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Constitución de México de 1824

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 ( en español : Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 ) fue la primera constitución de México, promulgada el 4 de octubre de 1824, inaugurando la Primera República Mexicana .

Fondo

Durante la Guerra de Independencia de México , las Cortes españolas de Cádiz, dominadas por los liberales, habían incluido representantes de las colonias y habían tenido en cuenta muchos de los agravios coloniales que conducían a la independencia. La consiguiente Constitución liberal de 1812 , fue promulgada durante la insurgencia liderada por José María Morelos . Estableció un sistema de "diputaciones provinciales" que otorgaba más autonomía a los gobiernos locales en las colonias al tiempo que establecía la libertad de expresión. Sin embargo, la prensa mexicana recién liberada simplemente inflamó el sentimiento antiespañol, la rebelión de Morelos continuó y, con el pretexto de la necesidad de someter a los rebeldes, la constitución fue suspendida en Nueva España el mismo año en que se proclamó, lo que hizo que los liberales mexicanos perdieran la esperanza de lograr una reforma dentro del sistema colonial, sin olvidar la autonomía provincial local que se les había concedido temporalmente.

México finalmente obtuvo su independencia gracias al Plan de Iguala promulgado por Agustín de Iturbide, que preveía que México fuera gobernado por un miembro de los Borbones españoles, ya fuera en una unión personal o con un miembro de la familia real que viajara a México para establecer un nuevo trono. El gobierno español rechazó la oferta y una manifestación popular llevó al propio Iturbide a asumir el trono. El malogrado Imperio, que duró menos de un año, nunca logró redactar una constitución, y el fracaso en hacerlo fue una de las acusaciones que Iturbide lanzó al Congreso cuando lo disolvió de manera polémica. La falta de poderes claramente definidos para el Congreso y el emperador también contribuyó a los enfrentamientos que finalmente produjeron una rebelión exitosa contra el emperador Iturbide a principios de 1823. El Imperio fue abolido y el Congreso estableció el Poder Ejecutivo Supremo para que sirviera como gobierno provisional.

Poder Ejecutivo Supremo

El 21 de mayo de 1823 se anunciaron elecciones para un nuevo congreso cuyo mandato estaba previsto que comenzara el 31 de octubre. Las reglas para la nueva elección se publicaron el 17 de junio. [1] Los escaños del Congreso se asignaron sobre la base de un representante por cada 50.000 habitantes, elegidos por sufragio universal disponible para cualquier hombre mayor de 18 años, y utilizando el sistema de tres niveles establecido por la Constitución de 1812 , por el cual los votantes de cada parroquia elegían a los electores, quienes luego se reunían a nivel de distrito y elegían a los electores para el nivel de provincia, quienes a su vez finalmente votaron por los representantes que serían enviados al Congreso. [2]

El nuevo congreso elegido a fines de octubre tenía una composición predominantemente federalista. Se reunió por primera vez el 7 de noviembre de 1823 y pronto se dividió en dos facciones principales: los federalistas, cuya voz más destacada fue Miguel Ramos Arizpe , y los centralistas, cuya voz más destacada fue Servando Teresa de Mier . A través del ministro de justicia, el ejecutivo anunció al congreso el 14 de noviembre que ahora debían ponerse a trabajar para responder al llamado popular para establecer el gobierno más adecuado para la nación. Un comité constitucional encabezado por Arizpe fue comisionado para redactar un proyecto constitucional y el 22 de noviembre de 1823 entregó el Acta Constitutativa , con el artículo quinto declarando que México adopta la forma republicana, federal, popular  y representativa de gobierno, [3] y el debate sobre el asunto comenzó el 3 de diciembre.

Redactar una constitución

Un comité integrado por Miguel Ramos Arizpe , Juan de Dios Cañedo , Miguel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta y Manuel Crescencio Rejón presentó el 20 de noviembre un Acta Constitutiva (borrador de una constitución). El grupo completó el borrador de la carta en unos pocos días. Esto fue posible porque el documento se basaba en la teoría y la práctica política hispánica compartida que los mexicanos, los antiguos novohispanos, conocían bien, ya que habían desempeñado un papel importante en su conformación. En los años transcurridos desde que Napoleón había invadido España en 1808, las entidades políticas que formaron la nación mexicana en 1821 habían experimentado una serie de rápidos cambios políticos que politizaron a la mayoría de la población y dieron lugar a un discurso político vibrante. La Constitución Directioners de 1812 y sus instituciones de gobierno eran bien conocidas; siete propuestas de constitución mexicana se habían debatido en todo el país en los meses anteriores. El congreso constituyente, por tanto, estaba repleto de hombres cultos, con ideas diversas y una amplia experiencia política a nivel local, estatal, nacional e internacional. Algunos, como Ramos Arizpe y Guridi y Alcocer, habían servido en las Cortes de España y habían participado en las discusiones de la Constitución de 1812. Además, Ramos Arizpe llevaba algún tiempo trabajando en una constitución federal. Lorenzo de Zavala fue presidente del congreso que aprobó la constitución. [4]

Naturaleza de la constitución

El Acta Constitutiva presentada por la comisión se basó en la Constitución hispánica de 1812. La mayor parte de sus artículos se basaron en el documento peninsular; unos pocos fueron adoptados textualmente de esa carta. Por ejemplo, en la cuestión de la soberanía la Constitución hispánica establecía: "La soberanía reside esencialmente en la nación y, por tanto, posee el derecho exclusivo de adoptar la forma de gobierno que parezca más conveniente para su conservación y prosperidad". El artículo 3 del Acta Constitutiva mexicana decía: "La soberanía reside radical y esencialmente en la nación y, por tanto, posee el derecho exclusivo de adoptar por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad". Aunque los diputados se basaron en su primera experiencia constitucional, la Constitución de 1812, no copiaron servilmente el modelo hispánico. Guridi y Alcocer, por ejemplo, explicó que desde que había servido en la comisión constitucional de las Cortes Hispánicas había sostenido que la soberanía residía radicalmente en la nación, con lo que quería decir que la nación, como representante institucional del Pueblo, no podía perder su soberanía. Sus principales críticos fueron federalistas radicales como Juan de Dios Cañedo, diputado de Jalisco, quien cuestionó la necesidad de un artículo que declarara la soberanía nacional. Pidió: que se suprimiera el artículo porque en un gobierno federal republicano cada estado es soberano. (...) Por lo tanto, es imposible concebir cómo la soberanía, que es el origen y la fuente de la autoridad y el poder, puede dividirse entre los muchos estados. [E]s por eso que la primera constitución de los Estados Unidos [los Artículos de la Confederación] (...) no menciona la soberanía nacional. Y, por lo tanto, (...) el artículo 1 que habla de la nación no debe aprobarse porque no es apropiado en el sistema que ahora tenemos.

El Acta, a diferencia de la Constitución hispánica, no concedía a la nación soberanía exclusiva ni siquiera preponderante, porque los estados también reivindicaban la soberanía. Así, en su artículo 6, se establecía: "Sus partes integrantes son Estados independientes, libres y soberanos en lo que concierne exclusivamente a su administración y gobierno interior". La cuestión de la soberanía seguía siendo, en el fondo, una cuestión de división de poderes entre el gobierno nacional y los estatales. Era una cuestión que se debatiría extensamente en los meses siguientes.

Lucha entre confederalistas, federalistas y centralistas

Los defensores de la soberanía estatal —los confederalistas— fueron desafiados por algunos delegados federalistas menos radicales que argumentaron que sólo la nación podía ser soberana. Debido a que estos hombres enfatizaron la necesidad de dotar al gobierno nacional con suficiente poder para sostener los intereses nacionales, a menudo se los considera erróneamente centralistas. Servando Teresa de Mier , su destacado portavoz, argumentó que la gente lo consideraba erróneamente un centralista, un error que surgió de una definición innecesariamente restrictiva del federalismo. Indicó que el federalismo existía en muchas formas: los Países Bajos , Alemania , Suiza y los Estados Unidos eran federaciones, pero cada una era diferente. Mier abogó por el establecimiento de una marca única de federalismo adecuada para México. Creía que las realidades locales impedían la adopción de la forma extrema de federalismo —el confederalismo— defendida por los defensores de los derechos de los estados. Declaró: "Siempre he estado a favor de una federación, pero una federación razonable y moderada. (...) Siempre he creído en un punto intermedio entre la laxa federación de los Estados Unidos, cuyos defectos han señalado muchos escritores, (...) y la peligrosa concentración [del poder ejecutivo] en Colombia y Perú ". En su opinión, México necesitaba un sistema federal fuerte porque el país requería un gobierno nacional enérgico y decidido que lo dirigiera durante los primeros años cruciales de la nacionalidad, en particular porque España se negó a reconocer la independencia de México y la Santa Alianza amenazó con intervenir. Por estas razones, Mier votó a favor del artículo 5, que establecía una república federal, mientras que se opuso al artículo 6, que otorgaba soberanía a los estados.

Ni los defensores de los derechos de los estados, como Cañedo, ni los defensores de la soberanía nacional, como Mier, triunfaron. En cambio, surgió un compromiso: la soberanía compartida, como la defendían los federalistas moderados como Ramos Arizpe. A lo largo de los debates, él y otros argumentaron que, aunque la nación era soberana, los estados debían controlar sus asuntos internos. El grupo no vio ningún conflicto entre el Artículo 3, que declaraba que la soberanía residía en la nación, y el Artículo 6, que otorgaba soberanía a los estados en asuntos internos. Los moderados pudieron forjar coaliciones cambiantes para aprobar ambos artículos. Primero, sometieron a votación el Artículo 3. Una coalición de los defensores de la soberanía nacional, los defensores de la soberanía compartida y algunos centralistas aprobaron el artículo por un amplio margen. Para asegurar la aprobación del Artículo 6, los que estaban a favor de la aprobación lograron que la cuestión se sometiera a votación en dos partes. La primera votación, sobre la parte del artículo 6 que indicaba que los estados eran independientes y libres de gestionar sus propios asuntos, fue aprobada por un amplio margen, ya que la redacción fue del agrado de todos los grupos confederalistas/federalistas, incluido el liderado por el padre Mier. Sólo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Luego, el Congreso examinó la parte del artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió en esta cuestión: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían suficiente fuerza para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos.

Los estados no sólo compartían la soberanía con el gobierno nacional, sino que conseguían los medios financieros para hacer valer su autoridad. Ganaron un considerable poder tributario a expensas del gobierno federal, que perdió aproximadamente la mitad de los ingresos que antes recaudaba la administración virreinal. Para compensar esa pérdida, los estados debían pagar al gobierno nacional un contingente que se calculaba para cada estado según sus medios. Como resultado, la nación tendría que depender de la buena voluntad de los estados para financiar o cumplir con sus responsabilidades.

Poder ejecutivo débil

Además, la decisión del Congreso Constituyente de compartir la soberanía no resolvió la cuestión de la división de poderes dentro del gobierno nacional. Aunque todos coincidían en el concepto tradicional de separación de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, la mayoría de los congresistas creían que la legislatura debía ser dominante. La experiencia hispana y mexicana reciente había fomentado una desconfianza en el poder ejecutivo. Por lo tanto, las Cortes mexicanas anteriores habían establecido un ejecutivo plural, el Poder Ejecutivo Supremo . Como ese organismo se percibía como subordinado a la legislatura, ni las provincias ni el Segundo Congreso Constituyente se molestaron en nombrar un nuevo ejecutivo. Sin embargo, los autores del Acta Constitutiva propusieron en el artículo 16 que el poder ejecutivo se confiriera "a un individuo con el título de presidente de la Federación Mexicana, que deberá ser ciudadano por nacimiento de dicha federación y haber cumplido por lo menos treinta y cinco años de edad". La propuesta condujo a un acalorado debate que trascendió la antigua división entre los defensores de los derechos de los estados y las fuertes coaliciones nacionalistas. Mientras Cañedo apoyó a Ramos Arizpe en su postura a favor de un ejecutivo único, otros, entre ellos Rejón y Guridi y Alcocer, insistieron en la necesidad de debilitar el poder ejecutivo estableciendo un ejecutivo plural.

Ramos Arizpe propuso que el presidente gobernara con la ayuda de un consejo de gobierno. Pero eso no fue suficiente para apaciguar a la oposición, que tenía la mayoría en el congreso. Los opositores a un ejecutivo único presentaron varias contrapropuestas. Demetrio Castillo de Oaxaca sugirió que gobernaran un presidente, un vicepresidente y un suplente, llamado designado. Cada uno tendría un voto, pero el presidente emitiría el voto decisivo. Rejón, en cambio, recomendó que tres personas formaran el Poder Ejecutivo Supremo; sus mandatos se escalonarían de modo que un miembro siempre tendría antigüedad, pero ningún individuo serviría más de tres años. Guridi y Alcocer propuso que el poder ejecutivo se confiriera a dos personas. Argumentó que la mejor solución era fusionar las experiencias de la antigua Roma, España y los Estados Unidos. Por lo tanto, instó a que los dos miembros del poder ejecutivo estuvieran respaldados por dos suplentes, que podrían resolver cualquier diferencia que surgiera entre los dos miembros del ejecutivo.

El artículo 16 del Acta Constitutiva fue sometido a votación el 2 de enero de 1824 en una sesión extraordinaria. Fue rechazado por 42 votos a favor y 25 en contra. Como resultado, el Congreso no trató el artículo 17, que trataba del vicepresidente. La propuesta de establecer un presidente y un vicepresidente fue uno de los pocos casos en que la segunda constitución de los Estados Unidos sirvió de modelo. La mayoría no estuvo de acuerdo con la propuesta porque temía la posibilidad de que un individuo dominara el Congreso a través de fuerzas militares o populares, como lo había hecho Iturbide. La comisión sobre la constitución revisó los artículos sobre el ejecutivo varias veces, pero no pudo obtener apoyo para sus propuestas.

El temor a los desórdenes provinciales también influyó en el debate. Tras la aprobación de los artículos 5 y 6 del Acta Constitutiva, varias provincias decidieron hacer efectivo su derecho a formar su propio gobierno. El gobierno nacional vio con preocupación sus acciones, sobre todo porque algunos movimientos también eran antieuropeos. La revuelta del 12 de diciembre en Querétaro, por ejemplo, exigía la expulsión de los gachupines (españoles llegados a México) del país. Un levantamiento similar se produjo más tarde en Cuernavaca. En ambos casos, el gobierno nacional envió fuerzas para restablecer el orden.

El 23 de diciembre, Puebla se declaró un estado soberano, libre e independiente. Las autoridades de la Ciudad de México concluyeron de inmediato que el comandante militar de la provincia, el general José Antonio de Echávarri, era responsable de la "revuelta". Por lo tanto, el gobierno envió un ejército bajo el mando de los generales Manuel Gómez Pedraza y Vicente Guerrero para restablecer el orden. Las fuerzas del gobierno nacional se acercaron a la ciudad capital de Puebla a fines de diciembre de 1823. Después de largas negociaciones, el general Gómez Pedraza propuso que, dado que el Congreso estaba a punto de emitir la convocatoria para elecciones nacionales y estatales, los líderes de Puebla renunciaran a su acción anterior y celebraran nuevas elecciones. Los poblanos estuvieron de acuerdo. La convocatoria fue recibida en Puebla el 12 de enero de 1824. Se celebraron elecciones en toda la provincia y se inauguró un nuevo gobierno estatal el 22 de marzo de 1824.

Aunque el gobierno nacional había mantenido el orden en la nación, la revuelta encabezada por el general José María Lobato el 20 de enero de 1824 demostró que el ejecutivo plural no podía actuar con la unidad de propósito y la rapidez necesarias para sofocar un levantamiento en gran escala en la capital. Los rebeldes exigían la destitución de los españoles de sus cargos gubernamentales y su expulsión del país. Lobato logró ganar el apoyo de las guarniciones de la capital y el gobierno parecía al borde de la capitulación cuando el Poder Ejecutivo Supremo convenció al Congreso de declarar a Lobato proscrito y otorgar al ejecutivo poderes suficientes para sofocar la rebelión.

Como resultado de la crisis, la mayoría del Congreso decidió finalmente establecer un poder ejecutivo compuesto por un presidente y un vicepresidente. Sin embargo, la creación de un ejecutivo único no significó que el Congreso hubiera aceptado una presidencia fuerte. La mayoría de los mexicanos seguían favoreciendo la supremacía legislativa. La Carta Magna mexicana, al igual que la Constitución hispánica, restringía severamente el poder del jefe del ejecutivo. La Constitución de 1824 creó un sistema cuasiparlamentario en el que los ministros de Estado respondían ante el Congreso. En consecuencia, el ministro del Interior y de Relaciones Exteriores actuaba como un cuasi primer ministro.

La creación de un gobierno nacional no puso fin a las tensiones entre las provincias y la Ciudad de México. El debate sobre la ubicación de la capital del país desencadenó un nuevo conflicto. La élite nacional estaba a favor de convertir a la "Ciudad Imperial de México" en la capital de la república. Las élites regionales estaban divididas. Durante 1823, al tiempo que discutían la importancia del control local, también enfatizaban la necesidad de mantener un "centro de unidad", es decir, una capital. Sin embargo, un número significativo de ellos se negó rotundamente a otorgar ese honor a la Ciudad de México. El comité especial sobre la capital de la nación recomendó al Congreso Constituyente el 31 de mayo de 1824 que otra ciudad, Querétaro , se convirtiera en la capital, y que el territorio que la rodeaba se convirtiera en el distrito federal. Después de un acalorado debate, el Congreso rechazó la propuesta de trasladar la capital de la Ciudad de México. A partir de entonces, la discusión se centró en si se debía crear o no un distrito federal. El ayuntamiento y la diputación provincial de México se opusieron vehementemente a tal acción. De hecho, la legislatura provincial amenazó con una secesión y una guerra civil si la Ciudad de México se federalizaba. Sin embargo, el 30 de octubre el Congreso votó por cincuenta y dos a treinta y uno convertir a la Ciudad de México en la capital de la nación y crear un distrito federal.

Constitución de 1824

Constitución de 1824.

Tras meses de debate, el Congreso ratificó la constitución el 4 de octubre de 1824. La nueva carta establecía que:

Artículo 3: La religión de la nación mexicana es y será permanentemente la católica , apostólica y romana. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno una república representativa, popular y federal.

Artículo 5. Forman parte de esta federación los siguientes estados y territorios: los estados de Chiapas , Chihuahua , Coahuila y Texas , Durango , Guanajuato , México , Michoacán , Nuevo León , Oaxaca , Puebla de los Ángeles , Querétaro , San Luis Potosí , Sonora y Sinaloa , Tabasco , Tamaulipas , Veracruz , Xalisco , Yucatán y Zacatecas ; y los territorios de: Alta California , Baja California , Territorio de Colima y Territorio de Santa Fe de Nuevo México . Una ley constitucional determinará el estatus de Tlaxcala .

Artículo 74. El supremo poder ejecutivo de la federación se deposita en un solo individuo que se llamará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 75. Habrá también un vicepresidente que, en caso de incapacidad física o moral del presidente, recibirá toda su autoridad y prerrogativas.

Al igual que el Acta Constitutiva , la Constitución de 1824 se basó en la Constitución hispánica de 1812, no, como se afirma a menudo, en la Constitución estadounidense de 1787. Aunque superficialmente similar a esta última, aunque adoptó algunas aplicaciones prácticas de la Constitución estadounidense, como el ejecutivo, el documento mexicano se basó principalmente en precedentes constitucionales y legales hispanos. Por ejemplo, aunque la Constitución de 1824 creó un presidente, en México el cargo estaba subordinado al legislativo.

Como México era esencialmente confederalista, en lugar de federalista, la Carta mexicana estaba más cerca en espíritu de la primera Constitución de los Estados Unidos, los Artículos de la Confederación , que de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Secciones enteras de la Carta de Cádiz se repitieron textualmente en el documento mexicano porque los mexicanos no rechazaban su herencia hispana y porque los hombres que redactaron la nueva constitución republicana habían servido en las Cortes de Cádiz y habían ayudado a escribir la Constitución de 1812. Tanto la Constitución de 1812 como la Constitución mexicana de 1824 establecieron legislaturas poderosas y ejecutivos débiles. Sin embargo, la constitución de 1824 no fue una mera copia de la de 1812. Los acontecimientos en México, en particular la afirmación de los derechos de los estados por parte de las antiguas provincias, obligaron al Congreso a redactar una constitución que se ajustara a las circunstancias únicas de la nación.

Las principales innovaciones (republicanismo, federalismo y presidencia) se adoptaron para hacer frente a la nueva realidad de México. La monarquía fue abolida porque tanto Fernando VII como Agustín I habían fracasado como gobernantes, no porque los mexicanos imitaran la Constitución estadounidense. El federalismo surgió naturalmente de la experiencia política previa de México. Las diputaciones provinciales creadas por la Constitución de Cádiz simplemente se convirtieron en estados. A diferencia del documento de 1812, la carta orgánica mexicana otorgó a los estados un poder tributario significativo.

Aunque se inspiró en la Constitución española de 1812, la nueva Carta Magna no abordó una serie de cuestiones incluidas en el documento anterior, porque la nueva federación mexicana compartía la soberanía entre el gobierno nacional y los estados. Así, a diferencia de la Constitución de Cádiz, que definía la ciudadanía, la Constitución mexicana de 1824 no se pronunció al respecto. De igual modo, no definió quiénes tenían derecho al sufragio ni el tamaño de la población necesaria para establecer ayuntamientos , dos factores importantes para determinar el carácter popular del sistema constitucional hispánico. Esas decisiones eran prerrogativa de los estados.

Las constituciones de los estados de la federación mexicana variaban, pero en general seguían los precedentes de la Constitución de Cádiz. La mayoría de las constituciones estatales definían explícitamente a las personas que habitaban su territorio como ciudadanos del estado: eran chiapanecos, sonorenses, chihuahuenses, duranguenses, guanajuatenses, etc. Algunos estados, como México y Puebla, simplemente se referían a "los indígenas y ciudadanos del estado". La constitución no menciona explícitamente el estatus de las mujeres mexicanas.

Siguiendo el modelo de Cádiz, todos los estados establecieron elecciones indirectas. Sin embargo, unos pocos introdujeron requisitos de propiedad. Muchos también siguieron la constitución de 1812 al permitir ayuntamientos en pueblos con más de 1.000 personas, pero algunos elevaron los requisitos de población a 2.000, 3.000 o 4.000. Tabasco permitió que solo las cabeceras del partido (distrito) tuvieran ayuntamientos . El artículo 78 de la constitución de Veracruz establecía que el jefe del departamento "dispondrá el número y función de los ayuntamientos ".

Contenido

La Constitución de 1824 se componía de 7 títulos y 171 artículos, y se basaba en la Constitución de Cádiz para los asuntos americanos, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1824, que abolía la monarquía. Introdujo el sistema del federalismo en una república representativa popular con el catolicismo como religión oficial. La constitución de 1824 no enuncia expresamente los derechos de los ciudadanos. El derecho a la igualdad de los ciudadanos se vio restringido por la continuidad de los tribunales militares y eclesiásticos. Los artículos más relevantes fueron: [5]

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
3. La religión de la nación es la Iglesia Católica Romana y está protegida por la ley y prohíbe cualquier otra .
4. La nación mexicana adopta como forma de gobierno la república federal representativa y popular.
6. El poder supremo de la federación se divide en Poder Legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial .
7. El poder legislativo se deposita en un Congreso de dos cámaras : una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores .
50. Libertad política de prensa en la Federación y en los Estados (párrafo 1).
74. El poder ejecutivo reside en una persona llamada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos .
75. Se prevé la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá los poderes y prerrogativas de éste.
95. El mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años.
123. El poder judicial reside en la Corte Suprema , los Tribunales de Circuito y los Tribunales de Distrito.
124. La Corte Suprema está integrada por once miembros divididos en tres salas y un fiscal.
157. Los gobiernos de cada Estado estarán formados por los mismos tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la Constitución, la esclavitud estaba prohibida en la República. Miguel Hidalgo promulgó la abolición en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria declaró también abolida la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien dictó el decreto de abolición de la esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

#La esclavitud queda abolida en la República.

  1. Por tanto, son libres aquellos que hasta el día de hoy eran considerados esclavos.
  2. Cuando las circunstancias del fisco lo permitan, indemnizará a los dueños de esclavos en los términos que señale la ley.

Federación

Al momento de promulgarse la Constitución, la nación estaba compuesta por 19 estados libres y 3 territorios. Ese mismo año se realizaron dos cambios en la estructura, resultando finalmente 19 estados libres, 5 territorios y el distrito federal.

Reacciones

Debido a la influencia del pensamiento liberal español, la fragmentación que se había ido consolidando paulatinamente con las Reformas borbónicas en la Nueva España , la recién lograda Independencia de México , el tamaño del territorio —casi 4.600.000 km2— y la falta de fácil comunicación a través de las distancias, resultó un sistema federal con características regionales. Los estados centrales —México , Puebla , Querétaro , Guanajuato , Veracruz y Michoacán— que eran los más poblados, funcionaron como una descentralización administrativa. Los estados de la periferia —Zacatecas , Coahuila y Texas , Durango , Chihuahua , Jalisco , San Luis Potosí y Nuevo León— adquirieron un confederalismo moderado. Los estados más alejados del centro —Yucatán , Sonora y Sinaloa , Tamaulipas y Las Californias— adquirieron un confederalismo radical. [7]

Sin la existencia de partidos políticos establecidos, se distinguen tres tendencias políticas. La primera todavía apoyaba el imperio de Iturbide, pero era minoritaria. La segunda estaba influida por la Logia Yorkista de la masonería, cuya filosofía era el federalismo radical y alentaba también un sentimiento antiespañol promovido en gran medida por el plenipotenciario estadounidense Joel Roberts Poinsett . [8] Y la tercera estaba influida por la Logia Escocesa de la masonería, que había sido introducida en México por los propios españoles , favorecía el centralismo , y anhelaba el reconocimiento de la nueva nación por parte de España y la Santa Sede . [9]

Con la consumación de la independencia, el "Patrocinio Real" había desaparecido, el gobierno federal y los gobiernos estatales consideraban ahora que estos derechos pertenecían al Estado . La forma de gestionar los bienes eclesiásticos era el punto que más polarizaba las opiniones de la clase política. Los miembros de la Logia Yorkista pretendían utilizar los bienes eclesiásticos para sanear las finanzas, los miembros de la Logia Escocesa consideraban anatema la alternativa . Según el compromiso federal, los estados debían aportar una cantidad de dinero y hombres para el ejército, o cuota de sangre . El presupuesto federal era insuficiente para pagar la deuda, la defensa y la vigilancia de las fronteras, y los estados se resistían a cumplir con la cuota de sangre , a veces cubriendo esa deuda con criminales. [9]

Algunas constituciones estatales fueron más radicales y tomaron a su cargo la práctica del patronazgo a nivel local, bajo el lema de la "libertad y el progreso". Las constituciones de Jalisco y Tamaulipas decretaron el financiamiento gubernamental de la religión, las constituciones de Durango y del Estado de México permitieron al gobernador la práctica del patronazgo , la constitución de Michoacán dio a la legislatura local la facultad de regular la aplicación de las tasas y la disciplina del clero, y la constitución de Yucatán , de manera vanguardista, decretó la libertad de religión . [10]

Derogación y reasentamiento

En 1835 se produjo un cambio drástico en la nueva Nación Mexicana. El triunfo de las fuerzas conservadoras en las elecciones desató una serie de acontecimientos que culminaron el 23 de octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna , pero éste se encontraba fuera del cargo), cuando se aprobaron las "Bases de Reorganización de la Nación Mexicana", que pusieron fin al sistema federal y establecieron un sistema centralista provisional . El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro dictó las Siete Leyes Constitucionales , que sustituyeron a la Constitución. Las leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes Constitucionales, entre otras cosas, sustituyeron los "estados libres" por " departamentos " a la francesa , centralizando el poder nacional en la Ciudad de México . Esto creó una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el gobierno central y los antiguos estados. Surgieron rebeliones en diversos lugares, las más importantes de las cuales fueron:

La anexión de Texas y el conflicto fronterizo posterior a la anexión dieron lugar a la guerra entre México y Estados Unidos . Como resultado, la Constitución de 1824 fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. En 1847 se publicó la Ley de Reforma , que incorporó oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824, para que entrara en vigor mientras se redactaba la siguiente constitución. Esta fase federalista culminó en 1853.

El Plan de Ayutla , que tenía una orientación federalista, fue proclamado el 1 de marzo de 1854. En 1855, Juan Álvarez , presidente interino de la República, emitió la convocatoria al Congreso Constituyente, que inició sus trabajos el 17 de febrero de 1856 para elaborar la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 .

Véase también

Referencias

  1. ^ Bancroft, Hubert (1862). Historia de México, vol. 5. Nueva York: The Bancroft Company. págs. 7-8.
  2. Alamán, Lucas (1885). Historia de México: Tomo 5 (en español). México: Victoriano Agüeros Y Comp. pag. 580.
  3. Alamán, Lucas (1885). Historia de México: Tomo 5 (en español). México: Victoriano Agüeros Y Comp. págs. 588–589.
  4. ^ "La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 1824". tamu.edu . Wallace L. McKeehan . Consultado el 4 de febrero de 2017 .
  5. ^ Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) Archivado el 18 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  6. ^ Benson, Nettie Lee (1994). "La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano" (en español). ISBN 9789681205867.
  7. ^ Ayala, Clara Rivera (30 de mayo de 2009). "Historia de México Volumen 2" (en español). Persona Educación. ISBN 9789706867599.
  8. ^ "Manuel Gómez Pedraza (Cancilleres de México)" (PDF) (en español).
  9. ^ ab Vázquez (2009), págs. 534-535
  10. Vázquez (2009), pág. 539

Fuentes

Enlaces externos