[5] En general, la zona económica exclusiva de un Estado es un área más allá del mar territorial y adyacente a él, que se extiende hacia el mar hasta una distancia no superior a 200 millas náuticas (370 km) desde su línea de base costera.
Cuando se produce un solapamiento, corresponde a los Estados delimitar la frontera marítima real.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva: 1.
Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.
La ZEE + Área Terrestre es la Zona Económica Exclusiva más los territorios de los países y su dependencias.