El vicepresidente es nombrado una vez elegida la nueva Asamblea Nacional.
La constitución no especifica un mandato por lo que queda a voluntad del presidente o de la Asamblea Nacional:
Que no divulgaré directa ni indirectamente ningún asunto presentado ante el Gabinete y que se me confíe bajo secreto; y que me esforzaré al máximo de mis posibilidades por garantizar la justicia para todos los habitantes de la República de Namibia, por sustituir, ayudar y asesorar al Presidente, y por desempeñar los deberes de mi cargo y las funciones que me encomiende el Presidente concienzudamente y al máximo de mis posibilidades.
Deberá estar sujeto a las condiciones de servicio y remuneración que establezca la ley del Parlamento.
Su mandato durará hasta lo que reste de mandato si se encuentra vacante y queda menos de un año para el final de la legislatura (artículos 34 y 29 respectivamente); hasta la convocatoria inmediata de elecciones, según la constitución, si el mandato que resta es superior a un año (artículo 29); o hasta que el presidente reanude el cargo en los supuestos de hallarse fuera del país o por incapacidad temporal (artículo 34).