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Convenio Europeo sobre la Nacionalidad

El Convenio Europeo sobre Nacionalidad ( ETS No. 166 [1] ) fue firmado en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1997. Es un convenio integral del Consejo de Europa que trata del derecho de nacionalidad . El convenio está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y a los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y a la adhesión de otros Estados no miembros. El Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2000 tras su ratificación por tres países. A partir de 2021 , la convención ha sido firmada por 29 países y ratificada por 21 de esos países. [2]

Provisiones

El artículo 4(d) establece que ni el matrimonio ni la disolución del matrimonio afectarán automáticamente la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges, ni el cambio de nacionalidad de uno de los cónyuges durante el matrimonio afectará automáticamente la nacionalidad de su cónyuge. La práctica común entre los estados a principios del siglo XX era que una mujer debía tener la nacionalidad de su marido; es decir, al casarse con un extranjero la esposa automáticamente adquiriría la nacionalidad de su marido, y perdería su nacionalidad anterior. Incluso después de que la nacionalidad de una mujer casada ya no dependiera de la nacionalidad de su marido, seguían manteniéndose disposiciones legales que naturalizaban automáticamente a las mujeres casadas y, a veces, también a los hombres casados. Esto dio lugar a una serie de problemas, como la pérdida de la nacionalidad original de los cónyuges, la pérdida del derecho de los cónyuges a recibir asistencia consular (ya que no se puede proporcionar asistencia consular a nacionales bajo la jurisdicción de un Estado extranjero del que también son nacionales), y quedar sujeto a obligaciones de servicio militar. El artículo 4 quinquies aborda esta situación.

El artículo 5 establece que no existirá discriminación en la legislación interna de nacionalidad de un Estado por motivos de "sexo, religión, raza, color u origen nacional o étnico". También establece que un Estado no discriminará entre sus nacionales en función de si poseen su nacionalidad por nacimiento o la adquirieron posteriormente.

El artículo 6 se refiere a la adquisición de la nacionalidad. Establece que la nacionalidad se adquiere al nacer por descendencia de cualquiera de los padres de aquellos nacidos dentro del territorio del estado. (Los estados pueden excluir total o parcialmente a los niños nacidos en el extranjero). También prevé la nacionalidad en virtud del nacimiento en el territorio del Estado; sin embargo, los estados pueden limitar esto únicamente a los niños que de otro modo serían apátridas. Requiere la posibilidad de naturalización y establece que el período de residencia requerido para tener derecho a ello no puede ser superior a diez años de residencia legal y habitual . También exige "facilitar" la adquisición de la nacionalidad por parte de determinadas personas, incluidos los cónyuges de nacionales, los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, los hijos de cuyos padres haya adquirido la nacionalidad, los hijos adoptados por un nacional, las personas con residencia legal y habitual durante un período anterior a los dieciocho años, y los apátridas y refugiados que residan legal y habitualmente en su territorio.

El artículo 7 regula la pérdida involuntaria de la nacionalidad. Dispone que los Estados pueden privar a sus nacionales de su nacionalidad sólo en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad, fraude o falta de suministro de información relevante al adquirir la nacionalidad, servicio militar voluntario en una fuerza militar extranjera o adopción como niño por ciudadanos extranjeros. . También prevé la posibilidad de pérdida de la nacionalidad para los nacionales que residan habitualmente en el extranjero. Por último, prevé la pérdida de la nacionalidad por "conductas gravemente perjudiciales para los intereses vitales del Estado Parte".

El artículo 8 otorga a los nacionales el derecho a renunciar a su nacionalidad, siempre que con ello no se conviertan en apátridas. Sin embargo, los Estados pueden restringir este derecho con respecto a los nacionales que residen en el extranjero. [1]

Estado

Al 14 de marzo de 2014 , los siguientes países han firmado o ratificado la convención: [2]

Referencias

  1. ^ ab "Convenio Europeo sobre Nacionalidad" (PDF) . Consejo Europeo . Consultado el 12 de septiembre de 2021 .
  2. ^ ab "Cuadro de firmas y ratificaciones del Tratado 166". Consejo Europeo . Consultado el 12 de septiembre de 2021 .
  3. El 25 de febrero de 2022, el Consejo de Europa suspendió la membresía de Rusia en la organización debido a la invasión rusa de Ucrania . El 15 de marzo, Rusia anunció el inicio del proceso de salida de la organización. El 16 de marzo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió expulsar inmediatamente a Rusia por agresión armada contra Ucrania.

enlaces externos