El Sistema Nacional de Salud español ( en español : Sistema Nacional de Salud , SNS ) es la aglomeración de servicios sanitarios públicos que ha existido en España desde su creación y estructuración por la Ley General de Sanidad (la "Ley General de Sanidad") de 1986. La gestión de estos servicios se ha transferido progresivamente a las distintas comunidades autónomas de España, mientras que algunos continúan siendo operados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ( INGESA ), dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social (. que sustituyó al Ministerio de Sanidad y Consumo ( Ministerio de Sanidad y Consumo) en 2009). La actividad de estos servicios está armonizada por el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud de España ( CISNS) con el fin de dar cohesión al sistema y garantizar los derechos de los ciudadanos en toda España.
El artículo 46 de la Ley General de Sanidad establece las características fundamentales del SNS:
La intervención pública en los problemas de salud colectiva siempre ha sido de interés para los gobiernos y las sociedades, especialmente en el control de las epidemias mediante el establecimiento de cuarentenas navales , el cierre de las murallas de las ciudades y la prohibición de viajar en tiempos de peste , pero también en términos de medidas higiénicas y medidas paliativas. Al-Andalus ( la España medieval gobernada por musulmanes ) se distinguió por su nivel de conocimiento médico en relación con el resto de Europa, particularmente entre los médicos de la edad de oro de la cultura judía en España . En los años posteriores a la Reconquista , el Real Tribunal del Protomedicato reguló el ejercicio de la medicina en España y en sus colonias. Sin embargo, el sistema de facultades de medicina de las distintas universidades estaba muy descentralizado. La cirugía y la farmacia estaban bastante separadas de la medicina y eran considerablemente menos prestigiosas; Los sistemas de Galeno e Hipócrates dominaron la práctica médica durante la mayor parte de la era del Antiguo Régimen .
La medicina fue uno de los principales campos de actividad de los novatores de finales del siglo XVII, pero sus iniciativas fueron individualizadas y localizadas. Hay cierta continuidad entre su trabajo y el trabajo más amplio durante el Siglo de las Luces , como a través del Colegio de Cirugía de San Carlos ("Colegio de Cirugía de San Carlos") en Madrid . A principios del siglo XIX, la Expedición Balmis (1803) para administrar la vacuna antivariólica en las colonias españolas supuso una empresa de salud pública de alcance geográfico sin precedentes.
Las Cortes de Cádiz debatieron un código sanitario (el Código Sanitario de 1812 ), pero no se aprobó nada por falta de consenso científico y técnico sobre las actuaciones a emprender. Durante el bienio progresista , la Ley de 28 de noviembre de 1855 sentó las bases de una Dirección General de Sanidad , que se creó unos años más tarde y que perduraría hasta el siglo XX. El Real Decreto de 12 de enero de 1904 aprobó la Instrucción General de Sanidad , que modificó poco el esquema de 1855 además del nombre; el nombre cambiaría posteriormente a Inspección General de Sanidad .
Después de la Guerra Civil Española , la Ley de Bases de 1944 perpetuó esto. La Ley del 14 de diciembre de 1942 crea un sistema de seguro médico obligatorio dependiente del ya existente Instituto Nacional de Previsión ( INP). El sistema se basaba en un impuesto porcentual vinculado al empleo. Esto fue modificado aún más por la Ley General de la Seguridad Social en 1974, hacia el final del régimen de Franco . [2] La Seguridad Social había asumido un número cada vez mayor de enfermedades dentro de su paquete de servicios, además de cubrir a un mayor número de personas y comunidades.
La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 y la creación de Consejerías de Sanidad y un Ministerio de Sanidad, cumplieron el mandato de la Constitución española de 1978 , en particular los artículos 43 y 49 que hacían protección de la salud un derecho de todos los ciudadanos, y el Título VIII, que preveía que la competencia en materia de salud recaería en las comunidades autónomas . [3]
La Ley General de Sanidad de 1986 ( Ley 14/1986 General de Sanidad ) se formuló sobre dos bases. En primer lugar, cumple un mandato de la Constitución Española, cuyos artículos 43 y 49 establecen el derecho de todo ciudadano a la protección de su salud. La ley reconoce el derecho a los servicios sanitarios a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.
En segundo lugar, el Título VIII de la Constitución confiere a las comunidades autónomas una amplia competencia en materia de salud y asistencia sanitaria. Las comunidades autónomas tienen una importancia de primer orden en este ámbito, y la ley permite la devolución de estas funciones del gobierno central a las comunidades autónomas, con el fin de proporcionar un sistema de atención sanitaria suficiente para las necesidades de sus respectivas jurisdicciones. El artículo 149.1.16 de la Constitución, fundamento adicional de la presente ley, establece principios y criterios sustantivos que permiten que las características generales y comunes sean consistentes en todo el nuevo sistema, proporcionando una base común a los servicios sanitarios en todo el territorio español.
El dispositivo administrativo establecido por la ley es el Sistema Nacional de Salud. La presunción que subyace al modelo adoptado es que en cada comunidad autónoma las autoridades estén adecuadamente dotadas de la necesaria perspectiva territorial, de modo que los beneficios de la autonomía no entren en conflicto con las necesidades de eficiencia de la gestión.
El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados. [4]
Así, los distintos servicios sanitarios caen bajo la responsabilidad de las respectivas comunidades autónomas, pero también bajo la dirección y coordinación básica del Estado central. Los respectivos servicios de salud de las comunidades autónomas irían realizando progresivamente una transferencia de recursos sanitarios del gobierno central a las comunidades autónomas.
La ley de 1997 permitió la entrada al mercado de empresas privadas de atención sanitaria. Se ha argumentado que es el comienzo de la desregulación. [5]
La Ley General de Sanidad fue complementada en 2003 por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ( Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ), que mantuvo las líneas básicas de la Ley General de Sanidad, pero modificó y amplió la articulación de esa ley para reflejar la realidad social y política existente. En 2003, todas las comunidades autónomas habían asumido gradualmente competencias en materia de salud y habían establecido modelos estables para financiar la competencia asumida. Mientras tanto, en los 17 años transcurridos desde la ley original, la sociedad española había experimentado muchos cambios culturales, tecnológicos y socioeconómicos que afectaron las formas de vida de las personas y los patrones de enfermedades del país. Estos plantearon nuevos desafíos al Sistema Nacional de Salud.
Por ello, la ley de 2003 establece la coordinación y cooperación de las autoridades de salud pública como medio para garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social del Sistema Nacional de Salud. La ley define un conjunto básico de funciones comunes a todos los servicios sanitarios autónomos. Sin interferir en la diversidad de formas de organización, gestión y servicios inherentes a un sistema descentralizado, intenta establecer ciertas salvaguardas básicas y comunes en todo el país. Esta ley intenta establecer la colaboración de las autoridades de salud pública con respecto a los beneficios proporcionados, la farmacia, los profesionales de la salud, la investigación, los sistemas de información de salud y la calidad general del sistema de salud.
Con estos fines, la ley creó o facultó varios órganos y agencias especializados, todos ellos abiertos a la participación de las comunidades autónomas. Entre ellos se encuentran la Agencia de Evaluación de Tecnologías ( Agencia de Evaluación de Tecnologías) , la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ( Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ), el Comité de Recursos Humanos ( Comisión de Recursos Humanos ), el Comité de Evaluación de la Investigación en Salud ( Comisión Asesora de Investigación en Salud ), el Instituto de Salud Carlos III ( Instituto de Salud Carlos III ), el Instituto de Información Sanitaria ( Instituto de Información Sanitaria ), la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ( Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ) y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud ( Observatorio del Sistema Nacional de Salud ).
El órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud de España ( Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud de España ), que dispone de una gran flexibilidad en la toma de decisiones, así como de mecanismos para generar consenso y acercar a las partes que toman dichas decisiones. decisiones. Un sistema de inspección, la Alta Inspección , asegura que se cumplan los acuerdos. [6]
El Real Decreto-Ley 16/2012 [7] se introdujo el 20 de abril de 2012. Establece severos recortes en el Sistema Nacional de Salud español, incluidos los siguientes:
El Ministerio de Sanidad y Política Social desarrolla las políticas del Gobierno de España en materia de salud, en la planificación y prestación de servicios, así como ejerce la competencia de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. . El ministerio tiene su sede en el Paseo del Prado de Madrid , frente al Museo del Prado .
El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social de España. A partir de la fecha de dicho decreto, el nuevo ministerio asumió las funciones y sustituyó al anterior Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y la Discapacidad ( Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia ya la Discapacidad ).
El objetivo de esta reorganización es reforzar el papel del ministerio único como instrumento de cohesión del Sistema Nacional de Salud (SNS), ampliando la competencia del Secretario General de Sanidad en materia de calidad del SNS añadiendo lo es la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ( Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ) y la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes ( Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes ). [9]
La Ley General de Sanidad de 1986 creó el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud ( CISNS) como órgano de coordinación general en materias relacionadas con la salud entre el Estado central y las comunidades autónomas a las que se encomendó la competencia. en materia de salud conforme a dicha ley. Está compuesto de manera paritaria y coordina las líneas básicas de la política de salud en materia de contratos; adquisición de productos sanitarios y farmacéuticos, así como otros bienes y servicios relacionados; así como políticas básicas de personal de salud.
La Ley de Cohesión y Calidad del SNS de 2003 introdujo cambios significativos en la composición, funcionamiento y competencia del CISNS. Según esta ley, el CISNS funciona diversamente como órgano plenario, mediante comisiones delegadas, a través de comisiones técnicas y a través de grupos de trabajo. Se reúne en pleno a iniciativa de su presidente o de un tercio de sus miembros; Las reuniones plenarias se celebrarán al menos cuatro veces al año. Hasta cierto punto, se trata de una formalidad: las resoluciones de las comisiones del CISNS suelen adoptarse por consenso. Los acuerdos de cooperación para la realización de acciones sanitarias conjuntas se formalizan en los convenios del CISNS.
Según la Ley de Cohesión, la CISNS funciona principalmente mediante la adopción y cumplimiento de acuerdos conjuntos, mediante el uso político de las sesiones plenarias, haciendo cada miembro una defensa intransigente de los intereses de su región.
Las presentaciones, comités y grupos de trabajo han sido muy importantes, algunos más que otros. Los comités importantes incluyen: [10]
Los artículos 69, 70 y 71 de la Ley de Cohesión regulan las funciones principales del Consejo Interterritorial del SNS. Los principales aspectos del Consejo Interterritorial son:
El Consejo Interterritorial está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo [actualmente de Sanidad y Política Social], que ostenta su presidencia, y por los Consejeros con competencias en materia de salud de las comunidades autónomas. La vicepresidencia del organismo será ejercida por uno de los Consejeros con competencias en materia de salud de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que integran el organismo. [11]
El CISNS conocerá, debatirá entre otras cosas y, en su caso, hará recomendaciones sobre las siguientes materias:
Las funciones anteriores se ejercerán sin perjuicio de la competencia legislativa de las Cortes Generales y, en su caso, de las normas de la Administración General del Estado; así mismo el ámbito normal de desarrollo, ejecutivo y organizativo de las comunidades autónomas. [12]
El artículo 41 de la Ley General de Salud establece que:
El Estado financia, a través de impuestos generales, todas las prestaciones de salud y un porcentaje de las prestaciones farmacéuticas. Este impuesto se reparte entre las distintas comunidades autónomas según diversos criterios de reparto ahora que las comunidades son responsables de la sanidad en sus respectivos territorios.
Cada año el CISNS, previa deliberación, establece la cartera de servicios cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, que se publica mediante Real Decreto del Ministerio de Sanidad. A continuación, cada comunidad autónoma establece su respectiva cartera de servicios, que incluye al menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 42 de la Ley General de Salud establece que los ayuntamientos tienen las siguientes responsabilidades en materia de salud, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la administración pública:
Como consecuencia de la descentralización que contempla la Constitución Española, cada comunidad autónoma ha recibido las transferencias adecuadas para crear un servicio de salud, la estructura administrativa que gestiona todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, así como sus diputaciones, municipales. gobiernos y cualesquiera otras administraciones territoriales que pertenezcan a esa comunidad. La Ley de Cohesión establece el Consejo Interterritorial (CISNS) como órgano de coordinación y cooperación del SNS.
En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla los servicios sanitarios correspondientes son prestados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA.
Según el Capítulo III de la Constitución española de 1978, todos los ciudadanos españoles son beneficiarios de los servicios públicos de salud. En concreto, establece que:
Además, la Ley Orgánica 4/2000 ( Ley Orgánica 4/2000 ) establece los derechos y libertades de los extranjeros residentes en España. Su efecto en la prestación de asistencia sanitaria se puede comprobar en los siguientes artículos:
El artículo 10 de la Ley de Cohesión establece que la financiación del sistema sanitario español corresponde a las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencia y el actual sistema de financiación autonómica, sin perjuicio de la existencia de un tercero obligado al pago. La financiación suficiente de los servicios viene determinada por los recursos asignados a las comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en las leyes de financiación autonómica.
La inclusión de un nuevo servicio en el catálogo de servicios del Sistema Nacional de Salud va acompañada de una nota económica que contiene el impacto financiero positivo o negativo que se espera que suponga. Este memorando se eleva al Consejo de Política Fiscal y Finanzas para su análisis y aprobación sobre si se procede.
Antes de 1986, la financiación pública de la atención sanitaria se producía principalmente a través de impuestos sobre la nómina altamente regresivos. En 1986, la ley que estableció el Sistema Nacional de Salud español también desvió la financiación hacia impuestos generales progresivos y lejos de los impuestos sobre la nómina. [19] En un informe de 2000, la Organización Mundial de la Salud clasificó a España en el puesto 26 entre 191 países en cuanto a su equidad en la financiación. [20]
En 1999, la reforma a las deducciones del impuesto sobre la renta permitió a las personas con ingresos altos deducir más para seguros privados. Aunque esta reforma tenía como objetivo disminuir el consumo excesivo de servicios de salud, tuvo el efecto secundario de una financiación más regresiva de los servicios de salud pública. Sin embargo, ese mismo año se eliminaron por completo los impuestos sobre la nómina y se asignaron impuestos indirectos más elevados (sobre productos especiales como el alcohol y el tabaco) a la atención sanitaria. [21]
El artículo 57 de la Ley de Cohesión establece que el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios se facilitará mediante el uso de la tarjeta sanitaria individual , como documento administrativo que acredita a su titular y proporciona determinados datos básicos.
Para facilitar mejor la colaboración, la calidad y la continuidad de los servicios, cada tarjeta incluye un modelo estandarizado de datos básicos de identificación del titular, e indica en qué servicio autonómico de salud está inscrita. En particular, las tarjetas incorporan una forma digital de esta información; Los centros sanitarios de toda España cuentan con equipos adecuados para la lectura de la información digital de las tarjetas. De este modo, el titular de una tarjeta debería poder acceder a todos los servicios de todos los profesionales de la salud relevantes en todo el país.
La historia clínica de un paciente es un documento médico-legal que surge de las interacciones entre los profesionales de la salud y sus clientes. Desde el punto de vista médico y legal, la historia clínica es el único documento válido para rastrear este historial de interacciones. En atención primaria, donde los métodos de promoción de la salud son importantes, el documento de historia clínica a veces se conoce como "historia de salud" o "historia de vida " .
La Historia Clínica del Sistema Nacional de Salud ( HCDSNS) tiene como objetivo garantizar a los ciudadanos y profesionales sanitarios el acceso a toda la información clínica relevante para la atención médica de un determinado paciente. Este historial debe estar disponible en todos los lugares autorizados, pero en ningún otro lugar: excepto cuando sea necesario para el tratamiento, la información se considera confidencial y el acceso está restringido. [22]
El término "Área de Salud" hace referencia a un distrito administrativo que agrupa un conjunto funcional y organizativo de centros sanitarios y profesionales de atención primaria. Un Área de Salud puede estar enfocada exclusivamente a la atención primaria o puede incluir también especialistas. Algunas comunidades autónomas utilizan un término diferente, como Dirección de un sector ( Dirección de sector ), o de una comarca , distrito, departamento u otra unidad territorial utilizada en esa comunidad autónoma. [23]
Aunque las comunidades autónomas difieren entre sí en la estratificación de las subdivisiones de sus áreas de salud, todas eventualmente se reducen a una Zona de Salud ( Zona de Salud ) o Zona Básica de Salud ( Zona Básica de Salud ) como unidad para un equipo de atención primaria de salud. En Andalucía, por ejemplo, cada Zona Básica de Salud existente atiende a una población de entre 5.000 y 20.000 habitantes. La Zona Básica de Salud cuenta con un único hospital general y centro de especialistas. [24]
El artículo 12 de la Ley de Cohesión establece el concepto de "atención primaria", el nivel básico de atención al paciente que garantiza la integralidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de los casos y regulador de las cuestiones. La atención primaria incluye la promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de enfermedades, la atención de la salud, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. La atención primaria de salud incluye el servicio prestado ya sea a demanda, programado o de urgencia, tanto en la clínica como en el domicilio del paciente.
El artículo 13 de la Ley de Cohesión regula las características de la asistencia sanitaria ofrecida en España por médicos especialistas , que se presta a petición de los médicos de atención primaria. Puede tratarse de atención hospitalaria o consulta ambulatoria en centros especializados u hospitales de día . Incluye la atención, el diagnóstico, la terapia, la rehabilitación y determinados cuidados preventivos, así como la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades cuya naturaleza haga apropiado tratar en este nivel. La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integrada al paciente una vez agotadas las capacidades de la atención primaria y hasta que se pueda volver a ese nivel. En la medida en que el estado del paciente lo permite, se ofrece atención especializada en consultas ambulatorias y en hospitales de día. Desde 2010, España reconoce cincuenta especialidades médicas distintas. [25]
El artículo 14 de la Ley de Cohesión define la atención sociosanitaria como la combinación de cuidados a aquellos pacientes, generalmente con una enfermedad crónica , que se beneficiarían de la prestación simultánea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales para incrementar su autonomía personal, paliar sus limitaciones o penurias y facilitar su reinserción social. Este grupo incluye:
Los datos del INE del año 2000 contabilizan 616.232 personas acreditadas por un colegio profesional como profesionales sanitarios. La mayor parte de ellos son profesionales de enfermería; esa es también la profesión con mayor porcentaje de mujeres. La siguiente tabla es un desglose de algunas de las estadísticas del INE. No se dispone de un desglose exacto que indique cuántos de ellos podrían estar relacionados con la salud mental y la psicoterapia o la psicología clínica .
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Define centro sanitario como el conjunto organizado de medios e instalaciones técnicas en las que profesionales capacitados, identificados por su titulación oficial o titulación profesional, desarrollan actividades de atención básica de la salud con el fin de mejorar la salud de las personas. Estos podrán estar integrados en uno o más servicios de salud, que constituyen su cartera asistencial. [27]
Ciertos centros sanitarios se denominan consultorios , un término aproximadamente equivalente a "surgery" en inglés británico o "doctor's office" en inglés americano . Se trata de oficinas que, si bien no son centros de salud completos , brindan atención más allá de la atención primaria. Algunos términos utilizados son consultorios rurales , consultorios locales y consultorios periféricos (respectivamente, rural, local y "periférico"; este último significa un centro ubicado en una comunidad distinta al asentamiento principal de un municipio ), pero pueden existir otros términos, análogos. a los que se refieren a diversos tipos de centros de salud. [28]
Según el Catálogo Nacional de Hospitales de 2008 ( Catálogo Nacional de Hospitales 2008 ), España contaba en 2007 con un total de 10.178 consultorios que permitían a los profesionales sanitarios prestar más servicios locales que los centros de salud de sus respectivas zonas, con el objetivo de acercar los servicios básicos. más cerca de las personas que residen en núcleos dispersos por zonas rurales que suelen tener una población de mayor edad que la media. [29]
Un centro de salud ( centro de salud , distinto del centro sanitario más pequeño ) en el SNS de España es la principal estructura física y funcional dedicada a la atención primaria coordinada global, integral, permanente y continuada, basada en un equipo de profesionales de la salud y otros profesionales que trabajan allí en equipo. [30]
Los centros de salud practican básicamente la medicina general o medicina familiar , brindando una unidad asistencial en la que un especialista en medicina comunitaria y familiar se encarga de brindar atención preventiva, promoción de la salud, diagnóstico y tratamiento básico de forma ambulatoria. Según el Catálogo Nacional de Hospitales de 2008 , en 2007 España contaba con 2.913 centros sanitarios. [31]
Los centros especializados son centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios prestan servicios a un colectivo concreto identificado por patologías comunes, edad u otras características comunes. Entre estos están:
Los establecimientos de atención médica especializados son centros privados que brindan un conjunto de productos para el cuidado de la salud, que van desde medicamentos hasta prótesis sofisticadas . Estos establecimientos se agrupan por especialidades y, para ello, deben contar con personal técnico acreditado o certificado. Entre estos establecimientos se encuentran:
Un hospital es un establecimiento de atención médica que brinda atención hospitalaria y atención especializada (y de otro tipo), brindando los servicios necesarios en su área geográfica. Un hospital puede ser una estructura única o un complejo hospitalario, incluyendo incluso sucursales fuera de su campus principal; también puede integrar cualquier número de centros especializados. [32]
Un concepto similar al de un hospital es el de clínica . En España, una clínica es un centro sanitario, normalmente privado, donde los pacientes pueden recibir cobertura sanitaria en una amplia gama de especialidades. Algunas de estas clínicas incluyen quirófanos muy modernos capaces de realizar cirugías mínimamente invasivas y "zonas de hospitalización" donde los pacientes pueden recuperarse en régimen de internación. En las grandes ciudades españolas existen numerosas clínicas. Son las instalaciones que normalmente utilizan los profesionales sanitarios cuyas sociedades médicas lo cubren: ASISA, Adeslas, etc. [33]
La Ley General de Salud de 1986 establece que el nivel de atención especializada que se brinde en los hospitales y sus centros de especialidades dependientes centrará la atención en problemas de salud complejos. Los centros hospitalarios desarrollarán, además de sus funciones estrictamente relacionadas con la atención de la salud, funciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de la salud, con el objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por los red de atención primaria. [34]
Como en el resto del mundo, el tamaño de los hospitales en España suele medirse por el número de "camas instaladas " . Este es el número de camas de hospital con ubicación fija; En un momento dado, algunas camas pueden estar fuera de servicio.
Los hospitales generales tratan una amplia gama de patologías y normalmente brindan servicios que incluyen cirugía, obstetricia y ginecología y pediatría. Otros hospitales son más especializados. La siguiente lista incluye la mayoría de los tipos comunes de hospitales especializados en España, pero no pretende ser exhaustiva.
Las administraciones sanitarias públicas españolas firman contratos sanitarios ( conciertos sanitarios ) con entidades privadas que prestan servicios sanitarios. Se regulan por las disposiciones de la Ley General de Salud y las normas vigentes de contratación pública. Existen algunos casos especiales en los que la relación entre el hospital y la entidad gestora está regulada por un acuerdo especial denominado Convenio de Vinculación o Convenio Singular . [35] En Cataluña también existen centros integrados en la Red de Hospitales de Utilización Pública (XHUP) tal y como se recoge en el complemento al Decreto 124/2008 del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ( Anexo del Decreto 124/2008 del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ).
La dependencia patrimonial de un hospital (u otro establecimiento de atención de salud) es la persona física u otra entidad jurídica propietaria, al menos, del edificio que ocupa el establecimiento. Los hospitales dependientes de la Seguridad Social española pertenecen fundamentalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque existe un grupo especial dentro de la Seguridad Social para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ( MATEP). También hay algunos casos en los que el patrimonio es compartido por dos o más entidades públicas en forma de consorcio.
El Catálogo Nacional de Hospitales 2009 contiene información sobre la dependencia patrimonial de los hospitales, que se resume a continuación; Los complejos hospitalarios se cuentan aquí como un solo hospital: [36]
El 40 por ciento de las estancias en hospitales privados son concertadas y costeadas por el sistema público. [36]
El Catálogo Nacional de Hospitales de 2008 presenta el siguiente desglose por tipos de hospitales. [37]
Los centros de atención médica, principalmente hospitales y centros de especialidades, cuentan con capacidades de alta tecnología que se utilizan principalmente para realizar mejores diagnósticos de los pacientes. El siguiente desglose de dichas instalaciones se basa en el Catálogo Nacional de Hospitales de 2008.
El artículo 7 de la Ley de Cohesión establece el catálogo de servicios del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de garantizar las condiciones básicas y comunes para un nivel adecuado de atención sanitaria integrada y continua. Los servicios de atención de la salud incluyen la prevención, el diagnóstico, la terapia y la rehabilitación, así como la promoción y el mantenimiento de la salud de los ciudadanos.
El artículo 11 de la ley establece las líneas básicas de los servicios públicos de salud:
Los servicios de atención primaria constituyen la mayoría de los servicios del SNS; esto se aplica a la promoción y educación de la salud, la prevención de enfermedades, la atención sanitaria práctica, el mantenimiento de la salud, la recuperación, la rehabilitación y el trabajo social.
El siguiente catálogo muestra las actividades preventivas, la promoción y educación de la salud, la atención familiar y la atención comunitaria realizadas en los centros de atención primaria. [40]
En ocasiones, los pacientes requerirán servicios de atención médica especializados. Estos pueden proporcionarse en consultas externas, hospitales de día o en régimen de internación.
Ejemplos de servicios especializados son los cuidados intensivos y críticos , la anestesia , la desfibrilación , pero también algunas formas de hemoterapia , rehabilitación e incluso nutrición, dieta, tratamiento posparto y planificación familiar, especialmente la tecnología de reproducción asistida . El tratamiento especializado también puede intervenir en la detección, prescripción e implementación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, especialmente aquellos relacionados con el diagnóstico prenatal en grupos de riesgo, diagnóstico por imágenes, radiología intervencionista , hemodinámica , medicina nuclear , neurofisiología , endoscopia , pruebas de laboratorio, biopsias , radioterapia. , radiocirugía , litotricia renal , diálisis , técnicas de terapia respiratoria , trasplantes de órganos y otros trasplantes de tejidos y células. [41]
La medicina de emergencia es la atención médica que se brinda en los casos en que se necesita atención de emergencia. La medicina de urgencia se practica tanto en los centros sanitarios como en el lugar de accidentes de trabajo , accidentes de tráfico , etc. o en el domicilio de un paciente cuyo estado le impide llegar a un centro sanitario. La medicina de urgencia es un servicio de 24 horas al día prestado, en particular, por médicos y otros profesionales sanitarios en las salas de urgencia de los hospitales , pero también en ambulancias , helicópteros de evacuación médica , etc., de camino a dichas instalaciones. [42]
Los medicamentos en España están regulados por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ). [43] Una de las prioridades del SNS respecto a los productos farmacéuticos es enseñar a los pacientes a hacer un uso racional de los medicamentos y evitar, en la medida de lo posible, la automedicación sin supervisión .
Los servicios farmacéuticos incluyen medicamentos y productos sanitarios que se proporcionan a los pacientes según sus necesidades clínicas, en dosis precisas y durante un período adecuado al menor costo posible. Los medicamentos se dispensan en farmacias, cada una de las cuales está dirigida por un farmacéutico autorizado.
Todos los medicamentos que se prescribirán a los pacientes deben estar autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ( Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ), o deben ser formulaciones preparadas por farmacéuticos autorizados. Se exceptúan de este requisito los cosméticos, los productos dietéticos, los productos odontológicos y otros productos sanitarios, así como los medicamentos clasificados como publicitarios, los medicamentos homeopáticos y los artículos y accesorios anunciados al público en general y cuyo comprador paga el precio total (es decir, no el dinero proviene de fuentes relacionadas con el SNS).
Los pacientes españoles realizan un copago cuando adquieren medicamentos. La distribución del costo es la siguiente: [44]
Los servicios de ortoprótesis pueden ser prótesis permanentes implantadas quirúrgicamente , prótesis externas, órtesis especiales y prótesis que incluyen audífonos y moldes para niños de hasta 16 años con discapacidad auditiva bilateral . [45] [46]
Los "servicios complementarios" incluyen terapias dietéticas complejas , vehículos para inválidos y oxigenoterapia domiciliaria . [45] [46]
La infraestructura de transporte sanitario transporta a personas enfermas, víctimas de accidentes o que necesitan atención médica de otro modo. Incluye ambulancias , así como ambulancias aéreas : helicópteros y aviones cuyos interiores están especialmente modificados para tal fin. Por supuesto, para la mayoría de los fines se prefiere el transporte terrestre, pero a veces las distancias o la dificultad de llegar a determinados lugares hacen que el transporte aéreo sea más práctico.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística ( INE ), a 1 de enero de 2018, [48] España tiene una población de 46.659.302 habitantes, de los cuales 22.882.286 (49,04%) son hombres y 23.777.015 (50,96 %) femenino. En los últimos años, esta población ha ido aumentando lenta pero progresivamente. En la última década, el incremento se ha producido en gran medida a través de la inmigración: 4.572.055 residentes españoles son extranjeros.
Estas cifras incluyen sólo a ciudadanos e inmigrantes legales. El sistema sanitario también debe proporcionar servicios a miles de inmigrantes ilegales y a los numerosos turistas que visitan España cada año.
El análisis de la pirámide de población muestra que
Esta estructura es típica de un régimen demográfico moderno , con una evolución hacia una población envejecida y una tasa de natalidad en descenso . Esto significa que España debe esperar un aumento en el uso de los servicios dirigidos a los adultos mayores. Este efecto se ve exacerbado aún más por el constante aumento de la esperanza de vida .
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