El derecho anglosajón o derecho inglés (en inglés, common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.Algunos académicos consideran que el nombre de derecho anglosajón es inadecuado, ya que este indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana.Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi que significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente" de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a este) a fallar de la misma manera o de forma similar.En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.Es importante que el jurista continental recuerde esta última bipartición, ya que a menudo se traduce law como "segundo derecho" y equity como "segunda equity"; lo cual en realidad es incorrecto.El derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados.La única excepción que, dentro del sistema continental, existe para este principio general son los llamados "fallos plenarios", según se explica a continuación.Esta decisión se denomina "fallo plenario", y tiene carácter vinculante, por lo cual, debe ser seguida por todos los jueces de esa cámara, así como por los jueces inferiores que actúan dentro de su órbita.Los fallos plenarios (con las distintas variantes que puedan presentar en los diferentes Estados) son el único caso, dentro del ámbito del sistema continental europeo, en que los precedentes judiciales resultan obligatorios para los jueces, exigiéndose como único requisito para tal condición el que la sentencia o acuerdo plenario así lo disponga expresamente, caso contrario solo tendrá calidad de "doctrina legal" no vinculante.En la actualidad, la diferencia señalada entre ambos sistemas es cada vez menor, pues se verifica en el Derecho anglosajón una fuerte tendencia hacia la "codificación" de las reglas jurídicas, esto es, una creciente producción de normas escritas, que van desplazando paulatinamente los antiguos precedentes judiciales y los van reemplazando por normas escritas.[5] Gran parte del mundo musulmán utiliza sistemas jurídicos basados en la Sharía (también llamada ley islámica).