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Acuerdo sobre la prevención de la guerra nuclear

El Acuerdo para la Prevención de la Guerra Nuclear [1] fue creado para reducir el peligro de una guerra nuclear entre los Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas . El acuerdo fue firmado en la Cumbre de Washington , el 22 de junio de 1973. Estados Unidos y la URSS acordaron reducir la amenaza de una guerra nuclear y establecer una política para restringir la hostilidad.

En realidad, el acuerdo tuvo poco impacto; Henry Kissinger dudaba de si "valía la pena el esfuerzo" [2] y describía el resultado como sólo "marginalmente útil". [3]

Historia

El acuerdo fue presentado inicialmente por los soviéticos al Secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger durante su visita a Moscú en 1972 [4] . Kissinger describió el borrador inicial como "una peligrosa maniobra soviética para inducirnos a renunciar al uso de armas nucleares, de las que, después de todo, dependía la defensa del mundo libre... Dada la superioridad soviética en armas convencionales, una medida de ese tipo desmoralizaría a nuestros aliados e inquietaría profundamente a China, que lo vería como una señal de la tan temida colusión entre Estados Unidos y la Unión Soviética... Era algo fuerte. Se nos pedía que desmanteláramos la estrategia militar de la OTAN y, al mismo tiempo, que proclamáramos una virtual alianza militar entre Estados Unidos y la Unión Soviética diseñada para aislar o imponer nuestra voluntad a China o a cualquier otro país con aspiraciones nucleares". [2]

Con la ayuda del diplomático británico Thomas Brimelow , Kissinger presentó una contrapropuesta que describió como "180 grados alejada de su diseño original ( el de Brezhnev ). En resumen, en más de un año de negociaciones habíamos transformado la propuesta soviética original de una renuncia incondicional al uso de armas nucleares contra los demás en una declaración un tanto banal de que nuestro objetivo era la paz, aplicable tanto a los aliados como a terceros países y basada en una conducta internacional moderada, especialmente evitando el uso o la amenaza del uso de la fuerza". [2]

A diferencia de la propuesta soviética original, que Kissinger consideraba totalmente inaceptable, el texto acordado proporcionaba acomodos "marginalmente útiles" [3] para Estados Unidos, no específicamente en el ámbito de la prevención de una guerra nuclear, sino en el tema especializado de Kissinger, la realpolitik geopolítica : en su opinión, haría "imposible que los soviéticos se vuelvan contra la OTAN o el Medio Oriente sin violar el acuerdo. E incluso nos dio una especie de marco legal para resistir un ataque soviético contra China". [2] Sin embargo, Kissinger dudaba de que el acuerdo "valiera la pena". [2]

Artículo

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA GUERRA NUCLEAR [1]

Firmado en Washington el 22 de junio de 1973 Entró en vigor el 22 de junio de 1973

Los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante denominados las Partes,

Guiados por los objetivos de fortalecer la paz mundial y la seguridad internacional, Conscientes de que la guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para la humanidad, Partiendo del deseo de crear condiciones en las que se reduzca y, en última instancia, elimine el peligro de que estalle una guerra nuclear en cualquier parte del mundo,

Partiendo de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz, la abstención de la amenaza o del uso de la fuerza y ​​la prevención de la guerra, y de conformidad con los acuerdos que cualquiera de las Partes haya suscrito,

Partiendo de los Principios Básicos de las Relaciones entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas firmados en Moscú el 29 de mayo de 1972,

Reafirmando que el desarrollo de las relaciones entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no está dirigido contra otros países y sus intereses,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Estados Unidos y la Unión Soviética coinciden en que uno de los objetivos de sus políticas es eliminar el peligro de una guerra nuclear y del uso de armas nucleares.

En consecuencia, las Partes acuerdan que actuarán de manera que se evite el desarrollo de situaciones capaces de causar una peligrosa exacerbación de sus relaciones, se eviten enfrentamientos militares y se excluya el estallido de una guerra nuclear entre ellas y entre cualquiera de las Partes y otros países.

Artículo II

Las Partes convienen, de conformidad con el Artículo I y para hacer realidad el objetivo enunciado en dicho Artículo, en partir de la premisa de que cada Parte se abstendrá de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la otra Parte, contra los aliados de la otra Parte y contra otros países en circunstancias que puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Las Partes convienen en que se guiarán por estas consideraciones en la formulación de su política exterior y en sus acciones en el ámbito de las relaciones internacionales.

Artículo III

Las Partes se comprometen a desarrollar sus relaciones entre sí y con otros países de manera compatible con los propósitos de este Acuerdo.

Artículo IV

Si en cualquier momento las relaciones entre las Partes o entre cualquiera de las Partes y otros países parecen implicar el riesgo de un conflicto nuclear, o si las relaciones entre países que no son partes en este Acuerdo parecen implicar el riesgo de una guerra nuclear entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o entre cualquiera de las Partes y otros países, los Estados Unidos y la Unión Soviética, actuando de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, entablarán inmediatamente consultas urgentes entre sí y harán todo lo posible para evitar ese riesgo.

Artículo V

Cada Parte tendrá la libertad de informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los países aliados o de otros países, sobre el progreso y los resultados de las consultas iniciadas de conformidad con el Artículo IV del presente Acuerdo.

Artículo VI

Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará o perjudicará:

 a) el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, previsto en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas*,
 b) las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las relativas al mantenimiento o restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y
 c) las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes respecto de sus aliados u otros países en tratados, acuerdos y otros documentos pertinentes.

Artículo VII

El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.

Artículo VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.

HECHO en Washington el 22 de junio de 1973, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas inglés y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: RICHARD NIXON Presidente de los Estados Unidos de América

POR LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS: LI BREZHNEV Secretario General del Comité Central del PCUS

____________

Se consideró como un paso preliminar hacia la prevención del estallido de una guerra nuclear o de un conflicto militar mediante la adopción de una actitud de cooperación internacional.

Junto con el Acuerdo sobre los Principios Básicos y las Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas (SALT), representó un intento de establecer "reglas" para la competencia entre las superpotencias durante la Guerra Fría. El acuerdo bilateral con implicaciones multilaterales describe la conducta general de ambos países y hacia los países del Tercer Mundo. Las Partes acordaron que, en una situación que amenazara con escalar hacia una confrontación nuclear directa, ya sea directamente o por intermedio de terceros en el Tercer Mundo, consultarían urgentemente entre sí.

El acuerdo abarca básicamente dos áreas principales:

  1. En él se esboza la conducta general de ambos países entre sí y hacia terceros países en lo que respecta a evitar una guerra nuclear. En este sentido, se trata de un acuerdo bilateral con implicaciones multilaterales.
  2. Las Partes acordaron que en una situación en que los dos grandes países nucleares se encuentren en una confrontación nuclear o en que, ya sea como resultado de sus políticas mutuas o como resultado de acontecimientos en otras partes del mundo, exista el peligro de una confrontación nuclear entre ellos o cualquier otro país, se comprometen a consultarse entre sí para evitar ese riesgo.

- Departamento de Estado de los EE.UU. , Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la prevención de la guerra nuclear

Desglose de artículos

Artículo I

Estados Unidos y la Unión Soviética están de acuerdo en principio en que debe alcanzarse un acuerdo para limitar el miedo y el peligro de una guerra nuclear.

Artículo II

En lo que respecta al Artículo I, Estados Unidos y la Unión Soviética observarán y acatarán las políticas exteriores vigentes. Además, ambos países se abstendrán de usar la fuerza contra el otro o sus aliados.

Artículo III

Otro propósito de este acuerdo es mantener abiertas las relaciones entre Estados Unidos, la Unión Soviética y sus aliados.

Artículo IV

En caso de que se intensifiquen las amenazas o el uso de la fuerza nuclear por parte de cualquiera de las partes involucradas en este acuerdo, y las que no, Estados Unidos y la Unión Soviética se reunirán inmediatamente para tratar de resolver cualquier problema y evitar un conflicto nuclear por todos los medios necesarios.

Artículo V

En cualquier caso de escalada nuclear, cualquiera de las partes implicadas tiene total libertad para alertar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, junto con el Secretario General de las Naciones Unidas, así como a todos los gobiernos involucrados sobre el resultado de las negociaciones mencionadas en el Artículo IV.

Artículo VI

Nada de lo discutido y acordado en este acuerdo afectará ni limitará el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que tratan de la paz y la seguridad internacionales, así como otros tratados, acuerdos y documentos de cualquiera de las partes previamente con sus aliados.

Artículo VII

Este acuerdo tiene una duración ilimitada.

Artículo VIII

Una vez firmado por ambas partes, el acuerdo tendrá efecto inmediato.

Véase también

Citas

Referencias

  1. ^ abc "Acuerdo para la prevención de una guerra nuclear". Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 25 de abril de 2020 .
  2. ^ abcde Kissinger, Henry. Años de renovación . págs. 274–75.
  3. ^ ab Kissinger, Henry. Años de agitación . pág. 278.
  4. ^ Horne, Alistair. Año de Kissinger: 1973. Pág. 158.

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