundo antiguo.

El 19 de julio de 1545, el barco británico conocido como Mary Rose se hundió hasta el fondo del puerto de Portsmouth , en el Reino Unido. Si bien sus fallas siguen siendo un misterio, se estima que al menos 500 hombres quedaron atrapados en el barco, y sólo 35 de ellos escaparon a un lugar seguro [13] En 1982, sesenta millones de personas observaron cómo el barco era sacado de su lugar de descanso. con sus 19.000 objetos descubiertos aún intactos. Gracias a la preservación de este monumento del patrimonio cultural subacuático en el museo Mary Rose , el público puede seguir disfrutando de la embarcación y de todos sus artefactos.

Frente a la costa de Suecia en 1628, el orgullo de la Armada sueca, el Vasa se hundió profundamente bajo las gélidas aguas del Mar Báltico. [14] Bajo las órdenes del rey Gustavo II Adolfo, el inmenso barco fue construido para apoyar las campañas militares suecas durante la Guerra de los Treinta Años, pero fue derribado por fuertes vientos en el mar. [14] El Vasa permaneció pacíficamente bajo el agua hasta que un equipo de arqueólogos rescató los restos del naufragio en 1961. [14] Afortunadamente, los restos del naufragio y todas sus pertenencias fueron rescatados, a pesar de haber pasado mucho tiempo en el fondo del océano. Hoy en día, el museo sueco Vasa en Estocolmo es un emblema del patrimonio cultural, dedicado a educar a los ciudadanos de todo el mundo.

En 1985, un equipo de científicos descubrió el RMS Titanic en las aguas del norte del Océano Atlántico frente a la costa de Terranova, Canadá [15] Se encontraron 1.800 artefactos en el lugar del naufragio, considerando el descubrimiento una contribución muy importante al campo del submarino. Patrimonio cultural [16] El Titanic ha planteado importantes interrogantes en torno a los pasajeros restantes, el valor de los restos del naufragio y los objetos perdidos en él, así como el impacto del accidente [17] El descubrimiento del barco y otros restos hundidos puede También han planteado preguntas sobre el marco legal de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Piratería y saqueo

Ya en el siglo VI a. C., cuando Roma ganó control sobre las colonias griegas de Italia y se alineó con los estados occidentales, desarrolló una flota que permitiría al estado convertirse en la entidad naval más poderosa. Debido a las aguas ilegales a lo largo de las costas orientales de Italia, en esta zona predominaba la piratería. Los eruditos modernos se refieren a esta zona como "habitada por tribus salvajes e incivilizadas, que eran merodeadores activos de la tierra y el mar, y eran constantemente reforzados desde el interior". [18] Si bien muchos cuestionan los relatos de estos eventos, la naturaleza merodeadora de los piratas puede seguir siendo cierta hoy en día. Aunque la guerra naval ha perdido popularidad, los piratas modernos ahora están recurriendo a alternativas para conseguir los tesoros deseados.

Hoy en día, se estima que en el fondo de los océanos siguen existiendo tres millones de restos de naufragios y ruinas sin descubrir. Con la introducción y la creciente popularidad del buceo desde la década de 1940, la accesibilidad a estos sitios del patrimonio cultural subacuático se está volviendo más fácil para los piratas modernos en busca de nuevos tesoros. Los estudios ya han demostrado que, desde 1974, todos los naufragios conocidos frente a las costas de Turquía han sido explotados por piratas submarinos. [19] Además, los arqueólogos israelíes estiman que al menos el 60 por ciento de los objetos culturales que alguna vez estuvieron en ruinas y sitios ahora han desaparecido sin dejar rastro. [19] Debido a la gran masa de los océanos del mundo y la incapacidad de monitorear todas las actividades que tienen lugar en ellos, los piratas y ladrones submarinos continúan representando una amenaza significativa para la preservación del patrimonio cultural y los bienes culturales.

En 2006, la Convención de la UNESCO fue ratificada por otro Estado, Portugal , que necesitaba protección internacional por el saqueo de sus sitios de patrimonio cultural subacuático. Al menos seis organizaciones internacionales de búsqueda de tesoros se habían establecido frente a las costas de Portugal para aprovechar los beneficios del litoral de la nación después de que una nueva legislación permitiera la venta de artefactos recolectados bajo el agua durante las excavaciones arqueológicas en 1993. Debido a esto, los bienes físicos pueden haber sido saqueados sin el debido cuidado, dañando los bienes culturales que quedaron atrás. Portugal no sólo enfrentó una pérdida de bienes culturales, sino también posibles hechos sobre sus acontecimientos históricos. [19] Hoy en día, Portugal es una de las naciones protegidas por el cuerpo de la Convención de la UNESCO, donde la explotación comercial y la dispersión están legalmente prohibidas, y los sitios arqueológicos submarinos y los restos de naufragios se preservan para el futuro.

Críticas

Al abstenerse de firmar la Convención de la ONU de 2001, Estados Unidos ha estipulado que el término "todo rastro de existencia humana" es demasiado amplio, desde el punto de vista jurídico y como herramienta de mecanismo de protección del patrimonio cultural subacuático para la preservación de las generaciones futuras. [20] El Reino Unido también tiene esta preocupación. [21] La Convención de la UNESCO también ha sido criticada por algunos Estados por aparentemente erosionar el principio de inmunidad soberana y por ser incompatible con las disposiciones de la CONVEMAR, a pesar de la evidencia de lo contrario. [21]

Una crítica a los artículos de la CONVEMAR es que se consideran de naturaleza ambigua y oscura. El artículo 149 no especifica la forma en que deben conservarse y eliminarse los objetos de carácter arqueológico, ni qué mecanismos deben instituirse para su conservación en beneficio de todas las generaciones actuales y futuras [11].

Con el descubrimiento del galeón español San José por parte del gobierno colombiano, y en un esfuerzo por reclamar el galeón con todo su cargamento, el gobierno español intentó utilizar la convención como medida para impedir que Colombia rescatara el barco. [22] El artículo 13 reconoce la inmunidad soberana sobre los buques de guerra hundidos, [23] pero Colombia no es miembro participante de la Convención. Por otra parte, Colombia ha considerado al galeón parte de su patrimonio sumergido, por lo que está constitucionalmente obligado a proteger y preservar el buque de guerra.

Fiestas

Partes de la Convención de la UNESCO de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, a febrero de 2015

En diciembre de 2023, el tratado cuenta con 76 estados parte. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnopqr UNESCO "Convención de 2001 para la protección del patrimonio cultural subacuático" 2 de noviembre de 2001
  2. ^ ab UNESCO consultado el 5 de enero de 2024.
  3. ^ "El Patrimonio Cultural Subacuático". unesco.org . Archivado desde el original el 12 de julio de 2012 . Consultado el 7 de agosto de 2012 .
  4. ^ ab Frigo, Manlio. "Bienes culturales versus patrimonio cultural: ¿una 'batalla de conceptos' en el derecho internacional?" Revista Internacional de la Cruz Roja 86.854 (2004): 367–78 en 369.
  5. ^ Forrest, CJS (2002). "Definición de 'patrimonio cultural subacuático'". Revista Internacional de Arqueología Náutica , 31 (1), 3-11. doi:10.1006/ijna.2002.1022 p.3
  6. ^ Forrest, CJS (2002). "Definición de 'patrimonio cultural subacuático'". Revista Internacional de Arqueología Náutica , 31 (1), 3-11. doi:10.1006/ijna.2002.1022 p. 7
  7. ^ Forrest, CJS (2002). "Definición de 'patrimonio cultural subacuático'". Revista Internacional de Arqueología Náutica , 31 (1), 3-11. doi:10.1006/ijna.2002.1022 pág. 8
  8. ^ ab Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional . Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 8
  9. ^ ab Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional . Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 9
  10. ^ ab Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional . Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 10
  11. ^ abc Lowell Bautista (mayo de 2012). "Garantizar la preservación de los tesoros sumergidos para la próxima generación: la protección del patrimonio cultural subacuático en el derecho internacional" (PDF) . law.berkeley.edu .
  12. ^ ab "Faro de Pharos de Alejandría" . Consultado el 13 de marzo de 2016 .
  13. ^ Attenborough, G. (2013). El Museo Mary Rose (Portsmouth). La Revista de Historia del Transporte , 34(2), 198.
  14. ^ abc Adams, A. (1995,). El museo vasa de Suecia, una vista sobrecogedora: edición final. El record
  15. ^ Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional. Cambridge: Cambridge University Press, p.4.
  16. ^ Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional. Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge. pág.4
  17. ^ Dromgoole, S. (2013). Patrimonio cultural subacuático y derecho internacional. Cambridge: Cambridge University Press.p.5
  18. ^ Heller-Roazen, Daniel. El enemigo de todos: la piratería y el derecho de gentes. Nueva York: Zone Books, 2009. p. 49
  19. ^ abc "La CONVENCIÓN DE LA UNESCO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO" (PDF) . unesco.org . Consultado el 17 de febrero de 2022 .
  20. ^ Forrest, CJS (2002). "Definición de 'patrimonio cultural subacuático'". Revista Internacional de Arqueología Náutica, 31 (1), 3-11. doi:10.1006/ijna.2002.1022 p. 9
  21. ^ ab Roberts, Hayley (2018). "La ratificación británica de la Convención sobre el patrimonio subacuático: problemas y perspectivas" (PDF) . Trimestral de Derecho Internacional y Comercial . 67 (4): 833–865. doi :10.1017/S0020589318000210. S2CID  149780539.
  22. ^ "¿Quiénes reclamarán el tesoro del galeón San José?". Las2orillas . 9 de diciembre de 2015 . Consultado el 13 de marzo de 2016 .
  23. ^ "Textos oficiales - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura" . Consultado el 13 de marzo de 2016 .

enlaces externos