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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas es un tratado multilateral de las Naciones Unidas de 1954 que tiene como objetivo proteger a los individuos apátridas . [2]

Eventos circundantes

La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos fueron aprobadas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración, en su artículo 15, afirma que: [3]

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad .
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue promulgada el 28 de julio de 1951. A pesar de su intención original, no incluía ningún contenido sobre el estatuto de los apátridas y no existía ningún protocolo relativo a medidas para reducir la apatridia.

El 26 de abril de 1954, el ECOSOC adoptó una Resolución para convocar una Conferencia de Plenipotenciarios para "regular y mejorar la condición de los apátridas mediante un acuerdo internacional".

La Conferencia siguiente adoptó la Convención el 28 de septiembre de 1954.

La Convención entró en vigor el 6 de junio de 1960.

Contenido

A continuación se enumera el contenido sustantivo clave de la Convención. [2]

Artículo 1:
La Convención se aplica a las personas apátridas que se encuentran bajo la protección del ACNUR , pero no a las que se encuentran bajo la protección de otros organismos de las Naciones Unidas (por ejemplo, el OOPS ). No se aplica a las personas cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por su país de residencia como indistinguibles de los que se derivan de la posesión de la nacionalidad de ese país. No se aplica a los criminales de guerra ni a los autores de crímenes contra la humanidad o contra la paz . No se aplica a quienes han demostrado ser enemigos de la paz y la cooperación internacionales.
Artículo 7:
Los Estados Contratantes concederán a los apátridas el mismo trato que a los extranjeros en general.
Artículo 8:
No se podrán adoptar "medidas excepcionales" contra personas apátridas en un Estado Contratante a causa de su anterior nacionalidad.
Artículo 9:
Se podrán adoptar medidas provisionales que afecten a las personas apátridas en tiempos de guerra o de emergencia grave cuando esté en juego la seguridad nacional.
Artículo 10:
La expulsión forzosa de una persona apátrida del territorio de un Estado Contratante debido a la Segunda Guerra Mundial debe considerarse como residencia en ese territorio.
Artículo 11:
Admonición a los Estados para que muestren simpatía hacia los marinos apátridas que prestan regularmente servicio en buques de bandera de ese Estado.
Artículo 12:
El estatuto personal (por ejemplo, el estado civil) de un apátrida se regirá por la ley de su domicilio con preferencia a la ley de su residencia .
Artículo 13:
Los derechos de propiedad no serán menores que los otorgados a los extranjeros en general.
Artículo 14:
Los derechos de propiedad intelectual no serán menores que los concedidos por un Estado Contratante a sus propios nacionales.
Artículo 15:
El derecho de asociación no será menor que el concedido por cada Estado Contratante a los extranjeros en general.
Artículo 16:
Las personas apátridas no serán discriminadas al proporcionar "garantía para costas y eventuales multas" o de otro modo por los tribunales de los Estados Contratantes.
Artículo 17–19:
Los apátridas deben ser tratados al menos tan favorablemente como los extranjeros en general en lo que respecta a la participación en el empleo asalariado.
Artículo 20–23:
Los apátridas serán tratados no menos favorablemente que los nacionales con respecto al racionamiento , la vivienda, la educación pública y la asistencia pública.
Artículo 24:
Extensión de los artículos 20 a 23 a la legislación laboral y de seguridad social .
Artículo 27:
Los Estados Contratantes expedirán documentos de viaje e identidad a las personas apátridas que se encuentren en su territorio, previa solicitud.
Artículo 29:
No discriminación hacia las personas apátridas en materia de cargas fiscales.
Artículo 30:
A los apátridas se les permitirá transferir sus bienes al lugar de su reasentamiento.
Artículo 31:
Los apátridas no serán expulsados ​​salvo por motivos de seguridad nacional u orden público.
Artículo 32:
Los Estados Contratantes facilitarán la asimilación y la naturalización de los apátridas.
Artículo 33:
Las controversias de interpretación entre Estados partes serán finalmente sometidas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Cláusulas restantes:
Aplicación territorial; cláusula federal; firma, ratificación y entrada en vigor.

Estados partes

En 2024, las Naciones Unidas, depositarias de la Convención, cuentan con 98 Estados partes en la misma. Un Estado, la Santa Sede , [a] ha firmado la Convención como Estado no miembro, pero no la ha ratificado. [1] Los 98 Estados partes son:

Madagascar denunció su adhesión realizada en 1962, con efecto a partir del 2 de abril de 1966. [1] [b] El Reino Unido extendió la convención a Hong Kong británico , y China ha declarado que la convención sigue aplicándose a Hong Kong después de 1997. [1] [c]

Véase también

Notas

  1. ^ Sección Santa Sede: "La Convención se aplicará en la forma compatible con la naturaleza peculiar del Estado de la Ciudad del Vaticano y sin perjuicio de las normas que conceden el acceso y la estancia en él."
  2. ^ Sección de notas finales, nota 6:

    Mediante notificación recibida por el Secretario General el 2 de abril de 1965, el Gobierno de Madagascar denunció la Convención; la denuncia tuvo efecto el 2 de abril de 1966.

  3. ^ Sección de notas finales, nota 3:

    ... Al reanudar el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong, China notificó al Secretario General que la Convención también se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

    Además, la notificación realizada por el Gobierno de China contenía la siguiente declaración:

    El Gobierno de la República Popular China no puede comprometerse a que se dé efecto en la Región Administrativa Especial de Hong Kong al artículo 25, párrafos 1 y 2 de la Convención, y sólo puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 de dicho artículo se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en la medida en que la ley allí lo permita.
    Dentro del ámbito antes mencionado, la responsabilidad por los derechos y obligaciones internacionales de una Parte en [dicha Convención] será asumida por el Gobierno de la República Popular China.

Referencias

  1. ^ abcde «Situación de los tratados: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas». Colección de tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas. 7 de diciembre de 2023 . Consultado el 15 de abril de 2018 .
  2. ^ Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: Texto de la Convención de 1954 (PDF) , Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2014 [1954], con una nota introductoria de la Oficina del ACNUR
  3. ^ "Declaración Universal de Derechos Humanos". Amnistía Internacional .

Enlaces externos