Usufructo en España

La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña.Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma.Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio.La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino solo por testamento.Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art.Similar al usufructo pero más restringido es el "derecho de uso y habitación".