Tratado multilateral de las Naciones Unidas de 1961
La Convención para Reducir los Casos de Apatridia es un tratado multilateral de las Naciones Unidas de 1961 por el cual los estados soberanos acuerdan reducir la incidencia de la apatridia . La Convención fue concebida originalmente como un Protocolo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , mientras que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 fue adoptada para cubrir a los apátridas que no son refugiados y, por lo tanto, no están dentro del alcance de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. [1]
La apatridia antes de la Segunda Guerra Mundial
Un caso de apatridia fue identificado en el Protocolo relativo a cierto caso de apatridia en la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones de 1930 en La Haya : "En un Estado cuya nacionalidad no se confiere por el mero hecho de nacer en su territorio, una persona Nacido en su territorio de una madre que posee la nacionalidad de ese Estado y de un padre sin nacionalidad o de nacionalidad desconocida, tendrá la nacionalidad de dicho Estado." Con el tiempo, muchos signatarios han ajustado sus leyes para garantizar que esta regla siga siendo válida. (Por ejemplo, en la ley de nacionalidad australiana , un niño nacido en el país adquiere la ciudadanía si alguno de sus padres es ciudadano). Sin embargo, a pesar de esto, muchos casos quedaron ambiguos o descubiertos principalmente debido al hecho de que una persona no siempre recibió la nacionalidad de sus padres, o nació en un lugar determinado y no siempre proporcionó la ciudadanía de ese estado. [2]
Antecedentes de la acción de la ONU para abordar el problema de la apatridia
La Sala de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se aprobó la Resolución en 1949 que inspiró la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 1954 y la finalización de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961
Las migraciones debidas a la inestabilidad política durante la Segunda Guerra Mundial y su período inmediatamente posterior pusieron de relieve las dimensiones internacionales de los problemas presentados por volúmenes sin precedentes de personas desplazadas, incluidas aquellas que efectivamente se convirtieron en apátridas.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se firmó el 28 de julio de 1951. Originalmente se deseaba que abarcara a los "refugiados y apátridas"; sin embargo, no se llegó a acuerdo con respecto a este último.
La Comisión de Derecho Internacional, en su quinto período de sesiones en 1953, elaboró un Proyecto de Convención para la Eliminación de las Apatridias en el Futuro y un Proyecto de Convención para la Reducción de los Casos de Apatridia en el Futuro. El ECOSOC aprobó ambos borradores.
La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas se firmó en septiembre de 1954 ( La Convención sobre el Estatuto ). [3] Esto completó el trabajo inacabado de la Convención sobre Refugiados tres años antes.
El 4 de diciembre de 1954, la Asamblea General de la ONU mediante Resolución [4] adoptó ambos proyectos como base de su deseo de una conferencia de plenipotenciarios y una eventual Convención.
Cómo funciona la convención para reducir la apatridia
Respecto de los Estados contratantes:
El "nacimiento apátrida" en su territorio conlleva la concesión de su nacionalidad (artículo 1).
De lo contrario, los apátridas pueden tomar la nacionalidad del lugar de su nacimiento o del lugar donde fueron encontrados (en el caso de un niño expósito ); de lo contrario, pueden tomar la nacionalidad de uno de sus padres (en cada caso, posiblemente sujeto a una condición período de residencia en ese Estado) (artículo 2).
Una persona apátrida tiene algún tiempo después de alcanzar la edad adulta para solicitar los beneficios de la Convención. Ese plazo es siempre de al menos tres años a partir de los dieciocho años (artículo 1, apartado 5).
La transferencia de territorio entre estados debe ocurrir de manera que se evite la apatridia de las personas que residen en el territorio transferido. Cuando un Estado adquiere territorio, los habitantes de ese territorio adquieren presuntamente la nacionalidad de ese Estado (artículo 10).
Las personas que de otro modo serían apátridas podrán adoptar la nacionalidad de uno de sus padres (posiblemente sujeto a un período de residencia previa no superior a tres años) (artículo 4).
Salvo circunstancias de aplicación fraudulenta o deslealtad hacia el Estado contratante, las privaciones y renuncias a la ciudadanía sólo surtirán efecto cuando una persona tenga o obtenga posteriormente otra nacionalidad en sustitución (artículo 8).
Una conducta desleal o cierta conducta criminal puede limitar la capacidad de una persona de aprovechar los beneficios de la Convención (artículo 8).
Los tutores en nombre de los niños pueden reclamar los beneficios de la Convención (artículo 1(1)).
Los Estados pueden imponer un período de residencia para otorgar la nacionalidad a personas que de otro modo podrían ser apátridas. Ese período es de un máximo de cinco años inmediatamente antes de la solicitud y de un máximo de diez años en total (artículo 1, apartado 2).
Disposiciones sustantivas de la convención
Sede de las Naciones Unidas, Nueva York. Sitio donde se completó la Convención para Reducir la Apatridia en 1961
Hay 21 artículos, resumidos a continuación:
Artículo 1, apartado 1
Los Estados contratantes otorgarán su nacionalidad a las personas, de otro modo apátridas, nacidas en su territorio (sujeto al artículo 1(2)).
La concesión podrá ser en virtud del nacimiento, o a solicitud de o en nombre de la persona así nacida.
Artículo 1, apartado 2
Un solicitante puede tener hasta al menos 21 años para reclamar su ciudadanía por nacimiento según el artículo 1 (1).
Para la concesión de la ciudadanía por nacimiento, un Estado Contratante podrá exigir prueba de residencia habitual en su territorio por un período que no exceda los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o 10 años en total.
La concesión de la ciudadanía por nacimiento puede estar supeditada a que el solicitante no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni haya sido condenado a una pena de prisión de cinco años o más. La concesión de la ciudadanía por nacimiento puede depender de que el solicitante haya sido siempre apátrida.
Artículo 1, apartado 3
Un niño nacido dentro del matrimonio en un Estado contratante, cuya madre sea nacional de ese Estado y que de otro modo sería apátrida, adquirirá la nacionalidad de ese Estado.
Artículo 1, apartado 4
Un Estado contratante otorgará su nacionalidad a una persona, que de otro modo sería apátrida, a quien legalmente se le impide asumir su nacionalidad de nacimiento, cuando la nacionalidad de ese Estado era poseída por cualquiera de los padres en el momento del nacimiento.
Artículo 1, apartado 5
Un solicitante tiene hasta al menos 23 años para reclamar una nacionalidad según el artículo 1(4).
Para conferir la nacionalidad conforme al artículo 1(4), un Estado contratante puede imponer un requisito de residencia que no exceda los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para la concesión de la nacionalidad conforme al artículo 1(4), se puede exigir que el solicitante haya sido siempre apátrida.
Artículo 2
A los efectos de la asignación de la nacionalidad, se considerará que el niño expósito ha nacido en el Estado donde fue encontrado y de padres de nacionalidad de ese Estado. Esta presunción puede verse desplazada por la prueba en contrario.
Artículo 3
A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en virtud de esta Convención, el nacimiento en un barco o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que enarbola su pabellón a ese barco o aeronave.
Artículo 4
Un Estado contratante otorgará su nacionalidad a una persona que no haya nacido en su territorio, si cualquiera de los padres tuviera la nacionalidad de ese Estado y, de otro modo, la persona sería apátrida.
Una persona puede presentar dicha solicitud de nacionalidad al menos hasta la edad de 23 años. También se le puede exigir que tenga un período de residencia de hasta tres años inmediatamente antes de la solicitud. La demanda podrá denegarse cuando una persona haya sido condenada por un delito contra la seguridad nacional del Estado.
Artículo 5
Si una ley implica pérdida de la nacionalidad, dicha pérdida quedará condicionada a que la persona adquiera otra nacionalidad. Esto sólo se aplica a la pérdida por matrimonio, legitimación, divorcio, reconocimiento o adopción. Al niño que pierda la nacionalidad por reconocimiento o afiliación se le dará la oportunidad de volver a adquirirla mediante solicitud escrita en términos no más rigurosos que los previstos en el artículo 1(2).
Artículo 6
Si una ley implica la pérdida de la nacionalidad de un cónyuge o de un hijo en virtud de la pérdida de la nacionalidad del otro cónyuge o de uno de los padres, dicha pérdida estará condicionada a la posesión o adquisición por parte de esa persona de otra nacionalidad.
Artículo 7
Las leyes para la renuncia a una nacionalidad estarán condicionadas a la adquisición o posesión de otra nacionalidad. (Excepciones: no frustrar la libertad de movimiento de los nacionales dentro de un país, no frustrar el regreso de los nacionales a su país, no frustrar la capacidad de una persona para buscar asilo)
Artículo 8
Los Estados contratantes no privarán a las personas de su nacionalidad para convertirlas en apátridas. (Excepciones: cuando el Convenio disponga lo contrario; cuando la nacionalidad haya sido adquirida mediante tergiversación o fraude; deslealtad al Estado Contratante).
Artículo 9
No se privará de la nacionalidad por motivos raciales, étnicos, políticos o religiosos.
Artículo 10
Los tratados que prevean la transferencia de territorio entre Estados deberán establecer disposiciones para impedir la ocurrencia de apatridia. A falta de tales disposiciones, un Estado contratante que tome territorio otorgará su nacionalidad a personas, de otro modo apátridas, que se encuentren en ese territorio.
Artículo 11
Las personas pueden solicitar al ACNUR reclamar los beneficios de la Convención.
Artículo 12
El Convenio se aplica a las personas nacidas antes o después de su entrada en vigor. (Excepción: sólo se aplica a los expósitos encontrados después de la entrada en vigor)
Artículo 13
La Convención no debe interpretarse en el sentido de restarle valor a ninguna ley o disposición de tratado que de otro modo ayude a reducir la apatridia.
Artículo 14
Las controversias de los Estados contratantes relativas a la Convención son susceptibles de resolución final por parte de la Corte Internacional de Justicia .
Artículo 15
La Convención se aplica a todos los territorios fiduciarios, no autónomos, coloniales y no metropolitanos de los Estados contratantes.
^ van Waas, Laura Ellen. Laura La nacionalidad importa: la apatridia según el derecho internacional, p.21
^ "Protocolo relativo a un determinado caso de apatridia". Mundo ref . Liga de las Naciones . 1930 [12 de enero de 1930]. Archivado desde el original el 19 de enero de 2022 . Consultado el 15 de abril de 2022 .
^ Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (PDF) . Ginebra , Suiza: ACNUR . 1954.
^ Refugiados, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para. "Estados Partes en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961". ACNUR . Consultado el 16 de enero de 2018 .
^ "La Convención sobre Refugiados de 1951". ACNUR . Archivado desde el original el 11 de abril de 2022 . Consultado el 15 de abril de 2022 .
enlaces externos
Texto completo de la Convención
Firmas y ratificaciones Archivado el 27 de diciembre de 2010 en Wayback Machine.
Mapa que muestra los Estados Partes
Declaraciones y reservas a la Convención al 20 de septiembre de 2006
Nota introductoria de Guy S. Goodwin-Gill y nota histórica procesal sobre la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas