Sui iuris ( / ˈ s uː aɪ ˈ dʒ ʊər ɪ s / o / ˈ s uː i ˈ j u r ɪ s / ), también escrito sui juris , es una frase latina que literalmente significa "por derecho propio". [1] Se utiliza tanto en el derecho canónico de la Iglesia Católica [2] como en el derecho secular. [3] El término iglesia sui iuris se utiliza en el Código Católico de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO) para designar las iglesias autónomas en la comunión católica . La Iglesia católica consta de 24 iglesias, incluida la Iglesia latina y 23 iglesias católicas orientales .
El latín sui iuris (las palabras individuales que significan "yo" y "ley") corresponde al griego "αὐτόνομος", de donde se deriva la palabra inglesa autonomía . [4]
La ortografía en latín clásico es sui iuris , y en latín medieval sui juris . El derecho inglés obtiene el término del latín medieval, por lo que se escribe sui juris .
Los documentos de la Iglesia, como el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, aplican el término latino sui iuris a las Iglesias particulares que son juntas la Iglesia Católica, la Iglesia Católica Romana y aquellos en comunión con ella.
Una iglesia sui iuris es "una comunidad de fieles cristianos, unida por una jerarquía según la norma del derecho y que es expresa o tácitamente reconocida como sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia" (CCEO.27). El término sui iuris es una innovación del CCEO, y denota la relativa autonomía de las Iglesias católicas orientales . Este término canónico, lleno de numerosos matices jurídicos, indica la misión divina de las Iglesias católicas orientales de mantener su carácter patrimonial autónomo. Y la autonomía de estas iglesias es relativa en el sentido de que están bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice. [a]
— Thomas Kuzhinapurath, Ley Salvífica , 1998 [5] [6]
Con diferencia, la mayor de las iglesias sui iuris es la Iglesia latina . [7] Sobre esa iglesia en particular, el Papa ejerce su autoridad papal, y la autoridad que en otras iglesias particulares corresponde a un Patriarca . Por lo tanto, también se le ha llamado Patriarca de Occidente. [8] Las otras Iglesias particulares se llaman Iglesias católicas orientales , cada una de las cuales, si es lo suficientemente grande, tiene su propio patriarca u otro jerarca principal, con autoridad sobre todos los obispos de esa Iglesia o rito particular.
El mismo término se aplica también a las misiones que carecen de suficiente clero para ser establecidas como prefecturas apostólicas pero que, por diversas razones, reciben autonomía y, por lo tanto, no forman parte de ninguna diócesis, vicariato apostólico o prefectura apostólica. En 2004, había once misiones de este tipo: tres en el Atlántico, Islas Caimán , Turcas y Caicos , Santa Elena , Ascensión y Tristán da Cunha ; dos en el Pacífico, Funafuti ( Tuvalu ) y Tokelau ; y seis en Asia central, Afganistán , Bakú ( Azerbaiyán ), Kirguistán , Tayikistán , Turkmenistán y Uzbekistán .
Según el CCEO, las iglesias católicas orientales sui iuris se dividen en cuatro categorías.
Una iglesia patriarcal es una forma desarrollada de una iglesia católica oriental. Es "una comunidad de fieles cristianos unidos por" una jerarquía patriarcal. El Patriarca junto con el sínodo de los obispos tiene los poderes legislativo, judicial y administrativo dentro del territorio jurisdiccional de la iglesia patriarcal, sin perjuicio de aquellos poderes reservados, en el derecho común, al Romano Pontífice (CCEO 55-150). Entre las Iglesias católicas orientales, las siguientes iglesias tienen estatus patriarcal:
Las iglesias arzobispales mayores son las iglesias orientales, gobernadas por los arzobispos mayores asistidos por el respectivo sínodo de obispos. Estas iglesias también tienen casi los mismos derechos y obligaciones que las iglesias patriarcales. Un arzobispo mayor es el metropolitano de una sede determinada o reconocida por la autoridad suprema de la Iglesia, que preside toda una Iglesia oriental sui iuris que no se distingue con el título patriarcal. Lo que se dice en el derecho común respecto de las Iglesias patriarcales o de los patriarcas se entiende aplicable a las iglesias arzobispales mayores o a los arzobispos mayores, a menos que el derecho común disponga expresamente otra cosa o resulte evidente de la naturaleza de la materia" (CCEO.151, 152). Las siguientes son las principales iglesias arzobispales:
Una iglesia sui iuris que está gobernada por un metropolitano (obispo) se llama iglesia metropolitana sui iuris . "Una Iglesia Metropolitana sui iuris está presidida por el Metropolitano de una sede determinada, nombrado por el Romano Pontífice y asistida por un consejo de jerarcas según la norma del derecho" (CCEO. 155 §1). Las iglesias metropolitanas católicas son las siguientes:
Además de las tres formas de iglesias sui iuris mencionadas anteriormente, existen otras comunidades eclesiásticas sui iuris . Se trata de "una Iglesia sui iuris que no es patriarcal, ni arzobispal mayor, ni metropolitana, y está confiada a un jerarca que la preside según la norma del derecho común y el derecho particular establecido por el Romano Pontífice" (CCEO. 174). . Son de este estatus jurídico las siguientes iglesias:
La Iglesia católica en Georgia solía poder practicar el rito bizantino. Sin embargo, después de la agotadora opresión soviética, su iglesia fue efectivamente obligada a pasar a la clandestinidad y los católicos griegos georgianos son ahora una minoría.
En derecho civil, la frase sui juris indica competencia jurídica y se refiere a un adulto que tiene capacidad para gestionar sus propios asuntos. Se opone a alieni juris , es decir, un menor o una persona con discapacidad mental que es legalmente incompetente y está bajo el control de otro. También indica una persona capaz de demandar y/o ser demandada en un procedimiento legal en su propio nombre ( [[suo nomine Lat. In his own name<Black's Law Dictionary 1st edition (1891)pg 1137,(pg 1147 pdf)ref >>ref>]] ) sin necesidad de un ad litem , es decir, un representante designado por el tribunal, que actúa en nombre de un demandado, que se considera incapaz de representarse a sí mismo.
sui juris [ˈsuːaɪ ˈdʒʊərɪs] adj (Ley) (generalmente pospositivo) Ley de mayoría de edad y no bajo discapacidad; legalmente competente para gestionar los propios asuntos; independiente [del latín, literalmente: por derecho propio]