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Constitución de México

La actual Constitución de México , formalmente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( en español : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ), fue redactada en Santiago de Querétaro , en el estado de Querétaro , México, por una convención constituyente durante la Revolución mexicana . Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y posteriormente enmendada varias veces. Es la sucesora de la Constitución de 1857 y de las constituciones mexicanas anteriores . «La Constitución de 1917 es el triunfo legal de la Revolución mexicana. Para algunos es la revolución». [1]

La actual Constitución de 1917 es el primer documento de este tipo en el mundo que establece los derechos sociales , y sirve de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918. [ 2] [3] [4] [5] Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran cambios profundos en la política mexicana que ayudaron a enmarcar el contexto político y social de México en el siglo XX. [6] El artículo 3 estableció las bases para la educación gratuita, obligatoria y secular; [7] [8] El artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México ; [8] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral, que había surgido a fines del siglo XIX y que apoyaba a la facción ganadora de la Revolución Mexicana . [8]

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringieron seriamente a la Iglesia Católica Romana en México , [9] y los intentos de aplicar estrictamente los artículos por parte del presidente Plutarco Calles (1924-1928) en 1926 llevaron al violento conflicto conocido como la Guerra Cristera . [9]

En 1992, bajo la administración de Carlos Salinas de Gortari , hubo revisiones significativas de la constitución, modificando el artículo 27 para fortalecer los derechos de propiedad privada, permitir la privatización de ejidos y poner fin a la redistribución de tierras, y los artículos que restringían a la Iglesia Católica Romana en México fueron derogados en gran medida. [10] [11] [12] [13] [14]

El Día de la Constitución es una de las Fiestas Patrias anuales de México , que conmemora la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917. El feriado se celebra el primer lunes de febrero. [15]

Principios esenciales

La Constitución se fundó en siete ideales fundamentales:

Organización

Original de portada interior de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución se divide en "Títulos" , que son series de artículos relacionados con un mismo tema general. Los Títulos, de extensión variable, son:

Primer título :

Segundo Título :

Título Tercero :

Título cuarto :

Título quinto :

Título Sexto :

Título Séptimo :

Título Octavo

Título Noveno :

Historia

Los constitucionalistas y la idea de una nueva constitución

Venustiano Carranza , líder de la facción victoriosa, convocó al cuerpo electo para redactar la nueva constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los principales resultados de la Revolución Mexicana que comenzó en 1910 y ganó la facción constitucionalista liderada por Venustiano Carranza . La coalición constitucionalista de Carranza invocó la Constitución liberal de 1857 para unir a los mexicanos contra el régimen del general Victoriano Huerta , quien había llegado al poder mediante un golpe de estado en febrero de 1913. Los revolucionarios lucharon por causas que estaban más allá de los límites políticos de la Constitución de 1857. Varios planes políticos articularon demandas de reforma socioeconómica. La facción constitucionalista de Carranza emergió victoriosa en 1915, después de haber derrotado al régimen de Huerta y luego la sangrienta guerra civil entre la facción revolucionaria de Pancho Villa y Emiliano Zapata . El historiador Alan Knight sostiene que la nueva constitución fue "un medio para conferir legitimidad a un régimen inestable". [17]

Carranza inicialmente imaginó revisiones a la Constitución de 1857 que incorporarían las demandas por las que lucharon los revolucionarios. El Plan de Guadalupe de Carranza de 1913 y sus actualizaciones posteriores no incluyeron demandas de una nueva constitución, pero sus asesores lo persuadieron de que la mejor manera de avanzar era una nueva constitución en lugar de una revisión fragmentada de la Constitución anterior. Inicialmente había lanzado la idea de una convención constitucional en septiembre de 1913, pero no había perseguido la idea en el meollo de la lucha revolucionaria, pero una vez que había consolidado el poder, articuló formal y públicamente la idea. Escribiendo en febrero de 1915, declaró: "Cuando se establezca la paz, convocaré un Congreso debidamente elegido por todo el pueblo que tendrá el carácter de un congreso constituyente para levantar los preceptos constitucionales de las reformas dictadas durante la lucha". [18] Félix Palavicini  [es] persuadió a Carranza de que una nueva constitución era la mejor manera de regresar al estado de derecho, a través de un nuevo documento de gobierno. Carranza estuvo de acuerdo, lo que permitió a Palavicini lanzar una campaña de prensa para convencer a los mexicanos, y especialmente a los generales del ejército revolucionario, de su idea. [19]

Palavicini argumentó que la incorporación de reformas revolucionarias en una nueva constitución les daría una posición firme en el presente y el futuro que podría ser revocada fácilmente. Una vez que se convocara una nueva legislatura, los legisladores podrían implementar reformas de manera más eficiente, ya que eran parte de la constitución. La Constitución de 1857 había subordinado el poder ejecutivo al legislativo, en un intento de reducir el poder de los presidentes fuertes. El general liberal Porfirio Díaz, cuando fue presidente durante más de tres décadas, hizo que la legislatura y los tribunales se subordinaran a su poder ejecutivo, mientras que la Constitución de 1857 permaneció vigente en teoría, pero no en la práctica. Palavicini argumentó que el proceso de enmienda de la constitución llevaría mucho tiempo y sería fragmentado. Dado que las múltiples reformas revolucionarias importantes no eran parte de la Constitución de 1857, agregarlas implicaría una mayor complejidad. Una nueva constitución redactada por delegados electos daría legitimidad a la nueva carta, argumentando a favor de un congreso constituyente. Aunque hubo cierta resistencia a la idea, los revolucionarios reconocieron el "derecho de la revolución", es decir, que habiendo ganado el conflicto, los vencedores podrían hacer lo que quisieran al crear el nuevo documento. [20]

Convención Constitucional

Teatro Iturbide, Querétaro, donde se realizó el congreso
La nueva Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917. Esta foto muestra al Congreso Constituyente de 1917 jurando lealtad a la Constitución recién creada.

Carranza convocó un congreso específicamente para revisar la constitución liberal de 1857, pero el proceso creó un documento nuevo y más amplio. [21] La Constitución se redactó en Querétaro, no en la capital. Carranza eligió el sitio porque fue donde fue ejecutado el emperador Maximiliano de México , lo que puso fin a la Segunda Intervención Francesa en 1867. [22] Otra opinión es que la Ciudad de México era demasiado conservadora y Carranza eligió la capital provincial de Querétaro porque era un lugar tranquilo y pacífico para una reunión tan importante. [23] El congreso se inauguró formalmente en noviembre de 1916, con elecciones de delegados y luego una pelea de credenciales previa; el borrador final fue aprobado el 5 de febrero de 1917.

A diferencia de los congresos anteriores que produjeron la Constitución mexicana de 1824 y la Constitución de 1857 durante un largo período, el Congreso Constituyente produjo el borrador final en cuestión de unos pocos meses, entre noviembre de 1916 y febrero de 1917. [24] Según Alan Knight , la inmediatez con la que se redactó el documento y la aceptación por parte de Carranza de algunas disposiciones radicales "sugiere que lo que Carranza y sus colegas querían principalmente era una Constitución, cuyo contenido hipotético pudiera revisarse, reescribirse e ignorarse más tarde (todo lo cual sucedió)". [17] Otro factor puede haber sido que las fuerzas del general Pancho Villa siguieron siendo una amenaza activa para el régimen constitucionalista. En diciembre de 1916, Villa capturó la importante ciudad de Torreón , que, según el historiador Adolfo Gilly , "reveló las brasas aún calientes de la guerra campesina y el descontento masivo con toda la política reaccionaria seguida por Carranza en 1916". [25]

Delegados

Los delegados al congreso debían ser elegidos, uno por jurisdicción, como había existido en 1912, [26] cuando se habían celebrado elecciones al congreso durante la presidencia de Francisco I. Madero . A aquellos que habían sido "hostiles a la causa constitucionalista" se les prohibió participar, pero la votación se realizó por sufragio universal masculino . [27] Carranza fue presionado para que amnistía a los que habían sido hostiles, así como para permitir que los que se habían exiliado regresaran a México, pero él se negó. [27] Carranza excluyó a las facciones villistas y zapatistas de este congreso; sin embargo, las demandas y la presión política de estas facciones empujaron a los delegados a adoptar demandas sociales que no estaban originalmente en el plan de Carranza, es decir, los artículos 27 y 123 que hablaban de las demandas de los campesinos y trabajadores que habían luchado por sus derechos. [6]

La composición del Congreso no era representativa de todas las regiones, clases o tendencias políticas de México. Los 220 delegados eran todos carrancistas, ya que la facción constitucionalista había obtenido la victoria militar; pero eso no significaba que tuvieran una misma opinión. [28] La mayoría de los delegados eran de clase media, no obreros ni campesinos. Predominaban los profesionales de clase media, con abogados, maestros, ingenieros, médicos y periodistas. [29] [30] Un grupo pequeño pero significativo de delegados eran generales revolucionarios, entre ellos Francisco José Múgica y Cándido Aguilar, el yerno de Carranza. La composición predominantemente civil del Congreso Constituyente contrastaba con el lugar del poder real en el México revolucionario, que estaba en el ejército. La mayoría de los generales de alto rango no participaron directamente en el congreso. [31] Una excepción fue Álvaro Obregón , que apoyó a la facción progresista, aunque indirectamente. "De los miembros del alto mando, fue Obregón quien mejor comprendió que la victoria militar tenía que consolidarse mediante concesiones importantes a fuerzas revolucionarias cruciales". [32] El historiador de la convención de Querétaro, EV Niemeyer, compiló una lista de delegados, con los nombres de los delegados e información sobre la edad, el estado del que fueron elegidos los delegados y su ocupación, profesión o rango militar. [33] El estado natal de Villa, Chihuahua, tenía solo un delegado, [34] mientras que Morelos, el estado natal de Zapata, tenía dos. [35] Enrique Krauze , en su libro Biografía del poder , afirma que el Congreso Constituyente contenía 85 conservadores y centristas cercanos a la marca de liberalismo de Carranza, y 132 delegados más radicales. [36]

Un grupo importante de delegados electos al congreso fueron el " Bloque Renovador ", que había sido elegido en 1912 para la legislatura mexicana durante la presidencia de Madero. Algunos los consideraron manchados por continuar sirviendo durante el régimen de Victoriano Huerta (febrero de 1913-julio de 1914). Aunque algunos habían votado para aceptar la renuncia forzada de Madero a la presidencia, en un intento fallido de salvar su vida, este grupo había bloqueado los movimientos de Huerta en la legislatura hasta el punto de que en octubre de 1913 Huerta disolvió el congreso y gobernó como dictador. [37] Algunos congresistas huyeron de México, otros fueron encarcelados por Huerta. Con la victoria constitucionalista, algunos Renovadores , a saber, Alfonso Cravioto, José Natividad Macías , Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, ahora estaban listos para servir en el Congreso Constituyente para redactar la nueva constitución. Hubo oposición de otros carrancistas por su historia de servicio en el régimen de Huerta y esos oponentes intentaron bloquear su asiento como delegados. Carranza apoyó a los Renovadores , diciendo que les había dado instrucciones de continuar sirviendo en el Congreso durante el régimen de Huerta como una forma de reunir información sobre el régimen y bloquear sus intentos de actuar constitucionalmente. [38] En el Congreso Constituyente, hubo peleas amargas por el asiento de delegados particulares, por lo que la división entre los Renovadores y un grupo más radical de izquierdistas (a veces llamados obregonistas ) era aguda incluso antes de que el congreso realmente abriera. [39] La pelea más amarga fue por el asiento de Palavicini, que finalmente se resolvió en una sesión a puertas cerradas. El ministro de Asuntos Exteriores y yerno de Carranza, el general revolucionario Cándido Aguilar, llevó el asunto a su conclusión diciendo que el Congreso Constituyente estaba perdiendo el tiempo con el debate de Palavincini, mientras que Villa seguía siendo fuerte en Chihuahua y los Estados Unidos podrían intervenir en México para oponerse a la nueva constitución. [40]

Proyecto de constitución de Carranza

El propio Carranza presentó un proyecto de revisión completa de la constitución el 1 de diciembre de 1916, pero las revisiones propuestas "reflejaban poco de la agitación que había estado ocurriendo durante los últimos cuatro años. En realidad, era simplemente una reformulación y reorganización de la Constitución de 1857". [41] Los asesores de Carranza que habían preparado el proyecto esperaban que "sirviera como punto de partida para las discusiones de los constituyentes ", y que "nadie debía perder de vista el profundo cambio que se estaba produciendo en nuestras instituciones fundamentales". [42] Hay evidencia de que "la gente de la Ciudad de México era cínica: esperaba que el Congreso aprobara automáticamente el proyecto que le presentó Carranza". [43] Los delegados leyeron el proyecto de Carranza, pero no aceptaron el documento que solo hacía revisiones menores a la Constitución de 1857.

Debates

Las discusiones más polémicas se dieron sobre los artículos que trataban de la educación y de la Iglesia Católica Romana, mientras que los artículos más "revolucionarios" sobre el poder del Estado para expropiar y distribuir recursos ( Artículo 27 ) y los derechos de los trabajadores ( Artículo 123 ) se aprobaron fácilmente. [44] Aunque el Congreso Constituyente ha sido caracterizado como una batalla polarizada de delegados "moderados" y "radicales", los asesores de Carranza esperaban que su borrador fuera revisado. En palabras de un académico, fue "mutilado". [45] La redacción de los dos artículos más revolucionarios estuvo a cargo de un pequeño comité y el congreso votó unánimemente a favor a las pocas horas de su presentación. [45] El pastor Rouaix fue la mano guía detrás de las versiones finales tanto del Artículo 123 , aprobado primero, como del Artículo 27. El borrador inicial del Artículo 27 fue realizado por Andrés Molina Enríquez , autor de la influyente obra de 1909, Los grandes problemas nacionales . [46]

Anticlericalismo

El artículo 3 , que trata de la educación, fue muy polémico. El borrador de Carranza del artículo 3 dice: "Habrá plena libertad de instrucción, pero la que se dé en los establecimientos educativos oficiales será laica, y la instrucción impartida por estas instituciones será gratuita, tanto en los niveles superior como inferior". [47] Francisco Múgica propuso una alternativa mucho más enérgica: "Habrá libertad de instrucción; pero la que se dé en los establecimientos educativos oficiales será laica, como lo será la instrucción primaria superior e inferior que se dé en las escuelas privadas. Ninguna corporación religiosa, ministerio de cualquier culto, o persona alguna perteneciente a una asociación similar, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni dar instrucción en ningún colegio . Las escuelas primarias privadas sólo podrán establecerse sujetas a la supervisión del Gobierno. La instrucción primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será gratuita". [48]

Hubo importantes debates sobre los artículos anticlericales de la constitución. La Constitución liberal de 1857 ya restringía a la Iglesia Católica Romana como institución, pero la revisión constitucional fue aún más lejos. La Convención de Aguascalientes de 1914 ya había reunido a facciones revolucionarias victoriosas, incluidos los constitucionalistas, los zapatistas y los villistas, pero las discusiones allí no se centraron en el anticlericalismo. [49] Sin embargo, el congreso constitucional de 1916-1917 tuvo debates largos y acalorados sobre el anticlericalismo. Una afirmación que encaja con el contenido de los debates es que para los constitucionalistas el anticlericalismo era una cuestión nacionalista más que religiosa. [50] La Iglesia Católica Romana como institución era vista como antiliberal y antinacionalista, de modo que "la Iglesia Católica era un enemigo de la soberanía mexicana y un obstáculo para el triunfo del liberalismo y el progreso". [51] Desde este punto de vista ideológico, la implementación de la agenda de la Iglesia Católica "se ejercía a través de su control de la educación, la confesión oral, etc." [51]

Se ha argumentado que el artículo 3 y el artículo 130 restringieron a la Iglesia Católica como consecuencia del apoyo dado por la jerarquía de la Iglesia mexicana a la dictadura de Victoriano Huerta, [52] [53] [54] Se ha argumentado que la Revolución no comenzó en 1910 con el anticlericalismo como un tema importante, sino que surgió como tal sólo después de la victoria de la facción constitucionalista. [55] El anticlericalismo de los constitucionalistas era parte de su objetivo de construir un estado-nación fuerte. "[L]os delegados veían a la iglesia como un enemigo político para el establecimiento de un estado-nación liberal y secular... La iglesia parecía ser vista por la mayoría de los delegados como un cuerpo extraño que trabajaba en contra del desarrollo de una nación progresista e independiente". [50] En lugar de que el anticlericalismo fuera una postura religiosa, en esta interpretación "la postura militante anti-eclesiástica del congreso era otra expresión de nacionalismo". [56] Pero la Iglesia Católica había apoyado fuertemente al régimen de Huerta, de modo que los artículos anticlericales de la Constitución son las consecuencias negativas de ello.

Reforma agraria y recursos naturales

La cuestión del poder del Estado sobre los recursos naturales se articuló en el artículo 27 , que permitió al gobierno implementar la reforma agraria y ejercer control sobre sus recursos del subsuelo , en particular el petróleo. El artículo 27 establece en particular que los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras en las fronteras o costas como consecuencia de la ocupación estadounidense de Veracruz , [8] [57] En la evaluación del historiador Frank Tannenbaum

La Constitución fue escrita por los soldados de la Revolución, no por los abogados, que estaban allí, pero que en general eran la oposición. En todos los temas cruciales los abogados votaron contra la mayoría de la Convención. La mayoría estaba en manos de los soldados -generales, coroneles, mayores-, hombres que habían marchado y contramarchado a través de la República y luchado sus batallas... Los soldados querían, como me dijo el general [Francisco] Múgica, socializar la propiedad. Pero tenían miedo, miedo de su propio coraje, de sus propias ideas. Encontraron que todos los hombres eruditos de la Convención se oponían a ellos. El artículo 27 era un compromiso. [58]

Derechos laborales

Una victoria importante para los trabajadores organizados fue la consagración de los derechos laborales en la Constitución. Los trabajadores habían jugado un papel importante en la victoria constitucionalista, y esta fue su recompensa en el Artículo 123. El artículo laboral fue redactado por un pequeño comité del congreso, encabezado por Pastor Rouaix y José Natividad Macías . [59] El Programa del Partido Liberal de México hizo demandas de protección para los trabajadores, que fueron incorporadas al artículo laboral.

Sufragio femenino

El congreso debatió la posibilidad de ampliar el derecho de voto a las mujeres mexicanas. En Estados Unidos y Gran Bretaña había movimientos muy activos en favor del sufragio femenino, aunque no tan fuertes en México, pero había activistas a favor de la causa. Hermila Galindo , una firme partidaria de Carranza, solicitó a la convención que considerara la posibilidad de ampliar el derecho de voto a las mujeres para las diputadas de la cámara baja de la legislatura. La petición fue trasladada a un comité. El artículo 35, que especifica los derechos y privilegios de los ciudadanos mexicanos, podría haberse ampliado para incluir los derechos plenos de las mujeres, pero el comité se esforzó por negarles explícitamente esos derechos. Carranza era un defensor de los derechos de las mujeres, al igual que su asesor y delegado en el congreso, Palavicini. Palavicini cuestionó al presidente del comité por no incluir el sufragio femenino, pero el presidente desvió la cuestión y dijo que el comité no tenía en cuenta la cuestión del sufragio femenino. De hecho, el comité había declarado explícitamente por qué no ampliaban el derecho de voto a las mujeres. "las mujeres... no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado en ese sentido;... los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que éste debe ejercer para mantener la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario conceder el voto a las mujeres." [60] Quienes se oponían al sufragio femenino pensaban que las mujeres estaban bajo la influencia de la Iglesia Católica, por lo que otorgarles el derecho al voto daría poder a la Iglesia, pero esta opinión no se encontró explícitamente en las actas del debate. Las mujeres no lograrían el voto en México hasta 1953.

Prohibición del alcohol y las corridas de toros

Los delegados debatieron reformas sociales de prácticas populares consideradas perjudiciales para la salud pública de los mexicanos. La prohibición de la fabricación y el consumo de alcohol se había incluido como una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos en 1920, derogada en 1933 como un fracaso, pero la idea estaba en el aire. Aunque los delegados mexicanos no pensaban que su aplicación fuera fácil, los defensores argumentaron que consagrarla en la constitución le daría el debido respeto. Se consideró en el borrador del Artículo 4, pero fue derrotada rotundamente por 145 delegados a 7. El Artículo 123, que trataba sobre el trabajo, prohibía la venta de bebidas alcohólicas y el establecimiento de casas de juego en los centros de trabajadores, por lo que los debates posteriores sobre la prohibición tenían una oportunidad de aprobarse. Los argumentos a favor de la prohibición se expresaron sobre la pérdida de ingresos que traían los impuestos a las tabernas y las bebidas, su contribución a la criminalidad y el debilitamiento de la salud pública. Al final, la prohibición del alcohol en general no se incorporó a la constitución. El delegado general Múgica hizo un gran esfuerzo para incluir la prohibición, pero se dio cuenta de que no sería aprobada. [61] Un intento de prohibir las corridas de toros fue desestimado, considerándose una celebración cultural mexicana. [62]

Influencias

Partes del programa del radical Partido Liberal de México (1906) fueron incorporadas a la Constitución de 1917

El programa político del Partido Liberal de México (PLM) de 1906 propuso una serie de reformas que se incorporaron a la Constitución de 1917. El artículo 123 incorporó sus demandas de jornada de 8 horas, salario mínimo, condiciones de trabajo higiénicas, prohibición del abuso de los aparceros, pago de salarios en efectivo, no en vales, prohibición de tiendas de empresa y el domingo como día de descanso obligatorio. [63] El artículo 27 de la Constitución incorporó algunas de las demandas del PLM para la reforma agraria en México . Exigir a los terratenientes que hicieran productivas todas sus tierras y, si se dejaban inactivas, que estuvieran sujetas a la expropiación gubernamental; la concesión de una cantidad fija de tierra a quien la pidiera, siempre que la pusiera en producción y no la vendiera. [64] También se incorporaron puntos del llamado del PLM para la mejora de la educación, como la educación completamente secular, la asistencia obligatoria hasta los 14 años y el establecimiento de escuelas de oficios. [65] No es sorprendente que el PLM también exigiera restricciones a la Iglesia Católica Romana, que se incorporaron en la Constitución. Entre ellas se incluían el trato a las instituciones religiosas como empresas y la obligación de pagar impuestos; la nacionalización de los bienes inmuebles de las instituciones religiosas; y la eliminación de las escuelas dirigidas por religiosos. [66]

Importancia

Esta constitución es la primera en la historia mundial en establecer derechos sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918. [2] [3] [4] [5] Los artículos 3, 27 y 123 mostraron cambios profundos en la filosofía política mexicana que ayudarían a enmarcar el contexto político y social para el resto del siglo. El artículo 3 estableció las bases para una educación obligatoria y laica; [7] [8] [57] El artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México , además de afirmar la soberanía estatal sobre los derechos del subsuelo de la nación; [8] [57] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral. [8] [57]

Sus innovaciones consistieron en ampliar el poder del Estado mexicano a los ámbitos del nacionalismo económico y político, la protección de los derechos de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos de los campesinos a la tierra. En opinión de EV Niemeyer, "en contraste con los reformadores de 1857, que primero escribieron una constitución y luego defendieron sus principios liberales en el campo de batalla, los revolucionarios de principios del siglo XX lucharon primero y luego escribieron una nueva constitución de la tierra, la Constitución de 1917. En un sentido real, este documento legalizó la Revolución Mexicana". [67]

La Constitución es un documento vivo, que ha sido enmendado varias veces. Al igual que con las Constituciones anteriores, la aplicación de la Constitución de 1917 ha variado a lo largo de los años. La Constitución de 1857 tenía fuertes artículos anticlericales, pero bajo Díaz la Iglesia Católica había recuperado gran parte de su poder económico, ya que no hizo cumplir las disposiciones constitucionales. Los artículos anticlericales de la Constitución de 1917 no se aplicaron enérgicamente hasta que Plutarco Elías Calles se convirtió en presidente en 1924, lo que desencadenó la Guerra Cristera . En la década de 1990, el presidente Carlos Salinas de Gortari pidió enmendar la Constitución cuando México buscó unirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte con los EE. UU. y Canadá. Los artículos anticlericales fueron enmendados, al igual que el Artículo 27 que facultaba al estado sobre los recursos naturales.

Otras modificaciones

Enmiendas a los mandatos presidenciales

La Constitución fue reformada en 1926 para permitir la reelección presidencial siempre y cuando el presidente no cumpliera mandatos consecutivos. [68] Esta reforma permitió al expresidente Álvaro Obregón postularse a la presidencia en 1928, elección que ganó, pero fue asesinado antes de asumir el cargo. La reforma fue derogada en 1934. [69]

La Constitución fue enmendada en 1927 para extender el mandato presidencial de cuatro a seis años. [70] El presidente Lázaro Cárdenas fue el primero en cumplir un mandato completo de seis años, comenzando en 1934 y dejando el poder en 1940.

Enmienda que restringe los derechos de las mujeres agrarias

Uno de los principales impactos del Artículo 27 fue el de facultar al gobierno para expropiar propiedades para el bien de la nación. Esta herramienta se utilizó para dividir las grandes propiedades y crear ejidos , propiedades campesinas de pequeña escala e inalienables. En 1927, el Artículo 27 fue revisado para restringir los derechos de las mujeres campesinas a poseer ejidos en su propio nombre, a menos que fueran "el único sustento de la unidad familiar". [71] Las mujeres propietarias de ejidos perdían sus derechos ejidales si se casaban con otro ejidatario. "Esencialmente, la tierra era vista como un recurso familiar, con sólo una membresía ejidal asignada por familia". [72] En 1971, estas restricciones fueron eliminadas a través de la Ley de Reforma Agraria, de modo que los cónyuges y sus hijos pudieran heredar. [73]

La enmienda de 1992 al artículo 27 que permitió que los ejidos se convirtieran en propiedad privada y se vendieran fue diseñada para crear un mercado de bienes raíces y permitir la creación de empresas agrícolas más grandes y productivas. Se consideró que las mujeres eran más vulnerables económicamente con este cambio, ya que eran una pequeña proporción de los ejidatarios. [74] En la práctica, en un estudio de 2002 de cuatro sitios diferentes, a pesar del cambio en la ley, las mujeres (madres y viudas) mantuvieron un estatus económico considerable dentro de la familia. [75]

Artículos anticlericales y las enmiendas de 1934 y 1946

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, tal como fueron promulgados originalmente en 1917, eran anticlericales y restringían el papel de la Iglesia Católica Romana en México, así como de otras iglesias organizadas. Aunque se ha argumentado que estas restricciones se incluyeron en parte debido a un deseo de los redactores anticlericales de castigar a la jerarquía de la Iglesia mexicana por su apoyo a Victoriano Huerta , [52] [53] [54] la Constitución mexicana de 1857 promulgada durante la Reforma Liberal en México, ya restringía significativamente el papel de las instituciones religiosas.

El artículo 3 exigía que la educación, tanto en las escuelas públicas como en las privadas, fuera completamente secular y libre de cualquier instrucción religiosa, y prohibía que las religiones participaran en la educación, lo que en esencia prohibía las escuelas católicas o incluso la educación religiosa en las escuelas privadas. [9] El artículo 3 también prohibía a los ministros o grupos religiosos ayudar a los pobres, participar en investigaciones científicas y difundir sus enseñanzas. [9] La constitución prohibía a las iglesias poseer propiedades y transfirió todas las propiedades de las iglesias al estado, convirtiendo así todos los lugares de culto en propiedad estatal. [9]

El artículo 130 negó a las iglesias cualquier tipo de estatus legal [76] y permitió a los legisladores locales limitar el número de ministros (básicamente dándole al estado la capacidad de restringir las instituciones religiosas) y prohibió a cualquier ministro que no hubiera nacido en México. [9] Negó a los ministros la libertad de asociación , el derecho a votar y la libertad de expresión , prohibiéndoles a ellos y a las publicaciones religiosas criticar la ley o el gobierno. [9]

Los presidentes Venustiano Carranza (1917-1920) y Álvaro Obregón (1920-1924) no implementaron los artículos anticlericales de la Constitución, que era la postura que había adoptado Porfirio Díaz con los artículos anticlericales de la Constitución de 1857 y la Iglesia católica.

El general revolucionario Plutarco Elías Calles fue un feroz anticlerical. Cuando asumió la presidencia de México en 1924, comenzó a aplicar las restricciones constitucionales a la Iglesia católica romana, lo que condujo a la Guerra Cristera (1926-1929)

A partir de 1926, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) intentó hacerlas cumplir. En 1926, el papa Pío XI , en la encíclica Acerba animi , afirmó que los artículos anticlericales de la constitución eran "gravemente derogatorios de los derechos más elementales e inalienables de la Iglesia y de los fieles" y que tanto él como su predecesor se habían esforzado por evitar su aplicación por parte del gobierno mexicano. [77]

La escalada de tensiones entre la Iglesia y el Estado condujo a una feroz violencia regional conocida como la Guerra Cristera . [9] Algunos académicos han caracterizado la constitución en esta época como un enfoque "hostil" a la cuestión de la separación de la Iglesia y el Estado . [78] Aunque la Guerra Cristera llegó a su fin en 1929, con el embajador de Estados Unidos en México, Dwight Morrow, actuando como mediador entre el gobierno mexicano y la jerarquía de la Iglesia Católica Romana, el fin del conflicto violento no resultó en cambios constitucionales.

La constitución se volvió aún más anticlerical entre 1934 y 1946, cuando entró en vigor una enmienda que ordenaba la educación socialista. El 13 de diciembre de 1934 [79] el artículo 3 ordenaba ahora la educación socialista, que "además de eliminar toda doctrina religiosa" debía "combatir el fanatismo y los prejuicios", "construyendo en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social". [9] En 1946 la educación socialista fue eliminada formalmente de la constitución y el documento volvió a la educación secular generalizada. [9] Sin embargo, en la práctica, la educación socialista terminó con el presidente Manuel Ávila Camacho , quien dijo al comienzo de su mandato presidencial en 1940 "Soy creyente ", lo que marcó el fin de la aplicación de los artículos anticlericales.

La falta de uniformidad en la aplicación de la ley hizo que, a pesar de que la Constitución prohibía cualquier culto fuera de las iglesias, [9] lo que convertía en actos ilegales las misas al aire libre y otras celebraciones religiosas del Papa Juan Pablo II durante sus visitas de 1980 y 1990, [80] [81] el gobierno hizo la vista gorda. Los artículos anticlericales permanecieron en la Constitución hasta las reformas de 1992.

Reforma constitucional de los artículos anticlericales y reforma agraria bajo Salinas

Presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), cuya administración modificó significativamente la Constitución de 1917.

En su discurso inaugural, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) anunció un programa para “modernizar” a México mediante una transformación estructural. “El Estado moderno es un Estado que… mantiene la transparencia y actualiza su relación con los partidos políticos, los grupos empresariales y la Iglesia”. [82] Su declaración fue más bien una articulación de la dirección del cambio, pero no una lista de detalles.

La implementación de las reformas implicó modificar la constitución, lo que requirió superar la oposición de la izquierda así como de la propia Iglesia Católica. [83] Después de un considerable debate, la legislatura mexicana votó a favor de estas revisiones fundamentales en la política Iglesia-Estado. [84] [85]

La Constitución de 1917 contenía varias restricciones anticlericales: el artículo 5 restringía la existencia de órdenes religiosas; el artículo 24 restringía los servicios religiosos fuera de los edificios de las iglesias; el artículo 27, que otorgaba poderes al Estado sobre aspectos fundamentales de la propiedad y que dio lugar a la expropiación y distribución de tierras, al tiempo que limitaba el derecho a vender tierras ejidales de propiedad comunal, y, lo que fue más famoso en 1938, la expropiación de compañías petroleras extranjeras. El artículo 27 también impedía a las iglesias poseer bienes inmuebles. Para la jerarquía católica, el artículo 130 impedía el reconocimiento de la Iglesia como entidad legal, negaba al clero el ejercicio de los derechos políticos e impedía a la Iglesia participar de cualquier manera en asuntos políticos.

La Iglesia había rechazado todas estas restricciones desde el principio. Ante la posibilidad de un cambio en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, “la principal reivindicación de la jerarquía católica se centró en la modificación del artículo 130 ” para reconocer a la Iglesia como entidad jurídica, restituir los derechos políticos a los sacerdotes y poner fin a las restricciones “a la acción social de la Iglesia y de sus miembros” [86] .

La reacción inicial al cambio de la constitución fue bastante negativa por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional , quienes veían el anticlericalismo como un elemento inherente al México posrevolucionario. Estaba claro que, dada la naturaleza controvertida de las elecciones de 1988, Salinas no podía esperar operar con un mandato para su programa. Sin embargo, el debate ahora estaba abierto. Los izquierdistas encabezados por Cuauhtémoc Cárdenas se oponían a cualquier cambio en los artículos anticlericales de la constitución, ya que se consideraban la base del poder del estado laico. Sin embargo, el Partido Acción Nacional en alianza con el debilitado PRI se convirtieron en aliados para avanzar hacia reformas fundamentales.

El Vaticano probablemente percibió un cambio radical en la postura del partido gobernante mexicano sobre el anticlericalismo. En 1990, Juan Pablo II visitó México, su primera visita desde 1979 para la conferencia de Puebla de obispos latinoamericanos. Después del anuncio de sus intenciones, el Ministro de Gobernación mexicano declaró rotundamente que el gobierno no enmendaría el Artículo 130. No obstante, el gobierno mexicano comenzó a tomar medidas para normalizar las relaciones diplomáticas con el Vaticano. El segundo viaje del Papa en mayo de 1990 aumentó la presión sobre el gobierno mexicano para que tomara medidas hacia la normalización, particularmente después de que el Vaticano y la Unión Soviética lo hicieran ese año. Aunque Salinas planeó un viaje al Vaticano en 1991, la jerarquía católica en México no quería la normalización de las relaciones con el Vaticano sin discutir cambios significativos a la constitución. [87]

Un cambio aún más significativo se produjo en el discurso oficial de Salinas sobre el estado de la nación en noviembre de 1991. Afirmó que "ha llegado el momento de promover nuevos procedimientos judiciales para las iglesias", impulsados ​​por la necesidad de "conciliar la secularización definitiva de nuestra sociedad con la libertad religiosa efectiva". [88] El gobierno propuso cambios a la constitución para "respetar la libertad de religión", pero reafirmó la separación de la Iglesia y el Estado, manteniendo en pie la educación pública secular, así como restricciones a la participación política de los clérigos en la vida cívica y la acumulación de riqueza. [88]

El proyecto de ley para reformar la constitución fue presentado a la legislatura para reformar los artículos 3, 5, 24 y 130. [ 89] El proyecto de ley fue aprobado en diciembre de 1991 con el apoyo del conservador Partido Acción Nacional (PAN). La legislación habilitante fue debatida mucho más que el proyecto de ley inicial, pero en julio de 1992, la legislación habilitante, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público , fue aprobada por 408 votos a 10. El izquierdista Partido Revolucionario Democrático tuvo problemas para decidir si apoyar este cambio significativo en el anticlericalismo de México, pero la mayoría de los legisladores del PRD lo hicieron al final. [90]

La Constitución aún no reconoce la plena libertad religiosa reconocida en las diversas declaraciones y convenciones sobre derechos humanos. En concreto, el culto al aire libre sigue estando prohibido y sólo se permite en circunstancias excepcionales, generalmente exigiendo permiso del gobierno; las organizaciones religiosas no pueden poseer medios impresos o electrónicos; se necesita permiso del gobierno para transmitir ceremonias religiosas y los ministros tienen prohibido ser candidatos políticos o ejercer cargos públicos. [9]

El fin del apoyo constitucional a la reforma agraria fue parte de un programa más amplio de reestructuración económica neoliberal que ya venía debilitando el apoyo a la agricultura ejidal y otras formas de agricultura en pequeña escala y la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las modificaciones del Artículo 27 también permiten la privatización y la venta de tierras ejidales y fue una causa directa del conflicto de Chiapas . [91]

En 2009 se informó que los cambios en el sistema ejidal no han logrado mejorar la productividad ejidal. Se ha señalado que los cambios son factores importantes que contribuyen al empeoramiento de la pobreza rural, la migración forzada y la conversión de México, donde se originó el cultivo del maíz, en un importador neto de maíz y alimentos en general. [92]

La pena capital y la enmienda de 2005

El 8 de noviembre de 2005, el Senado de la República de México aprobó un decreto final de reforma a la Constitución aprobada por la mayoría de los Estados Federados, modificando los artículos 14 y 22 de dicha Constitución [93] prohibiendo en su totalidad el uso de la pena capital dentro del territorio mexicano.

Derecho constitucional a la alimentación, 2011

El artículo 4 y el artículo 27 fueron revisados ​​para garantizar el derecho a la alimentación en México. “[E]l Estado tiene la obligación de garantizar el derecho [a la alimentación]... y de asegurar el abasto suficiente de alimentos básicos mediante el desarrollo integral y sustentable ( artículo 27 ).” [94] El lenguaje formal es “ Artículo 4 : Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho.” [95] Para el artículo 27, fracción XX, la revisión es “El desarrollo rural sustentable e integral (...) tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos en los términos que establezca la ley.” [95]

Artículos actuales de la constitución

Conmemoración del centenario de la Constitución en el Teatro de la República , Santiago de Querétaro el 5 de febrero de 2017.

A continuación se presentan las ideas principales o un resumen del contenido actual de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No todos los artículos se presentan en esta página. (Véase la sección de enlaces externos más abajo para obtener enlaces al texto completo en inglés y español.)

Artículo 1

Este artículo establece que todo individuo en México (nombre oficial, Estados Unidos Mexicanos) tiene los derechos que le otorga la Constitución. Estos derechos no pueden ser negados ni suspendidos. La esclavitud es ilegal en México; cualquier esclavo extranjero que ingrese a territorio nacional será, por ese solo hecho, liberado y gozará de la plena protección de la ley. Se prohíbe todo tipo de discriminación, ya sea por origen étnico, origen nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto destruir los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2

Este artículo enuncia la naturaleza de la nación mexicana.

La nación mexicana es única e indivisible. La nación es pluricultural y se sustenta originariamente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de los pueblos que habitaban el actual territorio del país al inicio de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. La conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena que forman una organización social, económica y cultural.

Artículo 3

La educación impartida por el Estado federal estará encaminada a desarrollar armoniosamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, al mismo tiempo, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. Dicha educación deberá ser libre de prejuicios. (Según la definición completa de la palabra "Laica" tal como se utiliza en el documento original)

I. De acuerdo con las libertades religiosas establecidas en el artículo 24, los servicios educativos serán laicos y, por tanto, libres de cualquier orientación religiosa.
II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y lucharán contra la ignorancia, sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.

Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional en la medida en que, sin hostilidad ni exclusivismo, logre la comprensión de nuestros problemas, la utilización de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, la garantía de nuestra independencia económica y la continuidad y el crecimiento de nuestra cultura; y contribuirá a mejores relaciones humanas, no sólo con los elementos que contribuya a fortalecer y a la vez inculcar, junto con el respeto a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, sino también por el cuidado que dedique a los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de raza, credo, clase, sexo o personas.

Los particulares podrán ejercer la enseñanza de todas clases y grados; pero en lo que se refiere a la enseñanza elemental, secundaria y normal (y a la de cualquier clase o grado destinada a los obreros y trabajadores agrícolas), deberán obtener previamente, en todo caso, la autorización expresa del poder público. Esta autorización podrá ser denegada o revocada por decisiones contra las cuales no haya lugar a procedimiento ni recurso judicial.

Las instituciones privadas dedicadas a la educación de las clases y grados señalados en la fracción anterior deberán ajustarse sin excepción a lo dispuesto en las fracciones I y II del primer párrafo de este artículo y deberán también estar en armonía con los planes y programas oficiales.

Las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades anónimas que se dediquen exclusiva o predominantemente a actividades educativas y las asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier credo religioso, no podrán participar en forma alguna en las instituciones que impartan educación elemental, media, normal y de obreros o trabajadores del campo. El Estado podrá, discrecionalmente, retirar en cualquier tiempo el reconocimiento de la validez oficial de los estudios realizados en instituciones privadas.

La educación elemental será obligatoria.

Toda educación impartida por el Estado será gratuita.

El Congreso de la Unión, con el propósito de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias para dividir la función social de la educación entre la Federación, los Estados y los Municipios, para fijar las asignaciones financieras correspondientes a este servicio público y para establecer las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hagan cumplir las disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a todos los que las infrinjan.

Artículo 4

Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo también garantiza a todas las personas la protección de su salud, el derecho a la vivienda y los derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un ecosistema apropiado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 5

Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos son libres de trabajar en la profesión de su elección, siempre que no atente contra los derechos de los demás.

Artículo 6

Este artículo establece la libertad de expresión de ideas con limitaciones para el discurso que sea moralmente ofensivo, infrinja los derechos de otros o aliente el crimen o el desorden público.

Artículo 7

Este artículo establece que ninguna ley ni autoridad puede censurar “previamente” la prensa, ni pedir fianza a los autores o impresores. La libertad de prensa tiene sus límites en lo que respecta a la vida privada, la moral y la paz pública. El encarcelamiento o la censura no pueden ocurrir antes de que se pueda probar la acusación de “delitos de prensa”, pero sí cuando se haya establecido judicialmente la responsabilidad. En ningún caso se podrán embargar los impresores como instrumentos de los delitos. [96]

Artículo 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio público de su derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia de petición política sólo tienen este derecho los ciudadanos de la República.

Artículo 9

Sólo los ciudadanos de la República Mexicana podrán participar en los asuntos políticos del país. [97]

Artículo 10

Los habitantes de la República podrán, para su protección, poseer armas de fuego y armas de fuego en sus hogares. Solamente podrán poseerse armas aprobadas por el Ejército, y la ley federal establecerá la forma en que podrán utilizarse. (Se prohíbe la importación de armas de fuego a la República sin la debida licencia y documentación. Los extranjeros no pueden cruzar la frontera con armas de fuego sin licencia; la comisión de tal acto es un delito grave, punible con pena de prisión. Véase Política de armas en México ).

Artículo 11

“Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, transitar por su territorio y cambiar de residencia sin necesidad de cédula de seguridad, pasaporte o cualquier otro dispositivo análogo. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad penal o civil, y a los límites que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y seguridad sanitaria en la República, o sobre los extranjeros residentes en nuestro país.”

Artículo 12

El Estado mexicano no tiene título nobiliario y no puede otorgarle un título nobiliario a ninguna persona. (El Congreso mexicano sí otorga condecoraciones como la Orden del Águila Azteca a personas notables.)

Artículo 13

En México no existen tribunales privados (es decir, tribunales feudales o señoriales ). Los tribunales militares no pueden utilizarse para juzgar a civiles.

Artículo 14

Prohíbe la promulgación de leyes ex post facto (retroactivas). Todas las personas sancionadas por la ley tienen derecho al debido proceso , y las sanciones deben ajustarse a lo que dicta la ley escrita. Cabe señalar que el debido proceso en la legislación mexicana no es el mismo que en la estadounidense, ya que México no es un país de derecho consuetudinario .

Artículo 15

No admite tratados internacionales de extradición cuando la persona a extraditar sea perseguida políticamente, o acusada de tener la condición de esclava, o cuando el país extranjero contravenga los derechos civiles otorgados en la Constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte en su artículo 22).

Artículo 16

“En los casos de flagrante delito , cualquier persona podrá detener al autor y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad más próxima”, es decir, se permite la detención ciudadana (a diferencia de la justicia por mano propia, prohibida en el artículo siguiente).

Artículo 17

Prohíbe la justicia por mano propia , todas las disputas civiles y penales deben resolverse ante los tribunales. Ordena juicios rápidos tanto en asuntos civiles como penales. Prohíbe la imposición de " costas judiciales " y honorarios, el servicio judicial es gratuito para todas las partes. Los tribunales deben ser libres e independientes. Se prohíbe el encarcelamiento por deudas . Este artículo establece disposiciones relativas al arresto y el encarcelamiento. El énfasis del artículo en el "reacomodamiento social del delincuente" se interpretó durante un tiempo después de 2001 como una prohibición de las sentencias de cadena perpetua , lo que llevó al rechazo de algunas solicitudes de extradición de los Estados Unidos .

Artículo 18

Ordena la segregación por género de los reclusos y la separación de los detenidos para juicio de los condenados. Limita la autoridad del gobierno para detener únicamente a los sospechosos de delitos para los que se permite la prisión.

Artículo 19

Prohíbe la detención por más de 72 horas (3 días) sin cargos formales. Ordena el debido proceso para los cargos que acarreen prisión. Los delitos separados descubiertos durante una investigación deben ser imputados por separado. Los malos tratos durante la detención por parte de las autoridades, todas las incomodidades que se infligen sin motivo legal y todos los honorarios o contribuciones (sobornos forzados) en las cárceles son abusos que serán prohibidos por la ley y controlados por las autoridades.

Artículo 20

Permite a las personas acusadas permanecer en silencio.

Artículo 21

La investigación del delito corresponde al Ministerio Público y a los distintos cuerpos policiales, los cuales estarán bajo el mando de quien se encuentre en ejercicio de esa función. En este artículo se procede a explicar las funciones del Ministerio Público, la policía y los procesos.

Artículo 22

Se prohíben los castigos crueles e inusitados. En particular, se suprimen las penas de muerte, mutilación, infamia, marcas, castigos físicos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes y otras.

No se entenderá por decomiso la aplicación de los bienes al pago de responsabilidades civiles causadas por un delito, ni cuando se utilicen para pagar impuestos u otras multas. Tampoco habrá decomiso cuando dichos bienes formen parte de actividades ilícitas, o cuando estén relacionados con la delincuencia organizada, o cuando no se pueda acreditar su propiedad.

Artículo 23

Ningún proceso debe tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea declarado culpable o inocente.

Artículo 24

"Todo hombre es libre de seguir la creencia religiosa que más le convenga y de practicar sus ceremonias, devociones o cultos, siempre que no constituyan delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o deroguen una religión determinada. Ordinariamente, todos los actos religiosos se practicarán en los templos, y los que extraordinariamente se practiquen fuera de ellos deberán ajustarse a la ley."

Artículo 25

El Estado planificará, determinará y ejecutará el desarrollo de la Nación, de manera que garantice su integridad, fortalezca la soberanía nacional y permita un más amplio ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas mediante un crecimiento económico que distribuya la riqueza con justicia.

Artículo 26

El Estado fomentará el desarrollo de la democracia que apoye el crecimiento económico.

Artículo 27

La propiedad de todas las tierras y aguas dentro del territorio nacional es originariamente de propiedad de la Nación, quien tiene el derecho de transferir esta propiedad a particulares. Por lo tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la Nación.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse cuando exista causa de utilidad pública.

El Estado siempre tendrá derecho a imponer a la propiedad privada restricciones dictadas por el "interés público". El Estado también regulará la explotación de los recursos naturales en función de los beneficios sociales y la distribución equitativa de la riqueza. El Estado también es responsable de la conservación y de las consideraciones ecológicas.

Todos los recursos naturales del territorio nacional son propiedad de la nación y su explotación privada sólo podrá realizarse mediante concesiones.

El combustible nuclear sólo podrá ser explotado y utilizado por el Estado. El uso de elementos nucleares en la Nación sólo podrá tener fines pacíficos (es decir, México no puede construir armas nucleares).

Este artículo también aborda otras sutilezas sobre lo que constituye el territorio de México.

Los extranjeros no pueden ser propietarios de tierras a menos de 100 km de las fronteras o 50 km de la costa; sin embargo, pueden tener un interés beneficioso en dichas tierras a través de un fideicomiso, en el que la propiedad legal de la tierra esté en manos de una institución financiera mexicana. La única condición sine qua non para conceder dicho interés beneficioso es que el extranjero acepte que todos los asuntos relacionados con dichas tierras son del dominio exclusivo de los tribunales mexicanos y la jurisdicción mexicana, y que en todas las cuestiones relacionadas con dichas tierras, el extranjero se comportará como mexicano y resolverá cualquier cuestión que surja de su interés en dichas tierras exclusivamente a través de los tribunales e instituciones mexicanos. La consecuencia estipulada del incumplimiento de estos términos es la pérdida para la nación de sus intereses en todas las tierras en las que el extranjero tenga tales intereses beneficiosos.

Que un área de terreno en la costa (a 20 metros de la línea de marea más alta) es propiedad federal que no se puede vender.

Artículo 28

Están prohibidos todos los monopolios.

No se consideran monopolios los sectores de la economía bajo control directo del gobierno, como correos, telégrafos, petróleo y sus derivados, industrias petroquímicas básicas, minerales radiactivos y generación de electricidad.

El Estado protegerá áreas prioritarias de la economía, como las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles.

La Nación contará con un Banco Central cuyo objetivo primordial será procurar la estabilidad de la moneda nacional . El Banco Central y sus actividades tampoco serán consideradas monopolios.

No se considerarán monopolios los sindicatos y las asociaciones obreras. No se considerarán monopolios los gremios cuando tengan por objeto la igualdad económica de la industria, siempre que el gremio esté supervisado por el Gobierno Federal.

Los derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.

Artículo 29

"En caso de invasión, de alteración grave de la paz pública o de cualquier acontecimiento que ponga en peligro o conflicto a la sociedad, sólo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Secretarios de Estado y del Procurador General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión y, en sus recesos, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado cualquier garantía que fuese obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero sólo lo hará por tiempo limitado. Si la suspensión hubiere tenido lugar al reunirse el Congreso, entonces éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación."

Artículo 30

Este artículo habla sobre la nacionalidad mexicana.

Artículo 31

Este artículo habla sobre las obligaciones de los mexicanos.

Artículo 32

"Los mexicanos tendrán preferencia sobre los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la condición de ciudadano." Los extranjeros, inmigrantes y aun los ciudadanos naturalizados de México no podrán desempeñarse como oficiales militares, tripulantes de buques y líneas aéreas de bandera mexicana, ni como jefes de puertos marítimos y aeropuertos.

Artículo 33

“El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva de obligar a cualquier extranjero cuya permanencia considere inconveniente a abandonar el territorio nacional de inmediato y sin necesidad de acción legal previa”. También establece: “Los extranjeros no podrán participar en forma alguna en los asuntos políticos del país”. [97]

Artículo 34

Acerca de la Ciudadanía Mexicana.

Artículo 39

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el derecho inalienable de modificar o cambiar su forma de gobierno.

Artículo 55

Un diputado o senador debe ser “ciudadano mexicano por nacimiento”.

Artículo 91

Los funcionarios del gabinete deben ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 95

Los magistrados de la Suprema Corte deben ser mexicanos de nacimiento.

Artículo 123

Cubre los derechos de los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas , el derecho a la huelga, el derecho a un día de descanso por semana y el derecho a una indemnización adecuada tras la terminación injustificada de la relación laboral por parte del empleador. Este artículo también estableció la igualdad independientemente de la raza o el género. [ cita requerida ] [98] El lenguaje del proyecto aprobado en 1917 restringía el empleo de mujeres en industrias peligrosas o en el trabajo después de las 10 p.m.; había disposiciones para el alivio prenatal del trabajo oneroso tres meses antes del nacimiento y un mes después del nacimiento, así como disposiciones para permitir que las madres amamantaran a sus bebés. [99]

El artículo 123 fue quizás la disposición más radical de la Constitución de 1917 y su propósito era brindar a la clase trabajadora un alivio a los muchos abusos y penurias que había enfrentado anteriormente por parte de los gerentes laborales sin control. Aunque Venustiano Carranza no había tenido la intención de codificar la protección laboral en la constitución, los congresistas que apoyaban a la clase trabajadora presionaron con éxito para que se incluyera. [100]

Artículo 130

Establece que la Iglesia y el Estado deben permanecer separados. Prevé el registro estatal obligatorio de todas las " iglesias y agrupaciones religiosas " e impone una serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (no pueden ejercer cargos públicos, hacer campaña en nombre de partidos políticos o candidatos, heredar de personas que no sean parientes consanguíneos cercanos, etc.).

Véase también

Referencias

  1. ^ Niemeyer, EV Revolución en QuerétaroÉ: La Convención Constitucional Mexicana de 1916-1917 . Austin: University of Texas Press 1974, 233.
  2. ^ ab Akhtar Majeed; Ronald Lampman Watts; Douglas Mitchell Brown (2006). Distribución de poderes y responsabilidades en países federales. McGill-Queen's Press. pág. 188. ISBN 0-7735-3004-5Archivado del original el 13 de noviembre de 2021 . Consultado el 22 de septiembre de 2016 .
  3. ^ ab Yoram Dinstein (1989). Anuario de Derechos Humanos de Israel 1982, volumen 12; Volumen 1982. Editores Martinus Nijhoff. pag. 14.ISBN 0-7923-0362-8.
  4. ^ de Gerhard Robbers (2007). Enciclopedia de las constituciones del mundo. Infobase Publishing. pág. 596. ISBN 978-0-8160-6078-8Archivado desde el original el 20 de enero de 2022 . Consultado el 22 de septiembre de 2016 .
  5. ^ de Harry N. Scheiber (2007). Earl Warren y la Corte Warren: el legado en el derecho estadounidense y extranjero. Lexington Books. pág. 244. ISBN 978-0-7391-1635-7.
  6. ^ ab Centeno, Ramón I. (1 de febrero de 2018). "Zapata reactivado: una visión žižekiana del Centenario de la Constitución". Estudios Mexicanos/Estudios Mexicanos . 34 (1): 36–62. doi :10.1525/msem.2018.34.1.36. ISSN  0742-9797. S2CID  149383391.
  7. ^ ab Universidad Católica de América. Departamento de Derecho Canónico (1942). El Jurista, Volumen 2. Facultad de Derecho Canónico, Universidad Católica de América. p. 172. Archivado desde el original el 10 de mayo de 2018.
  8. ^ abcdefg Héctor Aguilar Camín; Lorenzo Meyer (1993). A la sombra de la revolución mexicana: historia mexicana contemporánea, 1910-1989. Prensa de la Universidad de Texas. pag. 63.ISBN 0-292-70451-8Archivado desde el original el 10 de mayo de 2018.
  9. ^ abcdefghijkl Soberanes Fernández, José Luis, México y la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones Archivado el 19 de octubre de 2012 en Wayback Machine , pp. 437–438 nn. 7–8, BYU Law Review, junio de 2002
  10. ^ Roberto Blancarte (1993). "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado en México: una aproximación histórica". Revista de Iglesia y Estado . 35 (4).
  11. ^ Jorge A. Vargas (1998). "Libertad de religión y culto público en México: un comentario legal sobre la Ley Federal de 1992 en Materia Religiosa". BYU Law Review (2): 421–481. Archivado desde el original el 18 de febrero de 2015.
  12. ^ Jorge A. Vargas (1996). "La revolución jurídica de México: una evaluación de sus recientes cambios constitucionales, 1988-1995". Georgia Journal of International and Comparative Law . 25 : 497–559. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016.
  13. ^ Ricardo Hernández-Forcada (2002). "El efecto de los tratados internacionales sobre la libertad religiosa en México". BYU L. Rev. 2002 ( 2). Archivado desde el original el 7 de enero de 2016.
  14. ^ Víctor Gabriel Muro, "Iglesia Católica: México" en Enciclopedia de México vol. 1, p. 222. Chicago: Fitzroy Dearborn 1997.
  15. ^ «México celebrará el Día de la Constitución el 6 de febrero». www.banderasnews.com . 3 de febrero de 2023. Archivado desde el original el 5 de febrero de 2023 . Consultado el 5 de febrero de 2023 .
  16. ^ Avalos, Francisco, El sistema jurídico mexicano Archivado el 9 de noviembre de 2023 en Wayback Machine , p. 5, WS Hein Publishing 2000
  17. ^ ab Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 471.
  18. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 26.
  19. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 27.
  20. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 28-29.
  21. ^ Krauze, Enrique . México: biografía del poder . Nueva York: Harper Collins 1997, 358
  22. ^ Charles C. Cumberland, Revolución mexicana: los años constitucionalistas . Austin: University of Texas Press 1972, pág. 328.
  23. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 33.
  24. ^ Alan Knight, La Revolución Mexicana , vol. 2, 472.
  25. ^ Gilly, La Revolución Mexicana , 236.
  26. ^ Cumberland, Revolución mexicana , pág. 328
  27. ^ ab Cumberland, Revolución Mexicana , pág. 329.
  28. ^ Alan Knight, La Revolución Mexicana , vol. 2, 473.
  29. ^ Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 473.
  30. ^ Peter H. Smith, "La política dentro de la revolución: el congreso constiyente de 1916-17". Historia Mexicana , XXIIi (1972–73), pág. 372.
  31. ^ Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 474.
  32. ^ Gilly, Adolfo. La Revolución Mexicana . Nueva York: The New Press 2005, 236.
  33. ^ Niemeyer, Revolución en Querétaro , Apéndice F, 263-267.
  34. Manuel González Oropeza, "Constitución de 1917" en Enciclopedia de México , vol. 1, pág. 333.
  35. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 263.264
  36. ^ Enrique Krauze, México: biografía del poder : una historia del México moderno, 1810–1996 . Nueva York: HarperCollins 1997, pág. 387.
  37. ^ Charles C. Cumberland, Revolución mexicana: años constitucionalistas , Austin: University of Texas Press 1973, pág. 332.
  38. ^ Cumberland, Los años constitucionalistas , 333.
  39. ^ Cumberland, Años constitucionalistas , 334-337.
  40. ^ Cumberland, Años constitucionalistas , 337.
  41. ^ Cumberland, Revolución mexicana , pág. 340.
  42. ^ citado en Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 472.
  43. ^ Caballero, La Revolución Mexicana , vol. 2. pág. 471.
  44. ^ Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 476.
  45. ^ ab Knight, La Revolución Mexicana, vol. 2 , pág. 475.
  46. ^ Knight, La revolución mexicana, vol. 2 , pág. 475–76
  47. ^ citado en Cumberland, Mexican Revolution , págs. 343–344.
  48. ^ citado en Cumberland, Mexican Revolution , p. 344.
  49. ^ Richard Roman, "Las relaciones Iglesia-Estado y el Congreso Constitucional Mexicano, 1916-1917". Journal of Church and State , vol. 20, núm. 1 (invierno de 1978), 73.
  50. ^ ab Roman, "Relaciones Iglesia-Estado", pág. 75.
  51. ^ ab Roman, "Relaciones Iglesia-Estado", pág. 75.
  52. ^ de John Lear (1987). Obreros, vecinos y ciudadanos: la revolución en la Ciudad de México. U of Nebraska Press. p. 261. ISBN 0-8032-7997-3.
  53. ^ de Robert P. Millon (1995). Zapata: La ideología de un revolucionario campesino. International Publishers Co. p. 23. ISBN 0-7178-0710-XArchivado desde el original el 28 de abril de 2024 . Consultado el 22 de septiembre de 2016 .
  54. ^ de Peter Gran (1996). Más allá del eurocentrismo: una nueva visión de la historia mundial moderna. Syracuse University Press. pág. 165. ISBN 0-8156-2692-4.
  55. ^ Roman, Richard, "Las relaciones Iglesia-Estado y el Congreso Constitucional Mexicano, 1916-1917". Journal of Church and State . Vol. 20, No. 1 (invierno de 1978), 73.
  56. ^ Roman, "Relaciones Iglesia-Estado", pág. 76.
  57. ^ abcd Laurence French; Magdaleno Manzanárez (2004). NAFTA y neocolonialismo: justicia penal, humana y social comparada. University Press of America. pág. 24. ISBN 0-7618-2890-7Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2016.
  58. ^ Tannenbaum, Frank. Paz por medio de la revolución , 166-67
  59. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 118-19
  60. ^ citado en Niemeyer, Revolución en Querétaro , 208
  61. ^ Niemeyer, Revolución en Querétaro 183-93`
  62. ^ Niemeyer, Revolución en Querétaro 189-91
  63. ^ James D. Cockcroft, ed. "Liberal Party Program 1906" en James D. Cockcroft, Intellectual Precursors of the Mexican Revolution , Austin: University of Texas Press 1968. Reimpreso en Mexico: From Independence to Revolution: 1810–1910 , Dirk Raat, ed. Lincoln: University of Nebraska Press 1982. Cockcroft tradujo el programa del PLM e indicó qué partes se incorporaron a la constitución y cuáles iban más allá de la constitución. Los números de página aquí corresponden a la reimpresión en Raat.
  64. ^ Cockcroft, "Programa del Partido Liberal", pág. 276.
  65. ^ Cockcroft, "Programa del Partido Liberal", pág. 274.
  66. ^ Cockcroft, "Programa del Partido Liberal", pág. 275.
  67. Niemeyer, Revolución en Querétaro , 30.
  68. ^ México: una enciclopedia de cultura e historia contemporáneas, Don M. Coerver, Suzanne B. Pasztor, pág. 55
  69. ^ John Pike. «México – Presidente». Globalsecurity.org. Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2012. Consultado el 5 de febrero de 2013 .
  70. ^ "México – Información de referencia – Historia". Latin-focus.com. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2013. Consultado el 5 de febrero de 2013 .
  71. ^ Sarah Hamilton, "Neoliberalismo, género y derechos de propiedad en el México rural". Revista de Investigación Latinoamericana, vol. 37, núm. 1 (2002), pág. 121.
  72. ^ Hamilton, "Neoliberalismo, género y derechos de propiedad en México", pág. 121.
  73. ^ Hamilton, "Neoliberalismo, género y derechos de propiedad en México", pp. 121-22
  74. ^ Hamilton, "Neoliberalismo, género y derechos de propiedad en México", págs. 121-23.
  75. ^ Hamilton, "Neoliberalismo", pág. 139.
  76. ^ "México restaura parcialmente la libertad religiosa — The Forerunner". Forerunner.com. Agosto de 1992. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2013. Consultado el 5 de febrero de 2013 .
  77. ^ Acerba animi , párrafos 2
  78. ^ Maier 2004, pág. 106
  79. ^ DECRETO que reforma el artículo 3 y la fracción XXV del 73. Archivado el 26 de junio de 2013 en Wayback Machine (en pág. 2) (en español)
  80. ^ Needler, Martin C., Política mexicana: la contención del conflicto Archivado el 13 de octubre de 2023 en Wayback Machine , p. 50. Greenwood Publishing 1995
  81. ^ Coerver, Don M., Suzanne B. Pasztor y Robert Buffington, México: una enciclopedia de cultura e historia contemporánea Archivado el 28 de abril de 2024 en Wayback Machine , p. 432, ABC-CLIO
  82. ^ Salinas, citado en Roberto Blancarte, "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado en México: una aproximación histórica". Journal of Church & State , otoño de 1993, vol. 35. No. 4.
  83. ^ Blancarte, "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado en México", p. 2.
  84. ^ Jorge A. Vargas, "Libertad de religión y culto público en México: un comentario legal sobre la Ley Federal de 1992 en Materia Religiosa". BYU Law Review, vol. 1998, número 2, artículo 6, pág. 433.
  85. ^ Jorge A. Vargas, "La revolución jurídica de México: una evaluación de sus recientes cambios constitucionales, 1988-1995". 25 Georgia Journal of International and Comparative Law , 497-559 (1996).
  86. ^ Blancarte, "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado" p. 2.
  87. ^ Blancarte, "Cambios recientes", p. 4
  88. ^ ab Blancarte, "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado en México", p. 4.
  89. ^ Secretaria de Gobernación, Diario Oficial, "Decreto por el que se reforman los. Artículos 3, 5, 24, 130 y se adiciona el art. 17 Transitorio de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos", 28 de enero de 1992.
  90. ^ Blancarte, "Cambios recientes en las relaciones Iglesia-Estado en México", p. 5.
  91. ^ Yetman, David (2000). "Ejidos, ventas de tierras y libre comercio en el noroeste de México: ¿Afectará la globalización a los bienes comunes?". Estudios Americanos . 41 (2/3). Bibliotecas de la Universidad de Kansas: 211–234. Archivado desde el original el 19 de noviembre de 2015. Consultado el 4 de junio de 2011 .
  92. ^ Bello, Walden (2009). The Food Wars . Nueva York, EE. UU.: Verso. pp. 39–53. ISBN 978-1844673315.
  93. ^ "El 23 de junio de 2005, la Cámara de Representantes de México aprobó una medida que suprimió la pena de muerte". Archivado desde el original el 4 de marzo de 2012 . Consultado el 5 de febrero de 2013 .
  94. ^ Alfredo Acedo, "La Constitución mexicana reconoce ahora el derecho a la alimentación". CIP Américas. http://www.cipamericas.org Archivado el 13 de agosto de 2015 en Wayback Machine.
  95. ^ ab traducción en Acedo, "La Constitución mexicana ahora reconoce el derecho a la alimentación.
  96. ^ "tradconstcpv.PDF" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 18 de febrero de 2015. Consultado el 30 de enero de 2011 .
  97. ^ ab "La casa de cristal de México". The Institute of World Politics. Archivado desde el original el 8 de marzo de 2016.
  98. ^ Biblioteca del Congreso (sin fecha) La Revolución Mexicana y los Estados Unidos en las colecciones de la Biblioteca del Congreso: La Constitución de 1917. https://www.loc.gov/exhibits/mexican-revolution-and-the-united-states/constitution-of-1917.html Archivado el 27 de mayo de 2021 en Wayback Machine.
  99. ^ N. Andrew y N. Cleven, "Algunos aspectos sociales de la Constitución mexicana de 1917". Hispanic American Historical Review , vol. 4, núm. 3, núm. 3 (agosto de 1921), pág. 479.
  100. ^ E. Canales Serrano, "Diseño Institucional de la Junta de Conciliación y Arbitraje", (abril de 2018), p.10

Fuentes

Lectura adicional

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